MINAMBIENTE - Concepto 240708-024506 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240708-024506 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica prado de Gesuón
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá, D. C. 20 0 2200 2104 75 79 002 5 06 Al responder por favor citese este número 13002024E2024506| Fecha Radicado: 2024-07-08 11:11:21
Doctora Codigo de Verificación: bd716 Folios: 16
PATRICIA BAQUERO TORRES Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O á E A Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Subdirectora de Gestión Ambiental Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENACarrera 44C No. 33B-24 Villavicencio, Meta www.cormacarena.gov.co; info(Mcormacarena.qov.co Asunto: Concepto jurídico relacionado con la competencia de las autoridades administrativas y ambientales en materia de emisión ruido, generado de las actividades económicas, recreativas. Aplicación de normas en materia de ruido. Normas de uso de suelo. Radicado 2024E1031846 de 26 de junio de 2024. Respetada Doctora Baquero, Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en
abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l, ASUNTO A TRATAR Teniendo en cuenta el radicado del asunto, le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, pronunciarse frente a los siguientes interrogantes, así: «Y
1. Aclaración respecto a las competencias en materia de ruido de atención a las denuncias por ruido en los municipios de categoría 1, 2 y 3, producto de las actividades económicas y de recreación, en usos de suelo no compatible y compatible, mismas que afectan la convivencia pacífica de la comunidad cobrando interés sanitario para la salud de los habitantes de la zona afectada.
2. Indicar claramente las funciones de las Autoridades Ambientales en relación con la calidad y el control de la contaminación del aire por ruido, de conformidad con los parámetros del artículo 28 de la Resolución 627 del 2006 el cual establece: “Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Autoridades Ambientales a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, ejercerán las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias” Corolario, es oportuno definir la intervención y vinculación de las Autoridades Ambientales, en la problemática de ruido producto del desarrollo de las actividades comerciales y de recreación, con el objetivo de iniciar procesos sancionatorios a través de la aplicación de la Ley 1333 de 2009.
Finalmente resulta pertinente exponer la siguiente inquietud:
Calle 37 No. 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sis rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ¿La Resolución 627 de 2006 derogó la Resolución 8321 de 1983? En caso de ser negativa la respuesta, ¿cuál es el ámbito de aplicación de cada una de ellas? (...)” ll. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Esta carta ministerial a través de la Oficina Asesora Jurídica ha emitido los siguientes conceptos jurídicos, los cuales guardan relación con el objeto de consulta, así: - Concepto jurídico No. 1200 - E2 — 100018 de 23 de febrero de 2009. - Concepto jurídico No. 8140 — E2 — 2017-004985 de 9 de marzo de 2017. - Concepto jurídico No. 8140 - E2 — 001722 de 8 de agosto de 2019. - Concepto jurídico No. 1300 — E2 — 011716 de 04 de mayo de 2021. - Concepto jurídico No. 1300 — E2 — 2022 - 003264 de 23 de febrero de 2022. - Concepto jurídico No. 1300 - E2 — 2022 - 006118 de 18 de marzo de 2022. - Concepto jurídico No. 1300 - E2 — 2022 — 012566 de 20 de abril de 2022. - Concepto jurídico No. 13002024E2003859 de 14 de febrero de 2024.
- Concepto jurídico No. 13002024E2018469 de 24 de mayo de 2024. - Concepto jurídico No. 13002024E2021964 de 20 de junio de 2024. lll. ANTECEDENTES JURÍDICOS El Decreto-Ley 2811 de 19741, indica que el ambiente es patrimonio común y señala que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables, como el aire, también son de utilidad pública e interés social. En ese sentido, se regula el control del ruido como uno de los factores que contaminan el ambiente (artículos 3, 8 y 33).
La Resolución 8321 de 19832, en el artículo 1 entiende por contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma. La Ley 99 de 1993 en los artículos 31, 65 y 66 señala las funciones de las autoridades ambientales y de los municipios o distritos en materia de prevención y control de la contaminación del aire, respectivamente. El Decreto 948 de 1995, compilado en el Decreto 1076 de 20155, contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y
competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por la comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica. 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente 2 Por la cual se dictan normas sobre Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos. Expedida por el entonces Ministerio de Salud. 3 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire 5 Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Calle 37 No. 8 — 40
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De conformidad con el artículo 14 del Decreto 948 de 1995, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fijó mediante la Resolución 627 de 20065 la norma nacional de emisión de ruido y norma de ruido ambiental para todo el territorio nacional. En ella, se establece los máximos permisibles de niveles de emisión de ruido y ruido ambiental expresados en DB(A). Adicionalmente, en los artículos 28 y 29 refieren a la competencia de las autoridades ambientales para la evaluación, seguimiento, control y sanción. La Ley 1333 de 20097 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y señala las autoridades que ejercen la facultad a prevención, así como de sancionar. La Ley 1801 de 2016 en los artículos 33, 87 y 93 señala los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, las restricciones y prohibiciones a las actividades económicas por ruido que afecten la tranquilidad o su entorno y las medidas correctivas aplicar. IV, CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero indicar que el ruido es esencialmente un fenómeno fáctico originado por actividades antrópicas que es el que le importa al derecho. Dicho evento, tiene la virtualidad jurídica desde su inicio y en el caso, de ofender o
trasgredir diferentes bienes o intereses jurídicamente protegidos por la Constitución Política y las normas legales. Por ello, el marco regulatorio es amplio y se avoca desde diferentes ámbitos de lo administrativo; en otras palabras, en principio convoca la actuación de la función administrativa de diferentes entidades y/o autoridades tendientes a prevenir y controlar dicho fenómeno por la incidencia en la paz y tranquilidad de las sociedades actuales, que se enfrentan a los efectos provocados por ciertos artefactos y actividades humanas que esencialmente desconocen los límites donde justamente comienzan los derechos de los otros. De la revisión de la normatividad se encuentra que el ruido se considera como un evento que cobra interés sanitario o para la salud de las personas. También invoca un problema policivo de convivencia pacífica y afectación de la tranquilidad, ora de agresión al espacio público y el ambiente en las situaciones que afecte o provoque daño a los recursos naturales renovables. En este sentido es importante señalar que en los asuntos relacionados con el control de la contaminación sonora existe concurrencia de competencias administrativas, entre las autoridades ambientales y las entidades territoriales, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y el Código Único de Policía. En ese orden de ideas, y con relación a las inquietudes planteadas se responde en el siguiente sentido: 1.Aclaración respecto a las competencias en materia de ruido de atención a las denuncias por ruido en los municipios de categoría 1, 2 y 3, producto de las actividades económicas y de recreación, en usos de suelo no compatible y compatible, mismas que afectan la convivencia pacífica de la comunidad cobrando interés
sanitario para la salud de los habitantes de la zona afectada. Con relación a las competencias atribuidas a las autoridades municipales, se señala la siguiente normatividad: a) Ley 99 de 1993: El artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece las funciones de los municipios en relación con el medio ambiente. Al respecto señala que es función de los municipios y distritos, entre otras la de: $ Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental. 7 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 8 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Calle 37 No. 8 - 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica «Brado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. b) Decreto 948 de 1995, compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Como funciones atribuidas a los entes municipales, se indican:
Artículo 2.2.5.1.6.4 Funciones de los Municipios y Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: a) Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción; b) Dictar medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de episodios que impongan la declaratoria, en el municipio o distrito, de niveles de prevención, alerta o emergencia; c) Establecer, las reglas y criterios sobre protección del aire y dispersión de contaminantes que deban tenerse en cuenta en el ordenamiento ambiental del territorio del municipio o distrito, en la zonificación del uso del suelo urbano y rural y en los planes de desarrollo; a) Adelantar programas de arborización y reforestación en zonas urbanas y rurales; e) Otorgar, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectúen en horarios distintos a los establecidos; f) Ejercer funciones de control y vigilancia municipal o distrital de los fenómenos de contaminación atmosférica e
imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan; 9) Imponer, a prevención de las demás autoridades competentes, las'medidas preventivas y sanciones que sean del caso por la infracción a las normas de emisión por fuentes móviles en el respectivo municipio o distrito, o por aquellas en que incurran dentro de su jurisdicción, fuentes fijas respecto de las cuales le hubiere sido delegada la función de otorgar el correspondiente permiso de emisión. Parágrafo. Corresponde alos concejos municipales y distritales el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a. y c. del presente artículo. Las demás serán ejercidas por los alcaldes o por los organismos a los que los reglamentos municipales o distritales, o los actos de delegación, atribuyan su ejercicio. Artículo 2.2.5.1.2.12. Norma de emisión de ruido y norma de ruido ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolución los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos estándares determinarán los niveles admisibles de presión sonora, para cada uno de los sectores clasificados en la presente sección, y establecerán los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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Las normas 0 estándares de ruido de que trata este artículo se fijarán para evitar efectos nocivos que alteren la salud de la población, afecten el equilibrio de ecosistemas, perturben la paz pública o lesionen el derecho de las personas a disfrutar tranquilamente de los bienes de uso público y del medio ambiente. Las regulaciones sobre ruido podrán afectar toda presión sonora que generada por fuentes móviles o fijas, aún desde zonas o bienes privados, trascienda a zonas públicas o al medio ambiente. Artículo 2.2.5.1.7.17. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía. El permiso de que trata este artículo, tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que
el permiso se concede. No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el artículo 2.2.5.1.2.13, salvo para la construcción de obras. c) Ley 1801 de 2016. Paralelo a lo anterior, se encuentra vigente la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código de Policía, norma de orden policivo, orientada a proteger el derecho a la tranquilidad y la convivencia. Este código se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, y las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales. Para los efectos de este Código, se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico?. Con relación a la problemática de ruido generada como consecuencia de las actividades económicas y de recreación, se resaltan los siguientes artículos: Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos
similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo; 9 Definición. De acuerdo con lo señalado en el artículo 5 de la mencionada Ley. httos://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocumentaso?id=30021736. Además, por categoría juridica esta norma, contempla en el artículo 6, el ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente: (...) 3, Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente 4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica . grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 b) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaría que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en
construcciones o reparaciones en horas permitidas; c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. b) <Aparte tachado INEXEQUIBLE y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. d) Fumar en lugares prohibidos. e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
PARÁGRAFO lo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: (...)” Artículo 83, Actividad Económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público. PARÁGRAFO. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad
económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador. Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica. A. partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad. Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente ala publicación de la presente ley. PARÁGRAFO lo. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 30, o por las normas que la modifiquen o adicionen. PARÁGRAFO 2o. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos. Artículo 86. Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill
bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTEY [M “CONCEPTO JURÍDICO.
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código. Subraya fuera de texto.
PARAGRAFO 2o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo cone l fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan. Subraya fuera de texto. Artículo 91. Comportamientos que afectan la actividad económica. Los comportamientos que afectan la actividad económica comprenden comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad, comportamientos relacionados con la seguridad y la tranquilidad, comportamientos relacionados con el ambiente y la salud pública. Artículo 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad
económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...) 3.Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno. Con relación a la observancia de las normas del uso del suelo: Sea lo primero señalar que conforme al numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, le corresponde a los concejos: (...) 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (...)”. Aunado a lo anterior, el Código de Policía, al desarrollar los requisitos para el cumplimiento de las actividades económicas, dispone: Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar
donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso 0 autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
Calle 37 No. 8-40 7 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ' DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
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3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.
6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo.
PARÁGRAFO 1o. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley. Por su parte, el artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece que: Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: (...) 12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación. (...)
16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente (..) PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 134 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016. En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión
temporal de actividades. Subraya fuera de texto. En este orden de ideas, dentro de los requisitos previos para la iniciación de una actividad económica es el cumplimiento de las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación, lo cual se acredita mediante la respectiva licencia de construcción aprobada por la autoridad compet
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