MINAMBIENTE - Resolución 0177 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0177 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

/ J ·v .... O • fi4 ' RESOLUCIÓN JllfiERO 1 7 / DE 2 1 FEB 20?5 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" LA MINISTRA DE AMBIENTE V DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1011587 de! 06 de marzo del 2024 (VITAL, No. 4800090049887924005 del 27 de febrero de 2024, la Directora Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" - Predios Las Palmas (ID

"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" - Predios Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y La Esperanza (ID 1042712), en el municipio de Santiago, Putumayo. Que, por medio del radicado No. 21022024E2015781 del 29 de mayo del 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicó a la Dirección Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDque debía aclarar la información cartográfica, teniendo en cuenta que, "las coordenadas en la tabla Excel no corresponden a los polígonos enviados en el formato shape (. .. ) ". Que, a través del radicado No. 2024E1031951 del 27 de junio del 2024 (VITAL No. 3500090049887924024 del 21 de junio del 2024 ), la Directora Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTDallegó dos archivos contentivos de información cartográfica, así como las coordenadas en documento Excel. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 241 del 01 de agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 241 del 01 de agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 716. Página 1 de 27 F-M-INA-46:V4 21-08-20240177 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 16 de agosto del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 20 de agosto de 2024. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -CORPOAMAZONIA-, mediante el radicado No. 21002024E2042226 del 31 de octubre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia01corpoamazonia.gov.co; al municipio de Santiago (Putumayo), mediante el radicado No. 21002024E2042230 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico alcaldia@santiago-putumayo.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002024E2042230 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.c o; y al Equipo de Asuntos

radicado No. 21002024E2042230 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.c o; y al Equipo de Asuntos Ambientales y sociales de la UAEGRTD, mediante el radicado No. 21002024E2042223 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 171 del 21 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 13,9400 hectáreas de la Reserva

Forestal Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente: 3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012 se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 242 del 01 de agosto del 20241 por lo que se considera Jo siguiente en relación con cada uno de ellos:

apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 242 del 01 de agosto del 20241 por lo que se considera Jo siguiente en relación con cada uno de ellos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sabre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

Relacionado con este requisito, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución No. ST-1411 del 26 de septiembre del 2023, donde se determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «Trámite de sustracción de la reserva forestal central de ley 2ª de 1959 en el municipio de Santiago para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la ley 1448 de 1 https: / /www. minambiente. gov .co/wp-content/uploads/2024/ 11/ AUTO-241-DE-2024.pdf Página 2 de 27 F-M-INA-46:V4 21-08-2024O 17 7_ ' , . Í 1 FEB 1025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" 2011» localizado en la Vereda Santa Clara en jurisdicción del municipio de Santiago, en el departamento del Putumayo.

armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" 2011» localizado en la Vereda Santa Clara en jurisdicción del municipio de Santiago, en el departamento del Putumayo. Es de anotar que, una vez revisada la información, se halla que las coordenadas encontradas en la Resolución No. ST-1411 del 26 de septiembre (Tabla 2) corresponden a la localización de los predios relacionados con el área en solicitud de sustracción de la UAEGRTD (Figura 3). Tabla 2. Coordenadas encontradas en la Resolución No. ST-1411 del 26 de septiembre del 2023 Predio ID 174827 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Coordenadas Geográficas MAGNA Nacional SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 75986 1683118,99 4547371,51 1 ° 7' 44,852" N 77° 3' 59,876" W 75987 1683370,25 4547451,55 1 ° 7' 53,022" N 77° 3' 57,303" W 75993 1683134,22 4547337,26 1 ° 7' 45,345" N 77° 4' 0,983" W 75988 1683370,8 4547444,98 1 ° 7' 53,039" N 77° 3' 57,515" W 75989 1683442,86 4547430,46 1° 7' 55,381" N 77° 3' 57,987" W

75990 1683475,81 4547413,54 1° 7' 56,451" N 77° 3' 58,535" W 75991 1683394,79 4547321,06 1 ° 7' 53,813" N 77º 4' 1,518" W 75992 1683255,71 4547309,8 1 ° 7' 49,293" N 77º 4' 1,875" W 75998 1683304,13 4547430,49 1 ° 7' 50,872" N 77° 3' 57,980" W 75997 1683340,03 4547316,63 1 ° 7' 52,033" N 77° 4' 1,658" W 75996 1683307,3 4547313,98 1 ° 7' 50,970" N 77° 4' 1,742" W 75995 1683273,62 4547420,77 1 ° 7' 49,880" N 77° 3' 58,293" W Predio ID 898822 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Nacional Puntos NORTE ESTE 6 1682992,75 4548191,7 9 7 1683034,51 4548298,4 2 8 1683064,46 4548337,9 3 9 1683091,77 4548396,5 o Predio ID 1042712 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Puntos NORTE ESTE 110 1683130,47 4546940, 54 111 1683161,8 4546938, 48 112 1683183,91 4546988, 37 113 1683192,58 4547043, 94

110 1683130,47 4546940, 54 111 1683161,8 4546938, 48 112 1683183,91 4546988, 37 113 1683192,58 4547043, 94 114 1683149,68 4547033, 04 LATITUD LONGITUD 1 ° 7' 40,786" N 77° 3' 33,384" W 1 ° 7' 42,148" N 77° 3' 29,943" W 1 ° 7' 43,124" N 77° 3' 28,669" W 1 ° 7' 44,014" N 77° 3' 26,778" W Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS LATITUD LONGITUD 1 ° 7' 45,205" N 77° 4' 13,792" W 1 ° 7' 46,224" N 77° 4' 13,861" W 1 ° 7' 46,945" N 77° 4' 12,251" W 1 ° 7' 47,229" N 77° 4' 10,457" W 1 ° 7' 45,834" N 77° 4' 10,806" W Página 3 de 27

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- - .. - - 1 - ... ......, .. - 0177 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto

... ......, .. - 0177 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716// 115 1683114,11 4547028, 1 ° 7' 44,678" N 77° 4' 10,946" W 67 116 1683105,54 4546994, 1 ° 7' 44,398" N 77° 4' 12,057" W 24 109 1683081,08 4546943, 1 º 7' 43,601" N 77° 4' 13,686" W 78 Predio ID 1042714 Coordenadas Planas Magna sirgas Origen Nacional Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGAS Puntos NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1684112,85 4547186,53 1° 8' 17,145" N 77° 4' 5,894" W 2 1684222,87 4547085,04 1° 8' 20,716" N 77° 4' 9,176" W 3 1684337,04 4546991,28 1 ° 8' 24,422" N 77° 4' 12,209" W 4 1684353,56 4547137,89 1 ° 8' 24,966" N 77° 4' 7,476" W 5 1684186,31 4547213,81 1 ° 8' 19,533" N 77° 4' 5,017" W Fuente: Documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959,

5 1684186,31 4547213,81 1 ° 8' 19,533" N 77° 4' 5,017" W Fuente: Documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959, municipio de Santiago, Putumayo. Anexo_1. Rcdicado No. 2024E1011587 del 06 de marzo del 2024. Figura 3. Predios certificados en la Resolución No. ST-1411 del 26 de septiembre del 2023, cuyas coordenadas corresponden a los predios solicitados en sustracción. Fuente: Coordenadas de la Resolución No. ST-1411 del 26 de septiembre del 202 3 y documentos de solicitud de sustracción de zona de Reserva Forestal de Ley 2 de 1959, municipio de Santiagc, Putumayo. Anexo_1. Radicado No. 2024E1011587 del 06 de marzo del 2024. 3.1.2 Certificación del uso del suelo expedida por el mumc1p10 de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente. Al respecto, la UAEGRTD anexa un (1) Certificado del Uso del Suelo, expedido por la Secretaría de Planeación del Municipio de Santiago en el departamento de Putumayo, conforme lo previsto en el Esquema de Ordenamiento Territorial, el cual refiere la siguiente información: ( .. .) Página 4 de 27 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 • fi fi] iJ,,a,,mo o<e ,o '"' "' fij i--".-.fiKJ,,,,..,fil..:1:1, ' .•

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FEBRERO DEL 2002

ID PREDIO 898822

PUNTOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,. 8, 9, 10, 11 , 12, 13, 14

Area del Predio 81 078 FMI 441 -8253 Nombre del Las Palmas Predio Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso suelo según urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, EOT ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el

suelo según urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, EOT ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Bosque Secundario: hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de !atiza/ y brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2a de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de

desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Oto 2811 de 19 74). Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General"; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b, artículo 1 de la Ley 2a de 19 59.

USO DE SUELO EXPEDIDO SEGUN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 001 DEL 08 DE

ID PREDIO

PUNTOS

Area del Predio FMI Nombre del Predio Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT

FEBRERO DEL 2002 174827 75986, 75987, 75988, 75989, 75990, 75991, 75992, 75992, 75993, 75995, 75996, 75997, 75998.

2,7060 441-1 9522 La Fortuna Santa Clara Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites

urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Bosque Secundario: Hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables Página 5 de 27

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·nbicr.b:::. ' ,. r-- -. \ _{: - 117 7_ 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de /atiza/ y brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO

brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2a de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de /a economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 19 53. (art. 329, Oto 2811 de 197 4). Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, ()ara PI dr>.,Arrnlln dr> la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General"; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b, artículo 1 de la Ley 2a de 1959.

USO DE SUELO EXPEDIDO SEGUN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 001 DEL 08 DE

FEBRERO DEL 2002

ID PREDIO

PUNTOS

Area del Predio FMI Nombre Predio del Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT 1042712

FEBRERO DEL 2002

ID PREDIO

PUNTOS

Area del Predio FMI Nombre Predio del Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT 1042712 109, 110 , 11 1, 11 2, 1 13, 11 4, 115 , 116 2,3753 441-19179 La Esperanza Santa Clara Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, foresta/es, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas. Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha -✓isto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones. Bosque Secundario: hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un procese sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas per:; que aún se encuentran dichas especies en estado de /atiza/ y brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO

/atiza/ y brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2a de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 19 53. (art. 329, Oto 2811 de 19 74). Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General"; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b, artículo 1 de la Ley 2a de 19 59.

USO DE SUELO EXPEDIDO SEGUN EOT APROBADO MEDIANTE ACUERDO Nº 001 DEL 08 DE

FEBRERO DEL 2002

ID PREDIO

PUNTOS

Area del Predio FMI Nombre del Predio Barrio o vereda Clasificación del suelo EOT según 10 42714 1, 2_. 3, 4, 5 2,3753 441-7 884

FMI Nombre del Predio Barrio o vereda Clasificación del suelo EOT según 10 42714 1, 2_. 3, 4, 5 2,3753 441-7 884 N/A Santa Clara Suelo Rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio exist(0nte entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites Página 6 de 27 F-M-INA-46:V4 21 -08-2024 -------fi------------fi-------------------------------------' 1 Lnt, :1 te2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectado por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Bosque Secundario: Hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables

han sufrido alteraciones.

Bosque Secundario: Hace referencia a las áreas boscosas que han resurgido por un proceso sucesional denominado también secundario en las que al bosque primario se realizaron aprovechamiento selectivo de especies maderables valiosas pero que aún se encuentran dichas especies en estado de /atiza/ y brinza/.

Concepto: El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO Y BOSQUE SECUNDARIO; no $e encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Sin embargo, según Reserva Forestal Central - Ley 2a de 1959: estas Áreas son destinadas para el desarrolfo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, establecidas con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", según la clasificación de que trata el Decreto legislativo número 2278 de 1953. (art. 329, Oto 2811 de 19 74). Es por ello que esta Reserva Forestal Central debe cumplir su función en concordancia con el objetivo de creación, es de decir, para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General"; y debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b, artículo 1 de la Ley 2a de 19 59. 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al

debe dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Literal b, artículo 1 de la Ley 2a de 19 59. 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de fa decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), mediante la Resolución RP 0685 del 13 de Julio de 2015, microfocalizó en su totalidad la zona denominada "Alto Putumayo", que comprende los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco, incluidas sus veredas y sus cabeceras municipales. Sin embargo, al cotejar la última información cartográfica suministrada por el IGAC, con la obtenida en el SIGOT para el año 2012, se advirtieron cambios en el límite territorial entre el departamento de Putumayo y Nariño, afectando el área microfocalizada. Por lo tanto, mediante la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017 se corrige la actuación administrativa en el sentido de reducir de la zona microfocalizada el área que corresponde al municipio de Buesaco departamento de Nariño. Tabla 3. Coordenadas geográficas del área microfocalizada por !a Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017. Pu ntos Latitud 1 1 ° 19' 12,928" N 2 1 ° 14' 40, 529" N 3 1 ° 12' 41, 071" N

del 2017. Pu ntos Latitud 1 1 ° 19' 12,928" N 2 1 ° 14' 40, 529" N 3 1 ° 12' 41, 071" N 4 1 ° 7' 16, 768" N 5 1 ° 6' 17,252" N 6 1 °6' 31, 290" N 7 1º 1' 58, 168" N 8 Oº 58' 58, 003" N 9 0° 58' 44, 092" N 10 1º 2' 47, 261" N Longitud 76° 54' 12,789" W 76° 49" 37,721" W 76° 43' 48,743" W 76º 47' 27,7 84" W 76° 46' 3,793" W 76° 44' 14,708" W 76° 52' 37,794" W 76° 57' 50, 078" W 77 º 2' 47,442" W 77º 2' 21,160" W Página 7 de 27 F-M-Il\!A-46 :V4 2108-2024 -71 1fi fi' ... 1 2 i FES 2025 - "Por la cual se resuelve la solicitud de sustraccióo definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" 11 1 °4' 31, 025" N 77° 5' 31,250" W 12 1º 9' 51, 091" N 77° 5' 50,725" W

11 1 °4' 31, 025" N 77° 5' 31,250" W 12 1º 9' 51, 091" N 77° 5' 50,725" W 13 1° 12' 5, 880" N 77° 2' 27, 594" W 14 1º17 ' 18, 281" N 76º 58' 36,073" W . , ., Fuente: Copia del acto de m1crofocal1zac,on Resoluc1on RP 02237 del 17 noviembre del 2017. Radicado No. 2024E10115 87 del 06 de marzo del 2024, A partir de lo anterior, se verificó si el área en solicitud de sustracción (ASS) se encuentra dentro del área microfocalizada por la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017. De esta manera, se confirmó por medio de la Figura 4, que el ASS se encuentra dentro del área que fue microfocalizada mediante la señalada Resolución. ll,Qr,.:.,.;SQ r.,.C"? ,),,le Ó"l'J. ' !.J Jfi' fi , ...... fi.fifi-:-:=,fifi.i<);"H....-, Figura 4, Área microfocalizada en la Resolución RP 02237 del 17 noviembre del 2017 vs. Área Solicitada en SustracciónASS, Fuente: Ministerio de Ambiente, con información de la copia del acto administrativo de microfocalización. Radicado No. 2024E10115 87 del 06 de marzo del 2024. 3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. En cuanto al número de predios solicitados en sustracción, la UAEGRTD Dirección Territorial Putumayo relaciona cuatro predios: Las Palmas (ID 898822), La Fortuna (ID 174827), Sin Denominación (ID 1042714) y la Esperanza (ID 1042712) con un área total de 13, 9400 hectáreas y los cuales se ubican en la vereda Santa Clara, en el municipio de Santiago (Putumayo). 3.1.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de fa presente resolución. La Resolución 629 de 2012 establece en su artículo 4° la siguiente información que sustenta la solicitud de extracción: 1. Delimitación y cartografía del área cuya Página 8 de 27 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 ;._,.,,, fi,,_ '// .. ,,,,• / ,, ,, - ,...;,,. <fi ... ,,, ;,'°;:;, :,, ,, --,:>,: , ' .. . ·,· ..., tO 17 7 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 716" sustracción se solicita, para lo cual, se deb

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