MINAMBIENTE - Resolución 0151 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0151 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA / ,· ', POTENCIA DE LA
VIDA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No.') 11 ; } • ¡ __ ____._4 _____;fi::.e=...,_.=_ ( 1 6 .CEB 7 024 ) "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, en el marco del expediente
SRF LAM 5671"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución 110 de 2022, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la sociedad CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), con NIT. 900.330.667-2, la sustracción definitiva de 304,34 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción de la segunda
definitiva de 304,34 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Construcción de la segunda calzada del proyecto nacional denominado Ruta del Sol, sector 2, que cubre el tramo 3 comprendido entre puerto Arauja y La Lizama, en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+ 700 al PR 114+880", en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Simacota (Santander). Que, con fundamento en la sustracción definitiva efectuada, el mencionado acto administrativo impuso las siguientes obligaciones: "ARTICULO SEGUNDO. - La Concesionaria Ruta del Sol S.A. S., en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá definir y concertar, con la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción, en el (las) área(s) donde se implementará el plan de restauración. Una vez concertadas y definidas las áreas de restauración, se deberá realizar sobre ellas una evaluación preliminar que suministre las bases técnicas para determinar la factibilidad y diseño de los tratamientos propuestos. Esta evaluación se apoyará en información secundaria y primaria y en el conocimiento de las comunidades ubicadas en sectores aledaños a las áreas a restaurar Así mismo para la implementación de las especies vegetales dentro del plan de restauración Ecológica propuesto por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A. S. se realizará la propagación con especies nativas que han sido identificadas en el área de influencia del proyecto, para las cuales se deberá garantizar su adecuado desarrollo a través de la implementación de las actividades de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
con especies nativas que han sido identificadas en el área de influencia del proyecto, para las cuales se deberá garantizar su adecuado desarrollo a través de la implementación de las actividades de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 1 716 FEB 202l ,·; "Por ta cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" mantenimiento tales como fertilización, control de malezas, riego y resiembra, entre otras, acordes con fas características físico-químicas de la unidad de suelos las condiciones climáticas donde se realizará la restauración. ARTICULO TERCERO. - La Concesionaria Ruta del sol SAS, respecto al componente Fauna, deberá tomar las medidas tendientes a la protección de /as especies encontradas durante el desarrollo del proyecto "Construcción de la segunda calzada del proyecto nacional denominado Ruta del Sol, sector 2, que cubre el tramo 3 comprendido entre Puerto Araujo y La Lizama, principalmente de las especies reportadas con algún grado de amenaza y vulnerabilidad tal como la tortuga terrestre (Chelonoidis carbonaría), la serpiente constrictora (Boa constrictor), los lagartos (Iguana iguana}, el lagarto pollero (Tupinambis teguixin) y la babilla (Caiman crocodilus). ARTICULO CUARTO. - La Concesionaria Ruta del solo SAS, adicionalmente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: (. . .). " Que, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, este Ministerio expidió la Resolución 0997 del 11 de noviembre de 2020,
los siguientes aspectos: (. . .). " Que, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013, este Ministerio expidió la Resolución 0997 del 11 de noviembre de 2020, por medio de la cual resolvió: "(. . .) ARTÍCULO 1. SUBROGAR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, identificada con NIT 830. 125.996-9, en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 181 O del 1 O de octubre de 2012, mediante la cual se efectuó la sustracción definitiva de 304,34 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena para la "Construcción del Tramo 3 del Sector 2 de la Ruta del Sol: Puerto AraujaLa Lizama", a partir dfrl 22 de febrero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- DECLARAR que, como consecuencia de la presente subrogación y a partir de la fecha indicada en el artículo primero, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, identificada con NIT 630. 125. 996-9, será responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones contenidos y derivados de la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal autorizadas a través de la Resolución No. 181 O de 2012. (. . .)" Que la mencionada resolución fue notificada, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la AGENCIA NACIONAL DE
de la Resolución No. 181 O de 2012. (. . .)" Que la mencionada resolución fue notificada, en los términos previstos por el numeral 1º del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, el día 14 de diciembre de 2020, y a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S (EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL), el día 22 de diciembre de 2020. Al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriada el 23 de diciembre de 2020. Que, mediante el radicado No. 2023E1011649 del 16 de marzo del 2023, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- (CEDENTE), con NIT 830.125.996-9, solicitó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1810 del 2012, a favor de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S.
(CESIONARIO), con NIT. 901.602.085-8.
Que, para sustentar dicha solicitud, fue allegado un acuerdo de cesión suscrito por el señor DIEGO ALEJANDRO MORALES SILVA, Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, y por el señor LUIS EDUARDO GUTIERREZ DIAZ, representante legal de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., en cuya cláusula primera consta: "CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO: La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, en calidad de CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, Incondicional e
"CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO: La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, en calidad de CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, Incondicional e irrevocable, la sustracción definitiva de la Reserva Forestal del Magdalena otorgada por Resolución 181 O del 1 O de octubre de 2012 Expediente SRF 5671 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S para el proyecto denominado: "Tramo 3 de la Ruta del Sol sector 2, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 7 fi ... fi COLOMBIA POTENCIA DE LA -fififi VIDAfi ) 1 l Ambiente rCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 1 6 ff P )024 "Por la cuAI se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" construcción del tramo comprendido entre puerto Arauja y la Lizama en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+ 700 al PR 114+800. " PARÁGRAFO. -AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S. A.S., será responsable de todas y cada una de las obligaciones objeto de cesión, por tratarse de un trámite de cesión total, de conformidad con lo autorizado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de
las obligaciones objeto de cesión, por tratarse de un trámite de cesión total, de conformidad con lo autorizado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en virtud de la ejecución del Contrato de Concesión bajo el Esquema de Asociación Público-Privada No. 002 de 2022. "
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional.
Que el 3 º parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican
Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8º del artículo 6º del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, mediante Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 2.2. Sustracción de áreas de reserva forestal Que, de acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad ambiental competente, mediante la cual determina la forma o modo en que puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales, de conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Para es! fi F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 1 7
conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Para es! fi F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 1 7 I' - o 1 1 ij 1COLOMBIA POTENCIA DE LA "VIDA 1 6 FtB 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 181 O del 1 O de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" se trata entonces de una decisión administrativa de habilitación que representa la forma o modo en cómo debe adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales1 . Que, pese a que la sustracción de reservas forestales es considerada como una autorización ambiental, las decisiones administrativas mediante las cuales se efectúa no tienen la capacidad de permitir el desarrollo de proyectos, obras o actividades o de permitir el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Es considerada entonces, como una decisión de ordenamiento sobre la figura de reserva forestal, en virtud de la cual un área que había sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición2. 2.3. Naturaleza jurídica del acto administrativo de sustracción de áreas de reservas forestales. Que el acto administrativo a través del cual se sustraen áreas de las reservas forestales es un pronunciamiento, proferido por la administración, en torno a la vocación forestal del suelo. A través de este la administración i) autoriza cambios en el uso del suelo, a favor de un particular interesado en desarrollar proyectos, obras o actividades de utilidad pública o interés social; ii) impone a su titular una serie de obligaciones y
del suelo. A través de este la administración i) autoriza cambios en el uso del suelo, a favor de un particular interesado en desarrollar proyectos, obras o actividades de utilidad pública o interés social; ii) impone a su titular una serie de obligaciones y términos a través del cual se condiciona el cambio del uso del suelo de tal manera que si estos son incumplidos, previo agotamiento del respectivo proceso sancionatorio, podrá inclusive revocarse el mismo; iii) opera un instrumento de gestión mediante el cual el Estado controla el deterioro ambiental de estas áreas de especial importancia ecológica; iv) es un acto administrativo mixto por cuanto contiene decisiones con efectos particulares y generales; v) se constituye en un derecho personal en los términos del artículo 666 del Código Civil y; vi) puede ser objeto de cesión, previo pronunciamiento de la autoridad ambiental competente3 2.4. Análisis de la solicitud de cesión de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012 Que la actuación administrativa desarrollada en el marco del expediente SRF LAM 5671 concluyó con la expedición de la Resolución 181 O del 1 O de octubre de 2012, por medio de la cual este Ministerio efectuó la sustracción definitiva de 304,34 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Constr ucción de la segunda calzada del proyecto nacional denominado Ruta del Sol, sector 2, que cubre el tramo 3 comprendido entre puerto Arauja y La Lizama, en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+ 700 al PR 114+880", en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Simacota (Santander).
el tramo 3 comprendido entre puerto Arauja y La Lizama, en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+ 700 al PR 114+880", en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra y Simacota (Santander). Que, al momento de la expedición de la mencionada resolución, no existía un marco reglamentario que desarrollara los aspectos relacionados con la cesión de derechos y obligaciones derivados de la sustracción de reservas forestales. Que, en consecuencia, en el presente caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución 11 O de 2022, que reglamentó lo referente a las solicitudes de cesión que pueden presentar los titulares de la sustracción de reservas forestales, 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (22 de agosto de 2018) Concepto: 11001-03-06-000-20 l 800073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) 2 Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018 3 Concepto 33911 de 2016, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 1 7CÓLOMBIA ,,, ,.._fi
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'<.O/' - ¡ "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 181 O del 1 O de octubre de 2012 en el marco del ' expediente SRF LAM 5671" sin distinción de si adquirieron tal condición antes o después de la entrada en vigencia de la mencionada resolución. Dicho artículo reza: "Artículo 21. Cesión. Los titulares de la sustracción de zona de reserva forestal, en cualquier momento podrán solicitar la cesión de derechos u obligaciones. Para tal fin, el cedente y cesionario solicitarán por escrito cesión a la Autoridad Ambiental competente, adjuntando para el efecto, un documento de cesión en el que se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad. Parágrafo 1. La Autoridad Ambiental, deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. Parágrafo 2. El cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto administrativo ob¡eto de cesión en el estado en que se encuentre. Parágrafo 3. Para la actividad minera se deberá presentar a la solicitud de cesión, el Registro Minero Nacional que demuestre la titularidad minera y frente a la actividad de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión el acto administrativo donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato. Parágrafo 4. La Autoridad Ambiental competente dentro del acto de cesión deberá señalar la existencia o no de procesos sancionatorios en trámite y el estado de éstos." Que, a la luz de lo anterior, se verificó que la solicitud de cesión fue presentada por el
existencia o no de procesos sancionatorios en trámite y el estado de éstos." Que, a la luz de lo anterior, se verificó que la solicitud de cesión fue presentada por el señor DI EGO ALEJANDRO MORALES SI LVA, Vicepresi dente de Planeación, Riesgos y Entorno de la AGENCIA NACIONAL DE IN FRAESTRUCTURA -ANI-, facultado para dirigir y hacer seguimiento a la gestión ambiental de los proyectos de infraestructura de transporte4, y por el señor LUIS EDUARDO GUTI ERREZ DÍAZ, representante legal de la sociedad AUTOPI STA MAGDALENA MEDIO S.A.S. (CESIONARIA), identificada con NI T. 901.602.0 85-8. Que, en consecuencia, los suscriptores de la solicitud de cesión de derechos y obligaciones cuentan con la capacidad de representación de las personas jurídicas que obran como cedente y cesionario. Que en el documento suscrito de forma conjunta por el CEDENTE y el CESIONARIO se expresa que la solicitud versa sobre la totalidad de derechos y obl igaciones derivados de la Resolución No. 1810 de 2012. Que, por tanto, resulta procedente autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1810 de 2012 y demás actos administrativos emit idos dentro del expediente SRF LAM 5671 , teniendo en cuenta, para efectos del seguimiento y control ambiental, los periodos tempo rales en los cuales el cedente y el cesionario detentan la titularidad de las obligaciones. Que, sin perjuicio de las eventuales declaraciones de incumplimiento y/o sanciones que resultaren aplicables a la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTURA -ANI-, por
el cedente y el cesionario detentan la titularidad de las obligaciones. Que, sin perjuicio de las eventuales declaraciones de incumplimiento y/o sanciones que resultaren aplicables a la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTURA -ANI-, por acciones u omisiones acaecidas durante el periodo en que fue responsable del cumplim iento de las obligacio nes de com pensación originadas y derivadas de la Resolución No. 1810 de 2012, a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acto admi nistrativo la sociedad AUTO PISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S. tendrá a su cargo el cumplimiento total de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecución o finalización. 4 Numeral 12 del artículo 17 del Decreto Ley 4165 de 2011, modificado por el Decreto 764 de 2022
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 5 1 7COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA "Por ta cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 181 O del 1 O de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" Que, en consecuencia, se advier te a los interesados que el Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá iniciar y/o llevar a su término los procesos sancio natorios que estime pertinen tes para determinar la configur ación de infracciones ambi entales y la imposición de las sanciones que resulten aplicables, por incum plim iento de las obliga ciones derivadas de la Resolución No. 181 o de 2012 en qu e haya incurrido la
la imposición de las sanciones que resulten aplicables, por incum plim iento de las obliga ciones derivadas de la Resolución No. 181 o de 2012 en qu e haya incurrido la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTURA -ANI- , mientras ostentó la titu laridad de las mismas. Que, en tal virtud, se recalca que esta resolución no autoriza la cesión de las acciones u omisiones constitutivas de presuntas infracciones ambientales, de acuerdo con el principio de personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción 5• Que, en consecuencia, a partir de la ejecutoria de esta resolución, la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S. fungirá como úni ca titular de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución No. 18 1 O de 2012 y demás actos admin istrativos expedidos en el marco del expedie nte SRF LAM 5671 , hasta que efectúe su total cumplimi ento. Que, finalmente, de conformidad con el parág rafo 4º del artículo 21 de la Resolución 11 O de 2022, se verificó que no existen procedim ientos sancion atorios asociados al expedi ente SRF LAM 5671 . Que, con fundamen to en el numeral 9º del artículo 3º de la Ley 14 37 de 201 1, el presente acto admin istrativo será publicado en la página web de este Minis terio. Que, en mérito de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, RESUELVE ARTÍCULO 1. - AUTORIZAR la CESIÓN TOTAL de los derechos y obliga ciones
Que, en mérito de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, RESUELVE ARTÍCULO 1. - AUTORIZAR la CESIÓN TOTAL de los derechos y obliga ciones originados y derivados Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, de la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTUR A -ANI-, con NI T. 830.12 5.9 96-9, a favor de la sociedad AUTOP ISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NI T. 901 .602.085-8, quien, a partir de la ejecutoria del presente acto admin istrativo y hasta que declar e su cumpli miento total, fungirá como úni ca titular. ARTÍCULO 2. ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTUR AANI- , con NI T. 83 0.1 25. 996-9, que será responsable de los procesos sancio natorios de carácter ambiental que lle garen a originar se a causa de incumplim ientos o infracciones ambientales acaecidos du rante el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2017 y la ejecutoria del presente acto adminis trativo, en el marco del expedie nte SRF LAM 5671. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR el presente acto admin istrativo a los representantes legales de la AGENCIA NACIONAL DE INFR AESTRUCTURA -ANI- , con NI T. 830. 12 5.9 96-9, y de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S, con NI T. 901 .602.085-8, o a su apoderado debidame nte constituido o a la persona qu e esta autorice, de
y de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S, con NI T. 901 .602.085-8, o a su apoderado debidame nte constituido o a la persona qu e esta autorice, de 5 CORTE CONST ITUC IONAL . Sentencia C-595 de 2010. M.P. Jorge lván Palacio Palacio F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 1 7 ,.. ---, ... 0)4 O r::> L -/.:' , y 1 :: -:fi; :, \ 51' j Ambiente ¡ o fi 51COLOMBIA POTENCIA DE Lll_ VIDA "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 1810 del 10 de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" conformidad con lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 201 1 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". ARTÍCULO 4.- COMUN ICAR el presente acto admin istrativo a la Cor poración Autónoma Regional de Santander (CAS), y a los muni cipios de Puer to Parra, Cimi tarra, y Sim acota (Santander), y a la Procuraduría delegada para Asuntos Amb ientales y Agrarios, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto admin istrativo en la página web del Min isterio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS. Contr a el presente acto admin istrativo procede el recurso de reposi ción, en los términos de la Ley 14 37 de 201 1.
Min isterio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS. Contr a el presente acto admin istrativo procede el recurso de reposi ción, en los términos de la Ley 14 37 de 201 1. Proyectó
Revisó: Aprobó:
Expediente: Resolución:
Proyecto: Solicitante:
NOTIFÍQUESE, COMUNÍ QUESE, PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 1 S ' - ' fi /4 ( Dir ectora de osques, Biod iversidad y Servicios Ecos1stémicos Mi nisterio de Ambien te y Desarrollo Sostenible Adriana Rueda Vega/ Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE fifi Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE V--6Luz Stella Pulido Pérez / Coordinador GGIBRFN de la DBBSE -fi SRF LAM 5671 "Por la cual se resuelve ia solicitud de cesión de derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución 1810 del 1 O de octubre de 2012, en el marco del expediente SRF LAM 5671" Construcción de la segunda calzada del proyecto nacional denominado Ruta del Sol, sector 2, que cubre el tramo 3 comprendido entre puerto Ara u jo y La Lizama, en las abscisas PR 68+800 al PR 83+500 y del PR 84+ 700 al PR 1 14+880
AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO SAS.
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