MINAMBIENTE - Auto 88 del 30 de septiembre de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 88 del 30 de septiembre de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTONo. 88( 3 0 SEP 2013 ) “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción temporal de laReserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante Ley 2? de 1959” La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 deenero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E1-24495 del 24 de Julio de 2013, el señorJORGE ALBERTO POSADA VILLAVECES en su calidad de Representante Legalde la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTDA, remite la informaciónpertinente para la solicitud de sustracción temporal de la Reserva Forestal de laAmazonía para la ejecución del programa de exploración sísmica 3D las águilasubicado en el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo.Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS procedió a realizarapertura al expediente No. SRF 0222, a fin de continuar con el trámitecorrespondiente para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de laAmazonía para la ejecución del programa de exploración sísmica 3D las águilas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso:“...Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumboNoreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línearecta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el RíoGuayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en elOrinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el RíoAmazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida...”.0) ai en AAAuto No. ) del Y SEP ZU Hoja No.2y
“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestalde la Amazonía”Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracciónde las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración
y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.”
Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen losrequisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad”pública o interés social....”.Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.HF Auto No. 8 8 del 3 0 SEP 2013 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestalde la Amazonía” Que en mérito de lo expuesto,DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción temporalde la Reserva Forestal de la Amazonía para la ejecución del programa deexploración sísmica 3D las águilas ubicado en el Municipio de Orito, Departamentode Putumayo, según los estudios presentados por el señor JORGE ALBERTOPOSADA VILLAVECES en su calidad de Representante Legal de la sociedadPETROMINERALES COLOMBIA LTDA, el cual se tramitará bajo el expediente No.SRF 0222.
ARTICULO SEGUNDO. -— Notificar al representante legal de la empresaPETROMINERALES COLOMBIA LTDA S.A. o a su apoderado debidamenteconstituido en la Calle 116 No 7-15 piso 6 de la ciudad de Bogotá con Númerotelefónico 6292701. ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la páginaweb del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ero 9749Dada en Bogotá D.C., a los 3 MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyecto: Diego Andrés Ruiz ¢< AbogadoReviso: Maria Stella Sachi bogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: A SRF 0222. 2