MINAMBIENTE - Resolución 0176 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0176 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
.,... ... RESOLUCIÓN NÚMERO ____ o __ 1_1=----"is ____ DE._2_,_FE_B_20_25 __ "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1025376 del 23 de mayo de 2024,
(VITAL No. 4800090049887924011 del 10 de mayo de 2024), el Director Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La
1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107)': en el municipio de Pensilvania, Caldas. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 181 del 12 de julio de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 711. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 31 de julio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1 ° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 01 de agosto de 2024. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS-, mediante el radicado No. 21002024E2040131 del 10 de octubre de 2024, enviado al correo corpocaldas@corpocaldas.gov.co; al munic1p10 de Pensilvania (Caldas), mediante el radicado No. 21002024E2040127 del 10 de octubre de 2024,
octubre de 2024, enviado al correo corpocaldas@corpocaldas.gov.co; al munic1p10 de Pensilvania (Caldas), mediante el radicado No. 21002024E2040127 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico fiP.ntª_cti;nQ'?@P.f;'rJSHYª-rlÍ<1.-C.ql<;l0$.gQy,rn; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002024E2040137 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambíentales@Qrocuradur!a.qov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la Dirección Jurídica de la UAEGRTD, mediante el Página 1 de 27 F-M-INA-46 :V4 21-08-202416 ' J ¡ ,C.,mb:e:1 n:c 2 1 FEB 2025 "Por ta cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711". radicado No. 21002024E2040129 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suare7@Urt.gov .co Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ambiente y Desarrollo Sostenible1.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 126 del 02 de septiembre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la
Reserva Forestal Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-.
Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012 "Por la cual se establecen /os requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento", se realizó la evaluación de la información presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expediente SRF-00711, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada:
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD que se encuentra en el expediente SRF-00711, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada: 3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer. Una vez contrastada la información de la Resolución No. ST-0338 del 4 de abril de 2024 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en la cual se indica que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa relacionadas con la solicitud de sustracción presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restltuc,ón de Tierras DespoJadas -UAEGRTD; es acertado afirmar que las coordenadas en las cuales se basa el señalado acto administrativo coinciden con las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el marco del SRF-00711, de tal forma que se cumple con ese reqtsito. Adicionalmente, el cumplimiento de este requisito aplica para lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero y que hace referencia a la Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incodero de la entidad que haga sus veces,
Adicionalmente, el cumplimiento de este requisito aplica para lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero y que hace referencia a la Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incodero de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer. 3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. En cuanto al requerimiento de las certificaciones de uso del suelo expedidas por la Secretaría de Planeación Infraestructura, Desarrollo social y Medio ambiente Municipal de la Alcaldía de Pensilvania, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD allega en el Anexo 2, el certificado para cada uno de los 5 predios objetos de solicitud, por lo cual el requisito se cumple. Respecto a este ' !1ttps://www .. mm<:mb.iente .. aov .<;:o/wp-content/uploadfij 2024/l0lAUTO-¡ 81-DE-2QH.ppf Página 2 de 27 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 o··r··· 1, 017 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711 ". documento y lo reglamentado por el ordenamiento territorial municipal, se efectúan los análisis más adelante.
restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711 ". documento y lo reglamentado por el ordenamiento territorial municipal, se efectúan los análisis más adelante. 3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. En la Resolución No. RV 01849 del 25 de septiembre de 2018, (que corrige la Resolución RV 0572 DEL 9 DE JUNIO DE 2014), establece las coordenadas correspondientes al área microfocalizada, y a partir de ellas se evidencia que los predios "La Paz" (ID 169308), "La Esperanza" (ID 169312), "La Travesía" (ID 1070886), y "El Recuerdo 2" (JU 1077107) sobre los cuales se solicita la sustracción, se encuentran dentro de este polígono, como se ilustra en la figura 1. Además, el predio "Las Peñas" (ID 1076762), también objeto de la solicitud de sustracción, se encuentra incluido en el polígono definido por las coordenadas de la Resolución No. RV 0628 de abril de 2015 (Figura 1), que "Por el cual se micro foca/iza un área geográfica del municipio de Pensi/vania, departamento de Caldas, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ".
área geográfica del municipio de Pensi/vania, departamento de Caldas, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ". Figura 1 Ubicación de los predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107) al interior del área microfocalizada con Resolución No. RV 01849 de septiembre de 2018 y Las Peñas (ID 1076762) al interior del área microfocalizada con Resolución No. RV 0628 de abril de 2015. RA 02413 Legend PREDIOS SRF 711 fd_.-.gístf □ 169]08 1fi9317 ; t070M1 li!· t!m 1,)7676< fi - <OTT,07 RV 101849 -1693\2 16fiJºª 1076762 RV 0628 107088fi0771◊7 '\ t ,fif-·' ' ---.-- ---, ·-·· -------fi-m:-:i.;).ifi anoo1
Fuente: Elaboración propia con base en la información de la plataforma de . datos abiertos de la u R Ti11l.D.s.:.i.LJLr.líf.a.tQsiJ.!2i.e-Lúl.5.=l!i1.filULd...QQ.e.lJJ'fiJ-_;i_jJ: rcail'; rc.mLdi)l?....S.eJ .'"u! r!. Z SI1JM.1Ylr2k.:::l5b 1J.ú5fd[Q bB..2 4-_qJ2JS:LJ)ft">!..J2/QLe...
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1 1 1st 1 r017 6 "2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 71 1 ". 3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. • La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD solicita en sustracción un total de 5 l-lectáreas y 3134 metros cuadrados que corresponden a cinco predios ubicados en el municipio de Pensilvania, Caldas. • Los predios La Paz (ID169308) de 2 l-la 3704 m2, La Esperanza (ID169312) de lHa 1618 m2 y Las Peñas (ID10767 62) de 2185 m2, se encuentran en su totalidad en áreas zonificadas como Tipo B según la Resolución 1922 de 2013, "Por medio de la cual se adopta la
y Las Peñas (ID10767 62) de 2185 m2, se encuentran en su totalidad en áreas zonificadas como Tipo B según la Resolución 1922 de 2013, "Por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2ª de 19 59 ... ". El predio La Travesía (ID 107886) de 8217 m2 tiene aproximadamente el 54,78% (4502 m2) en áreas zonificadas como Tipo A y el 451 21 % (3715 m2) en áreas zonificadas como Tipo B. • De igual forma, el predio El Recuerdo 2 (ID 1077107) de 7410 m2 en la vereda Alto anime se traslapa en un 60,75% (1647 m2) con áreas zonificadas como Tipo A, mientras que el 22,22% restante (5763 m2) se encuentra en áreas zonificadas como Tipo B. • Es importante aclarar que una vez revisada la información de la solicitud de sustracción elevada por la UAEGRTD, se evidencia que en la tabla 1 (página 9) del "Informe De Sustracción De Zona De Reserva Forestal De Ley 2ª De 1959 Municipio De Pensilvania" que está incluido en el radicado de la solicitud, el predio "La Travesía" se encuentra relacionado al ID 1077107; sin embargo en el Auto No. 181 (Página 6) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en la Resolución ST-0338 (Página 3) de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en el Anexo 4 Número de predios (Página 1) y en la información cartográfica del Anexo 6 (Tabla de atributos), este predio se identifica con el ID 1070886.
Consulta Previa, en el Anexo 4 Número de predios (Página 1) y en la información cartográfica del Anexo 6 (Tabla de atributos), este predio se identifica con el ID 1070886. Así mismo sucede con el predio "El Recuerdo 2", en cual en en la tabla 1 (página 9) del "Informe De Sustracción De Zona De Reserva Forestal De Ley 2ª De 1959 Municipio De Pensilvania" se encuentra relacionado al ID 1070886, sin embargo en el Auto No. 181 (Página 6) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en la Resolución ST-0338 (Página 3) de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en el Anexo 4 Número de predios (Página 1) y en la información cartográfica del Anexo 6 (Tabla de atributos), este predio se identifica con el ID 1077107 . Por lo anterior, se puede concluir que en el "Informe De Sustracción De Zona De Reserva Forestal De Ley 2ª De 1959 Municipio De Pensilvania" allegado por la UAEGRT en su solicitud, existe un error de transcripción en el Número de Identificación de los Predios "La Travesía" y "El Recuerdo 2" 1 por lo que para el presente concepto técnico de evaluación, se tomará como base, la información suministrada en el Auto 181 de 2024 y demás documentos radicados por la UAEGRTD que identifican al predio "La Travesía" con el ID 1070886 y al predio "El Recuerdo 2" con el ID 1077107. Los siguientes son los cinco predios cuya información se resume en la tabla 3. Tabla 1 Predios solicitados en sustracción. ID Vereda Nombre del predio Area 169 308 El Verdal La Paz 2 Ha 3704 m2
Los siguientes son los cinco predios cuya información se resume en la tabla 3. Tabla 1 Predios solicitados en sustracción. ID Vereda Nombre del predio Area 169 308 El Verdal La Paz 2 Ha 3704 m2 169312 El Verdal La Esperanza 1 Ha 1618 m2 10 76762 El Recreo Las Peñas O Ha 2185 m2 1070886 Alto Anime La Travesía O Ha 8217 m2 10 77107 Alto Anime El Recuerdo 2 O Ha 7410 m2
Fuente: Auto No. 181 del 12 de ¡uho de 2024, Página 6 3.2 En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012: 3.2.1 Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema MagnaSirgas en coordenadas planas indicando el origen, ccm sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).
Página 4 de 27 F-M-INA46:V4 2108-2024 t , . tJ ! ________._______._____.__J _017 6 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la
t , . tJ ! ________._______._____.__J _017 6 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711 ". La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD allega listado de coordenadas en archivo Excel y shapefile que corresponden a los cinco predios sobre los cuales se solicita sustracción. La tabla 4 contiene el listado de coordenadas remitidas y la figura 2 ilustra su materialización que corresponde también a la del shapefile remitido. Tabla 2 Listado de coordenadas del área a sustraer y que corresponde a la delimil"ación de los predios "La Paz" (ID 169308), "La Esperanza" (ID 169312), "Las Peñas" (ID 1076762), "La Travesía" (ID 1070886) y "El Recuerdo" 2 (ID 1077101).
COOlfDENADAS PLANAS (ÚNICO
:ro PUNTO ORIGEN NACIONAL)
REGISTRO --· NORTE ESTE 169308 393994 2167 968,918 4758988,891 169308 394406 216 7975,485 4759006,546 169308 394400 2167989,297 4759021,869 169308 394369 2167996,89 4759047,673 169308 394349 2167 976,116 4759088,238 169308 394396 2167 955,363 4759095,601 169308 394350 216 7894,305 4759088,41
169308 394349 2167 976,116 4759088,238 169308 394396 2167 955,363 4759095,601 169308 394350 216 7894,305 4759088,41 169308 394397 2167881,088 4759086,327 169308 394421 2167854,831 4759085,932 169308 394420 2167819,042 4759063,661 169308 394407 2167 767,828 4759055,233 169308 394356 2167 700,241 4759042,632 169308 394348 21677 52,726 4759023,165 169308 394379 216 7786,024 4758981,719 169308 394344 21 67815,84 4 758952, 704 169308 394381 21 67825,904 4758964,839 169308 394408 21 67860,258 4758972,372 169312 394352 2167971,969 4758857,761 169312 394414 21 158019, 946 4758869,358 169312 394399 2168051,008 4758905,009 169312 394398 2168044,561 4758919,355 169312 394343 2167996, 193 4758934,938 169312 394380 2167990,187 4758970,803 169312 393994 2167 968,918 4758988,891 169312 394408 21 67860,258 4758972,372 169312 394415 2167902,776 4758940, 764 169312 394416 2167912, 785 4758918,841 169312 394409 2167934,582 4758898,942 169312 3944342 2167972,376 4758889,925
169312 394416 2167912, 785 4758918,841 169312 394409 2167934,582 4758898,942 169312 3944342 2167972,376 4758889,925 1076762 394347 2164617,687 4759461,096 1076762 393996 2164648,615 4759459,842 1076762 394370 2164605,305 4759534,46 1076762 394351 2164580,572 4759510,005 1077107 Aux01 2161 656,43 4758251,89 1077107 356501H 2161669,14 4758271,67 1077107 356502 216167 7,62 4758311,47 1077107 356500 2161 630,54 4758332,57 1077107 356500A 2161615 ,29 4758295,76 1071107 3565008 2161 600,01 4758291,32 1077107 356500C 2161 566,34 4758275,82 1077107 356500D 2161556,19 4758285,99 COORDENADAS GEOGRÁFICAS (MAGHA SIRGAS) -- -·---- --- - ------- LATITUO (N) LONGITUO (W) 5° 30' 58.271" N 75° 10' 34.569" W 5º 30' 58.487" N 75° 10' 33.997" W 5° 30' 58. 939" N 75° 10' 33.500" W 5° 30' 59.189" N 75° 10' 32.663" W 5° 30' 58.517" N 75° 10' 31.342" W
5° 30' 59.189" N 75° 10' 32.663" W 5° 30' 58.517" N 75° 10' 31.342" W 5° 30' 57.843" N 75º 10' 31.101" W 5° 30' 55.854" N 75º 10' 31.327" ' W 5° 30' 55.423" N 75° 10' 31.393" W 5° 30' 54.568" N 75° 10' 31.403" W 5° 30' 53.401" N 75° 10' 32.122" W 5° 30' 51.7 32" N 75° 10' 32.390" W 5° 30' 49.530" N 75° 10' 32. 791 " W 5° 30' 51.237" N 75° 10' 33.430" W 5° 30' 52.316" N 75° 10' 34.781 " W 5° 30' 53.283" N 75° 10' 35.727" W 5° 30' 53.612" N 75° 10' 35.334" W 5° 30' 54. 732" N 75° 10' 35.093" W 5º 30' 55,355" N 75° 10' 38,830" W 5° 30' 59,918" N 75° 10' 38,459" W 5° 31' 0,934" N 75° 10' 37,305" W 5° 31' 0,726" N 75º 10' 36,838" W 5º :10' 59,153" N 75º 10' 36,326" W
5° 31' 0,934" N 75° 10' 37,305" W 5° 31' 0,726" N 75º 10' 36,838" W 5º :10' 59,153" N 75º 10' 36,326" W 5° 30' 58,961" IV 75° 10' 35,160" W 5° 30' 58,271" N 75° 10' 34,569" W 5° 30' 54,732" N 75° 10' 35,093" W 5° 30' 56,112" N 75° 10' 36,125" W 5º 30' Sfi,435" N 7S0 10' 36,839" W 5º 30' 57,143" N 75° 10' 37,488" W 5° 30' 58,372" N 75° 10' 37,785" W 5° 29' 9,222" N 75º 10' 18,$31" W 5º 29' 10,229" N 75º 10' 18,875" W 5° 29' 8,827" N 75° 10' 16,446" W 5° 29' 8,019" N 75º 10' 17,238" W 5° 27' 32,670" N 75º 10' 57,768" W 5° 27' 33,067" IV 75° 10' 57,127" W 5º 27' 33,367'' N 75° 10' 55,835" W 5° 27' 31,837" IV 75° 10' 55,144" W 5º 27' 31,336" N 75° JO' 56,338" W 50 27' 30,838" N 75º 10· 56,480" W
5° 27' 31,837" IV 75° 10' 55,144" W 5º 27' 31,336" N 75° JO' 56,338" W 50 27' 30,838" N 75º 10· 56,480" W 5º 2 7' 29,740" N 75º 10' 56,980" W 5º 27' 29,41 t" N 75° 10' 56,648" W Página 5 de 27
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expediente SRF 711 ". 1077107 356500E 21615 38,45 4758254,99 5° 27' 28,830" N 75° 10' 57,653" W 1077107 Aux03 21615 29,92 4758233,12 50 27' 28,549" N 75° 10' 58,363" W 1077107 Aux02 2161 594,02 4758239,9 5° 27' 30,637" N 75° 10' 58,150" W 1070886 3565038 2161 775,909 4757931,905 5° 27' 36,522" N 75° 11' 8,178" W 107 0886 356503C 2161 786,556 4757972,713 5° 27' 36,874" N 75° 11' 6,853" W 107 0886 356503D 2161767,414 4757987,572 5° 27' 36,252" N 75º 11' 6,368" W 1070886 356503E 21617 37,054 4757996,95 5° 27' 35,265" N 75° 11' 6,060" W 1070886 356506 2161 607,018 4758002,577 5º 27' 31,032" N 75° 11' 5,862" W 107 0886 356506A 2161600,152 4757962,435 5° 27' 30,804" N 75º 11' 7,165" W
1070886 3565068 21616 13,927 4757906,398 5° 27' 31,246" N 75º 11' 8,987" W 107 0886 356506C 21616 31,056 4757918,631 5° 27' 31,805" N 75° 11' 8,592" W 1070886 356506D 21616 41,22 4757961,292 5° 27' 32,141 " N 75º 11' 7,207" W 1070886 356507 2161 708,029 4757963,876 5° 27' 34,316" N 75° 11' 7,131 " W 1070886 356503 2161 744,574 4757957,776 5° 27' 35,505" N 75º 11' 7,333" W 107 0886 356503A 2161 768, 705 4757950,424 5° 27' 36,290" N 75º 11' 7,575" W Fuente: Anexo 5 "Coordenadas", del documento tecmco radicado por la URT con No. 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL No. 4800090049887924011). Figura 2 Ubicación de los predios a) "La Paz" (ID 169308), a) "La Esperanza" (ID 16 9312), b) "El Recuerdo 2" {ID 10771 07), b) "La Travesía" {ID 1070886) y c) "Las Peñas" {ID 1076762), de acuerdo a fa información remitida por la
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PREDIOS SRF 711
remitida por la
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Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 radicado por la URT con No. 2024E1 025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL No. 4800090049887924011) y en la zonificación de Ley 2 de 2023.
https://geonetwork. minambiente. gov. co/geonetwork/srv /spa/catalog.search# /metadata/9d811 e43 -c6f2-4538-8f4925afcb0b0196. Cabe resaltar que, de acuerdo con la base cartográfica del IGAC: Límites Veredas -1: 25. 000 del año 2020, los puntos adyacentes y el contorno del predio "Las Peñas" (ID 1076762), se encuentran ubicados en la vereda Cundinamarca del municipio de Pensilvania, lo cual no es correspondiente con la vereda El Recreo, como se menciona en el "Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal De Ley 2ª De 1959 Municipio de Pensilvania" (Página 9), La Resolución ST-0338 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Paginas 1 y 9), El certificado de uso de suelo (Paginas 5 y 6), expedido por la Secretaria de Planeación, Infraestructura, Desarrollo Social y Medio Ambiente Municipal de la Alcaldía de Pensilvania y en el Anexo 4. "Numero de predios" de la solicitud radicada por la UAEGRTO. Lo anterior, aunque no tiene influencia en la toma de decisiones, se deja previsto teniendo en cuenta la información
el Anexo 4. "Numero de predios" de la solicitud radicada por la UAEGRTO. Lo anterior, aunque no tiene influencia en la toma de decisiones, se deja previsto teniendo en cuenta la información del IGAC. 3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder. Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Página 7 de 27
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expediente SRF 711 ". Abandonadas Forzosamente - RTDAF, competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tier ras. Es así que, se requiere que los predios "La Paz" (ID 169308), "La Esperanza" (ID 169312), "Las Peñas" (ID 107676 2), "La Travesía" (ID 1070886) y "El Recuerdo 2" (ID 10771 07) del municipio de Pensilvania - Caldas, estén habilitados para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959. Esto significa que la sustracción de un predio de la reserva forestal y su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) no garantiza que se puedan llevar a cabo actividades productivas en dicho terreno. La posibilidad de realizar estas actividades dependerá del fallo del juez o magistrado sobre la restitución del predio. Por lo tanto, desde esta evaluación, se concluye que no se podrá presentar un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que esta fase está supeditada y se lleva a cabo posteriormente al mencionado fallo. 3.3 Sobre la aptitud de las áreas solicitadas en sustracción para explotación diferente a la forestal Como punto de partida, se efectúa una revIs10n en relación con las excepciones que se
mencionado fallo. 3.3 Sobre la aptitud de las áreas solicitadas en sustracción para explotación diferente a la forestal Como punto de partida, se efectúa una revIs10n en relación con las excepciones que se establecen en el artículo 10º de la Resolución No. 629 de 2012, "(. . .) No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas
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