MINAMBIENTE - Resolución 0179 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0179 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN fi=:Ro_Q __ 1-: --8-: -',o ....... J __ DE._2_1_F_EB_2_02_5 __ "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 708" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2024E1006172 del 09 de febrero de 2024

(VITAL No. 4800090049887924001 del 25 de enero de 2024), la Directora Territorial Putumayo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" - Predios Bella Vista (ID

"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011" - Predios Bella Vista (ID 1029827), La Esperanza (ID 1042696), El Mirador (ID 1042703), Sin denominación (ID 1042718), La Esperanza (ID 160882) y Los Cipres (ID 160889), en el municipio de Santiago, Putumayo. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 128 del 31 de mayo de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 708. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 18 de junio del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 19 de junio de 2024. Que dicho auto fue comunicado a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONIA-, mediante el radicado No. 21022024E2043444 del 04 de noviembre de 2024, enviado al correo electrónico correspondencia@corpoamazonia.gov.co; al municipio de Santiago (Putumayo), mediante el radicado No. 21022024E2043446 del 04 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico alcaldia(rusantiaqo-outumayo.oov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el

remitido al correo electrónico alcaldia(rusantiaqo-outumayo.oov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21022024E2043445 del 04 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado No. 21022024E2043442 del 04 de noviembre de 2024, remitido al correo electrónico anqela.suarez@urt.gov.co Página 1 de 26 F-M-!NA-46 :V4 21-08-2024 .,) ' ·t.; r '·· t,mb;entri I0180 t) Arnbi,¡.:1·1te 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, Y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 708" Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1.

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 175 del 25 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva

Concepto Técnico No. 175 del 25 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 53,8286 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES A partir de la información disponible y la aportada por la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) se considera lo siguiente: 3.1 Una vez verificados los requisitos por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitados el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012 se dio apertura al expediente y se ordenó la evaluación a través del Auto 128 del 31 de mayo del 2024, por lo que se considera lo siguiente en relación con cada uno de ellos:

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.

Relacionado con este requisito y en atención al Decreto 2353 de 2019, la UAEGRTD presenta en la información de su solicitud de sustracción, la Resolución No. ST - 1522 de 18 de octubre de 2023, donde se determina la procedencia o no de la consulta previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que para las actividades y características que comprenden la medida

administrativa: ''TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL

previa. En dicha resolución, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa resolvió que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: ''TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL LEY 2ª DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011", según las coordenadas referidas por la UAEGRTD, no procede la realización del proceso de consulta previa localizado en las veredas de Santa Clara, Fuisanoy, El Carrizal del municipio de Santiago, en el departamento de Putumayo. Una vez revisada la información, se halla que las coordenadas encontradas en la Resolución ST - No.1522 de 18 de octubre de 2023 (Tabla 2) corresponden a fa localización de los polígonos relacionados con las áreas en solicitud de sustracción de la UAEGRTD. Lo cual se puede confirmar en la Figura 3. Tabla 2. Coordenadas de la certificación de consulta previa Resolución ST - No. 1522 de 18 de octubre de 2023, predio Bella Vista. ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1029827 1 1681284 21 4547847 78 1 ° 6' 45 242" N 77 ° 3' 44 415" W 1029827 2 1681143 4547645,83 1 ° 6' 40,643" N 77 ° 3' 50,930" W

1029827 3 1681202,75 4547730,54 1 ° 6' 42,589" N 77° 3' 48,197" W 1029827 4 1681439 35 4547627 06 1º 6'50 274"N 77° 3' 51 549" W 1029827 5 1681279,73 4547624,74 1° 6' 45 086" N 77° 3' 51 617" W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1042696 1 1680975,7 4547768.58 1 ° 6' 35,212" N 77° 3' 46 959" W 1042696 2 1681018,91 4547805,03 1 ° 6' 36,617" N 77° 3' 45,784" W 1042696 3 1681040 38 4547825,76 1° 6' 37,316" N 77° 3' 45 116" W 1042696 4 1681031 94 4547854 1º 6' 37 043" N 77° 3' 44 203" W 1 httos: / /www. minan, b1e1 ;te .gov .co/wp-content/uploads/2024/08/AUTO-128-DE-2024.pdf Página 2 de 26 f-M-INA-46:V4 21-08-2024 ,. - - 1 1 1 : 1 1 , 1 ; 1 • 1 1 10180 '.-} 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se

21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 708" 1042696 5 1681032 01 4547862 32 1 ° 6' 37 046" N 77° 3' 43 935" W 1042696 6 1680980 67 4547864 03 1 ° 6' 35 377" N 77° 3' 43 877" W 1042696 7 1680950 13 4547862 9 1 ° 6' 34,385" N 77° 3' 43 912" W 1042696 8 1680944 15 4547849 81 1 ° 6' 34,190" N 77° 3' 44,335" W 1042696 9 1680957 27 4547830 74 1 ° 6' 34,615" N 77° 3' 44,951" W 1042696 10 1680965 48 4547809 48 1 ° 6' 34 881" N 77° 3' 45,638" W 1042696 11 1680964 41 4547793 67 1 º 6'34 846"N 77° 3' 46 148" W 1042696 12 1680958 54 4547781 86 1 ° 6' 34 654" N 77° 3' 46 529" W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1042703 2 1681209,39 4548023 54 1º 6'42 818"N 77° 3' 38 737" W

ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1042703 2 1681209,39 4548023 54 1º 6'42 818"N 77° 3' 38 737" W 1042703 3 1681188 41 4547869 59 1 ° 6' 42,129" N 77° 3' 43,707" W 1042703 4 1681181 02 4547852 11 1 ° 6' 41 888" N 77° 3' 44 271" W 1042703 5 1681251 73 4548055 6 1 ° 6' 44 196" N 77° 3' 37 703" W 1042703 6 1681219 12 4547984 22 1 ° 6' 43 132" N 77° 3' 40 007" W 1042703 7 1681232,99 4547862 41 1 ° 6' 43 578" N 77° 3' 43 941" W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 160889 1 1681483 92 4547964,74 1° 6' 51 738" N 77° 3' 40 648" W 160889 2 1681251 73 4548055 6 1° 6' 44 196" N 77° 3' 37,703" W 160889 3 1681436 69 4548178,75 1° 6' 50 213" N 77° 3' 33 735" W 160889 4 1681822 96 4548558 04 1º 7'2,784"N 77° 3' 21 506" W

160889 5 1681860 25 4548507 4 1° 7' 3 993" N 77° 3' 23,142" W 160889 6 1681827 81 4548361 59 1 ° 7' 2,932" N 77° 3' 27,849" W 160889 7 1681760 49 4548269 89 1 ° 7' 0,740" N 77° 3' 30,807" W 160889 8 1681728 08 4548236 58 1° 6' 59 686" N 77° 3' 31,881" W 160889 9 1681617 59 4548184 64 1 ° 6' 56,092" N 77° 3' 33 553" W 160889 10 1681502 63 4548100 64 1° 6' 52 352" N 77° 3' 36 260" W 160889 11 1681472,19 4547995,23 1º 6' 51 358" N 77° 3' 39,663" W 160889 12 1681420 05 4547956 94 1º 6' 49 662" N 77° 3' 40 897" W 160889 13 1681344,32 4547900,67 1° 6' 47,198" N 77° 3' 42,710" W 160889 14 1681247 53 4547872 05 1º 6'44,051"N 77° 3' 43,630" W

160889 15 1681232,99 4547862 41 1° 6' 43 578" N 77° 3' 43 941" W 160889 16 1681553 77 4548339 38 1 ° 6' 54,025" N 77° 3' 28 554" W 160889 17 1681700 35 4548431,49 1 ° 6' 58,793" N 77° 3' 25 586" W 160889 18 1681821 03 4548555,21 1 ° 7' 2,721" N 77° 3' 21,597" W ID PUNTOS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 160882 246080 1682136 31 4548528,51 1 ° 7' 12,966" N 77° 3' 22 473" W 160882 246081 1681822 96 4548558 04 1 ° 7' 2 784" N 77° 3' 21 506" W 160882 246082 1681758 4548655 01 1 ° 7' O 677" N 77° 3' 18,372" W 160882 246083 1681824,62 4548727 25 1° 7' 2 845" N 77° 3' 16,042" W 160882 246084 1681823 28 4548799,43 1 ° 7' 2,805" N 77° 3' 13 711" W 160882 246085 1681874 59 4548897 92 1 ° 7' 4,477" N 77° 3' 10 533" W

160882 246086 1681949 09 4548950 95 1 ° 7' 6 900" N 77° 3' 8 824" W 160882 246087 1682031 41 4548992 59 1° 7' 9 578" N 77° 3' 7 483" W 160882 246088 1682162 86 4548990 21 1 º 7'13 850",'\/ 77° 3' 7 566" W 160882 246089 1682300 5 4548979,61 1 º 7' 18,323" N 77° 3' 7,914" W 160882 246090 1682399 29 4549105 93 1 ° 7' 21 540" N 77° 3' 3,840" W 160882 246091 1682491 6 4549185,38 1 ° 7' 24 544" N 77° 3' 1 278" W 160882 246092 1682681 67 4549222 28 1 ° 7' 30 723" N 77° 3' O 096" W 160882 246093 1682708 82 4549211 14 1 ° 7' 31 605" N 77° 3' O 457" W 160882 246094 1682669 86 4549149 24 1 ° 7' 30 335" N 77° 3' 2 453" W 160882 246095 1682664 87 4549119 81 1 ° 7' 30 172" N 77° 3' 3 404" W

160882 246096 1682682 34 4549090 86 1 ° 7' 30 738" N 77° 3' 4 339" W 160882 246097 1682688,56 4549056 78 1 ° 7' 30 939" N 77° 3' 5 440" W 160882 246098 1682681 59 4549035 13 1 ° 7' 30 712" N 77° 3' 6 139" W 160882 246099 1682648 44 4548985 58 1 º 7' 29 632" N 77° 3' 7 737" W 160882 246100 1682640 32 4548922,68 1 ° 7' 29,365" N 77° 3' 9 768" W 160882 246101 1682595 27 4548878 03 1 ° 7' 27,899" N 77° 3' 11 208" W 160882 246102 1682599 63 4548850 08 1 ° 7' 28 039" N 77° 3' 12,110" W 160882 246103 1682506 75 4548707,82 1 ° 7' 25,014" N 77º 3' 16,700" W 160882 246104 1682511 75 4548632 21 1 ° 7' 25 173" N 77° 3' 19,141" W 160882 116762 1681860 25 4548507 4 1° 7' 3 993" N 77° 3' 23,142" W Fuente: Certificado de consulta previa, Anexo 1 ST 1522. Radicado No. 2024E1006172 del 9 de febrero de/2024. Página 3 de 26

Fuente: Certificado de consulta previa, Anexo 1 ST 1522. Radicado No. 2024E1006172 del 9 de febrero de/2024.

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Tabla 3. Certificado de uso del suelo del oredio Bella Vista (ID 10 29827). Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero del 2002 Matricula inmobiliaria

CODIGO

PREDIAL Identificación Nombre del oredio Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT Concepto 441-8011 S/D 1029827 Bella vista Santa Clara Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE

PRIMARIO INTERVENIDO.

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cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE

PRIMARIO INTERVENIDO.

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Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024E1006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 4. Certificado de uso del suelo del predio La Esperanza (ID 10 42696) Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero de! 2002 Matricula 441-21069 inmobiliaria

CODIGO 5/0

PREDIAL

Identificación 1042696 Nombre del La Esperanza oredio Barrio o vereda Santa Clara Clasificación del Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano suelo según EOT por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para

forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85,847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos aqronómicos oermanentes, oastoreo v actividad forestal.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS. Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable. ' ' Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024El006172 del 9 de febrero del 2024. Tabla 5. Certificado de uso del suelo del predio El Mirador (ID 10 42703). Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero del 2002 Matricula inmobiliaria

CODIGO

PREDIAL Identificación Nombre del oredio Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT Concepto 441-19014 86-760-00-00-0008-0063-000 1042703 El Mirador Santa Clara Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos,

1042703 El Mirador Santa Clara Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL-BOSQUE PRIMARIO INTERVENIDO. Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024E1006172 del 9 de rebrero del 2024.

Tabla 6. Certificado de uso del suelo del predio Sin Denominación (ID 10 42718). Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero del 2002 Matricula inmobiliaria

CODIGO

PREDIAL Identificación Nombre del oredio Barrio o vereda Clasificación del suelo seqún EOT S/0

2002 Matricula inmobiliaria

CODIGO

PREDIAL Identificación Nombre del oredio Barrio o vereda Clasificación del suelo seqún EOT S/0 86-760-00-00-0008-0063-000 1042718 Sin Denominación Vereda Fuisanov Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de ooortunidad o oor su destinación a usos aarícolas, ganaderos Página 5 de 26

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Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos aaronómicos oermanentes oastoreo v actividad forestal.

El predio en mención segú.'1 la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002,

aaronómicos oermanentes oastoreo v actividad forestal. El predio en mención segú.'1 la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS. Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesgo no mitiaable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024E100617 2 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 7 Certificado de uso del suelo del oredio La Esoeranza (ID 16 0882) . . Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero del 2002 Matricula 441 -8002 inmobiliaria CODIGO 86-7 60-00-00-00070011-000 PREDIAL Identificación 16 0882 Nombre del La Esperanza oredio Barrio o vereda Vereda El Carrizal Clasificación del Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano suelo según EOT por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos

el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

Concepto El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemplado en el esquema de ordenamiento territorial, suscrito en el año 2002, cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE

PRIMARIO INTERVENIDO.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesao no mitiaable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024El 006172 del 9 de febrero del 2024.

Tabla 8. Certificado de uso del suelo del predio Los Cipres (ID 16 0889). Uso de suelo expedido según EOT aprobado mediante acuerdo Nº 001 del 08 de febrero del 2002 Matricula inmobiliaria

CODIGO

PREDJAL Identificación Nombre del oredio Barrio o vereda Clasificación del suelo según EOT Concepto S/D S/D 16 0889 Los Cipres Vereda El Carrizal Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano

Clasificación del suelo según EOT Concepto S/D S/D 16 0889 Los Cipres Vereda El Carrizal Suelo rural: Se establece como suelo rural los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, y de explotación de recursos naturales. Comprende el territorio existente entre la zona urbana y los límites municipales. Sus límites son los ya definidos para el territorio municipal y los límites de la zona urbana. El área de la zona rural es de 85.847.56 hectáreas.

Pastos y Cultivos: Incluye tierras que por lo general son adecuadas para cultivos agronómicos permanentes, pastoreo y actividad forestal.

Bosque Primario Intervenido: Bosque que resulta cuando la cobertura boscosa inicial de un bosque primario se ha visto afectada por la tala selectiva de árboles, de tal manera que su estructura, procesos, funciones y composición han sufrido alteraciones.

El predio en mención según la zonificación y distribución de uso de suelos, contemolado en el esauema de ordenamiento territorial suscrito en el año 2002 Página 6 de 26

F-M-INA-4 6:V4 21 -08-2024

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21 FEB 2025 /l\mbiente "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 708" cuyo sector es catalogado como SUELO RURAL - PASTOS Y CULTIVOS Y BOSQUE

PRIMARIO INTERVENIDO.

Según la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, también es importante determinar que no se encuentra localizado en zona que presente alto riesao no mitiaable.

Fuente: Anexo 2. Certificado de uso del suelo. Radicado No. 2024E10061 72 del 9 de febrero del 2024. 3.1.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

La Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), anexó la Resolución RP 0685 de 13 de julio de 201 5 en la cual se microfocalizaron los municipios de Santiago, Colón, Sibundoy y San Francisco ubicados en el departamento de Putumayo. Posteriormente, a través de la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 201 7 la UAEGRTD corrigió la actuación administrativa de la Resolución RP 0685 de 13 de julio de 201 5 relacionada

de la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 201 7 la UAEGRTD corrigió la actuación administrativa de la Resolución RP 0685 de 13 de julio de 201 5 relacionada con el área que corresponde al municipio de Buesaco departamento de Nariño debido a los ajustes realizados por el IGAC entorno a los limistes territoriales entre el departamento de Nariño y Putumayo. De tal manera que, en la Tabla 9 se observan los puntos vértices del área microfocalizada por la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 201 7 y en la Figura 4 se observa en ASS inmersa dentro de esta microfocalización. Tabla 9. Puntos vértices extremos del área ajustada conforme la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017 PUNTOS LATITUD LONGITUD 1 1 ° 19' 12 928" N 76° 54' 12 789" W 2 1 ° 14'4 0 529"N 76° 49" 37 721" W 3 1 º12'41, 071 " N 76°43'48,743" W 4 1 °7'16 768" N 76 °47'27 784" W 5 1 º6'1 7 252" N 76° 46' 3 793" W 6 1 ° O' 31 290" N 76° 44' 14 708" W 7 1 º 1'5 81 68 "N 76° 52' 37 794" W 8 0° 58' 58,003" N 76° 57' 50 078" W 9 0° 58' 44 092" N 77° 2' 47,442" W

8 0° 58' 58,003" N 76° 57' 50 078" W 9 0° 58' 44 092" N 77° 2' 47,442" W 10 1 ° 2' 47 261 " N 77° 2' 21 160" W 11 1 °4' 31 025" N 77° 5' 31 250" W 12 1 ° 9' 51,091" N 77° 5' 50 725" W 13 1 ° 12' 5 880" N 77° 2' 27 594" W 14 1 ° 17' 18 281 "N 76º 58' 36,073" W La Dirección de Bosques verificó si el área solicitada en sustracción (ASS) se ubica dentro del área microfocalizada, encontrando que, como se observa en la Figura 4 esta área se encuentra contenida dentro de la Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017. Figura 4. Área en solicitud de sustracción (ASS) localizada dentro del área microfocalizada. Fuente: Copia del certificado de microfocalización Resolución RP 02237 del 17 de noviembre de 2017. Anexo 3. Radicado No. 2024E100617 2 del 09 de febrero, 2024. Página 7 de 26

F-M-INA-46:V4 21-0 8-2024

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