MINAMBIENTE - Concepto 231102-037998 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 231102-037998 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO . :
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022
Ai pa por mese oinse esto número TSCO2O23E2O37888, Fecha Adrada: 2023-11-02 12:51:33 Cuégo de Venficación C0938 Foroz. 19 Faber. Ventarálla Minambienté Anexrs: 1 Mintaterio de Ambiente y Desarrollo Sostenitia Bogotá D.C.,
Doctor:
ÁLVARO JOSÉ HENAO MERA
Director General
MANGLAR ABOGADOS S.A.S.
Correo electrónico: alvarohenao(Qmanglarabogados.com alejandroapraez(3manglarabogados.com
Dirección: Calle 1 No. 4 — 38 Barrio San Antonio Santiago de Cali ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Consulta relacionada con la prestación marginal del servicio público de alcantarillado. — Radicado No. 2023E1048209 del 16 de octubre de 2023.
Respetada ingeniera Escalante: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo estableclia doLe y 99 de 1993,'el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será pouelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. ASUNTO A TRATAR:
Manifiesta el peticionario:
- ¿Un usuario que cuente con permiso de verfimientos púede tratar las aguas residuales de un tercero bajo el concepto de prestador marginal del servicio público de alcantarillado? 2) Si la anterior pregunta es afirmativa ¿Que consideraciones especiales debería tener ese permiso de vertimientos? ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto jurídico No. 13002023E2034807 del 09 de octubre de 2023, el cual se acoge parcialmente eeln el presente documento y se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. !
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 . 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia mnisterto pe miente — MIN CONCEPTO JURÍDICO MADEI S DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistoma integrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 lIL. ANTECEDENTES JURIDICOS > Ley 99 de 19931 estableció en su artículo 2 que este Ministerio es el (...) organismo rector de la gestión del “medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y - aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el - desarrollo sostenible”.
Adicionalmente, la ley 99 de 1993 en el artículo 23? determinó que "las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que
por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografia o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. > Ley 142 de 1994? artículo 14, subnumeral 14.15, modificado por la Ley 689 de 20013, artículo primero, señala: Artículo 1”. Modificanse los numerales 15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así: "Artículo 14, Definiciones. 14.15 Productor marginal independiente o para uso particular. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada. servicio, produ bienes 0 compuesta exclusivamente por huiones tienen vinculación económica directa con ela o con sus Socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal... A Por otro lado, el artículo 15 dispone: 15.1. Las empresas de servicios públicos. +. « pe 15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos. 15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 4 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO A
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Es ¿grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios dad ene municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
Jurisprudencia Vigencia 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17. + Elarticulo 16 por su parte señala, lo siguiente: Artículo 16. Aplicación De La Ley A Los Productores De Servicios Marginales, [Independiente] o para Uso Particular. <Aparte entre paréntesis cuadrados [...] corregido mediante FE DE ERRATAS> Los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta Ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta Ley, todos los actos o contratos que celebren para
suministralros bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, aotras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, ó en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación. En todo caso se sobreentiende que los productores de servicios marginales independientes o para uso particular de energía eléctrica están sujetos a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 99 de 1993. En este sentido, el artículo 25, dispone: RA Artículo 25. Concesiones, y Permisos Ambientales y Sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios púbitos requerirán licencia O cateo ge concesión. Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la fadhlo misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes. Asimismo, es obligación de quienes prestebdalviais públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión. Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos [de] los procedimientos correspondientes.
Artículo 26. Permisos Municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen. Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y ¿ CONCEPTO JURÍDICO MADOIS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Gerema itegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias O concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. V Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015, dispuso en su artículo 52, parágrafo segundo,
lo siguiente: “PARÁGRAFO 2o. Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. Resolución 1514 de 2012 “del Ministerio y Desarrollo Sostenible, adopta los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV. VW > El Decreto 1076 de 2015 determina: Artículo 2.2.3.3.5.1. Requerimiento de Permiso de Vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Artículo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del Permiso de Vertimientos...El.interesado.en.obtener.un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental pempelente, unaa por escrito que contenga la siguiente información:
1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón Social si se > tralk de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado,
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona ets 4, Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia.
6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad. Por el cual se reglamenta parcialmente el Título | de la Ley 92 de 1979, así como el Capítulo 11 del Título VI -Parte IIlLibro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. > Por la cual adoptan los Términos de Referencia para la Elaboración del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Calle 37 No: 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
8. Fuente de abastecimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera u oceánica a la cual pertenece.
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica o unidad ambiental costera
u oceánica a la cual pertenece.
12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14. Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal inpotaía
19. Evaluación ambiental del vertimiento, salvo para los vertimientos generados a los Bolbmas de alcantarillado público, ;
20. Plan de gestión del riesgo para el manejo del vertimiento,
21. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento.
22. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.
PARÁGRAFO lo. En todo caso cuando no exista compatibilidad entre los usos del suelo y las determinantes ambientales establecidas por la autoridad ambiental competente para el Ordenamiento Territorial, estas últimas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o susiifuya, prevalecerán sobre los primeros. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 8 y el artículo 12 del Decreto 50 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Ideam, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos. Se aceptarán los resultados de análisis de laboratorios Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sisterria Integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país. .
PARÁGRAFO 3o. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materna. PARÁ GRAFO 4o. Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo temaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos. Artículo 2.2.3.3.5.5. Procedimiento para la Obtención del Permiso de Vertimientos. El procedimiento es el siguiente:
1. Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la autoridad ambiental competente contará con
diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa, la cual incluye el pago por concepto del servicio de evaluación. En caso que la documentación esté incompleta, se requerirá al interesado para “que la allegue en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del envío de la comunicación.
2. Cuando la información esté completa, se expedirá el auto de iniciación de trámite.
3. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del auto de iniciación de trámite, realizará el estudio de la solicitud de vertimiento y practicará las visitas técnicas necesarías.
4. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de las visitas iÚicas, se deberá emitir el correspondiente informe técnico. do y a
5. Una veezz proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite que, délaro reunida toda la inggipración
6. La autoridad ambiental competente decidirá “mediante resolución si otorga 0. niega el permiso de - vertimiento, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición del auto de trámite.
7. Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el permiso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la publicidad de las actuaciones que den inicio o pongan fin a la actuación, se observará lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 20. Al efectuar el cobro del servicio de evaluación, la autoridad ambiental competente aplicará
el sistema y método de cálculo establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y su norma que la adicione, modifique o sustituya. Calle 37 No. 840 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY ONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica «grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 ' Código: F:A-GJR-10 PARÁGRAFO o. Las audiencias públicas que se soliciten en el trámite de un permiso de Vertimiento se realizarán conforme a lo previsto en el Capítulo 4 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del presente Decreto o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. > El Artículo 2.2.3.3.4,18 del Decreto 1076 de 2015 estableció que el prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —-PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por otra parte, que al regular en su artículo 2.2.3.3.5.12 lo referente al requerimiento del Plan de Cumplimiento, en su parágrafo 2 determinó que “Los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad
ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 1433 de 2004...”. > El Artículo 2.2.3.3.5,20. ibídem, dispone: Disposición de residuos líquidos provenientes de terceros. El generador de vertimientos que disponga sus aguas residuales a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, deberán verificar que estos últimos cuenten con los permisos ambientales correspondientes. > Decreto 1077 de 2015” Artículo 2.2.2.2.5.1 Productores marginales. De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales e industriales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rura! y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al fondo de solidaridad y redistribución del ingreso. > Ahora bien, el Decreto 050 de 20183, en su Artículo 6, modifica el articulo 2.2.3.3.4.9. del Decreto 1076 de 2015, que establece los parámetros que debe cumplir el usuario para la obtención del permiso de vertimiento. La normativa anterior, infiere que, el usuario deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, para todo lo relacionado con vertimientos al suelo. Además, deberá presentar todos los requisitos contemplados en el Decreto 1076 de 2015, y aquellos
- inmersos en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; así como, la Evaluación Ambiental del Vertimiento y el Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento. | Por otro lado, el citado decreto, señala en su Artículo 5: Se adiciorian los numerales 11, 12 Y 13 al artículo 2.2.3.3.4,3, del Decreto 1076 de 2015, así: "Artículo 2.2.3.3.4.3. Prohibiciones. No se admite vertimientos: (...) 11. Al suelo que contengan contaminantes orgánicos persistentes de los que trata el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes 7 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 8 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los Consejos Ambientales Regionales de la Microcuencas (CARMAC), el Ordenamiento del Recurso Hídrico y Vertimientos y se dictan otras disposiciones.
Calle 37 No. 8 — 40 Ñ Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO y) DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión
Versión: 1 E Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Orgánicos Persistentes. 12. Al suelo, en zonas de extrema a alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, determinadaa partir de la información disponible y con el uso de metodologías referenciadas. 13.
Al suelo, en zonas de recarga alta de acuíferos que hayan sido identificadas por la autoridad ambiental competente con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. > La Ley 1955 de 2019 establece el su artículo 13 lo siguiente: “Requerimiento de permiso de vertimiento. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.” Artículo 14. Tratamiento de Aguas Residuales. Los prestadores de alcantarillado estarán en la obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que la solución represente menores costos de operación, administración, mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la materia. Adicionalmente, la disposición de residuos líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y tecnología - para cumplir con los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales. iv. CONSIDERACIONES JURIDICAS 1) ¿Un usuario que cuente con permiso de vertimientos puede tratar las aguas residuales de un tercero bajo el concepto de prestador marginal del servicio público. de alcantarillado? 2) Sila anterior pregunta es afirmativa ¿Que consideraciones especiales debería tener ese permiso de
vertimientos? snm Ñ En relación con la normatividad ambiental vigente establecida en el Decret10o76 de 2015, es oportuno señalar que no se indican de forma específica las distintas formas de prestar servicios públicos entre ellos el de alcantarillado porque ello corresponde diferenciarlo al ministerio de vivienda ciudad y territorio frente a la prestación misma del servicio en el marco de lo establecido en la ley 142 de 1994 y lo reglamentado en el Decreto 1077 de 2015. Ahora bien, desde lo que compete al sector ambiente, es preciso indicar que se señalan las condiciones que debe cumplir un generador de aguas residuales cuando vierte al alcantarillado público, en simplemente dar cumplimiento a los parámetros y límites máximos permisibles establecidos en la resolución 631 de 2015 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”. Por otra parte, si el generador de aguas residuales dispone sus aguas a través de vertimiento directo a fuentes superficiales, no solo deberá cumplir con los parámetros y límites máximos permisibles de la norma, sino que además ? Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Calle.37No.8-40 : Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica 5 tado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 " Código: F-A-GJR-10 deberá contar con su respectivo permiso de vertimientos conforme las especificaciones señaladas en pS artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015.
Así mismo, es importante señalar que la normatividad ambiental también permite la disposición de aguas residuales a través personas naturales o jurídicas que recolecten, transporten y/o dispongan vertimientos provenientes de terceros, según lo señalado en el artículo 2.2.3,3.5,20 del Decreto ídem, para lo cual se debe verificar que cuenten. con los permisos ambientales correspondientes, en este caso su respectivo permiso de vertimientos. Se pueden gestionar las aguas de un tercero por otra persona natural o jurídica que cuente con el respectivo permiso de vertimientos, teniendo en cuenta que sobre este último recaerá la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 631 de 2015 en relación con los parámetros y límites máximos permisibles de las actividades generadoras de aguas residuales a las que preste servicio y para ello deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos señalados en el articulo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015. De igual manera, este ministerio se permite realizar las siguientes precisiones: Un prestador del servicio de alcantarillado (como usuario del recurso hídrico) está en capacidad de cumplir con la norma de vertimiento vigente, por ende, deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, el correspondiente
permiso de vertimiento, en caso contario deberá presentar ante la misma autoridad para su aprobación, un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV., En este sentido, la resolución 1433 de 2004, estableció un régimen de transición para los prestadores de servicio de alcantarillado, en el entendido de que se hará exigible el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, en los siguientes casos: 1 Para las nuevas solicitudes de saneamiento y tratamiento..de..los.vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al Sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, realizadas a partir del 13 de diciembre de 2004, fecha en la cual entró en vigencia la citada resolución. ds Si algún prestador solicita expresamente la aplicación del régimen. previsto en la Resolución 1433 de 2004, Las modificaciones a los PSMV deberán estar debidamente sustentadas y esla dirigidas a optimizarlos, sin que ello conlleve a una variación sustancial del mismo, porque en caso contrario se estaria frente a la formulación E un nuevo PSMV. ii Igualmente, las modificaciones incorporadas en el PSMV no pueden contradecir lo establecido en otros instrumentos de planificación ambiental y específicamente aquellos establecidos para la gestión integral del recurso hídrico. Con la entrada en vigencia del Decreto 3930 de 2010, el parágrafo 2 del artículo 52, dispuso que las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado que tuvieran un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV, aprobado por la autoridad competente, continuarán con el mismo como instrumento de manejo y control; que
de acuerdo a la Resolución 1433 de 2004, el tiempo para la ejecución del PSMV estará estipulado por el acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, en el cual se estipula las condiciones de la ejecución del plan. En este entendido, las empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, que tengan acto administrativo aprobatorio de PSMV, seguirán bajo el cumplimiento y condiciones establecidas en dicho acto administrativo y bajo los términos allí establecidos; de lo contrario deberán solicitar el respectivo permiso de vertimientos establecido en el Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015. Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 9 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Sigtarras irávgrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
No obstante, lo anterior, frente a las preguntas por usted planteadas, corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pronunciarse al respecto; por esta razón, esta carta ministerial corrió traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante radicado 2023E2039117 del 10 de noviembre de 2023, con el fin de que se dé respuesta completa y de fondo a su solicitud.
- CONCLUSIONES Se pueden gestionar las aguas de un tercero por otra persona natural o jurídica que cuente con el respectivo permiso de vertirsientos, teniendo en cuenta que sobre este último recaerá la obligación de dar cumplimiento a lo establecido
en la resolución 631 de 2015 en relación con los parámetros y límites máximos permisibles de las actividades generadoras de aguas residuales a las que preste servicio y para ello deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 2.2.3.3.5.2 del Decreto 1076 de 2015. Con relación a la prestación del servicio bajo el concepto de prestador marginal, corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pronunciarse al respecto. El presente concepto se expide a solicitud de Álvaro José Henao Mera, Director General Manglar Abogados S.A.S. y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas