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MINAMBIENTE - Concepto 240122-001159 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 240122-001159 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica a 1tearo de Coltión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10 u Alres 7 El y 24 : %£W?m?ñfmmmbnnm £.'?Á& (1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibl Señora María Alejandra Gómez Restrepo seguimientoacs Oppulegal.com Bogotá D.C.

Asunto: Respuesta derecho de petición — consulta normatividad sobre PCBs - Radicado

No. 2023E1053359 Cordial saludo, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto a est5-_-_qár;tera ministerial, se procede a emitir respuesta dejando de presente que en concordanccioan lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l-- ASUNTO A TRATAR: Objeto de la consulta: “2.1. ¿Qué sucede en los eventos en que se desconoce quién es el propietario del equipo PCB? 2.2. En los casos en que el equipo PCB o el activo que lo contiene se encuentre arrendado y/o es objeto de un contrato de leasing, ¿quién es el responsable de las obligaciones consignadas en la Resolución No. 222 de 2011, lo anterior teniendo en cuenta que la norma señala que “quien tenga la posesión será asimilado al propietario”? P

2.3. ¿El poseedor de que trata el artículo 3 en la definición del “propietario” puede ser asimilable al “tenedor”?” l-- CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURÍDICA — OAJ Concepto jurídico No. Radicado 13002022E3007093 de 21/12/2022 Concepto jurídico No. Radicado 8140-31-001820 de 26/01/2017 Ill-- ANTECEDENTES JURÍDICOS El artículo 80 de la Constitución Política de 1991, señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. ' Calle 37 No. 8 -40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONC EPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica : integrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El Decreto 2811 de 1974' establece en el art. 2 los objetivos de dicha regulación ambiental entre los que se encuentran: “1.-Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables...”, 2.- Prevenir y cortrolar ¡os efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos...”.

La Ley 1196 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), señala que es preciso dictar medidas para minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados con PCB. La Resolución 222 de 2011 de este ministerio (modificada por la Resolución 1741 de 2016), establece los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

IV-. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

Pregunta: “2.1. ¿Qué sucede en los eventos en que se desconoce quién es el propietario del equipo PCB?” Se responde: el artículo 3 de la Resolución 222 de 2011 modificada por la Resolución 1741 de 2016 de esta cartera ministerial define al Propietario de PCB, como: “Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho-real:de-dominio sobre-los:equipos y desechos que consisten, contienen o estén contammados con PCB Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la posesión será asimilado al prop¡etano y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, see quiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento

de d;st ibución de energía eléctrica, adoptado por la Com¡s¡on de Regulac¡on de Energ¡a y Gas”. De la anterior premisa normativa se extraen Ios s¡gwentes elementos respecto de Ia |dentlflcacmn del propietario de PCB, como: 1-. Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB. 2-. Para los efectos de dicha resolución, quien tenga la posesión de los PCB será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas, y; 3-. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equipara al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8—- 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO M DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica niegrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Ahora bien, el artículo 4, ibídem, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. "DE LA RESPONSABILIDAD DE IDENTIFICACIÓN Y MARCADO. Los

propietarios de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), deben identificar y marcar sus existencias para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias para la gestión ambiental integral, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución. “PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. s “La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad “al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas 'meñ'¿;ígnf¿das, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en-el artículo 16 de la presente resolución”. Más adelante el artículo 28, ibidem, “DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, A CUALQUIER TÍTULO, DE EQUIPOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO FLUIDOS AISLANTES”, advierte que los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso

o desechados, por cualquier medio, sin que se presente previamente a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde estén ubicados los mismos, la siguiente información: “a) El inventario de los equipos a transferir. “b) Los resultados de la verificación que demuestre que los equipos no están contaminados con PCB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente resolución”. Como se observa, del contenido y diseño normativo de la Resolución comentada, no sólo consagra quién es el propietario de los PCB, sino que establece los medios de información para delimitar el marco de responsabilidad u obligacional respecto de la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados, como: " La responsabilidad de los propietarios de identificación y marcado de las existencias de . los PCB. d Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 De BA s www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia 'MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídi03 Sistema integdre aGesdtioón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 = . Los propietarios están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del Inventario de PCB ante la autoridad ambiental competente, por empresa, entidad o razón social, según corresponda. (art. 16, ibídem). " La responsabilidad de las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que

no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la información solicitada, esto es el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada, dentro de los términos establecidos en el artículos 4 y 16 , ibídem. " Para efectos de la transferencia de la propiedad, a cualquier título, de equipos que contengan o hayan contenido fluidos aislantes, la norma señala que no se podrán vender, rematar. o donar equipos en desuso o desechados, por cualquier medio, sin que se presente pre£x'¡iarñéhte a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde estén ubicados los mismos, relacionada con: i) el inventario de los equipos a transferir, y; ii) los resultados de la verificación que demuestre que los equipos no están contaminados con PCB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de dicha resolución. Colofón de lo dicho, se tiene que la resolución consagra.los:m edios.de .información para la identificación del propietario y el marco de responsabilidad u obhgac;onal enla gest¡on ambiental integral de los de los PCBs, para lo cual, además las aut0rtdades amb¡entales competentes cueñtan con las funciones de seguimiento, verificación de la cahdad de la mformac¡on y de control ambiental (art. 17, 35 y demás aplicables). » | Pregunta: ¿2.2. En los casos en que el equipo PCB o el act:vo que 10 cont¡ene se encuentre arrendado y/o

es objeto de un contrato de leasing, ¿quién es el responsable de las obligaciónes consignadas en la Resolución No. 222 de 2011, lo anterior teniendo en cuenta que la norma señala que “quien tenga la posesión será asimilado al propietario”? ¿El poseedor de que trata el artículo 3 en la definición del “propietario” puede ser asimilable al “tenedor”?”.

Se responde: Nos remitimos a la respuesta anterior, en el entendido que la normatividad ambiental, el artículo 3 de la Resolución 222 de 2011, norma vigente y de obligatorio cumplimiento, establece que el responsable de las obligaciones consignadas en la misma es el propietario de los PCBs, entendido como “cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB" y agrega que “Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la po¿e¿—.;on será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. (...)”.

Calle 37 No, 8-40 Conmutad+o5r7 6013323400 4 www.minamibiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y — N . CONCEPTO JURÍDICO.

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ntr grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 ; Código: F-A-GJR-10

Adicionalmente, la norma señala que “Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al

propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas”.

V-. CONCLUSIONES.

Nos atenemos a lo indicado en los acápites anteriores. El presente concepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, — Elaboró: Tito Simón Ávila SuárezContratista Grupo Conceptos y Normatwudad enP oht:cas SectorialesO AJ Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque, Coordinadora Grupo Conceptos y Normatw¡dad en Políticas Sectonales OA.J

Aprobé: David Alirio Uribe LaverdeContratistaOficina Asesora Jurídica - -

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