MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000134 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000134 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
CIRCULAR do)
Bogotá D.C., L
PARA: DE: Titulares de iniciativas, Organismos de Validación y Verificación de GEi, comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y demás actores relacionados de manera directa e in'directa con proyectos del tipo REDO+
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible ASUNTO: Cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos del tipo REDO+ adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, adicionado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 y de la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018, modificada parcialmente a través de la resolución 0831 de 2020. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha tenido conocimiento de graves conflictividades derivadas de la gestión inadecuada de ciertos proyectos REDO+ en territorios colectivos. Con el fin de tomar medidas que permitan determinar la correcta aplicación de las iniciativas de mitigación REDO+, se precisa el contexto dentro del cual se desarrollan y se reiteran las condiciones y requisitos que deben ser cumplidos por los titulares de estas iniciativas y demás actores participantes. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: l .. El mecárii'smo REDO+ dela Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio ' '\ ;• • ' Clifiátitó' fis''ún esquema de pagos por resultados y no ·un mecanismo de mercado
consideraciones: l .. El mecárii'smo REDO+ dela Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio ' '\ ;• • ' Clifiátitó' fis''ún esquema de pagos por resultados y no ·un mecanismo de mercado de carbbfid. En un esquema· de pagos por resultados, no se em.iten certificados ni se exige probar la adicionalidad, y las metodologías no necesitan ajustarse a este requisito, a diferencia de lo que ocurre en los mecanismos de mercado. En Colombia las metodologías para formulación de iniciativas de mitigación deben cumplir con lo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 1 1 6 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024establecido en la Resolución 1447 de 2018 y su modificaciór,parcial a través .de la Resolución 0831 de 2020.
2. Los mercados de carbono son una herramienta económica que buscan acel.erar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEi) y reflejar el costo social y ambiental de estas emisiones en las actividades productivas. En el mercado voluntario, se comercializan certificados que representan reducciones o remociones de GEi obtenidas de cualquier tipo de iniciativa. Para el caso colombiano el 76,6% de las iniciativas que aplican a la no causación del impuesto al Carbono se dan en el sector de Agricultura, Silvicultura y Otros Usos de la Tierra (AFOLU).
3. Los programas del mecanismo REDO+, así como los Proyectos que usan
de las iniciativas que aplican a la no causación del impuesto al Carbono se dan en el sector de Agricultura, Silvicultura y Otros Usos de la Tierra (AFOLU).
3. Los programas del mecanismo REDO+, así como los Proyectos que usan metodologías REDO+, deben cumplir con las salvaguardas sociales y ambientales definidas por la CMNUCC, adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el que se establece: "( .. .) PARÁGRAFO SEGUNDO. Los titulares de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero deberán cumplir lo previsto en la normativa en • mbteria ambiental, social y económica y; pard e/caso de)as i!Jiciativas de mitigación de gases de efecto infiernadero,dels'ectdr Agrlcult:Üra, SflvicuÍtura y Otros Usos del Suelo - AFOLU, cumplir las stilva'r/uarda1 soeibtes y ambientales definidas por la Convención Marco de las Nacidnes Unidas para el Cambio Climático - CMNUCC, y adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema
sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas. Todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación deberán monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica, y de ser aplicable, la implementación de las salvaguardas sociales y ambientales, durante todas Jas fases, lo cual será objeto de evaluación de , la conformidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia. ( ... )". Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 2 1 6 F-E-SIGfi24:V7 02-08-20244. la Resolución 0418 de 2024 señaló con relación a la solicitud de información sobre las iniciativas de mitigación de GEi, lo siguiente: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá solicitar información adicional sobre el desarrollo de las iniciativas de mitigación de GEi y sobre cualquiera de sus fases, con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con la contabilidad nacional de la reducción de emisiones y remoción de GEi, así como del cumplimiento de los principios del sistema MR V de acciones de mitigación .a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución número 1447 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución número 0831 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya".
MR V de acciones de mitigación .a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución número 1447 de 2018 modificada parcialmente por la Resolución número 0831 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya".
5. La Corte Constitucional en Sentencia T-248 de 2024 afirmó: " ... el Estado tiene la obligación de supervisar y regular los mercados de carbono forestal para garantizar que se cumplan las normativas ambienta/es y los derechos de las comunidades indígenas. Esta supervisión incluye la implementación adecuada de las salvaguardas sociales y ambientales en los proyectos REDO+ ... ".
6. La Corte Constitucional en Sentencia T-248 de 2024, enfatizó que, " ... Las empresas tienen la obligación de respetar los derechos humanos en su actividad económica, tanto respecto de acciones como omisiones en la cadena de valor, con socios, otras empresas y/o entidades públicas y de efectuar la debida diligencia para el respeto, garantía, vigilancia y promoción de los derechos fundamentales de la sociedad en general, en especial cuando se ven involucrados derechos de comunidades étnicas.
Esto incluye el deber de realizar una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos de las comunidades indígenas, plantear y gestionar las actuaciones necesarias para la protección de esos derechos, garantizando la materialización de la consulta previa o consentimiento libre, previo e informado cuando fuera necesario y procedente en cada caso particular ... " Por todo lo anterior y ante la necesidad de impulsar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales de los proyectos REDO+, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades
Por todo lo anterior y ante la necesidad de impulsar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales de los proyectos REDO+, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y de la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018 modificada parcialmente a través de la Resolución 0831 de 2020 y del marco del derecho internacional de los derechos humanos relativo a Empresas y Derechos Humanos, así como a las responsabilidades Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 3 1 6/i, F-E-SIG-24:V7 02-08-2024diferenciadas para responder a la crisis climática y la transición justa, esta Cartera
Ministerial exhorta:
1. A los titulares de proyectos REDD+ y actores intervinientes en su desarrollo a cumplir con la reglamentación prevista en la Resolución 1447 de 2018, modificada parcialmente a través de la Resolución 0831 de 2020 y la Resolución 418 de 2024.
2. A los titulares de los proyectos REDD+ a dar cumplimiento al potencial máximo de mitigación definido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM, establecido, principalmente, a través de los artículos 40 y 41 de la Resolución 1447 de 2018. (Para solicitarlo, se debe enviar una comunicación al correo electrónico: contacto@ideam.gov.co).
IDEAM, establecido, principalmente, a través de los artículos 40 y 41 de la Resolución 1447 de 2018. (Para solicitarlo, se debe enviar una comunicación al correo electrónico: contacto@ideam.gov.co).
3. A los proyectos REDD+ existentes en el país para iniciar su registro en el RENARE conforme con lo determinado por el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024, en el plazo expuesto en la presente Circular.
4. A los proyectos REDD+ que hayan finalizado la fase de formulación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023 presenten acta de protocolización de la consulta previa, cuando ésta haya procedido por tratarse de proyectos que versan sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
5. A los proyectos REDD+ inscritos y registrados en RENARE a que, con fundamento en lo determinado en la Resolución 0418 de 2024, remitan información actualizada de sus proyectos al correo renare@minambiente.gov.co que evidencien el estado actual del proyecto y la fase en la que se encuentra, de acuerdo con el calendario expuesto a continuación. Esta información debe ser organizada de acuerdo con cada fase del proyecto y reportada en orden cronológico, evidenciando la fase en la que actualmente se encuentra el proyecto.
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cronológico, evidenciando la fase en la que actualmente se encuentra el proyecto. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 4 1 6 F-E-SIG-24: V7 02-08-2024Si un proyecto no ha registrado ninguna de sus fases deberá enviar información sobre todas las fases del proyecto. Para la entrega de la información se facilitará una lista de información a entregar por fase, como anexo a esta circular. Para proyectos con resultados ya verificados, el plazo para remisión de información corresponde a lo determinado en la siguiente tabla: Fecha de resultados Verificados Fecha máxima para remitir la información Proyectos que hayan verificado . 30 días hábiles a partir de la publicación de resultados del periodo 2010 al 2015 la presente circular Proyectos que hayan verificado Entre los 40 días y 50 días hábiles a partir resultados del periodo 2016 al 2019 de la publicación de la presente circular Proyectos que hayan verificado Entre los 50 días y 60 días hábiles a partir resultados del periodo 2020 al 2024 de la publicación de la presente circular Para proyectos que sólo han realizado el proceso de validación, el plazo para remisión de información corresponde a lo determinado en la siguiente tabla: Fecha de validación del Proyecto Fecha máxima para remitir la información Proyectos que hayan validado 60 días hábiles a partir de la publicación de resultados del periodo 2015 a 2017 la presente circular Proyectos que hayan validado Entre los 70 días y 80 días hábiles a partir resultados del periodo 2018 a 2020 de la publicación de la presente circular
resultados del periodo 2015 a 2017 la presente circular Proyectos que hayan validado Entre los 70 días y 80 días hábiles a partir resultados del periodo 2018 a 2020 de la publicación de la presente circular Proyectos que hayan validado Entre los 80 días y 90 días hábiles a partir resultados del periodo 2021 a 2024 de la publicación de la presente circular El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará un listado de los Proyectos REDO+ que cumplan con los requisitos de la Resolución 1447 de 2018. La publicación se hará en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con un primer corte de información posterior a la revisión de los proyectos con resultados verificados a los 120 días hábiles después de publicada esta circular. Esta información permitirá evidenciar el cumplimiento de los principios MRV de acciones de mitigación a nivel nacional y demás disposiciones establecidas en la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 5 1 6 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024 h6. Se insta a los Organismos de Validación y Verificación de GEi (OVV-GEI) a cumplir con sus obligaciones, conforme a lo determinado en artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
con sus obligaciones, conforme a lo determinado en artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 1447 de 2018, modificada por la Resolución 0831 de 2020, y la Resolución 418 de 2024.
7. Los titulares de los proyectos REDO+ deben dar cumplimiento a las salvaguardas sociales y ambientales, establecidas en la CMNUCC, y adoptadas en Colombia a través de la Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco
del Sistema Nacional de Salvaguardas. De igual manera, se reitera la obligación de dar cumplimiento al mandato del parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, teniendo en cuenta que hasta la fecha, la disposición normativa se encuentra vigente, de tal manera que, todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de MRV, deben monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica. En el mismo sentido se reitera el deber legal de implementación de las salvaguardas sociales y ambientales adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales. Finalmente, se informa que, el incumplimiento de las disposiciones normativas a las que se refiere la presente circular, podrán ser sujetas de las acciones constitucionales y legales a que hay.a lugar. Atentamente, M' istra de
Finalmente, se informa que, el incumplimiento de las disposiciones normativas a las que se refiere la presente circular, podrán ser sujetas de las acciones constitucionales y legales a que hay.a lugar. Atentamente, M' istra de
Aprobó: Revisó:
Elaboró: J bient1esarrollo Sosteniblf(J María Saralux Valbuena López, Directora -fififiG\; Lilia Tatian;;dfidaño, Viceministra - VOAT; Alicia Andrea Baquero Ortegón, Jefe - OAJ José Vicente AzueroDCCGR; Mauricio Galván - DCCGR; Carlos Enrique Díaz Reyes - DCCGR; Lizeth Gómez - Despacho VOAT; Diana Murcia - Despacho VOAT; Jaime Andrés Echeverría - OAJ; Karen Amador - OAJ.
María del Pi,lar García - DCCGR; Gloria Sanclemente - DCCGR; Adrian2 Gutiérrez -DCCGR. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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ANEXO 1
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ANEXO 1
CIRCULAR 10002024E4000134 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
LISTADO DE INFORMACIÓN A ENTREGAR POR FASE PARA PROYECTOS
REDD+
1 OFICIO EN EL QUE SE INFORME
- Si alguna de las actividades de la iniciativa distinta a la de conservación del Sistema de Parques Nacionales Naturales, admite a socios o accionistas a gobiernos extranjeros, o constituye algún derecho al respecto (artículo 2.2.2.1.10.3. del Decreto 1076 de 2015) • Enlace para acceder a la iniciativa de mitigación dentro de la plataforma de registro del programa GEI o estándar de carbono donde se encuentra registrada. • Estado actual del proyecto y fase en la que se encuentra en el registro del estándar de carbono.
2 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CAMBIO DE FASE DE
FACTIBILIDAD A FORMULACIÓN
Documento Formato Copia documento de identificación (Persona natural) Pdf Certificado de existencia y representación legal (Persona jurídica) Pdf Documento de diseño del proyecto (PDD/PD) Pdf Fuente bibliográfica factor de emisión Pdf Polígono (área de la iniciativa) Shape/KML/geojson Copia documento de identificación Pdf Comprobante radicado PdfPágina 2 | 6
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3 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CAMBIO DE FORMULACIÓN A
IMPLEMENTACIÓN
Documento Formato Documento de diseño del proyecto (PDD/PD) Pdf Fuente bibliográfica factor de emisión Pdf Polígono (área de la iniciativa) Shape/KML/geojson Resumen de información de Salvaguardas del proyecto REDD+ Pdf Potencial Máximo de Mitigación Pdf Certificado de presencia y existencia de comunidades étnicas. Pdf Evidencia participación comunidades étnicas (si aplica) Pdf Certificado de tradición y libertad del área del proyecto Pdf Consentimiento informado de los propietarios y/o autoridad competente donde se implementará la iniciativa. Pdf Declaración de validación Pdf Informe de validación y enlace para acceder al reporte de validación de la iniciativa de mitigación de GEI emitido por el OVV Pdf Certificado Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA Pdf Certificado Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF Pdf
4 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN
Documento Formato Documento de diseño del proyecto (PDD/PD). Si la iniciativa ha presentado cambios en la información de registro. Pdf Reporte de monitoreo Pdf Declaración de verificación PdfPágina 3 | 6
Documento Formato Documento de diseño del proyecto (PDD/PD). Si la iniciativa ha presentado cambios en la información de registro. Pdf Reporte de monitoreo Pdf Declaración de verificación PdfPágina 3 | 6
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Reporte de verificación y enlace para acceder al reporte de la iniciativa de mitigación de GEI emitido por el OVV Pdf
5 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CIERRE
Documento soporte Formato Informe de resultados de la iniciativa o documento que soporte el cierre de la iniciativa. Pdf Soporte de cancelación emitido por la entidad competente. Cuando el propósito de cancelación corresponde al mecanismo de no causación del impuesto al carbono (Decreto 926/2017) Pdf
6 INFORMACIÓN MÍNIMA DEL DOCUMENTO DE DISEÑO DEL PROYECTO (PDD/PD) Documento de Diseño del Proyecto (PDD, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC. Se debe asegurar que el PDD incluya como mínimo la siguiente información: Datos básicos: - Nombre de la iniciativa - Objetivos generales y específicos - Descripción de la iniciativa - Información geográfica del área del proyecto, nombre y ubicación de los municipios. - Duración de la iniciativa GEI / Período crediticio (años)
- Nombre de la iniciativa - Objetivos generales y específicos - Descripción de la iniciativa - Información geográfica del área del proyecto, nombre y ubicación de los municipios. - Duración de la iniciativa GEI / Período crediticio (años) - Fecha de inicio de iniciativa GEI (día-mes-año) - Definir fecha final de la iniciativa GEI (día -mes-año), y que esta sea coherente con la “Duración de la iniciativa GEI / Período crediticio (años)” - Potencial de reducción de emisiones GEI total acumulado (ton CO2eq) para todo el periodo crediticio. - Cálculos ex ante (validación) para cada uno de los años previstos en el período de implementación de cada actividad inscrita, por año calendario.
Debe tomar como referencia el NREF vigente. - GEI considerados. Información sobre gases y que esta sea la misma que se encuentra registrada en la sección “Gases” del RENARE.Página 4 | 6
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 - Cumplimiento de requerimientos metodológicos bajo una metodología aprobada para ser utilizada bajo los mecanismos de mitigación de GEI de la CMNUCC aplicables a Colombia (según lo establecido para su uso en la Resolución 1447 de 2018). - Estándar de carbono al que la iniciativa de mitigación está aplicando.
Participantes: - Titular (es) - Representante legal (si aplica)
la Resolución 1447 de 2018). - Estándar de carbono al que la iniciativa de mitigación está aplicando.
Participantes: - Titular (es) - Representante legal (si aplica) - Información (nombre o razón social, tipo de documento, número de documento de identificación, correo electrónico ) de los participantes relevantes de la iniciativa de mitigación de GEI, incluyendo como mínimo: el titular de la iniciativa, persona de contacto, representante legal, consultor de la iniciativa o desarrollador, el titular de la tierra (derechos sobre carbono), así como el rol en la iniciativa - Otras entidades involucradas Se debe especificar en cada caso si el participante hace parte, o no, de la titularidad de la iniciativa.
Fuentes de emisión o remoción reducciones de GEI: - Tipo de fuente - Tipo de emisión: emisiones directas o indirectas. - Nombre de la fuente de emisión / remoción - Para cada fuente de emisión/remoción: Incluir Sector, sub -grupo, categoría, sub-categoria, desagregación IPCC (según aplique) - Factores de emisión / remoción y su unidad - Documento de cálculo de factores de emisión - Metodología de cálculo de factores de emisiones de GEI - Fuente de información bibliográfica del factor de emisión Descripción de las actividades de mitigación de GEI - Tipo de actividad - Descripción - Fecha de inicio y finalización de dicha actividad - Área de localización geográfica de la actividad - Información geográfica de la región de referencia y el cinturón de fugas - Acciones REDD+: Indicar las acciones puntuales que se desarrollarán para lograr la actividad de mitigación Ejemplo: fortalecimiento de laPágina 5 | 6
- Información geográfica de la región de referencia y el cinturón de fugas - Acciones REDD+: Indicar las acciones puntuales que se desarrollarán para lograr la actividad de mitigación Ejemplo: fortalecimiento de laPágina 5 | 6
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 gobernanza local; implementación de actividades productivas, entre otras. - Depósitos de carbono que impactarán con la implementación de la iniciativa de mitigación (Suelos, Hojarasca, Detritos, Biomasa subterránea y Biomasa aérea). - Establecimiento de líneas base (Formulación) - Mecanismos de validación de la línea base de la iniciativa (Formulación) - Establecimiento de las metas de mitigación de GEI (Formulación) - Definición de los indicadores para el monitoreo y reporte de la implementación de la iniciativa (Formulación) - Plan de monitoreo (Formulación) - Definición de un mecanismo para el manejo del riesgo de fugas de reducciones de emisiones de GEI (Formulación) - Definición y manejo del riesgo de no permanencia de las reducciones de emisiones y remociones de GEI (Formulación) - Definición de un mecanismo para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación de línea base y resultados de mitigación (Formulación) Información de salvaguardas - Salvaguardas ambientales
- Definición de un mecanismo para el manejo de la incertidumbre en la cuantificación de línea base y resultados de mitigación (Formulación) Información de salvaguardas - Salvaguardas ambientales - Salvaguardas sociales. Participación y consulta de las partes interesadas - Consentimiento libre, previo e informado o consulta previa (si aplica) Información de adicionalidad - Información que demuestre los criterios de adicionalidad en los Proyectos REDD+, establecidos en el artículo 43 de la Resolución 1447 de 2018 y demás normativa vigente , especialmente, en lo relacionado con el beneficio neto a la atmósfera en términos de emisiones red ucidas o removidas de GEI y que el resultado de mitigación no hubiese ocurrido en ausencia de la iniciativa.
Otra información - Elegibilidad de las áreas del proyecto - Contribución a los ODS - Descripción de acciones climáticas asociadas al proyecto - Cumplimiento legal ambiental - Aseguramiento del Sur Plus del proyecto - Demostrar que no se presente doble contabilidadPágina 6 | 6
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 7 INFORMACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR EL RENARE: - Cobeneficios que generará la actividad de mitigación - Instrumento(s) de financiación a emplear para llevar a cabo su iniciativa de mitigación y distribución de participación (si aplica) Costos (en pesos colombianos)
- Cobeneficios que generará la actividad de mitigación - Instrumento(s) de financiación a emplear para llevar a cabo su iniciativa de mitigación y distribución de participación (si aplica) Costos (en pesos colombianos) - Tipo de moneda, tasa de cambio y fecha de la tasa de cambio, si aplica
(para hacer la conversión a COP) - Costos estimados totales - Costos estimados de la formulación - Costo estimado por tonelada de CO2eq a reducir 8 DOCUMENTOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - Nombre del Organismo de validación y verificación (OVV), cuando aplique - Documento de acreditación del organismo validador Nota: Es importante tener en cuenta, que debe existir coherencia entre la información del Documento de diseño del proyecto (PDD) con la información que se incluya en la plataforma RENARE.
Aprobó: María Saralux Valbuena López - Directora – DCCGR
Revisó: Carlos Enrique Diaz Reyes – Asesor - DCCGR;
Mauricio Galván Gómez – Coordinador – DCCGR; José Vicente Azuero González – Contratista - DCCGR; Adriana Lizette Gutierrez Bayona – Contratista – DCCGR;
Elaboró: Bibiana Andrea Duarte Rojas – Contratista - DCCGR;
Luis Gabriel Padilla Tenjo – Contratista - DCCGR; Fabián Andrés Patiño Oviedo – Contratista - DCCGR; Yenni Fernanda Meneses Rubiano – DCCGR; Angélica Antolínez Esquivel – DCCGR;