🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Concepto 231009-034807 de 2023

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 231009-034807 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica S tegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., Ailresponder por laeor cleso exis número 13662023£ 2034307

Peck Redicado: 2023-10-03 10:11:09

Codigo de Verificación: 170la fotos. 7

Ratcato Ventantila Minambients Anexos: Y ¡Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenitas

Doctor:

JAIRO BOSSUET PEREZ BARRERA

Gerente EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO - EAAAY EICE ESP Correo electrónico: eaaay/Veaaay.gov.co

Dirección: Carrera 21 No. 15 - 57

Yopal, Casanare ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relacionada con el artículo 2.2.3.3.4.18 Responsabilidad del Prestador del Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado. — Radicado No. 2023E1041163 del 01 de septiembre de 2023.

Respetado doctor Pérez: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1,1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta

en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. I, ASUNTO A TRATAR: Manifiesta el peticionario: En sic... “Por parte de la Unidad ambiental de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo EICE ESP se analizó el artículo 2.2.3.3.4.19 (sic) del Decreto 1076 del 2015; enel cual señala losiguiente: “El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (...)” Por consiguiente, consideramos un vacío que hay en la norma de carácter técnico, al no especificar sí es necesario el permiso de vertimientos o contar con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para la implementación de la EAAAY EICE ESP, o si es de estricto cumplimiento los dos trámites que se deben adelantar ante la Autoridad ambiental competente. Ñ De conformidad de lo anterior, solicito respetuosamente el concepto jurídico y técnico de aplicabilidad frente al Permiso de Vertimientos y el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos para el cumplimiento de la normatividad ambiental por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la EICE ESP.” ¿ Calle 37 No. 8-40 1 L/ Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co

Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Ss «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto jurídico No. 1300E22022021910 del 21 de julio de 2023, el cual se acoge parcialmente en el presente documento y se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. Il, ANTECEDENTES JURIDICOS = Ley 99 de 1993! estableció en su artículo 2” que este Ministerio es el: “(...) organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento:de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible”. Adicionalmente, la referida ley en el artículo 23% determinó que “las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del

Medio Ambiente”. = Resolución 1433 de 2004?, estableció en su artículo 3, lo siguiente: “ARTÍCULO 30. HORIZONTE DE PLANIFICACIÓN. La proyección del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos?. se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 20 año), mediano plazo (contado desde el 20 hasta el 50 año) y largo plazo (contado desde el 50 hasta el 100 año)”. En este caso, será la Autoridad Ambiental competente quien aprueba mediante acto administrativo, el horizonte y el cronograma de actividades establecido para el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, el cual podrá ser prorrogado. . Por su parte el artículo 7, señala: “ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de Plan de Cumplimiento que se encuentran en trámite continuarán con el régimen establecido en las normas vigentes al momento de su presentación, salvo que el prestador solicite expresamente la aplicación del régimen previsto.en la presente resolución. = Por su parte el Decreto 3930 de 2010, dispuso en su artículo 52, parágrafo segundo, lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lodispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta . Jo-establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma

  • que lo modifique, adicione o sustituya”. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. ? Por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones. : 3 Artículo 1, Resolución 1433 de 2004: Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua.

Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO > DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Resolución 1514 de 2012 “del Ministerio y Desarrollo Sostenible, adopta los Términos de Referencia para la

elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV. El Decreto 1076 de 20155 determina: ARTÍCULO 2.2.3.3.5.1. REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. ARTÍCULO 2.2.3.3.5.2, REQUISITOS DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:

1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. 4, Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la

prueba idónea de la posesión o tenencia. :

6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.

7. Costo del proyecto, obra o actividad.

8. Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.

9. Características de las actividades que generan el vertimiento.

10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al

suelo, Aa :

11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece. 2. e e 12, Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.

14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.

15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.

16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. ;

17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.

18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.

19. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los sistemas de alcantarillado público.

20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento.

21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.

22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de

acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, prevalecerán sobre los primeros. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 8 y el artículo 12 del Decreto 50 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo de Monitoreo 4 Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. 5 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO MADE [S . DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica histaera irgegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 -de Vertimientos. Se aceptarán los resultados de análisis de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país. PARÁGRAFO 3o. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y

tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia. PARÁGRAFO 4o. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.

ARTÍCULO 2.2.3.3.5.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS. El

procedimiento es el siguiente:

1. Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente contará con diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa, la cual incluye el pago por concepto del servicio de evaluación. En caso que la documentación esté incompleta, se requerirá al interesado para que la allegue en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la comunicación.

2. Cuando la información esté completa, se expedirá el auto de iniciación de trámite.

3. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del auto de iniciación de trámite, realizará el estudio de la solicitud de vertimiento y practicará las visitas técnicas necesarias.

4. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de las visitas técnicas, se deberá emitir el correspondiente informe técnico.

5. Una vez proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información para decidir.

6. La autoridad ambiental competente decidirá mediante resolución si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un

término no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.

7. Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el permiso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la publicidad de las actuaciones que den inicio o pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. EARÁGRAFO 20. Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, la autoridad ambiental competente aplicará el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y su norma que la adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO 3o. Las audiencias públicas que se soliciten en el trámite de un permiso de vertimiento se realizarán conforme a lo previsto en el Capítulo 4 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. = El ARTÍCULO 2.2.3.3.4.18 DEL DECRETO 1076 DE 2015 estableció que el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de

Cumplimiento, en su parágrafo 2” determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004...”. = Ahora bien, el Decreto 050 de 2018, en su Artículo 6, modifica el artículo 2.2.3.3.4.9. del Decreto 1076 de 2015, que establece la información que debe presentar el para la obtención del permiso de vertimientos. 6 Por el cual se modifica parcialmente el Decretc 1076 de 201 5, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Microcuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ye La normativa anterior establece que, el usuario deberá cumplir con los límites máximos “permisibles establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, para todo lo reiacionado con vertimientos al suelo. Además, deberá presentar todos los requisitos contemplados en el Decreto 1 076 de 2015, y aquellos inmersos en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; así como, la Evaluación

Ambiental del Vertimiento y el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento. Por otro lado, el citado decreto, señala en su Artículo 5: Se adicionan los numerales 11, 12 Y 13 al artículo 2.2.3.3.4,3. del Decreto 1076 de 2015, así: "Artículo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones. No se admite vertimientos: (...) 11. Al suelo que contengan contaminantes orgánicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. E

12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinada a partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas.

13. Al suelo, en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. = LaLey 1955 de 2019” establece en su artículo 13 lo siguiente: “Requerimiento de permiso de vertimiento. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.” III... CONSIDERACIONES JURIDICAS “(...) especificar si es necesario el permiso de vertimientos o contar con el Plan de Saneamiento y: Manejo de Vertimientos para la implementación de la EAAA Y EICE ESP, o si es de estricto cumplimiento los dos. trámites que se deben adelantar ante la Autoridad ambiental competente. E Establecida la normativa relacionada anteriormente, se precisa que la resolución 1433 de 2004, estableció en su

régimen de transición para los prestadores de servicio de alcantarillado la posibilidad para que el prestador si lo solicita expresamente se le de aplicación del régimen previsto en la Resolución 1433 de 2004. A la entrada en vigencia del Decreto 3930 de 2010, el parágrafo 2 det artículo 52, dispuso que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado que tuvieran un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV, aprobado por la autoridad competente, continuarán con el mismo como instrumento de manejo y control; y de acuerdo a la Resolución 1433 de 2004, el tiempo para la ejecución del PSMV estará establecido por el acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, en el cual se determinaran las condiciones de la ejecución del plan. En este entendido, las empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, que tengan acto administrativo aprobatorio de PSMV, seguirán bajo el cumplimiento y condiciones establecidas en dicho acto administrativo y bajo los términos allí establecidos: de lo contrario deberán solicitar el respectivo permiso de vertimientos establecido en el Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015. 7 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidao”. : Calle 37 No. 8-40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co : Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO a

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sa «grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

IV, CONCLUSIONES Nos atenemos a lo considerado en el presente concepto jurídico. El presente concepto se expide a solicitud de Jairo Bossuet Pérez Barrera, Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo — EAAAY EICE ESP, y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, ny ANDREA a No Jefe Oficina Asesora Jurídica E Proyestó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - DOAJ Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Hernan Dario Paez Gutierrez — Abogado Contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

Consultar sobre este documento ...