MINAMBIENTE - Concepto 240927 038068 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 240927 038068 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE
CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Versión: 1
Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Calle 37 No. 8 – 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Bogotá, D. C.,
Señora Amanda Sandobal García Transversal 128 No 47-174 Conjunto Valverdi, Casa 182 Floridablanca, Santander. amandasando@hotmail.com
Asunto: Concepto Jurídico - Permiso de emisiones atmosféricas para la prestación del servicio de incineración de exhumaciones y cadáveres de animales - Aplicación de la Resolución 909 de 2008 y la Resolución 760 de 2010 , por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas – Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Aplicación régimen sancionatorio ambiental. Radicado 2024E1039736 de 6 de agosto de 2024.
Respetada Señora Sandobal
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de
1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR
Teniendo en cuenta el radicado del asunto, le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica, pronunciarse frente a los siguientes interrogantes, así:
De manera atenta, y con el mayor respeto, concurro ante su digno despacho con el objeto de amablemente solicitar CONCEPTO JURÍDICO E INTERVENCIÓN sobre el siguiente tema:
HECHOS
1. Desde el año 2012 tengo en la ciudad de Bucaramanga una pequeña empresa cuyo objeto es la cremación de mascotas –perros y gatos-, mi empresa se llama ANIMAL PARK.
2. Es importante resaltar que desde antes de entrar en funcionamiento ANIMAL PARK, informamos a la Corporación de Defensa para la Meseta de Bucaramanga (CDMB) sobre el inicio de nuestras actividades, y solicitamos por escrito que se nos informara sobre per misos y demás requerimientos necesarios para el funcionamiento, este oficio quedó radicado ante la CDMB el 24 de marzo de 2011.
Al responder por favor citese este número 13002024E2038068
Fecha Radicado: 2024-09-27 11:57:55
Codigo de Verificación: 24a3c Folios: 12
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 1
Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMINISTERIO DE AMBIENTE Y
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CONCEPTO JURÍDICO
Proceso: Gestión jurídica
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 1
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Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
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3. En respuesta a nuestra petición, el 5 de abril de 2011 la CDMB nos manifestó que NO SE REQUERÍA PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS. (Adjunto respuesta otorgada por la CDMB).
4. NUNCA he actuado con dolo , todas mis actuaciones y las de mi empresa han sido DE BUENA FE, y he actuado comprometida con el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el cuidado del medio ambiente.
5. El pasado 5 de junio, la CDMB sin informarme ni notificarme, colocó a la entrada de mi negocio un sello de SUSPENSIÓN TEMPORAL, por supuesto incumplimiento de la normatividad ambiental. Ni en el referido sello, ni en ningún otro documento, la CDMB nos i nforma qué o cuáles normas ambientales estamos infringiendo. (anexo copia del sello).
6. Al dirigirme personalmente a la CDMB, allí me dicen que el sello de SUSPENSIÓN PROVOISIONAL (sic) es porque no he solicitado el permiso de emisiones.
7. Por lo anterior, radiqué un memorial ante la CDMB manifestándole los argumentos jurídicos por los cuales
es porque no he solicitado el permiso de emisiones.
7. Por lo anterior, radiqué un memorial ante la CDMB manifestándole los argumentos jurídicos por los cuales considero que mi empresa NO requiere el permiso de emisiones atmosféricas, y que por tal motivo se levante el sello de Suspensión Provisional, y se me permita continuar prestando mis servicios y ejerciendo mi actividad comercial. (anexo documento).
8. A fecha de hoy, la CDMB no me ha otorgado respuesta alguna, y mi empresa continúa cerrada sin prestar el servicio a las mascotas fallecidas. Asimismo, mis empleados se encuentran sin trabajo y lógicamente sin recibir sus salarios, lo cual les está causando un enorme daño a ellos y a sus familias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE ESTABLECEN QUE MI EMPRESA NO REQUIERE EL PERMISO DE
EMISIONES POR PARTE DE LA CDMB
a. La Resolución No 619 del 7 de julio de 1997 “Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas” , la cual se encuentra vigente, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, en su Artículo Primero establece cuales industrias, obras, actividades o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica, para aquellas sustancias o partículas que tengan definidos parámetros permisibles de emisión, en atención a las descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas, provenientes del proceso de producción, de la actividad misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas.
b. El literal C del numeral 4.1 del mencionado Artículo Primero de la resolución 619 de 1997, establece
misma, de la incineración de residuos, o de la operación de hornos o calderas.
b. El literal C del numeral 4.1 del mencionado Artículo Primero de la resolución 619 de 1997, establece puntualmente cuales actividades, servicios e incineradores requieren permiso de emisión atmosférica:
“4. OPERACION DE CALDERAS O INCINERADORES POR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES CON DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O
PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS.
4.1. INDUSTRIAS, OBRAS, ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE CUENTEN CON CALDERAS Y HORNOS, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a: C). 100 galones/hora de cualquier combustible líquido, tales como ACPM, Fuel Oíl o Combustóleo, Búnker, petróleo crudo”.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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c. Asimismo, el artículo 3.2 de la citada Resolución 619 de 1997, establece que se requiere el permiso de emisiones para la incineración de residuos superiores a 100 kilogramos por día.
d. En el mismo sentido, el artículo 3.5 de la Resolución 619 establece que se requiere permiso de emisiones
emisiones para la incineración de residuos superiores a 100 kilogramos por día.
d. En el mismo sentido, el artículo 3.5 de la Resolución 619 establece que se requiere permiso de emisiones para la incineración de residuos superiores a 100 kilogramos por hora.
e. Frente a lo establecido por la Resolución 619 de 1997, el Incinerador que utiliza Animal Park Ltda . NO CONSUME MÁS DE 100 galones de combustible por hora, y tampoco realiza incineraciones superiores a 100 kilogramos por hora ni por día.
f. Con base en lo anterior, es totalmente claro que Animal Park Ltda NO REQUIERE PERMISO DE
EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS.
g. En este mismo sentido, el artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece TAXATIVAMENTE cuáles actividades, obras o servicios requerirán permiso previo de emisión atmosférica.
h. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.5.1.7.2. y el parágrafo del mismo artículo, son completamente claros al establecer que las empresas que consuman menos de 100 galones de ACPM por hora, NO REQUIEREN PERMISO PREVIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS ; y, teniendo en cuenta que ANIMAL PARK consume MENOS DE 100 galones de combustible por hora, NO REQUIERE EL PERMISO
PREVIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
i.Otra norma contundente frente a este tema, es el parágrafo 5 del artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076
PREVIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
i.Otra norma contundente frente a este tema, es el parágrafo 5 del artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual establece:
“PARÁGRAFO 5. Las calderas u hornos que utilicen como combustible gas natural o gas licuado del petróleo, en un establecimiento industrial o comercial o para la operación de plantas termoeléctricas con calderas, turbinas y motores, NO REQUERIRÁN PERMISO DE EMISIÓN ATMOSFÉRICA”.
j. Teniendo en cuenta que el horno incinerador que utiliza mi empresa puede funcionar con ACPM y con Gas Natural, con base en el parágrafo 5 del artículo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1076 de 2015 NO REQUIERE EL
PERMISO PREVIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
Corolario a lo anterior, mi empresa Animal Park cumple con toda la normatividad para ejercer el objeto social, y en ningún momento está contaminando el medio ambiente, ni causando daño a persona alguna.
De igual manera, para mí como MUJER, es un orgullo SER la fundadora y creadora de un negocio innovador en nuestro departamento, pues mi empresa Animal Park es única en su género, por lo cual es el único lugar en Santander donde los propietarios de las mascotas pueden brindarle una digna despedida a su ser querido. Animal Park a pesar de los inconvenientes y de la pandemia del Covid 19, ha ganado premios y distinciones especiales como ejemplo de emprendimiento, lo cual refleja que las mujeres cada vez estamos ganando
Animal Park a pesar de los inconvenientes y de la pandemia del Covid 19, ha ganado premios y distinciones especiales como ejemplo de emprendimiento, lo cual refleja que las mujeres cada vez estamos ganando más espacios, y generando desarrollo y empleo para la gente de nuestra región.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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PETICIÓN
De conformidad con las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, muy respetuosamente solicito a su despacho que se emita concepto jurídico sobre lo siguiente:
¿Mi empresa está obligada a tramitar el permiso de emisiones atmosféricas ante la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)?
¿Puede la CDMB SUSPENDER PROVISIONALMENTE –como ya lo hizo - las actividades de mi empresa, por no tener el permiso de emisiones?
Adicionalmente, el problema de este permiso de emisiones, es que en Bucaramanga las tres empresas autorizadas para realizar los estudios que solicita la CDMB como soporte para el trámite , manifiestan que tienen mucho trabajo y que antes de dos meses no pueden ni siquiera cotizar este trabajo, y que después de firmado el contrato con ellos, antes de seis meses no realizarán los estudios.
De igual forma, extraoficialmente se nos ha manifestado que el valor de los estudios que solicita la CDMB
de firmado el contrato con ellos, antes de seis meses no realizarán los estudios.
De igual forma, extraoficialmente se nos ha manifestado que el valor de los estudios que solicita la CDMB para el trámite del permiso de emisiones, asciende a la suma aproximada de $30.000.000; lo cual es un valor demasiado costoso, y más teniendo en cuenta que de conformidad a la normatividad jurídica, MI EMPRESA
NO REQUIERE EL TRAMITE DE DICHO PERMISO.
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
N/A
III. ANTECEDENTES JURÍDICOS
Con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1991, se incluyó la variable ambiental en las disposiciones constitucionales y se elevaron jurídicamente las obligaciones ambientales al pasar de un rango legal a un rango constitucional. Como efecto de lo anterior, se trasladaron en el Estado y en los ciudadanos sendas cargas tendientes a proteger el medio ambiente, disposiciones reflejadas en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución, en los cuales se establece el deber del Estado de proteger las ri quezas culturales y naturales de la Nación ; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible y el compromiso ineludible de controlar los factores de deterioro ambiental con el objetivo de garantizar el desarrollo sostenible de todas las actividades económicas; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Por otro lado, el artículo 95, numeral 8, dispone que es deber de las personas y de los ciudadanos
desarrollo sostenible de todas las actividades económicas; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Por otro lado, el artículo 95, numeral 8, dispone que es deber de las personas y de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto -Ley 2811 de 197 41, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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naturales renovables. Aunado a lo anterior, el artículo 73 de la norma indica que le corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables, para lo cual, se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molest ias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 74
de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molest ias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados, de acuerdo a lo señalado en el artículo 74 de dicho Código.
Con la adopción de la Ley 99 de 19932, se establece en el artículo 2 que el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades y servicios que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales ; dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, conforme a lo señalado en los numerales 10,11 y 25 del artículo 5.
El Decreto 948 de 19953, compilado en el Decreto 1076 de 2015 4, contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica , los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de
prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regulan el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, el régimen de sanciones por l a comisión de infracciones y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica.
De conformidad con el artículo 137 del Decreto 948 de 1995, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció mediante la Resolución 909 de 2008 5 las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, adoptó los procedimientos de medición de emisiones para fuentes fijas y reglamentó los convenios de reconversión a tecnologías limpias. En ella se señala que, dicha norma aplica para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, instalaciones de incineración y hornos crematorios para incineración de exhumaciones y cadáveres de humanos y animales.
La resolución en comento dispuso que el Ministerio adoptar a a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas y en tal sentido profirió la Resolución 760 de 2010, modificada por la Resolución 2153 de 2010. La cual define la frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas para hornos crematorios de cadáveres humanos o animales, así.
modificada por la Resolución 2153 de 2010. La cual define la frecuencia de los estudios de evaluación de emisiones atmosféricas para hornos crematorios de cadáveres humanos o animales, así.
2 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 5 Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Adicionalmente, la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247, establecen el procedimiento sancionatorio ambiental.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Adicionalmente, la Ley 1333 de 20096, modificada por la Ley 2387 de 20247, establecen el procedimiento sancionatorio ambiental.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De manera general, la normatividad en materia de calidad de aire está orientada al desarrollo de principios y normas para la protección de la atm ósfera, en su condición de recurso natural renovable 8. A fin de lo anterior, el artículo 73 del Decreto -Ley 2811 de 1974, indica que le corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables , para lo cual, s e prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados , de acuerdo a lo señalado en el artículo 74 de dicho Código.
Por tal motivo, el Decreto 948 de 1995 compilado en el Decreto 1076 de 2015, señala en el artículo 2.2.5.1.1.1 que el objeto de dicha norma es “(…)definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud hum ana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vi da de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible (…)”.
deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud hum ana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vi da de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible (…)”.
6 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 7 Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones 8 Conforme a lo señalado en el artículo 3 del Decreto-Ley 2811 de 1974.MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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A su vez, esta norma, contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire , de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire genera da por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfe ra, las de emisión de ruido y olores
para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfe ra, las de emisión de ruido y olores ofensivos. Se regula también, el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica.
Considerando lo anterior, esta Oficina procede responder a sus peticiones en los siguientes términos:
¿Mi empresa está obligada a tramitar el permiso de emisiones atmosféricas ante la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB)?
El artículo 2.2.5.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015, define la contaminación atmosférica como el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire, entendidos estos, como los fenómenos físicos, o sustancias, o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que solos, o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas.
Introduce de igual forma entre otras, las definiciones de emisión, considerada como la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil; fuente de emisión: es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire ; fuente fija: es la
proveniente de una fuente fija o móvil; fuente de emisión: es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire ; fuente fija: es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa; fuente fija puntual: es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas; incineración: es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso.
Ahora bien, si una persona natural o jurídica, requiere realizar descargas de una sustancia o elemento al aire, el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1076 de 2015, señala, que requerirá del permiso de emisiones atmosféricas. Este es definido como aquel que concede la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo para que, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire y sólo se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones.
De manera taxativa se ha establecido en el artículo 2.2.5.1.7.2 del Decreto 1076 de 2015, las actividades, obras o servicios, públicos o privados, que previo a su ejecución requieren de permiso de emisiones atmosféricas:
a) Quemas abiertas controladas en zonas rurales;
b) Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio;
a) Quemas abiertas controladas en zonas rurales;
b) Descargas de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicio;
c) Emisiones fugitivas o dispersas de contaminantes por actividades de explotación minera a cielo abierto;MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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d) Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos;
e) operaciones de almacenamiento, transporte, carga y descarga en puertos susceptible de generar emisiones al aire;
f) Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial;
g) Quema de combustibles, en operación ordinaria, de campos de explotación de petróleo y gas;
h) Procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas;
- Producción de lubricantes y combustibles;
j) Refinación y almacenamiento de petróleo y sus derivados; y procesos fabriles petroquímicos;
k) Operación de Plantas termoeléctricas;
l) operación de Reactores Nucleares;
m) Actividades generadoras de olores ofensivos;
n) Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca, con base en estudios técnicos que
l) operación de Reactores Nucleares;
m) Actividades generadoras de olores ofensivos;
n) Las demás que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca, con base en estudios técnicos que indiquen la necesidad de controlar otras emisiones.
Atendiendo a lo señalado en el literal h) del artículo citado en precedencia, la prestación del servicio de incineración de exhumaciones y cadáveres de animales requiere del permiso de emisiones atmosféricas. Este deberá ser solicitado ante la autoridad ambiental competente, quien es la encargada de evaluar si los establecimientos , los equipos de cremación y demás aspectos necesarios cumplen, por una parte , con los estándares técnicos establecidos en la Resolución 909 de 2008 -norma en la que se establecen los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos crematorios y que aplica a los hornos crematorios para incineración de exhumaciones y cadáveres de animales9y por otra, en lo dispuesto en la Resolución 760 de 2010, -norma por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas -, modificada por la Resolución 2153 de 2010 ; normas , aplicables a este tipo de procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas.
Por otro lado, ante la necesidad del permiso de emisiones para la prestación del servicio de incineración de exhumación de cadáveres de animales -cremación de mascotas -, el Concepto emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – DAASUNo. 24012024E3013283 de 20 de agosto de 2024 de esta Entidad -, señaló:
de cadáveres de animales -cremación de mascotas -, el Concepto emitido por la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – DAASUNo. 24012024E3013283 de 20 de agosto de 2024 de esta Entidad -, señaló:
“(…) Se responde:
En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.2 “Casos que requieren permiso de emisión atmosférica” del Decreto 1076 de 2015 y específicamente en su literal h), para la prestación de servicios de cremación de cadáveres de humanos y animales se requiere de un permi so de emisión, el cual debe ser solicitado a la autoridad ambiental competente, quien es la encargada de realizar control y seguimiento, que se sujeta a lo dispuesto en el Protocolo para el Control y
9 Según lo señalado en el artículo 61 de la Resolución 909 de 2008MINISTERIO DE AMBIENTE Y
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Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas, adoptado por este Ministerio mediante la Resolución 760 de 2010 y a lo establecido en la Resolución 909 de 2008 (…)”
De forma complementaria se indica que , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1076 de
Resolución 760 de 2010 y a lo establecido en la Resolución 909 de 2008 (…)”
De forma complementaria se indica que , de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.5.1.7.1 del Decreto 1076 de 2015, los permisos de emisión, por esta
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