MINAMBIENTE - Auto 84 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 84 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

084 AUTO No. ---'-----'--'--'----'-----'DE __ 2_2 _A_B_R _2_02_5_,___ "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 774 y el inicio e la evaluación de la solicitud de sustracción cjefinitiva de un área de la R Forestal del Pacífico,' y se adoptan otras disposiciones''

LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICI S

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROL O SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5 de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerale 14 del artículo 2° y 8 del artícu.lo 6° del Decreto Ley 3570 de 201.1, delegada a esta Dirección mediante el artículo 1 ° de la Resolución 657 del :í. 7 de julio d 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos p r la Resolución 110 de 2012, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2023E1040772 del 05 de septie1 bre de 2023 (VITAL No. 4800080502362823001 del 20 de septiembre de 2 23), la señora lveth . Katherine Jaramillo, directora de proyecto de la ociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A., con NIT. 805.023.628-4, s licitó la sustracción definitiva de 28,4563 ha de la Reserva Forestal del acífico, establ2cida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del "Proyecto po cícolasustracción definitiva de 28,4563 ha de la Reserva Forestal del acífico, establ2cida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del "Proyecto po cícolaPredio Arauca (FMI 370-333333)", en el municipio de Restrepo, Valle del Cauca.

Que, a través del radicado No. 210220::i.3E2037402 del 27 de di iembre de 2023, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosisté icos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la ociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. que, a la luz del.anexo 1 del do umento "Términos de referencia para el trámite de sustracción definitiva de reas de reserva forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y de reservas fi resta/es protectoras productoras nacionales, en el marco de lo dispuesto por el 11c!so 2° dei artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974", se advi1·tió la ausenci de los siguientes 1·equisitos: 1.) poder debidamente otorgado para que la señora Jaramillo actuara en nombre de la sociedad, 2) acto iódministrativo obre la procedencia y opo1·tunidad de la consulta previa, para la adopción de la medida administrativa de sustracción, 3) información cartográfica de sop rte. En consecuencia, le remitió el men:ionado documento de términos de 1·ef rencia y le informó que disponía del término de un (1) mes par·a allegar la inf rmación faltante. Que, por medio del radicado !\lo. 2024E1006334 dei 09 de febrero e 2024

le informó que disponía del término de un (1) mes par·a allegar la inf rmación faltante. Que, por medio del radicado !\lo. 2024E1006334 dei 09 de febrero e 2024 (VITAL No. 3500805023628424001 del 26 de enern de 2.024), la ociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. allegó 1) poder especial otor ado a la señora Ivetll Kathenne Jaramillo, 2) documento técnico, 3) copia de una solicitud dirigida al Ministerio del Intenor para la expedición el acto administrativo s.obre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la medida administrativa dé sustracción, 4) t1·es archivos conten ivos de información cartogr·áfica. Que, mediante. ei radicado No. 2024El.02046:l. del 25 de abril e 2024 Pág na 1 de 8 F-M-INA-57:V4 2 -08-2024 j Eserva o L " -·-i ¼ l 1 ! 1 1 g 1 1 1 l (- 11 ) (1 :> r ( rr a ; o E o (! , . . , e t 1 1 i 1 1 g 1 . . d 1 . ··.·.· ·. - . . . _J ', ............. ... ,. _,.,_, • ...;.fi-. .. ...,....,,;.,,,.,. . ...-,.,..,,;fi;.;.,..,..fi--··.,,,.,..,;..,.."fi-...,-•.•••• fi-fi--"•---'·'""--·,.- ·--· \fi

. .r- • -084 2 2 ABR 2025 "Por el cua se ordena fa apertura del expediente SRF 774 y el mício de la evaluacíón de la solicitud de sustracciór definitiva de u 1 área de la Reserva Forestii! de! Pacífico, y se adoptan otras disposiciones/' (VITAL No. 3500805023628424002 de! 19 de abril de 2024), la apoderada de AGRO ECUARIA DE OCCIDENTE S.A. presentó copia de ia Resolución ST0399 el 15 de abril 2024, sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa ara la medida adrninistrativa de sustracción de reser-va forestal. Que, a través del radicado No. 21022024E2025697 del 22 de julio de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistérnicos le cornun có a la sociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. que, verificada la doc rnentación presentada, se evidenció que la información cartográfica no reunía as condiciones exigidas por los términos de referencia. En consecuencia, le info ó que disponía del término de un (1) rnes para subsanar su solicituu de sustra ción. Que, ediante los radicados Nos. 2024E1056787 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500805023628424003 de! 30 de octubre de 2024) y 2024E1056791 del 30 de octubre de 2024 (VITAL No. 35008 5023628424004 del 25 de octubre de 2024), la apoderada de la sociedad AGRO ECUARIA DE OCCIDENTE S.A. allegó un documento técnico y una carpet denominada geodatabase.

35008 5023628424004 del 25 de octubre de 2024), la apoderada de la sociedad AGRO ECUARIA DE OCCIDENTE S.A. allegó un documento técnico y una carpet denominada geodatabase. Que, a través del radicado No. 202561007627 del 14 de febrero de 2025 (VITAL No. 4800805023628424001 del 31 de diciembre de 2024), la apoderada de la s ciedad A(.iROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. remitió nuevamente la docum ntación de soporte de su sol:citud de sustracción.

H. F NDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala corno deber el Estado proteger las t·iquezas culturales y naturales de la Nación; proteg r la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial import ncia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así corno lanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantí ar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establ cieron con carácter de "Zonas Forestales Protect'oras" y "Bosques de Interé General", las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de .santa Marta, de la Serranía de los Motilan s, del Cocuy y de la Arnazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la pr tección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Motilan s, del Cocuy y de la Arnazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la pr tección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el itera! a) del artículo 1 °de la Ley 2ª de 1959 dispone: "a) Zo a de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes limites genera es: Por el ur la línea de frontera con la r_epúbfica del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la lín a divisoria con la República de Panamá.: por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) y por el Oriente1 una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la ordi/lera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevad de Cumbal y fa quebrada de San Pedro, y de al!f, a través del ria Patía, hasta Chita, contin ndo 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y sigui ndo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí a.I Cerro Parami ó y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta e Océano Atlántico(. .. )". Que lo artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recurs s Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señalan: "Artíc lo 206. Se derwmina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización

Recurs s Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señalan: "Artíc lo 206. Se derwmina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización raciona de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Página 2 de 8 F-M-INA-57 :V4 21-08-2024084 2 2 ABR 202 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 774 y el inicio de la evaluación de I solicitud de sustracción defínitíva de un área de fa Reserva Forestal del Pacífico,. y se adoptan otras di posiciones" Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamient racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo cas , deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (. .. Y' Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2 .. 1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se c nsidera dividido en "Áreas de Reserva Forestal", establecidas, entre otras, por I Ley 2 ª de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, com ilado en el artículo 2.2.2.1. 3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas F restales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas pr tegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino es rategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los

establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas pr tegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino es rategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos gene ·a les de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se c ntinúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reas de reserva forestal, el inciso 2º del artículo 210 del Decreto Ley 2811 e 1974 señaló: "Artículo 210. (. . .) También se podrán sustraer de la reserva forestal los pre ·os cuyos {)[_QpíeJarios demuestren que sus suelos pueden ser utí!izados en explotación difer nte de la forestal, siempre que no se perjudique la .función protectora de la reserva. ( ... )" ( ubrayado fuera del texto). Que el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 "Por fa cual s crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encarga o de fa gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales ren vables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras dispo iciones" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de ustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las 'reas de

las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las 'reas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 y la demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad q e haga sus veces', con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambi ntales. Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 201.1 "Por e cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y D sarro/fo Sostenible y se integra . el Sector Administrativo de Ambiente y D sarro/fo Sostenible" encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl , entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8º del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentr de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y D sarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1 º de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la irección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sust nciar Y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trá ite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de quellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trá ite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de quellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 1 De conformidad con el artícu!o 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial se denomlnará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones a ignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 9g de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus compete cías. '-----------------------·---•-,.------· .------·-----P-á-g na 3_d_e_8--·--·J~·--'·#J. F,·M-INA·57:V4 2 ·08,2024 a o il p e o t e é el E d 1) e J ) :1 n 3 e 'y"Por el cua sustracció 08 4 2 2 ABR 2025 se ordena la apertura· da! ifi·xpedfe;íi:e .SRF7 j74-y· ·éi".ii7icio d&i ia evaluación df.: la solicitud de definitiva de un área dé ·¡a Refi_er."vá· f'orei;[:a! df:í Pacíf!co1 v se adopttm otras disposiciones" Que, e eje,·cicio de su func,ón de reguiar l.us instrumentos admini strativos y mecanismos necesarios para la · pre\{\crtdqn y el.· control de . los factores de deterío o ambiental 2 , de los cuales · hace parte de sus t1·acción de reservas

mecanismos necesarios para la · pre\{\crtdqn y el.· control de . los factores de deterío o ambiental 2 , de los cuales · hace parte de sus t1·acción de reservas foresta es 3 , el Mín .ister!o ·oc Arnbi fi·nte Desarrol io Sostenible 'p rofirió la Resol ción 110 del 28 de enern de 2022. por medio de la cual reglamentó los re uisitos y el prQcedim!ento para !a_ sdstracdón dfi reservas fores_tales nacion les y region ales. • • • • Que el numerai 2º d_(2¡ _artfcü!O ·20 (le 1a rr· ,! én,oo'nad2. ' resbiuciÜn prevé que corres onde a este Ministeri,, "Eváluar la solicitud y adoptar la dec;isiónrespecto de la ustraccíón de áreas en las reservá's forestales 'nacionales, establecidas media te la Ley 2ª de 19 59 )Í el bécreto D1 1j de 1959 y de las reservas foresta es protectoras -productoras de brdeh • nacional, cuando el propietarío demue tre que sus suelos puedan ser utilizados en explotación diférente de la foresta , siempre que no se perjl)dique la fµnción protectora de la reserva", (Subra ado fuera del texto). Que, s bien dicha resol uciór. fue derogada por la Resolución 1705 del 1l de diciem re de 20244, el artíCL1l o 11.d e esta úl tima determinó que 'tas solicitudes de sus acción de reservas ,forestales, que se encuentren en trámite al momento de la ublicacíón de la presente resolución, continuerá[Lrigjéndose Qor las

de sus acción de reservas ,forestales, que se encuentren en trámite al momento de la ublicacíón de la presente resolución, continuerá[Lrigjéndose Qor las norma vi entes ai momento de haber siclo presentadas ( ... )". (Subrayado fuera del tex o). Que, t 2023E su cul 2022, niendo en cuenta !o ·anter ior, fa-'.sol!dtud \JE: Sustracción con radicado No. 040772 del 05 de septiembr e de 202 .3 deb erá continuar su trámite, hasta inación, siguiendo el procedimiento est;,blecido en la Resolución 110 de orma vigente al momento di, su radicación. Que el nciso 2° del parágrafo transitorio del artículo 8° de la Resolución 110 de 2022 revé que "Para las actividades estal:ilecidas en el Inciso segundo del artícul 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, ei usuario deberá solicitar a la Autori d Ambiental competente !os términos de referencia." . (Subrayado fuera del tex o) Que, d acuerdo con e_l documehto \\Términos de referencia para el trámite de sustra ión definitiva de áreas de reserva foresral establecidas por la Ley 2 de 19 59 y de reservas forestales protectoras productoras ,nacionaiesf en el n1arco de lo d spuesto por el inciso 2° de! artículo 21 0 del Decreto Ley 2811 de 1974", remitid s a la sociedad mediante el 1·adicado No, 210 22023E2037402 de 2023, las soli itudes de. sustracción presentadas con fund amento en el inciso 2° del artícul 210 del Decreto Ley 2811 de 197 4 deben reunir los siguientes requisitos :

las soli itudes de. sustracción presentadas con fund amento en el inciso 2° del artícul 210 del Decreto Ley 2811 de 197 4 deben reunir los siguientes requisitos : "Los pr pietarios interesados en la sustracción definitiva de sus·predios, deberán presentar ante el Mini terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la siguiente información:

1. So icitud de sustracción en los términos establecidos ·por el artículo 16 de la Ley 1437 de

20 1.

2. Ce tificado de existencia y representación legal, en caso de personas Jurídiéás, o copía del do umento de identific;ación, si se trata de personas natura}es.

3. Po er otorgado en debida forma, cuando actúe _m_ediante apoderado.

4. Ce tificado de tradición y !ibertád del predio solicitado en· sustracción, con fecha. de ex edición no mayor de treinta (30) días.

5. Co ia del acto administrativo mediante ei cual la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autorídad:Nacional de Cori_sulta. Pre.vía de! Ministerio del Interior haya de erminado la procedencia y oportunidad de la_ consuit_a previa para la sustracción del área de reserva forestal. ' Numeral 14 del artículo 5° de fa Ley 99 de 1993 3 Concepto 1 001-03-D6-000-2018-00073-00(237".1-) del 22 de 'agosto de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Clvil del Co sejo de Estado. ConseJero Ponente: Edgar González López 4 Publicada e1 el Diario Oficial No. 52,969 del 13 de diciembre de 2024

Página 4 de 8 f ·M·INA-57:V4 21-08·2024

Página 4 de 8 f ·M·INA-57:V4 21-08·2024 r f o fl l08 4 2 2 ABR 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 774 y el inicio de ía evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de· !a Reserva Forestal del Pacífico, y se adoptan otras di posiciones"

6. Información que sustente,:/a solicitud-de 5ustracdón definitiva, con base en los té minos de referencia en contenidos los a.nexos 2 y 3 .. " Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuaci n, esta Dirección procedió a verificar el cumplimiento de cada uno de los re uisitos enunciados, para dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un ár a de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del "Proyecto porcícola Predio Arauca (FMI 370-333333) ", en el municipio de Restrepo, Valle del Cauc

1. Solicitud de sustracción en los términos establecidos 16 de la Ley 1437 de 2011 rtículo Que, mediante el radicado No, 2023E1040772 de 2023, la señor Katherine Jara millo, apoderada de la sociedad AGROPECUAR A OCCIDENTE S.A., presentó !a respectiva solicitud de sustracción,

Iveth DE

2. Certificado de existencia re resentación le al en caso de jurídicas rsonas Que, para da1· cumplimi ento a este requisito, se allegó copia del certifi ado de existencia y representación legal de la sociedad AGROPECUA IA DE OCCIDENTE S.A., expedido el 26 de diciembre de 2024 por la Cá ara de

Que, para da1· cumplimi ento a este requisito, se allegó copia del certifi ado de existencia y representación legal de la sociedad AGROPECUA IA DE OCCIDENTE S.A., expedido el 26 de diciembre de 2024 por la Cá ara de Come1 ·cio de CaiL En este documento consta que el representante leg I de la sociedad es el señor Daniel Cortés Pino.

3. Poder otorgado en debida form11, cuando actúe mediante apo erado Que, para dar cumplimi ento a este 1·equisito, se remitió copia del poder special otorgado por el señor Dani el • Cortés, representante legal de la ociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A., a la señora lveth Jaramill , para ""_ tramitar sustracción definitiva de área parcial de la Reserva Fore tal del Pacífico del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 370-333333, 1bicado en el municipio de Restrepo, departamento del \/alfe del Cauca, "

4. Certificado de tradi ción y libertad dfiL.__Q,_r,,_e,,d-"io,,__,,,==='-"º'---"e"-'n sustracción Que, para dar cumplimi ento a este requisito, la sociedad presentó c pía del certificado de tradición y libertad del predio con matricula inrnobilia1 ia 370333333, expedido por la Ofidha de Registro de Jí-,strum entos Públicos e CalL En la anotación No, 15 del 04 de marzo de 2022, consta que el predio fu objeto de com praventa por parte de AGROPECUA RIA DE OCCIDENTE S.A.

5. Copia del acto admin istrativo sobre la proce(j_encia y oportuoi ad de la consulta previa

de com praventa por parte de AGROPECUA RIA DE OCCIDENTE S.A.

5. Copia del acto admin istrativo sobre la proce(j_encia y oportuoi ad de la consulta previa Que fue allegada la Resolución ST-0399 del 15 de ab1'il de 2024 expedid por la Subdirección Técnica de la Di rección de la Autoridad Nacional de Consult Previa del Ministerio del Interior, que resolvió: "PRIMERO. Que no procede la .consulta previa con Comunidades indígena para el provecto: "'SUSTRACCION DE_ RESERVA .FORESTAL PARA CONSTRUC ON DE PORCÍCOLA LA ARAUCA''.-localizado en jurisdicción de los municipios de L Cumbre y Resttepo,, ·en el dep3rtarnentó de Valle del Cauca1 identificado con las coa denadas referidas en la parte consíderatíva del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales v Palenoueras para el provecto: "SUSTRACC ON DE RESERVA FORESTA!.. PARA CONSTRUCCION DE PORCÍCOLA LA A AUCA", localizado en jurisdicción de los municipios de La Cumbre y Restrep , en el depa'rtamento de Valle del Caucp, fidenUffcado con fa;; coordenadas referidas e la parte Págí a 5 de 8

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1 1 1 1 V D o d e084 2 2 ABR 2025 "Por el cua se ordena la apertura del expediente SRt= 774 y el inicio de la evaluación de la solicitud de

1 1 1 1 V D o d e084 2 2 ABR 2025 "Por el cua se ordena la apertura del expediente SRt= 774 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracciór definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, y se adoptan otras disposiciones" consi erativa del presente acto administrativo. TERC RO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom para el proye to: "SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL PARA CONSTRUCCION DE POR ·coLA LA Afl.AUCA", localizado en jurisdicción de los municipios de La Cumbre y Res repo, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referí as en la parte considerativa del presente acto administrativo." Que es e acto administrativo hace expresa referencia a la medida adm inistrativa de sus racción. ue sustente la solicitud de sustracción definitiva Que la solicitud de sustracción definitiva está acompañada por un docum ento técnic de soporte, así como por un anexo cartográfico, que serán objeto de evalua ión por parte de la Direcci_ón de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis émicos de este ministerio. Que, erificado el cump limiento de los requisitos, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 774 e iniciar la evaluación de la solicitud de sus racción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarr llo del "Proyecto porcícola - Predio Arauca (FMI 370-333333)", ubicado en el unicipio de Restrepo, Valle del Cauca. Que, c n fundamento en el nume ral 9º del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,

en el unicipio de Restrepo, Valle del Cauca. Que, c n fundamento en el nume ral 9º del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el pre ente acto administrativo será publicado en la página web de este Minist ria, Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servici s Ecosistémicos, DISP ONE ARTÍ UL O 1. DAR.AP ERTURA al expediente SRF 774, el cual contendrá todas las ac uaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción definiti a de 28,4563 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la ociedad AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A. , con NIT . 805.023,6284, para el desarrollo del "Proyecto porcíco/a - Predio Arauca (FMI 370-333333) " , en el unicipio de Restrepo, Valle del Cauca. PARÁ RAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en la salida ráfica contenida en el Anexo 1 de este acto .administrativo. ARTÍCULO 2. ORDEN AR la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Foresta del Pacífico, presentada por la sociedad AGRO ECUARIA DE OCCIDENTE S.A. , con NIT. 805.023.628-4, para el desarr llo del "Proyecto porcícola - Predio Arauca (FMI 370-333333)", en el munici io de Restrepo, Valle del Cauca, ARTIC LO 3. ADVERTIR que la presente actui;ción • adm inistrativa será desarr liada hasta su culmi nación siguiendo e_l procedimiento reglamentado media te la Resolución 110 de. 2022.

ARTIC LO 3. ADVERTIR que la presente actui;ción • adm inistrativa será desarr liada hasta su culmi nación siguiendo e_l procedimiento reglamentado media te la Resolución 110 de. 2022. ARTÍC LO 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo. al repres ntante legal de la sociedad AGROPEC UARIA DE. OCCIDENTE S.A. , con NIT 80 .023.628A, .a su apoderada debidamente constituida o a la persona que se aut rice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 437 del 18 de enero de 2011_ "Código de Procedimiento Administrativo y Página 6 de 8

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6. Inf rmación08 4 2 2 ABR 2025 . . . ' ' "Por el cual se ordena 'fa apertura del expediente SRF 774 y el inicio de fa evaluación de I solicitud de sustracción definitiva de un áreá_ .de fa ReServa_ Forestal cJ.el Pádfico, y se adoptan otras di posiciones" de lo Contencioso Adrnih!stratívo ".

ARTICULO 5. COMUN ICAR este acto administr ativo a la Cor Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), al alcalde municipal de (Valle del Cauca) y a la ProcÍJ raduría Delegada para Asuntos Ambientale Energéticos y Agrarios. ARTICULO 6. PU13 LlCAR este acto administrativo en .la página Ministerio de Amb iente y Desarrollo Sostenible. oración estrepo , Minero eb del ARTÍCULO 7. RECU RSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 437 de

Ministerio de Amb iente y Desarrollo Sostenible. oración estrepo , Minero eb del ARTÍCULO 7. RECU RSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 437 de 2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden re ursas.

NOTIFÍQUESE, COM UNÍ QU ESE, PU BLÍQUESE Y CÚM PLAS

Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 ABR 20?5 JtA/)S-fit'b'vl'9-V

LUZ STELLA PULIDO PÉRE Z

Directora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémico Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Revisó:

Aprobó: Auto:

Expediente: Proyecto: Solicitante: Mónica Rocío Pinzón VaneQas / Abog·ada contratista del GGIBRFN de la DBBSE¡.{\fi Karol Betancourt Cruz / AbogaOa contratista del GGIBRFN de la DBBSE ¡_"";•.'. • Guillermo Orlando Murciil Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la fi "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 774 y el inicio ele , , de la o/icitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, y se adofi tan otras disposici nes"

SRF 774 Proyecto porcícola - Predió Arauca (FMI 3,70·333333)

AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A.

Pági a 7

F-M-INA-57 :V4 . . , . . •

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AGROPECUARIA DE OCCIDENTE S.A.

Pági a 7

F-M-INA-57 :V4 . . , . . •

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ANE XO 1

ALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN ITIVA DE LA RESE RVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCO

DEL EXPEDIENTE SRF 774

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