🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 0157 de 2004

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0157 de 2004
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

RE PUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION NUMERO DE 2004 ) " Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar." LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y especialmente en desarrollo de lo previsto en la Ley 357 de 1997 y el numeral 24 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

AMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA JLRÍDICA Y OTRAS DISPOSICIONES SOBRE HUMEDALES ARTÍCULO PRIMERO.- Ambito de aplicación. La presente Resolución se aplicará a los humedales continentales y marino costeros entendiéndose por estos, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 357 de 1997. ARTÍCULO SEGUNDO.- Naturaleza jurídica. Los humec!aies son bienes de uso público, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos fi!aturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales.

por el Código Civil, el Código Nacional de los Recursos fi!aturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales. ARTÍCULO TERCERO.- Plan de Manejo Ambiental. Las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo con la participación de los distintos interesados. El plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. Las autoridades ambientales que a la fecha de la entradéi en vigencia de la presente Resolución hayan formulado o implementado planes de manejo en humedales de su jurisdicción, deberán complementarlos o actualizarlos con base en lo establecido en la presente Resolución y en la w1ía técnica que para el efecto determine el ministerio. ARTICULO CUARTO.- Autoridades Ambientales Comperentes: Son Autoridades Ambientales para los efectos de la presente Resolución la Unidad Administrativa Especial dei Sistema Nacional de Parques Naturales, Las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Distritales a que se refiere la Ley 768 de 2002. ARTICULO QUINTO.- Guía Técnica. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente fiesolución, expedirá la guía técnica para la elaboración de los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el articule tercero de la presente Resolución. é'1' fi '----------------------------------... fi fifi \

los Planes de Manejo Ambiental a que se refiere el articule tercero de la presente Resolución. é'1' fi '----------------------------------... fi fifi \ 'fi/-" 1 , ·L "IRESOLUCIÓN NÚMERO de 2004 Hoja Nº. 2 2 FEB "Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los rnismo:. en aplicación de la Convención Ramsar." La Guía Técnica establecerá por lo menos, los pfi;rámí::rns para que las Autoridades Ambientales Competentes, realicen la delimitación, caracterización, zonificación y reglamentación de usos a los que sujetarán los humedales prioritarios de Colombia. ARTICULO SEXTO.- Caracterización. Es la deierminación de las características biofísicas, ecológicas, socio económicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Dbarrciio Sostenible, las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las Autoridades Ambientales Dislritale:: a que se refierfi la Ley 768 de 2002, deberán elaborar la caracterización de los humedales de acuerdo con la pr:orización establecida en el Plan de Acción Regional de implementación de la Política Nacional para Humedales Interiores y la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socio económica, presiones de uso y otras; así

Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia, teniendo en cuenta criterios de superficie, localización, escala geográfica, importancia ecológica y socio económica, presiones de uso y otras; así como los criterios y metodología establecidas en la Guía Técnica a que se refiere el artículo quinto de la presente Resolución. PARAGRAFO.- La caracterización de los humeci,;:es uLicados en las áreas del sistema de parques nacionales naturales será realizada por la Unidad Administr2,iva [fipecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - :JAESPNN, con la participación de las demás autoridades ambientales de la región. ARTICULO SEPTIMO.- Zonificación. En el marco Je 1,: ·ormulación del plan de manejo ambiental, las autoridades ambientales realizarán la zonificación de los humedale:: localizados en su jurisdicción, con el fin de optimizar su utilización y la definición de usos de acuerdo con sus conu:ciones naturales y socioeconómicas especificas y tomando en consideración criterios biofísicos, ecológicos, socioeconómicos, culturales y situaciones de conflicto. Así mismo, a partir de la información contenida en les Pl8nes de Ordenamiento Territorial - POT y una vez realizada la caracterización y zonificación, se identificarán los ! ,_imec!2les que deberán ser declarados bajo alguna categoría o figura de manejo de las previstas en la legislación an·;bienlc.1 vigente, y procederán a la declaración. PARÁGRAFO. Si la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el humedal no fuera la competente

figura de manejo de las previstas en la legislación an·;bienlc.1 vigente, y procederán a la declaración. PARÁGRAFO. Si la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el humedal no fuera la competente para la declaratoria de la figura o categoría de manejo, solicitará a la autoridad competente estudiar la propuesta, y proceder de considerarlo pertinente, a la declaración respeciiva. ARTÍCULO OCTAVO.- Delimitación. La determinación ele la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotanfientc <1e la faja paralela de los humedales, a que se refiere los artículos 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de fi97: / 1:. ;21 Decreto 1541 de 1978 se realizará teniendo en cuenta criterios biofísicos, ecológicos, geográficos y socioec-1 nónw-os y los que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la guía técnica a :¡•.1e 'o::- diere el artículo quinto de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO.- Régimen de usos. Dadas :::is c:.:i ,•cierísticas especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos la:: acti1,; lades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir cie la c::iracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos 1)ara su conservación y uso sostenible. 1,------------------···-· -- ·------------------- RESOLUCIÓN NUMERO de 2004 Hoja N º. 3 r 2 FE

manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos 1)ara su conservación y uso sostenible. 1,------------------···-· -- ·------------------- RESOLUCIÓN NUMERO de 2004 Hoja N º. 3 r 2 FE "Por la cual se reglamentan el uso sostcnibh., conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los cilismfis en aplicación de la Convención Ramsar." ARTICULO DECIMO.- Ecosistemas Comu nes. CL.:::1oc; •-=- humedal se encuentre ubicado en jurisdicción de más de una autoridad ambiental, estas trabajarán coordir::-:!ar.·:fi 1te, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 33 de la Ley 99 de 1993 y las normas que le riesa, ,·o¡len o modifiquen. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Plazos. Las Auto:idadc·s Ambientales Competentes deberán formular los planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios dernro d0 .os veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la Guía Técnica por parte del Ministerio de Ambiente, Viviend2 y Desarrollo Territorial. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Aprobación del Pian ck Manejo. Una vez las autoridades ambientales culminen la elaboración del Plan de Manejo para los humedales ele su jurisdicción, deberán remitirlo ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Dirección de Ec,_<:isié:r•:..s. ,!:)ara su revisión y aprobación. Surtido dicho tramite, el Plan de Manejo será adoptado por acuerdo de! Cc•:iScio :irectivo de las autoridades ambientales o quien haga sus veces, para su respectiva implementación.

Plan de Manejo será adoptado por acuerdo de! Cc•:iScio :irectivo de las autoridades ambientales o quien haga sus veces, para su respectiva implementación. fiAP:; ULO 11 HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ARTÍCULO DECIMOTERCEROSelección y desigri3cié: .. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial coordinará el proceso de selección de los hurneda:· . .-: iJ:::· su inclusión en la lista de los considerados de importancia internacional, de acuerdo con los lineamientos que ,.n:ra ..; -fifecto desarrolle la Convención Ramsar. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T t:1-rilúriu: designará estas áreas, a partir de propuestas promovidas por el mismo Ministerio, o por la autoridad ambienta! :::om¡:-::,ente de la jurisdicción del área de localización del humedal, con la participación de las entidades y organizaciones del orden regional, las comunidades locales y demás interesados. Los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo 'forritc, ial y de Relaciones Exteriores informarán conjuntamente a la Oficina Permanente de la Convención Ramsar lé, dc;:;¡gn,.· .. ;n de un humedal, como de importancia internacional, para su inclusión en la lista. Con la finalidad de fomentar la conservación ele los. J!.1-.:.:· !es y su biodiversidad, la autoridad ambiental competente, podrá reservar el área delimitada y designada como m::ne:cal de importancia internacional, bajo una categoría o figura de manejo o protección ambiental prevista en la nonriJtivicifi.d vigente.

podrá reservar el área delimitada y designada como m::ne:cal de importancia internacional, bajo una categoría o figura de manejo o protección ambiental prevista en la nonriJtivicifi.d vigente. ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO. • Manejo y régim:Jn afi usos. El manejo y régimen de usos de los humedales declarados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Oesfi::·rollo Territorial como de importancia internacional, se regirá de acuerdo a los lineamientos de la Convención Ré.illlsar y los previstos por la normatividad nacional vigente para la categoría o figura de manejo o protección ambie:11 •• (1 L:.' ·_, asigne o bajo la cual la declare la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO DECIMOQUINTOAdministra ción. i..:. :::11;-· :stración de los humedales de importancia internacional, estará a cargo de la autoridad ambiental a la cuai, d,fi c:cuc,,::o a las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993, le corresponda la declaratoria de la categoría o figura u· n,é:· ,( 10 ambiental o protección bajo la cual se reserve. ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Retiro de humedais3 de ::fi lista de importancia internacional o reducción de los límites. En desarrollo de lo previsto por el numeral 2º del fi.:tlculo 2 de la Convención Ramsar, por motivos urgentes de interés nacional el Ministerio de Ambiente, Viviend2 y Dc;:;:mollo Territorial podrá retirar los humedales incluidos en la fi lista de humedales de importancia internacional o re•:l:cir j ··1odificar sus límites. E fiRESOLUCIÓN NÚMERO de 2004 Hoja Nº. 4 2 2

lista de humedales de importancia internacional o re•:l:cir j ··1odificar sus límites. E fiRESOLUCIÓN NÚMERO de 2004 Hoja Nº. 4 2 2 " Por la cual se reglamentan el uso sostcaibic, :;onservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los rfilis1.L.::s en aplicación de la Convención Ramsar." El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terriioria! analizará en cada caso en particular, los motivos de interés nacional que sustentan estas solicitudes y procederá a iníormar sobre estas modificaciones a la Oficina Permanente de la convención. La determinación de sí para un proyecto, obra o 2.ctividc.d opera la aplicación de los motivos urgentes de interés nacional, se evaluará conforme con las consecuencias sociales, ambientales y económicas tanto del proyecto como del retiro o la reducción del área del humedal y se segu;r{Jn lofi ;:¡rocedimientos y directrices de la Convención Ramsar y de la normatividad nacional vigente. PARÁGRAFO. La evaluación a la que hace rel2.ció;1 el presente artículo, se hará después de consultar a todos los interesados en el proyecto, obra u actividad propuesta. ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO.- Compensación. Cuando por motivos urgentes de interés nacional se retire o reduzcan los límites de un humedal designado como de importancia internacional, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a determinar la c".lmpensación de dicha área, bajo los parámetros y directrices propuestos para estos casos en el ámbito de la Convención y la normatividad nacional vigente.

Desarrollo Territorial procederá a determinar la c".lmpensación de dicha área, bajo los parámetros y directrices propuestos para estos casos en el ámbito de la Convención y la normatividad nacional vigente. ARTÍCULO DECIMOOCTAVO.- Vigencia y cierogatori&s. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposicicnes fi--·.:; le sean contrarias.

PUBLÍGUES:: Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 2004 &1fifukfi g SANDRA SUAREZ PEREZ fi Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial # 11

Consultar sobre este documento ...