MINAMBIENTE - Concepto 240926 037922 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240926 037922 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá D.C.,
Señora
LILIANA GAMBOA
Coordinadora Forestal
INERCO CONSULTORIA COLOMBIANA
rcardenas@inerco.com lgamba@inerco.com jgvargas@inerco.com Calle 116 No. 19 – 41 Piso 3. Bogotá D.C. Colombia
Asunto: CONCEPTO JURÍDICO . Solicitud de aprovechamiento forestal para proyectos objeto de licenciamiento ambiental. Radicado 2024E1032195.
Respetada señora Liliana,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 201 5, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Revisados los archivos no se encontraron conceptos relacionados con las inquietudes planteadas.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
- Constitución Política de Colombia de 1991
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Revisados los archivos no se encontraron conceptos relacionados con las inquietudes planteadas.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
- Constitución Política de Colombia de 1991
“(…) ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
En concordancia,
“(…) ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Al responder por favor citese este número 13002024E2037922
Fecha Radicado: 2024-09-26 15:45:15
Codigo de Verificación: c99db Folios: 7
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
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Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
- Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente.”
“(…) Artículo 230. Se denomina plantación forestal el bosque originado por la reforestación y puede ser:
a.- Plantación forestal industrial, la establecida en área forestal productora con el exclusivo propósito de destinarla a la producción directa o indirecta;
b.- Plantación forestal protectora -productora, la que se establece en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso;
c.- Plantación forestal protectora, la que se siembra exclusivamente para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.
“(…) Artículo 223. Todo producto forestal primario que entre al territorio Nacional, salga o se movilice dentro del él debe estar amparado por permiso”
- Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
(…) Artículo 1. Principios generales ambientales , De la citada norma establece dentro de los principios
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.
(…) Artículo 1. Principios generales ambientales , De la citada norma establece dentro de los principios generales ambientales “2. la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible.”
(…) Artículo 5. Funciones del Ministerio de Medio Ambiente.
“14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas”
(…)
“23. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres”
Respecto a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales refiere:MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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(…) Artículo 31 . Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
“…2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”
Competencias en el marco de Licencias Ambientales:
normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”
Competencias en el marco de Licencias Ambientales:
(…) ARTICULO 51. Competencia. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva. (…)
- Decreto 3570 de 2011. “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
(…) Artículo 1. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del a mbiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”
- Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”
- Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 3°. Funciones. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:
(…)
1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.”
- Resolución 1909 de 2017, modificada por la Resolución 0081 de 2018, “Por la cual se establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica”MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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“(…) Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución será aplicada por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en transportar por el territorio nacional , especímenes de la diversidad biológica de flora en primer grado de transformación e individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, cuya obtención esté amparada por un acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente.
especímenes de la diversidad biológica de flora en primer grado de transformación e individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, cuya obtención esté amparada por un acto administrativo otorgado por la autoridad ambiental competente. “(…) Artículo 3. Excepción. Se excluyen de la exigencia del SUNL, el transporte de los especímenes de la diversidad biológica de la flora en segundo grado de transformación, las especies de fauna doméstica, flora no maderable, reproducida artificialmente…” • Decreto 1532 de 2019 “Por medio de la cual se modificó la sección 1 del Capítulo 2 de la parte 2 del Libro 2 y sustituyó la sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Pate 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales protectoras y protectoras – productoras” “(…) Articulo 2.2.1.1.12.1, Las plantaciones forestales pueden ser: a) Plantaciones forestales protectoras -productoras. Las que se establezcan en área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del recurso. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras - productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de 2011; las establecidas en cumplimiento del artículo 231 del Decreto Ley 2811 de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de reforestación. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales
que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) de reforestación. El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras - productoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales…” “(…) Artículo 2.2.1.1.12.2. Del registro. Las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras deberán registrarse ante las autoridades ambientales regionales competentes. El registro se realizará mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico. “(…) Artículo 2.2.1.1.12.9. Requisitos para el aprovechamiento. (…) Parágrafo 1. El aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización. En caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen. (…) Artículo 2.2.1.1.12.13. Especies frutales. Las especies frutales con características leñosas podrán ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requerirán únicamente el Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
III. ASUNTO POR TRATAR:
La señora Liliana Gamboa en calidad de Coordinadora Forestal de INERCO CONSULTORIA COLOMBIANA,
de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
III. ASUNTO POR TRATAR:
La señora Liliana Gamboa en calidad de Coordinadora Forestal de INERCO CONSULTORIA COLOMBIANA, elevó solicitud ante esta Cartera Ministerial, en el que solicita se emita concepto jurídico respecto al Decreto 1532 de 2019, a continuación, se transcribe el texto de la consulta:MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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1. Considerando lo anterior y dado que, para u (SIC) proyecto objeto de licenciamiento, nos encontramos desarrollando el Estudio de Impacto Ambiental donde se hará la solicitud de permiso de aprovechamiento forestal e imposición de medidas para flora vascular y no vascular, se entiende que no es necesario realizar inventario forestal ni solicitar permiso de aprovechamiento forestal para las plantaciones forestales no registradas ante la autoridad ambiental competente, ni ante el ICA y que se ubican en el área de intervención del proyecto. ¿Dentro del trámite de licenciamiento ambiental es necesario adelantar tramites adicionales o incluir alguna documentación al respecto?
2. En cuanto a las cercas vivas y barreras rompevientos, es correcto afirmar que si hay presencia de ellas en el área de intervención del proyecto se entiende que no es necesario realizar inventario forestal ni solicitar permiso de
2. En cuanto a las cercas vivas y barreras rompevientos, es correcto afirmar que si hay presencia de ellas en el área de intervención del proyecto se entiende que no es necesario realizar inventario forestal ni solicitar permiso de aprovechamiento forestal, ¿o en el Estudio de Impacto Ambiental se debe entregar algún tipo de información al respecto?
3. Asimismo, las plantaciones forestales protectoras, protectoras -productoras, barreras rompevientos y cercas vivas, no requerirán adelantar trámite alguno de levantamiento de veda, para su aprovechamiento, movilización y comercialización. ¿O en el Estudio de Impacto Ambiental se debe adelantar algún trámite adicional o se debe entregar algún tipo de información al respecto en el caso que por ejemplo las plantaciones forestales no estén registradas ante la Corporación ni ante el Ministerio de Agricultura en cabeza del ICA? Lo anterior en el entendido que para las barreras rompevientos y cercas vivas no aplica el registro, ni aprovechamiento ni imposición de medidas por especies en veda nacional o regional.
4. Las especies de flora vascular y no vascular presentes en dichas plantaciones, barreras rompevientos y cercas vivas, ¿no requerirán realizar ningún levantamiento de información en campo ni adelantar trámite para imposición de medidas? ¿Y de igual forma en el caso que por ejemplo las plantaciones forestales no estén registradas ante la Corporación ni ante el Ministerio de Agricultura en cabeza del ICA no requieren adelantar información para ser presentada en el Estudio de Impacto Ambiental?
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Atendiendo la consulta presentada , y a efectos de resolver los interrogantes planteados se dividirá el concepto en el desarrollo de dos ejes temáticos 1. Competencia para decidir, y realizar seguimiento y control
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Atendiendo la consulta presentada , y a efectos de resolver los interrogantes planteados se dividirá el concepto en el desarrollo de dos ejes temáticos 1. Competencia para decidir, y realizar seguimiento y control de Licencias Ambientales 2. En cuanto a las cercas vivas y barreras rompevientos , desarrollados de la siguiente manera:
1. Competencia para decidir, y realizar seguimiento y control de Licencias Ambientales
Del compendio de normas referidas en el numeral I. de la presente comunicación, se establece que conforme a lo contemplado en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3750 de 2011, el Ministerio de Ambiente es el encargado de definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas, así c omo adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, no obstante, se encuentra en cabeza de las Autoridades Ambientales (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) , CorporacionesMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible , l os municipios, distritos y áreas
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Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible , l os municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 .1 Decidir y a hacer seguimiento y control de las Licencias Ambientales requeridas de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en el Decreto 1076 de 2009.
Así mismo, respecto al alcance de este instrumento (Licencia Ambiental) el artículo 2.2.2.3.1.3. del Secreto 1076 de 2015 señala que l a licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.
Por lo anterior, no es esta Cartera Ministerial la llamada a atender las i nquietudes planteadas por la peticionaria sino la Autoridad Ambiental a la que le corresponde evaluar el proyecto a Licenciar, a la luz de las normas previamente citadas , y de acuerdo con la evaluación de cada uno de los componentes presentados por el solicitante.
2. En cuanto a las cercas vivas y barreras rompevientos
El Decreto 1532 de 2019 modificó la sección 1 del Capítulo 2 de la parte 2 del Libro 2 y sustituyó la sección
presentados por el solicitante.
2. En cuanto a las cercas vivas y barreras rompevientos
El Decreto 1532 de 2019 modificó la sección 1 del Capítulo 2 de la parte 2 del Libro 2 y sustituyó la sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Pate 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales protectoras y protectoras – productoras, estableció en su artículo 2.2.1.1.12.1, que el registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras y protectoras – productoras, en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales. Ahora bien, la misma norma en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.12.9. estableció que el aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización , no obstante a renglón seguido indica que en caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen, Salvoconducto que será objeto de evaluación y pronunciamiento por parte de la Autoridad Ambiental competente conforme a la normativa ambiental referida.
V. CONCLUSIONES
De lo expuesto en el presente documento se puede concluir lo siguiente:
- Respecto al Instrumento de Licencia Ambiental son las Autoridades Ambientales competentes las encargadas de
Autoridad Ambiental competente conforme a la normativa ambiental referida.
V. CONCLUSIONES
De lo expuesto en el presente documento se puede concluir lo siguiente:
- Respecto al Instrumento de Licencia Ambiental son las Autoridades Ambientales competentes las encargadas de evaluar, decidir y realizar seguimiento y control de esta. Adicionalmente, este instrumento ambiental debe incluir los permisos, autorizaciones y demás requeridos para su desarrollo.
- Respecto a las plantaciones forestales de que trata la sección 1 del Capítulo 2 de la parte 2 del Libro 2 y la sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Pate 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
1 Decreto 1076 de 2015. artículo 2.2.2.3.1.2.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Versión: 1
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Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, el registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las plantaciones forestales protectoras - productoras en cualquiera de sus modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.
- Si bien es cierto, el Decreto 1076 de 2015, no contempla la autorización de aprovechamiento de cercas vivas y
barreras rompevientos, de conformidad al parágrafo 1 del artículo 2.2.1.1.12.9., en caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El presente concepto se expide a solicitud de la señora Liliana Gamboa y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Atentamente,
ALICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Diana Maritza Ramírez Canaría – Abogada Contratista Grupo Conceptos OAJ Revisó: Myriam Amparo Andrade Hernández - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad – OAJ