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MINAMBIENTE - Circular 3000-E2-35743 de 2004

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 3000-E2-35743 de 2004
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

CIRCULAR EXTERNA

Nº 21/May/2004 12:39 PM – Al contestar cite: 3000 E-2-35743

Bogota, D.C.

PARA : ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, SECRETARIOS DE

PLANEACIÓN Y CURADORES URBANOS ASUNTO : ESTRUCTURAS LIVIANAS PARA INVERNADEROS FECHA : Mayo de 2004

De acuerdo con el Decreto - Ley 2150 de 1995, la Ley 388 de 1997, y el Decreto 1052 de 1998, para adelantar obras de construcci ón, ampliación, modificación y demolición de edificaciones es requisito previo, solicitar la respectiva licencia de construcción.

En concordancia con las normas expresadas, el numeral 14 del articulo 4 de la Ley 400 de 1997 define “edificación” como la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos. Agrega la misma Ley 400/97 que todas las edifica ciones convencionales que se adelanten en el territorio nacional deberán sujeta rse a las normas vigentes de sismo resistencia. Así mismo establece que corresponde a las autoridad es competentes para expedir las licencias de construcción verificar que los proyectos o planos de las construcciones cumplan con dichas normas.

Por otra parte, la instalación de toldos, coberti zos, carpas o similares que están soportados y armados con plásticos u otros materiales livianos que son fácilmente inst alados o desmontados en

normas.

Por otra parte, la instalación de toldos, coberti zos, carpas o similares que están soportados y armados con plásticos u otros materiales livianos que son fácilmente inst alados o desmontados en cualquier espacio sin generar ningún tipo de det rimento en el terreno, que pueden actuar como invernaderos y que tienen como función básica pr oteger los cultivos, áreas o espacios de las inclemencias del clima; no se pued en clasificar como edificaciones, sino como una técnica de cultivo o de protección, que generalmente es utilizada para la siembra a cielo abierto o para otras actividades al aire libre y, en consecuencia , no ameritan la exigencia de una licencia de construcción.

En caso contrario, cuando las estructuras o edificaciones son construidas en materiales tradicionales o prefabricados que conlle van la aplicación de normas construc tivas y de sismo - resistencia; y por tanto deben garantizar la seguridad de quienes lo habit an, se consideran edificaciones y por tanto sí requieren la respectiva licencia de construcción.

Conmutador 3323400 - 3323434 , Calle 37 No. 8 – 40, www.minambiente.gov.co Bogotá, D.C. ColombiaMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

Conmutador 3323400 - 3323434 , Calle 37 No. 8 – 40, www.minambiente.gov.co Bogotá, D.C. Colombia

Es de aclarar que si la instalación de estructu ras transitorias conlleva la construcción de edificaciones que cuentan con estructuras permanent es, tales como: áreas administrativas o de

Bogotá, D.C. Colombia

Es de aclarar que si la instalación de estructu ras transitorias conlleva la construcción de edificaciones que cuentan con estructuras permanent es, tales como: áreas administrativas o de servicios, casas, bodegas y demás necesarias para la realización de actividades complementarias, éstas últimas si requerirán la licencia de construcción respectiva.

No obstante lo anterior, el interesado debe cono cer previamente el uso del suelo permitido de acuerdo con lo establecido en el Plan o Esquema de Ordenamient o Territorial del municipio o distrito, y de igual forma debe verificar si la acti vidad a realizar requiere los permisos de concesión, vertimiento de aguas y demás que se exijan ante la autoridad ambiental correspondiente.

Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

BEATRIZ URIBE BOTERO

Miinistra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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