MINAMBIENTE - Concepto 230719-023706 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230719-023706 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica rado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., 13002023E2023706 Al responder por favor citese este número 13002023E2023706
Fecha Radicado: 2023-07-19 15:51:43
Codigo de Verificación: 0100b _ Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ingeniera Tamara Naranjo Lasso Gerente Oleaginosas del Ocoa S.A. comercialQBoleocoa.com Planta V/cio Km. 10 vía Villavicencio — Acacias ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Autoridad Ambiental interpretación de concepto de uso del suelo. Radicado No. 2023E1028194 del 28 de junio de 2023.
Respetada Ingeniera Naranjo: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. í L ASUNTO A TRATAR: La consulta presentada por la ingeniera Naranjo es la siguiente: a. ¿Es competencia de la autoridad ambiental interpretar y dar alcance a un concepto de uso del suelo?
b. En el caso de la presente consulta y con base en los hechos descritos; si el concepto de uso del suelo determina con base en la cartografía aprobada por el POT de Villavicencio (plano 11B-de áreas de actividad suelo industrial del Acuerdo 287 de 2015) que el predio está en zona de medio impacto, ¿Es facultad de la autoridad ambiental desconocer esa zonificación y aplicar otra con base en criterio de interpretación? c. Con base en los conceptos de uso del suelo del predio con cédula catastral No. 50001-00-05-0007-0104-000 expedidos por la curaduría 2 urbana de Villavicencio y adjuntos a la presente consulta, la zonificación que señala es de medio o alto impacto? lI. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el particular no se han emitido conceptos previos por esta Oficina Asesora Jurídica. Calle 37 No. 8—40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO SIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
UN ANTECEDENTES JURIDICOS Constitución Política de Colombia “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus
objetivos y estruciura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.” (subraya fuera de texto) "Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico<sic>-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.” (subraya fuera de texto) “Artículo 313. Corresponde a los concejos: (...)
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.” ' Ley 1454 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014: “Artículo 29. Distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:
(...) 4, Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del teritorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. (...)” - Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones: Calle 37 No. 8 - 40 2 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY . EO JURIDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 30. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 31. Funciones, Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 5) Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten; (-.-)!! Ley 388 de 1997, por la cual se modifican la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones: “Artículo 80. Acción Urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas
mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
(.)
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas. ' (...) Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.” “Artículo 90. Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: (...) “Artículo 15. Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del
suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY U xuu RDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica « grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. (...)” “Artículo 23. Formulación de los planes de ordenamiento territorial. En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. É Parágrafo. En los municipios en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos, podrán acometer su elaboración, quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley. Para la formulación correspondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Ingeominas y las áreas metropolitanas, para los casos de municipios que formen parte de las mismas. Igualmente harán las consultas del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia. (...)” Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio: “Artículo 2.2.1,1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (...) Áreas de actividad industrial. Zonas rurales suburbanas y rurales no suburbanas del territorio municipal o distrital en las cuales se permite la parcelación del suelo para la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento, almacenamiento, bodegaje y manipulación de materias destinadas a producir bienes o productos materiales. Se excluye de esta definición las actividades relacionadas con la explotación de recursos naturales y el desarrollo aislado de usos agroindustriales, ecoturísticos, etnoturísticos, agroturísticos, acuaturísticos y demás actividades análogas que sean compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural. (...) Uso del suelo. Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos
pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entendera prohibido.” licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: Calle 37 No. 8-40 4 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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(...)
3. Concepto de uso del suelo. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. “Artículo 2.2.2.2.2.6. Condiciones básicas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano. A partir del 20 de septiembre de 2007, el plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural deberán contemplar, como mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano,
las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que a nivel de terreno deben dejar las edificaciones contra los predios colindantes con la unidad mínima de actuación y que no hagan parte de esta. (...) Paragrafo transitorio. En los planes de ordenamiento territorial se deberá definir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen y estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Mientras se adopta dicha clasificación, la solicitud de licencias deberá acompañarse del concepto favorable de la autoridad municipal o distrital competente, sobre la compatibilidad del uso propuesto frente a los usos permitidos en este tipo de áreas. (...)” (Subraya fuera de texto) Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: “Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicítud por escrito que contenga la siguiente información: ; (...)
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. (...) Parágrafo 1o. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. (...)"
(Subraya fuera de.texto) “Artículo 2.2.5.1.7.4. Solicitud del Permiso. La solicitud del permiso de emisión debe incluir la siguiente información: EJ Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO | DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica + 74 grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 d) Concepto sobre uso del suelo del establecimiento, obra o actividad, expedido por la autoridad municipal o distrital competente, o en su defecto, los documentos públicos u oficiales contentivos de normas y planos, o las publicaciones oficiales, que sustenten y prueben la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo; (...”) (Subraya fuera de texto) 1V. CONSIDERACIONES JURIDICAS La Constitución Política de Colombia en su artículo 150 numeral 7 dispuso que le correspondía al Congreso de la Republica “reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía", es decir que, desde la misma Constitución se define que las Corporaciones gozan de autonomía, son organismos que no estas adscritos a ningún ministerio, ni sector administrativo, y no están sujetas a un control de tutela ni un control estricto de ninguna entidad administrativa que pueda revocar o variar su decisiones. La autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales en adelante las Corporaciones, no es absoluta, conforme el artículo 30 de la Ley 99 de 1993 las Corporaciones deben cumplir con su objeto y funciones de acuerdo a las
regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y acorde con el principio de rigor subsidiario establecido en el artículo 63' de la misma ley, en las reglamentaciones que expidan deben ser más rigurosas, pero no más flexibles respecto a las expedidas en el orden nacional. En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia C-570 de 2012 de la siguiente manera: “(i) Si bien es cierto el artículo 150-7 superior reconoce autonomía a las corporaciones autónomas regionales, tal autonomía no es absoluta; debe entenderse en el marco del Estado unitario previsto en el artículo 1 de la Carta y está sujeta a configuración legislativa, en tanto la propia Carta no delimita sus alcances y contenidol24, (ii) Las corporaciones autónomas regionales son órganos constitucionales de orden nacional sui generis, pues reúnen varias de las características de los órganos descentralizados por servicios, específicamente en materia de administración de los recursos naturales y planificación y promoción del desarrollo regional con criterios de sustentabilidad ambiental2S), pero (a) no están sujetas a control de tutela ni a otros mecanismos estrictos de contro! administrativo que permitan a la autoridad central revocar o variar sus decisiones!s1 -lo que no se opone a los controles jurisdiccionales, y (b) no están adscritas a ningún ministerio ni hacen parte de ningún sector administrativo””, (iii) La autonomía de las corporaciones autónomas regionales no tiene el mismo alcance de la autonomía que la Constitución reconoce como garantía institucional a las entidades territoriales; la autonomía de las entidades territoriales
es principalmente de entidad política y su núcleo fue delimitado directamente por el Constituyente en los artículos 267, 208, 311 y 317 superiores, entre otros; por otra parte, la autonomía de las corporaciones autónomas regionales es principalmente de carácter administrativo, orgánico y financierol?8, y desde el punto de vista político, solamente se concreta en la expedición de regulaciones y la fijación de políticas ambientales en su jurisdicción en aspectos complementarios a los delineados por la autoridad central o no fijados por ésta, con sujeción a los principies de rigor subsidiario y gradación normativa previstos en el artículo 63 de la ley 99128 (iv) La prevención y control de los factores de deterioro ambiental es un compromiso y una responsabilidad de todas las autoridades del Estado y, por tanto, un interés que rebasa las fronteras locales y regionales, incluso las nacionales. 1 Ibidem. “Articulo 63: PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medío ambiente sano y adecuadamente protegido. y de garantizar el manejo a lPa a r ir r pi bmm rn eoó oc rnn vi tpíi e ai dac co e o h sr ad ey pmg e ú ii l bo ea R ln ni iai tg cln oo, at r se yg g pS rr mu aai ob rdd vs aaa iid c d l l i i i ad ó a ze prn al ri c eonp i. soa ó er nt L rm r vdaai at s em cio invn
l óa oi o s n o ry m or n r ea a ri cst g euu o srr r y tsa asl om uu s rebd as de n ci i a idl tdi óa uaa nrN r s a dia lo ec d e li ed s ó me n p rf e, oi e dl n n iiie oc ol d ví o aa ae s b j m lae e br m e inc b s e i i , nec e li tn o o ep t ,r a pd e l ae o.s r e qal n ea ut s ls eae f d epau e xrr cn it eic jí r si c a, euo n rln ao v le q. ias u cc ( e e. ie nl. ón . cl) n i a a m s da oeqt l pe u er me ri e a ml d ia ia s som oa b a pui mt ae bon rr it aia e edl ln a e tp d jeeo e s rr n c ap m ita u cer r idt a oi le o , d a d em be b i d i e el nea t ns es t ree a man l it i nqi s ad ut da a e ad s e l as e i c mx uit
p wfe i cr e fdr pi aa t e gno l ' r i p pea a j ol ere rs ra l, c aif cs a mi ie ior ses du g mej u ae l dl a cea c arr i u.á eó s cn aa h , d o l e pso l os ¡ dup ns rr do ái :,n n_ c w i hdmp u aai a ;no fe es ej r sd o s, , ye e sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal. en la mgd¡da en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el arfículo 51 de la presente Ley.” Calle 37 No. 8-40 6 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 1:grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
La entidad de este interés hace indispensable el trabajo mancomunado y coordinado de todas las autoridades del Estado; esta razón llevó a la creación del SINA en 1993 y justifica la existencia de un ente articulador y regulador central
—el Ministerio de Ambienteencargado de emitir regulaciones, definir la política ambiental y de desarrollo sostenible a nivel nacional —con participación de otros órganos del sistema y de la comunidad, vigilar su implementación, evaluar sus resultados y generar conocimiento técnico que sirva para retroalimentar el diseño de la polítical2, Dentro de este diseño institucional que ha avalado la jurisprudencia constitucional y en vista de la entidad del interés en juego, se justifica que el Ministerio tenga a su disposición herramientas como la evaluación y control preventivo21 y la inspección y vigilancia de los órganos del SINA, incluidas las corporaciones autónomas regionales, con el fin de verificar la implementación de la política y evaluar sus resultados. Como a continuación se examinará, se trata de herramientas de control leve que en ningún caso autorizan al Ministerio a variar las decisiones de las corporaciones sino que sirven para establecer un dialogo con éstas y las autoridades de control. (...) " (subrayado fuera de texto) En consideración a lo anterior, esto es, que las Corporaciones gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones y por tanto esta entidad no tiene control de tutela ni la competencia de revocar o variar sus decisiones, esta oficina dará respuesta al interrogante a) de la consulta realizada de manera general y abstracta conforme a la normatividad vigente, así: Entrando al análisis de la consulta presentada ante esta entidad, encontramos que la Constitución Política señala como función del municipio ordenar su territorio? y de los Concejos Municipales reglamentar los usos del suelo. Legalmente encontramos la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011 que asignan a los municipio y distritos la función de formular
y adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial - POT. Es así como, la acción urbanística de las entidades distritales o municipales ejercida en el marco de la función pública del ordenamiento territorial o municipal está definida en la Ley 388 de 1997 como “las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto” , y establece como acciones urbanísticas: la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, localización y señalamiento de las características de infraestructura, localización de actividades, espacio público, determinación de zonas no urbanizables, determinación de unidades de actuación urbanística, identificación de ecosistemas de importancia ambiental; y en general, aspectos propios de la reglamentación de uso y aprovechamiento del suelo. En efecto, es claro que estas acciones “deberán estar contenidas o auforizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen” y sustentarse en los casos que aplique “(...)en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobiermo nacional” y deben materializarse a través de las normas urbanísticas que de acuerdo con la Ley 388 antes mencionada “regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.”
Por otra parte, el Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, indica que corresponde al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente ? Constitución Política. Artículo 311 3 Ibidem. Artículo 313, numeral 7 Ley 388 de 1997. Artículo 8. 5 Ibídem. Artículo 15 Calle 37 No. 8-40 7 Conmutador +57 6013323400 vww.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ; ircegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces emitir el concepto de uso del suelo, definiendo éste como un dictamen escrito que informa sobre el uso o usos del suelo en un predio o edificación de acuerdo con lo determinado en el POTS, El decreto antes mencionado, compilatorio del Decreto 3600 de 2007, indica” que en los POT se debe incluir la clasificación de los usos industriales, teniendo en cuenta el impacto ambiental y urbanístico que producen, estableciendo su compatibilidad respecto de los demás usos permitidos. Por otra parte, la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 2079 de 2021 le dio un rol a las Corporaciones en la etapa de formulación de los POT como participante de las instancias de concertación y consulta, en el marco de la función definida en la Ley 99 de 1993 de hacer parte en la planificación y ordenamiento territorial con el fin de que el factor
ambiental se tenga en cuenta en las decisiones que se adopten por el Concejo Municipal en su POT, pero es claro que las autoridades con competencia para expedir los POT son los municipios y distritos en el área de su jurisdicción. Por otro lado, el Decreto 1076 de 1015, reglamenta la información que debe acompañar la solicitud de permiso de vertimiento y de permiso de emisión atmosférica?, indicando que se debe presentar ante la autoridad ambiental el concepto del uso del suelo, esto con el fin de que determine la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo, así mismo, si existe correspondencia entre la clasificación de la actividad industrial que se le ha otorgado al predio en el POT con la actividad industrial que está desarrollando la persona natural o jurídica que realiza la solicitud. De acuerdo con lo expuesto, son los municipios y distritos a través de sus Conceios quienes se encuentran facultados legalmente para definir los usos del suelo y la clasificación de actividades industriales en sus Planes de Ordenamiento Territorial y el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, quienes tienen la competencia para emitir los conceptos de uso del suelo de acuerdo a lo definido previamente en el POT. A este respecto, la competencia que se ha otorgado a las Corporaciones Autónomas Regionales cuando reciben el concepto de uso del suelo exigido para tramitar el permiso de vertimientos o de emisiones atmosféricas en ejercicio de sus funciones, se centra en revisar si la persona que solicita el permiso ambiental, va a desarrollar una actividad compatible con el uso del suelo conforme a lo definido previamente en el POT, en otra palabras, se verifica que no
exista alguna incompatibilidad entre los usos del suelo y la actividad u obra proyectada. Con respecto a los literales b) y c) de la consulta, esta Oficina Asesora Jurídica se abstiene de pronunciarse, pues se trata de un caso de carácter particular y concreto, sobre el cual no se tiene competencia.
V. CONCLUSIONES De acuerdo con la ley la autoridad competente para expedir los certificados de uso del suelo es el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, concepto que consiste en un dictamen escrito que informa sobre el uso o usos definidos previamente por los municipios y distritos a través de sus Concejos en su POT, y que es requerido para el trámite de los permisos ambientales de vertimientos y de emisión atmosférica de fuentes fijas . 5 Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.2.6.1.3.1. Numeral 3 7 Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.2.2.2.2.6. 8 Ley 99 de 1993. Articulo 31. Numeral 5 9 Ibídem. Artículos 2.2.3.3.5.2. y 2.2.5.1.7.4.
Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 8 W www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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Por su parte, las autoridades ambientales en ejercicio de sus competencias para tramitar los permisos ambientales
citados al recibir un concepto de uso del suelo deben revisar la compatibilidad entre la actividad u obra proyectada y el uso permitido del suelo, teniendo como insumo no solo el acuerdo que adopta el plan, sino los demás documentos constitutivos del mismo que fundamentan técnicamente las acciones urbanísticas del municipio en el marco del proceso de revisión y ajuste del POT. El presente concepto se expide a solicitud de la Gerente de la empresa Oleaginosas del Ocoa S.A y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como re
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