MINAMBIENTE - Resolución 0178 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0178 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

2 1 FEB 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO _ ___.,_.:...__,l,l._=--___::=-.. __ DE. _______ _ "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2023E1030015 del 10 de julio de 2023 (VITAL No 4800090049887923007 del 11 de julio de 2023), el Director Territorial

Antioquia de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT No. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio El Plato (ID

"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio El Plato (ID 94894)", en el municipio de Cañasgordas, Antioquia. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 044 del 24 de agosto de 2023, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 646. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 24 de agosto del 2023 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 25 de agosto del 2023. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.1 Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá -CORPORURABA -, mediante el radicado No. 21002023E2031728 del 14 de septiembre del 2023, enviado al correo electrónico: atencionalusuario@corpouraba.gov.co; al munic1p10 de Cañasgordas (Antioquia), mediante el radicado No. 21002023E2031723 del 14 de septiembre del 2023, remitido al correo electrónico alcaldia@canasgordas-antioquia.gov.co; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002023E2031694 del 14 de septiembre del .2023, remitido al

y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002023E2031694 del 14 de septiembre del .2023, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios 1 https://www.minambiente.qov.co/wp-content/uploads/2023/08/Auto-044-del-2023-1-1.pdf Página 1 de 15

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Ambiente 01t 17 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 109 del 01 de agosto del 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 41,5287 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDel referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD, por medio del radicado No. 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, presentó solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, er el marco de la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, entregando la documentación definida en el artículo tercero de la Resolución No. 629 de 2012, lo anterior. La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al Artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, hace las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/ o indígenas en el área solicitada a sustraer La UAEGRTD mediante radicado No. 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, remite la Resolución Número ST-0238 del 27 de febrero de 2023, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en la que se relaciona el área solicitada en sustracción, precisando que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa asociada a la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la ley 1448 de 2011, no

relaciona el área solicitada en sustracción, precisando que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa asociada a la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas, en el marco de la ley 1448 de 2011, no procede la realización del proceso de consulta previa con comunidades étnicas. Revisado el acto administrativo en mención, se puede identificar que las coordenadas adjuntas en la Resolución Número ST-0238 del 27 de febrero de 2023, corresponden al polígono envolvente de 41 hectáreas, 5287 m2 solicitados en sustracción, donde se encuentra inmerso el predio El Plato con ID 94894. Por lo anterior, se puede establecer que el acto administrativo que allega la UAEGRTD presenta la información para el predio El Plato del municipio de Cañasgordas - Antioquia, involucrado en la solicitud de sustracción. 3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. La UAEGRTD allega la certificación de uso de suelo rural expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Cañasgordas - Antioquia, mediante oficio remitido en el radicado No. 2023E1030015 del 11 de julio de 2023, en el cual menciona que el inmueble consultado se encuentra ubicado en la Vereda La Manga, zona Rural del municipio de Cañasgordas y de acuerdo con la cartografía del EOT con el título "mapa de usos del suelo': tiene la siguiente clasificación de usos: Tabla l. Clasificación usos del suelo Vereda La Manaa, Cañasgordas - AntioQuia usos Usos principales Usos complementarios

de usos del suelo': tiene la siguiente clasificación de usos: Tabla l. Clasificación usos del suelo Vereda La Manaa, Cañasgordas - AntioQuia usos Usos principales Usos complementarios Usos restringidos Usos prohibidos

ZONA RURAL

APTITUD AGROFORESTAL

RESIDENCIAL Y COMERCIAL DE BAJO IMPACTO INDUSTRIAL Y MINERIA Serán toda clase de usos que generen altos impactos urbanísticos, ambientales o sociales estos son: comercio dado oor bodeaas Página 2 de 15

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J 1 -j J t fi l l0178 2 1 FEB 2025 Ambiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" mayoristas, plaza de mercado, griles, discotecas, funerarias, industria de mayor magnitud, con elevado grado de contaminación ambiental; actividades de mecánica automotriz e institución de abastecimiento (matadero, plaza de ferias) y la mediana y gran industria.

Fuente: Tomado del anexo 2 del radicado No. 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 - Solicitud de sustracción de zona de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 en el municipio de Cañasgordas.

En este sentido, este Ministerio realizó el análisis del área solicitada para sustracción con el Mapa de uso de la tierra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 2017 donde

En este sentido, este Ministerio realizó el análisis del área solicitada para sustracción con el Mapa de uso de la tierra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 2017 donde se evidencio que los suelos son profundos y superficiales limitados por roca, bien drenados, texturas finas y medias algunos tienen alta saturación de aluminio reacción muy fuerte a moderadamente ácida, fertilidad baja a moderada erosión ligera a moderada. Copia _de esta certificación correspondiente a las áreas solicitadas a sustraer fue entregada dentro de la solicitud de sustracción, tal como se expone dentro del Auto 044 del 24 de agosto de 2023. 3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. En cuanto al acto administrativo de microfocalización para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la UAEGRTD presentó copia de la Resolución Número RA 00163 del 7 de febrero de 2020, por el cual se microfocaliza las veredas: "(. . .) AL TO DE LA ALDEA, AL TO DEL ROBLE,

APUCARCO, BELLAVISTA, BOTIJA ABAJO, BOTIJA ARRIBA, BUENOS AIRES, CARACOLAL,

CESTILLAL, CHONTADUTO, CHUPADERO, CIRIGUAN, CUMBARRA, EL CAFÉ, EL CANELITO, EL CANELO, EL LEON, EL PASO, EL RETIRO, EL SOCORRO, GUADUAL, GUAYABAL, INSOR, JUNTAS DE URUMITA, LA AGUADA, LA ALDEA, LA BALSITA, LA CAMPIÑA, LA CURVA, LA CUSUTI, LA ESPERANZA, LA ESTRELLA, LA LLORONA, LA LOMA, LA MANGA, LA QUIEBRA, LA UNION, LLANO GRANDE, LOMA DE LA ALEGRIA, LOS ANTIOQUIEÑOS, LOS NARANJOS, MACANAAL, MADERO, MEDIA CUESTA, MEMBRILLAL, MOROTO, PASO ARRIBA, PERNILLA, RUBICON, SAN JOSE DE JUNTAS, SAN JULIAN, SAN LUIS, SAN LUIS DEL CAFÉ, SAN MIGUEL, SAN PASCUAL, SANTA BARBARA, SANTO CRISTO, SANTO DOMINGO, UVITAL, las cuales corresponden a los corregimiento CABECERA MUNICIPAL, CESTILLAL, SAN PASCUAL Y JUNTAS, ubicadas en el municipio de Cañasgordas, departamento de Antioquia (. .. )" De acuerdo con la verificación cartográfica, se evidencia que el área objeto de sustracción (41 hectáreas, 5287 m2) se encuentra dentro del polígono de Microfocalización definida en la Resolución Número RA 00163 del 7 de febrero de 2020, como se observa en la figura 3. Cabe mencionar que el área solicitada a sustraer se encuentra en las veredas La Manga con un área de 32,294 hectáreas y en San Pascual con un área de 9,2393 hectáreas, no solamente en la vereda La Manga como se

encuentra en las veredas La Manga con un área de 32,294 hectáreas y en San Pascual con un área de 9,2393 hectáreas, no solamente en la vereda La Manga como se menciona en el documento de solicitud de sustracción con radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023. Página 3 de 15

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Figura 1. Ubicación del área solicitada en sustracción dentro del polígono de microfocalización contemplado en la Resolución Número RA 00163 del 7 de febrero de 2020.

Fuente: Área de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área a sustraer por Minambiente, 2024. _______________ ..... - 1 1 fi__L_ I17 8 ' fiFEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" En ese sentido, la UAEGRTD presenta cumplimiento del requisito contenido en el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución No. 629 de 2012, en cuanto a presentar copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer de la Reserva Forestal del Pacífico. 3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. La UAEGRTD enmarca su solicitud en un total de 1 (un) predio, relacionado en la figura 4 (tomada de la tabla 1 de la información técnica del referido conceptopredios con su respectiva área y naturaleza jurídica). Figura 2. Tabla predios solicitados en restitución de tierras # ID Vereda y/o Nombre Area Presenta FMI Explicación corregimiento Predio naturaleza (Si/No) jurídica 1 94894 La Manga E/Plato 41 Ht Baldío No El predio es 5287 un baldio de mts la Nación, sin folio.

Fuente: Tomado del radicado No. 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 - Solicitud de sustracción de zona de reserva forestal de Ley 2ª de 1959 en el municipio de Cañasgordas.

En este sentido, se cumple con lo solicitado en el Artículo 3, según se evidencia en el Anexo 3 con radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 del documento de solicitud de sustracción y como consta en el Auto No. 044 del 24 de agosto de 2024. 3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con Jo establecido en el artículo 4° de la presente resolución Teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 4° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección Territorial de Antioquia de la UAEGRTD presenta el Anexo 6 del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 y consta en el Auto 044 del 24 de agosto de

Dirección Territorial de Antioquia de la UAEGRTD presenta el Anexo 6 del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023 y consta en el Auto 044 del 24 de agosto de 2023, el archivo en formato que contiene el polígono del área solicitada para sustraer y las coordenadas de los vértices del área que se encuentran a continuación. Tabla 2 Coordenadas del oredio ID Punto X y ID Punto X y 366816 2317375,55 4668244 02 366820 2316571.27 4668037 98 366828 2317272 55 4668262 32 AUX-23 2316534 21 4668000 99 366827 2317182 60 4668338 51 366819 2316442 75 4667909 71 366826 2317054 67 4668373 76 366818 2316556 97 4667839 30 366825 2316960 05 4668314.41 AUX-9 2316626 63 4667784 15 AUX-1 2316875 49 4668310,95 366817 2316706 36 4667741 14 AUX-2 2316775 48 4668316,77 366809 2316839 97 4667690 89

AUX-3 2316674 94 4668318 89 AUX-10 2316906 03 4667750 81

AUX-4 2316559 58 4668325 24 366810 2316964 24 4667817 93 AUX-5 2316474 91 4668316 77 366811 2317045 84 4667920 77 AUX-6 2316407 35 4668331 96 366812 2317138 76 4667997 39

AUX-5 2316474 91 4668316 77 366811 2317045 84 4667920 77 AUX-6 2316407 35 4668331 96 366812 2317138 76 4667997 39

AUX-7 2316370 30 4668354 36 AUX-11 2317219 83 4668021 22

AUX-8 2316341 37 4668344 96 AUX-12 2317261 10 4668022 80 366824 2316353 10 4668278 45 366813 2317295 23 4668039 30 366823 2316391 46 4668180 55 366814 2317329 13 4668066 52 366822 2316482.88 4668077 25 366815 2317360 68 4668133 47 366821 2316536 54 4668084 14 366815-1 2317367 90 4668191,04

Fuente: Tomado del Anexo 5. Coordenadas del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023.

En tal sentido, como se menciona en la solicitud de sustracción "(. . .) de acuerdo con la Resolución 1926 del 30 de diciembre de 2013, por la cual se adoptó la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal pacifico el área propuesta en sustracción se encuentra ubicada en un 100% en una zona tipo A." lo cual se corroboró por este Ministerio (Figura 5). Página 4 de 15

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, , , , , , , L , , 1---1------+------+- ------ -f-"--------------1 J J I J ' ' , , . . .

, , , , , , , L , , 1---1------+------+- ------ -f-"--------------1 J J I J ' ' , , . . . , 1 1 1 1 1 l . ' - -fi 1 1 . . , . . ' . , -- --· = - ,- ' ' , ' ,o 7 8 2 1 FEB 202fi Ambien te "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico para la restitucíón jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno en e; , marco del expediente SRF 646" Teniendo en cuenta esta consideración, es importante recordar que tas zonas tipo A, son zonas que garantizan la oferta de servicios ecosistémicos. 3.SPropuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individua/mente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que: "En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1148 de 2011), en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto

la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrat; .;o del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 y llevar el Registro Único de Tierras Despojadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ant e los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible la restitución, y previa orden judicial, compensará a la víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte

cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfal/o." Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter administrativa, cuya única finalidad es la inclusión de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, cuya administración está en cabeza de la UAEGRTD se hace necesario establecer que el trámite versa sobre un bien adjudicable y, teniendo en cuenta que, sobre los bienes baldíos reposa la prohibición de adjudicación consagrada en el artículo 209 del Código Natural de Recursos Naturales, se hace necesario que durante el desarrollo de la etapa administrativa se adelante por parte de la Unidad el trámite de sustracción de área de reserva forestal contenido en la Resolución 629 de 2012 del MADS. Tal como queda claro, la finalidad del proceso es brindar un procedimiento para los trámites de la Ley 1448 de 2011. El acto jurídico que está impidiendo la superposición con la Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 en el caso de la restitución de tierras es la inscripción en Página 5 de 15 F-M-INA-46:V4 21-08-2024( O 17 8 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico,

Página 5 de 15 F-M-INA-46:V4 21-08-2024( O 17 8 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" RTDAF, lo que conlleva a que la Unidad tenga que buscar los medios para asegurar la restitución jurídica y material de los predios solicitados a los beneficiarios de esta política. En ese sentido y como puede colegirse de lo que acá se señala, durante esta etapa la UAEGRTD no cuenta con la propuesta de ordenamiento productivo que se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado según corresponda, sino que dicho proyecto de carácter productivo será diseñado e implementado únicamente con posterioridad a la emisión del fallo de restitución de tierras cuando este reconozca el derecho reclamado. Es por lo anterior, que no es factible aportar el documento acá exigido, pero que de requerirse y ordenarse en la resolución que resuelva la solicitud de sustracción, el mismo podrá ser aportado una vez éste se diseñe en la etapa que corresponde." Teniendo en cuenta que dicha propuesta de ordenamiento productivo puede ser desarrollada con posterioridad y en dependencia del fallo del Juez o Magistrado, para cuyo acto es perentoria la sustracción, el 044 del 24 de agosto de 2023, en su parte considerativa hizo referencia a lo siguiente: "dado que la presente resolución tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible fa propuesta de

considerativa hizo referencia a lo siguiente: "dado que la presente resolución tiene por objetivo la restitución jurídica y material de tierras, no es exigible fa propuesta de ordenamiento productivo a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No 629 de 2012, requerida dentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos". 3.6. Otros aspectos técnicos Adicionalmente, se tuvieron en cuenta otros aspectos técnicos que complementan la información suministrada por fa URT, los cuales son tratados a continuación: En cuanto al área solicitada en sustracci ón, el equipo de cartografía de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS realizó la materialización cartográfica de los vértices de las coordenadas que forman el polígono solicitado en sustracción, donde se evidencia que dicha área solicitada presenta una superficie total de 41,5287 hectáreas en el municipio de Cañasgordas Antioquia, ubicadas en fa Zona Tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico (Figura 5). A partir de fo anterior y de la información oficial cartográfica con fa que cuenta este Ministerio, el polígono solicitado en sustracción no se superpone con áreas protegidas del SINAP, ni con áreas en el marco de fas temáticas de páramos, humedales y manglares, conforme con fo definido en el Artículo 10° de fa Resolución 629 del 11 de mayo de 2012. Por otra parte, respecto a si el área solicitada en sustracción exhibe características que Je permitan ser apta para un uso diferente al forestal, es importante reconocer fo siguiente: • Dentro del certificado de uso del suelo del Municipio de Cañasgordas, Antioquia, se

Je permitan ser apta para un uso diferente al forestal, es importante reconocer fo siguiente: • Dentro del certificado de uso del suelo del Municipio de Cañasgordas, Antioquia, se indica que el predio está en suelo ruraf, con uso principal aqroforestal y con usos complementarios residencial y comercial de baio impacto. Teniendo en cuenta esto, y que en dicho certificado no se establece si el predio se encuentra en una zona de alto riesgo no mitigable, se efectúo una revisión de la situación del predio solicitado en sustracción, respecto a as pectos como amenazas y pendientes del terreno. Es así como este Ministerio procedió a realizar la verificación cartográfica del área solicitada en sustracción, respecto al Mapa de Amenazas por Movimientos en Masa del Servicio Geológico Colombiano. El análisis realizado permitió identificar que, el área solicitada en sustracción presenta zonas con amenazas por remoción en masa, en una escala de alta y en una menor proporción muy alta; es decir que se evidencia la susceptibilidad de esta amenaza en ef área solicitada a sustraer (Figura 6). Página 6 de 15

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Ambienteo 78 Am biente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 646" -fi,H.t,Ji:tfi -fi. AA• ¡ :i,w ;:... ,h ________ _

marco del expediente SRF 646" -fi,H.t,Ji:tfi -fi. AA• ¡ :i,w ;:... ,h ________ _ Fuente: Datos del predifiobtetddos det;";'dkadó'2023Eio3oois de/11 de julio de 2023. Anexo

6. Shapefile Cañasgordas. Raster Amenazas por remoción en masa del Servicio Geológico

Colombiano, Escala 1:100.000. Teniendo en cuenta la relación entre la susceptibilidad de amenaza por remoción en masa y la inclinación del terreno, se realizó el análisis de pendientes a partir de imágenes satelitales obtenidas del Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) donde se determinaron las curvas de nivel de las 41,5287 hectáreas del predio El Plato con ID 94894, teniendo en cuenta los rangos de pendientes establecidos por el Sistema Geológico Colombiano (Tabla 1). Tabla 1. Rangos de pendientes en grados de inclinación, para estudios geomorfológicos del Servicio Geológico Colombiano INCI.IHACION (Gntdos) DESCl'IPCION 0 -5' Plana a s08\l'emente inclinada, 5.000000001 • ,o· Inclinada. 10.00000001 .15• Muy Inclinada. 15,00000001 -20• Abrupta. 20,00000001 - 30" Muy abrupta. 30.00000001 -45• Escarpada. ◄5.00000001 -89,9999999 Muy Escarpada.

Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:1 00.000. Página 31. 2012.

Fuente: Propuesta metodológica sistemática para la generación de mapas geomorfológicos analíticos aplicados a la zonificación de amenaza por movimientos en masa escala 1:1 00.000. Página 31. 2012.

El análisis de este cruce dio como resultado que en el predio· se encuentran zonas con pendientes en todos los rangos (Figura 7), sin embargo, como se puede evidenciar en la Tabla 2, la mayor parte del área, es decir 35,2378 hectáreas de las 41,5287 hectáreas solicitadas (74,86%), se encuentra entre terrenos muy abruptos y escarpados. Tabla 2. Rango de oendientes encontradas en el área solicitada para sustracción. Rango Área (ha) Area (%) 0-5° 1,1764 2,50 5·10º 1,0651 2,26 10-15º 2,4983 5,31 15-20º 4,7054 10,0 20-30º 17,4116 36,99 30-45º 17,8262 37,87 45-90° 2,3931 5,08

Fuente: Hinambiente, 2024. • Adicionalmente, de acuerdo con la Figura 8, la vocación del suelo en el área donde se ubica el polígono solicitado es forestal y su uso principal es de protección producción, teniendo en cuenta lo estipulado en la capa de vocación y usos de suelo de los datos abiertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Escala 1: 100. 000 (https://geoportal. igac.gov. co/contenido/datos-abiertos-agrologia).

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1: 100. 000 (https://geoportal. igac.gov. co/contenido/datos-abiertos-agrologia). Página 7 de 15

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N W.E s

! 1 Leyenda P•nd- -·----= 1111, •·-fi·fi--- i •.. .,..- 113fi ..... fi,... ¡¡ [fi,.:: )j.fi .-.... 1 mltfi»·fi---....... ._ A ......... _ ,L._ _ _________ ___,,""""'_fifi'!!!!!!!!!!!!!!!!!!; .. fi Fuente: Datos d;I predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023. Modelo de elevación USGS (https:/ /earthexplorer.usgs.gov) Figura 6. Vocación y uso principal del suelo del área solicitada en sustracción .

USGS (https:/ /earthexplorer.usgs.gov) Figura 6. Vocación y uso principal del suelo del área solicitada en sustracción . ...._.. ..... ,. ,...... ,M11.100 Ml'JM ....,_ 411111 Mi17101 .... 1IO ,...._ ..._ ....,fll ............ . ..._ .....

Fuente: Datos del predio obtenidos del radicado 2023E1030015 del 11 de julio de 2023. Capas de uso y vocación del suelo, escala 1:100.000. Datos abiertos del IGAC.

Es importante considerar para esta evaluación que, el área solicitada a sustraer se encuentra en una zona identificada con Amenaza Alta a procesos de remoción en masa, lo que se asocia a las pendient

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