MINAMBIENTE - Resolución 0181 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0181 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓfi : Ú::Ro_..., Q rlf-__,1

1f---' 8 .,,.__fi:111----DE 2 1 f[8 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía., para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3° del artít:ulo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023 (VITAL No. 4800090049887923028 del 27 de octubre de 2023), el Director Territorial del Cauca - Huila de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTD-, con NIT No. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto

de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios Pe.ffon Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 1493081041532)'fi en el municipio de Algeciras, Huila. Que, por medio del radicado No. 21022024E2001534 del 26 de enero de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara q·ue aclarara la ubicación vereda! de los predios solicitados en sustracción. Que, a través del r.;tdicado No. 2024E1025368 del 23 de mayo de 2024 (VITAL No. 3500090049887924021 del 16 de mayo de 2024), la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS UAEGRTDhizo las respectivas aclaraciones sobre la ubicación vereda! de los predios. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos ·del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 243 del 01 de. agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y orden6 la apertura del expediente SRF 718.

Ecosistémicos ·del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 243 del 01 de. agosto de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y orden6 la apertura del expediente SRF 718. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 22 de agosto del 2024 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 23 de agosto de 2024. Que dicho auto fue comunicado a !a Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, mediante el radicado No. 21002024E2042246 del 3:i. de octubre de 2024, enviado al correo electrónico r_C;ldicaclorr@cam.gov.co; al Página 1 de 24

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) •, .. 0181 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" municipio de Algeciras (Huila), mediante el radicado No. 21002024E2042239 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo alcaldia@algeciras-huila.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002024E2042247 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.qov.co; y al Equipo de Asuntos

radicado No. 21002024E2042247 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.qov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la UAEGRTD, mediante el radicado No. 21002024E2042243 del 31 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico anqe!a.suarez@urt.gov.co Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 .

II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 161 del 15 de octubre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 40,6176 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía, presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASUAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), presentó la solicitud de sustracción definitiva de tres (3) predios: Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 1041532), con un área de 40, 6176 hectáreas, ubicadas en la Reserva Forestal de la

Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 1041532), con un área de 40, 6176 hectáreas, ubicadas en la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, entregando la documentación definida en el artículo tercero y cuarto de la Resolución No. 629 del 11 de mayo de 2012, en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto No. 243 del 01 de agosto de 2024, dio apertura al expediente SRF-718 disponiendo el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución Jurídica y Material de las Tierras a las Víctimas", en los predios Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140), Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532). La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos conforme con lo anterior y de acuerdo con el análisis realizado a la información entregada por la UAEGRTD respecto al Artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, y a partir de información disponible, expone las siguientes consideraciones: 3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/ o indígenas en el área solicitada a sustraer. Tal como se expone dentro del documento "Solicitud de Sustracción de Zona de

3.1 Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/ o indígenas en el área solicitada a sustraer. Tal como se expone dentro del documento "Solicitud de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 Municipio de Algeciras-Huila", la UAGRTD allegó en el Anexo 1, la RESOLUCIÓN NÚMERO ST-1395 del 18 de septiembre de 2023 "Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades" expedida por la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en cumplimiento a lo requerido en los numerales 1 y 2 del Artículo 3º de la Resolución 629 de 2012. 1 htfips :j }1 :'i_l/v'N .rninarnbi.cnte_fiqov_.cojw_p-qJnfifint/upio(;SdsJ:fi024: _1. 1/AUTQ_-).43-DE-2024.pdt Página 2 de 24 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 1 ., -- ·--fi--'-'-----0181 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para fa restitución jurídica y material de tierras a favor de fas víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" En esta resolución se presentan las coordenadas y la ubicación de los tres (3) predios que conforman el área solicitada en sustracción (Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir

En esta resolución se presentan las coordenadas y la ubicación de los tres (3) predios que conforman el área solicitada en sustracción (Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) (Figura 2) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532) (Figura 3) en el marco del Trámite de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley 2º de 1959 en el municipio de Algeciras - Huila para la Restitución Jurídica y Material de tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, localizado en jurisdicción de las veredas Guadualeja, La Ensillada y Santuario del municipio de Algeciras, en el departamento de Huila. Figura 1. Coordenadas de los predios Peñón Redondo (ID 119261) y Provenir (ID 204140) evidenciadas en la Resolución No. 1395 del 18 de octubre de 202.,. 9 Res. ST-139518/10!2023

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Coordenadas presentes en la Resolución ST-1395 del 18 de octubre de 2023 del

Ministerio del Interior. Figura 2. Coordenadas del predio Villa Diana o Guaco evidenciadas en la Resolución No. 1395 del 18 de octubre de 2023. fi Res. ST-1395 18110!2023

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Coordenadas presentes en la Resolución ST-1395 del 18 de octubre de 2023 del

Ministerio de Interior.

Fuente: Datos del área solicitada en sustracción tomados del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Coordenadas presentes en la Resolución ST-1395 del 18 de octubre de 2023 del

Ministerio de Interior. En la Resolución No. ST-1395 DE 18 SEP 2023, en su parte considerativa determina que "no es necesario adelantar proceso de Consulta Previa, teniendo en cuenta que dicha medida tiene como objetivo el desarrollo de actividades en las que no se evidencia afectación directa sobre sujetos colectivos susceptibles de derechos constitucionalmente protegidos.". Dicha resolución Resuelve lo siguiente: Página 3 de 24 F-M-INA-46 :V4 21-08-2024 ....... . . ,,,,181 ' ' 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" "PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA DE LEY 2 ª DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ALGECIRAS PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 201 1» , localizada en jurisdicción de las veredas Guadualeja, La Ensillada y Santuario del municipio de Algeciras, en el departamento de Huí/a. "

jurisdicción de las veredas Guadualeja, La Ensillada y Santuario del municipio de Algeciras, en el departamento de Huí/a. " 3.2 Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POTo instrumento de ordenamiento territorial vigente Con relación al numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 629 de 2012, por medio de radicado No. 2024E1020814 del 30 de octubre de 2024, la UAEGRTD presentó los documentos emitidos por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeacíón, infraestructura y obras públicas del municipio de Algeciras, Huila, donde se encuentra el uso del suelo para cada predio solicitado en sustracción de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Acuerdo municipal No. 034 de 2000. Según el plano No. 7 (Aptitud de uso del suelo), en estos certificados, los tres (3) predios: Peñón Redondo (ID 119261), Porvenir (ID 204140) y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532), coincidieron en que son suelos de Producción agropecuaria de baja intensidad, siendo aquellas áreas que por su oferta ambiental permiten el desarrollo de actividades agropecuarias en un grado bajo: adicionalmente no se encuentran en zona de riesgo. 3.3 Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en e/ cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 201 1.

expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en e/ cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 201 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Dirección Territorial Cauca - Huila, entregó mediante Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, el acto administrativo de microfocalización: Resolución No. RI 03111 del 14 de noviembre de 2019. Al realizar el cruce de capas por parte de este Ministerio con las áreas solicitadas en sustracción, se evidencia que, las áreas solicitadas en sustracción se encuentran microfocalizadas por medio de la Resolución especificada anteriormente (Figura 4). Figura 3. Microfocalización de las Áreas solicitadas en sustracción j Porvenir (ID l7 í fi PcM 261) • 1/;,-,1/.,' ' 1/Í' fi<r•;_/;''1 a o Guaco (10 149308 -ID 1041532) Fuente: Mapa de microfocalización tomada del Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras y adaptada al área solicitada en sustracción del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Página 4 de 24 F-M-INA-46:V4 21-082024o t ,. , - -.--fi---fi-" fifi-fi -- 1 1LJN.:.;.;.s1.Gttr..lliV-:latenaust:..u:-x'i'\!

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1LJN.:.;.;.s1.Gttr..lliV-:latenaust:..u:-x'i'\! 'i '', vfi,;ifi.!fi fi ,.,,Í:_: 204 fi-n ··:fi, ,,_,✓, l •/fZ;;-:'; 7·· ., • 1,,' ' l;,{?fi:- /4:fi·>'< / f.,· .. zf1/:' !> ;/{ ,., .,, 'J , J/:''j "''/ /'/.,'., ,' /,.,. .., ., · an I I I ,. 111 •JW018 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de s:.1straá:iói? definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" 3.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente Dentro del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, en el Anexo 4, se relacionaron los predios denominados: Peñón Redondo (ID 119261) con un área de 8,9235 hectáreas, Porvenir (ID 204140) con un área de 10,6128 hectáreas, con FMI No. 20073655 y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532) con un área de

de 8,9235 hectáreas, Porvenir (ID 204140) con un área de 10,6128 hectáreas, con FMI No. 20073655 y Villa Diana o Guaco (ID 149308 - ID 1041532) con un área de 21,0813 hectáreas y FMI No. 200-106153. Estos predios están calificados como predios Baldíos. Figura 4. Predios solicitados en sustracción. Verroayfo

Corregimiento Presunta f: ID (de acuerdo con Nombre Área FMI Exp!k-,ción Re-stitudón Predio naturaleza (Si/No) cenmcado de jurídica uso de suelo) Preliminarmente sh 1 119261 la Guadualeja Peñón 8!1 ¡¡ + 9235 Baldío NO antecet:en7e Redondo rr,l r.egiorral 2 204140 La Ensillada Po;:venrr 10 ha16128 8aldíc 20073655 m? SI 149=,0SVilla Diana o 3 Santuario Guaro 21 ha + 0313 Baldío Si 200-106153 1041532

Fuente: Anexo 4 del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, UAEGRTD. 3.5 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 629 de 2012.

Teniendo en cuenta el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección Territorial Cauca - Huila de la UAEGRTD mediante radicado 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, presentó el Anexo 5, donde se encuentran las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el sistema de coordenadas de Origen

del 30 de octubre de 2023, presentó el Anexo 5, donde se encuentran las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el sistema de coordenadas de Origen Nacional y Magna Sirgas; estas coordenadas concuerdan con el shapefile de los predios presentados en el Anexo 6. A continuación, se presentan las coordenadas presentadas por la UAEGRTD. Tabla 1 Coordenadas áreas solicitadas en sustracción. Predio Peñón Redondo (ID 119261) PUNTO LATITUD LONGITUD Y= NORTE(m) X= ESTE (m) 390216 2° 28' 22,766" N 75° 22' 36,473" W 1831518,17 4735796,27 390216A 2° 28' 22,005" N 75° 22' 36,139" W 1831494,78 4735806,56 390217 2° 28' 20,290" N 75' 22' 34,573" W 1831442,02 4735854,83 390211 2º 28' 17,295" N 75° 22' 32,365" W 1831349,87 4735922, 90 390214 2° 28' 14,344" N 75° 22' 31,447" W 1831259,20 4735951,08 390215 2° 28' 12,538" N 15º 22· 30,719" W 1831203fi69 4135911,64 391106 2° 28' 9,762" N 75° 22' 31,601" W 18311 18,45 4735946,09

391107 2° 28' 9,037" N 75° 22' 31,701" W 1831096,19 4735942,96 391147 2° 28' 8,990" N 75° 22' 33,122" W 1831094,81 4735899,06 391808 2° 28' 9,592" N 75° 22' 40,084" W 1831113 ,71 4735684,00 390212 2° 28' 11,193" N 75° 22' 42,170" W 183116 2,98 4735619,64 390219 2° 28' 13,464" N 75° 22' 39,715" W 1831232,61 4735695,61 390218 2° 28' 16,404" N 75° 22' 39,524" W 1831 322,91 4735701,66 390213 2° 28' 19,809" N 75° 22' 39,413" W 1831427,51 4735705,27

MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional PUNTO LATITUD 320255 2° 29' 14,077" N 320227 2° 29' 13,485" N

320227V1 2° 29' 12,572" N 320227V2 2° 29' 11 ,348" N 320227V3 2° 29' 9,965" N 320258 2° 29' 7,961" N 320258Vl 2° 29' 5,769" N 320258V2 2° 29' 4,256" N 320258V3 2° 29' 2,20?" N

390254V1 2° 29' O, 983" N 390257 2° 29' 0,312" N

320258V2 2° 29' 4,256" N 320258V3 2° 29' 2,20?" N 390254V1 2° 29' O, 983" N 390257 2° 29' 0,312" N Predio Porvenir (ID 204140) LONGITUD Y= NORTE(m) 75° 22' 15,683" W 1833093,16 75° 22' 12,157" W 1833074,80 75° 22' 10,371 " W 1833046,63 75° 22' 10,221" W 1833009,05 75° 22' 11,497" W 1832966,61 75° 22' 12,047" W 1832905,10 75° 22' 14,116" W 1832837,88 75° 22' 14,586" W 1832791,43 75° 22' 15,342" W 1832728,37 75° 22' 16,132" W 1832690,98 75° 22' 16,396" W 1832670,37

X= ESTE (m)

4736441,42 4736550,32 4736605,45 4736610,01 4736570,51 4736553,41 4736489,38 4736474,77 4736451,28 4736426,83 4736418,61 Página 5 de 24

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1 . - - ---+----- - ----1----- ---------"•-- ,....__.___.J..__--1...___j___l___ r------t --fi----018 1 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" PUNTO 390257A 3902578 390257C 390261 390262 390224 390225 390253 390252 390220 390254 390257Vl 390257V2 390257V3 390257V4 390257V5 390257V6 390257V7 390257V8 PUNTO 299976 299916E 2999760 299976C 2999768 299976A 299982 Vl V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 VlO Vl2 Vl3 V!4 V15 Vl6 V17 VIS V19 299879 299878A 299878 299877 299976C 2999768 299976A V53 V54 V55 V56 V57 V60 V58 V59 V61 2998818 299981A 299981 299963 299963A 2999638 299960 381707 299993 299992 V39 V40 V.Jl V43 V44 V45 V46

2998818 299981A 299981 299963 299963A 2999638 299960 381707 299993 299992 V39 V40 V.Jl V43 V44 V45 V46 V47 V48 V49 Predio Porvenir (ID 204140) LATITUD LONGITUD Y= NORTE (m) X= ESTE (m) 2º 28' 59, 691" N 75º 22' 16,699" W 1832651,51 4736409,22 2° 28' 58,531 " N 75º 22' 17,690" W 18326 15,74 4736378,54 2° 28' 58,013" N 75° 2[ 17,855'' W 1832599,83 4736373,44 2º 28' 57,110" N 75° 22' 19,090" W 1832572,17 4736335,22 2° 29' 1,436" N 75° 22' 25,463" W 1832705,42 4736138,55 2º 29' 4,904" N 75° 22' 21,4 05" W 183281 1,73 4736264,14 2° 29' 5,841" N 75° 22' 20,309" W 1832840,43 4736298,05 2 ° 29' 6,964" N 75° 22' 19,708" W 1832874,89 4736316,67 2º 29' 11,17 0" N 75° 22' 18,021" W 1833004,01 4736369,02

2° 29' 12,134" N 75° 22' 16,581" W 1833033,53 4736413,58 2º 29' 0,942" N 75° 22' 15,956" W 1832689,72 4736432,27 2º 29' 0,268" N 75º 22' 16,235" W 1832669,02 4736423,61 2º 28' 59,570" N 75º 22' 16,552" W 1832647,61 4736413,78 2 º 28' 58,434" N 75° 22' 17,511" W 1832612,1 5 4736383,88 2° 28' 58,085" N 75° 22' 17,628" W 1832602,04 4736380,45 2° 28' 57,964" N 75° 22' 17,458" W 1832598,31 4736385,36 2º 28' 58,119" N 75° 22' 1 7,036" W 1832603,05 4736398,74 2° 28' 58,835" N 75º 22' 16,361" W 1832625,01 4736419,44 2° 29' 0,540" N 75º 22' 15,402" W 1832677,33 4736449,35 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Predio Vílla Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532) LATITUD LONGITUD 2° 23' 19,217" N 75° 26' 29,739" W 2° 23' 20,902" N 75° 26' 27,368" W 2° 23' 23,865" N 75° 26' 24,599" W

2° 23' 19,217" N 75° 26' 29,739" W 2° 23' 20,902" N 75° 26' 27,368" W 2° 23' 23,865" N 75° 26' 24,599" W 2° 23' 27,598" N 75º 26' 21,461 " W 2° 23' 28,453,, N 75º 26' 19,650" W 2° 23' 29,055" N 75° 26' 15,336" W 2° 23' 29,508" N 75° 26' 10,796" W 2° 23' 29,327" N 75° 26' 10,352" W 2° 23' 29,822" N 75° 26' 9,252" W 2° 23' 29,999" N 75° 26' 8,2é5" W 2º 23' 29,303" N 75° 26' 7,793" W 2 ° 23' 28,608" N 75° 26' 7,078H w 2º 23' 27,599" N 75° 2(.i' Ci,557" W 2 ° 23' 26,615" N 75º 26' 5,776" W 2° 23' 25,817" N 75° 26' 5,%3" W 2º 23' 24,964" N 75° 26' 6,018" W 2° 23' 24,293" N 75º 26' 5,935" W 2° 23' 23,155" N 75° 26' 6,293" W 2° 23' 22,643" N 75" 26' 6,365" W

2° 23' 24,293" N 75º 26' 5,935" W 2° 23' 23,155" N 75° 26' 6,293" W 2° 23' 22,643" N 75" 26' 6,365" W 2° 23' 22,082" N 75° 26' 6,337" W 2° 23' 21,329" N 75° 26' 5,907" W 2° 23' 20,769" N 75° 26' 6,056" W 2° 23' 20,204" N 75° 26' 6,333fi VI 2° 23' 19,786" N 75° 26' 6,812" W 2° 23' 19,664" N 75° 26' 7,407" VI 2° 23' 19,489" N 75º 26' 7,579" W 2° 23' 20,186" N 75° 26' 10,313" W 2° 23' 22,011" N 75° 26' 14,BSB" W 2° 23' 21,036" N 75° 26' 21,408" W 2" 23' 20,493" N 75° 26' 23,119" W 2º 23' 21,348" N 75° 26' 25,230" W 2° 23' 20,045" N 75° 26' 26,638" W 2° 23' 29,647" N 75° 26' 10,622" W 2° 23' 30,115" N 75' 26' 10,660" W 2 ° 23' 31,206" N 75º 26' 9,968" W

2° 23' 29,647" N 75° 26' 10,622" W 2° 23' 30,115" N 75' 26' 10,660" W 2 ° 23' 31,206" N 75º 26' 9,968" W 2° 23' 32,058" N 75° 26' 9,170" W 2 ° 23' 33,104" N 75° 26' 8,4;9" W 2° 23' 33,577" N 75° 26' 8,125" W 2 ° 23' 34,104" N 75° 26' 7, 43·!" W 2° 23' 34,975" N 75° 26' 7,446" W 2° 23' 35,882" N 75° 26' 7,620" W 2° 23' 36,033" N 75" 26' 7,337" W 2° 23' 34,258" N 75° 26' 6,069" W 2° 23' 31,929" N 75° 26' 5,128" W 2° 23' 31,16 2" N 75° 26' 3,854" W 2° 23' 31,7 08" N 75° 26' 2,2!4" W 2 ° 23' 31,399" N 75° 25' 59,684" W 2° 23' 29,439" N 75º 25' 5S,431" W 2 ° 23' 26,886" N 75° 25' 58,052" W 2° 23' 24,869" N 75º 26' 0,391 " W 2 ° 23' 22,024" N 75° 26' 3, 714" W

2° 23' 24,869" N 75º 26' 0,391 " W 2 ° 23' 22,024" N 75° 26' 3, 714" W 2° 23' 22,110" N 75° 26' ó,1 77" W 2° 23' 22,643" N 75° 26' 6, 169" W 2° 23' 23,059" N 75° 26' 6,110" W 2º 23' 24,304" N 75° 26' 5,7-41" W 2° 23' 24,969" N 75° 26' 5,823" VI 2° 23' 25,789" N 75° 26' 5,771" W 2° 23' 26,726" N 15° 26' 5,5so· w 2 ° 23' 27,743" N 75° 26' 6,336" W 2° 23' 28,640" N 75ci 26' 6,81 9" W 2º 23' 29,429" N 75° 26' 7,644" W

Y= NORTE (m)

1822206,51 1822258,16 1822349,04 1822463,53 1822489,69 1822507,95 1822521,62 1822516,02 1822531,16 1822536,56 1822515,13 1822493,78 1822462,75 1822432,45 1822407,98 1822381,75 1822361,15 11322326,22 1822310,50 1822293,24 1822270,09 1822252,89 1822235,56 1822222,73 1822219,02 1822213,68

1822361,15 11322326,22 1822310,50 1822293,24 1822270,09 1822252,89 1822235,56 1822222,73 1822219,02 1822213,68 1822235,22 1822291,5 4 1822261,96 1822245,36 1822271,73 1822231,18 1822525,89 1822540,26 1822573,72 1822599,86 1822631,96 1822646,46 1822662,60 1822689,36 1822717,24 1822721,87 1822667,26 1822595,66 1822572,05 1822588,71 1822579,10 1822518,82 1822440,36 1822378,54 1822291,34 1822294, 11 1822310,48 1822323,25 1822361,47 1822381,92 1822407,08 1822435,86 !822467,16 1822494,72 1822519,02

X= ESTE (m)

4728572,39 4728645,76 4728731,45 4728828,63 4728884,64 4729017,96 4729158,26 4729171,96 4729205,06 4729236,50 4729251,03 4729273,11 4729289,13 4729313,22 4729307,39 4729305,64 4729308,18 4729297,07 4729294,81 4729295,65 4729308,88 4729304,25 4729295,65 4729280,84

4729307,39 4729305,64 4729308,18 4729297,07 4729294,81 4729295,65 4729308,88 4729304,25 4729295,65 4729280,84 4729262,45 4729257,14 4729173,00 4729031,41 4728829,92 4728777,02 4728711,83 4728668,25 4729163,65 4729162,49 4729183,93 4729208,63 4729231,90 4729241,02 4729262,41 4729262,07 4729256,76 4729265,49 4729304,57 4729333,53 4729372,86 4729423,56 4729501,11 4729540,31 4729551,88 4729479,51 4729376,68 4729300,58 4729300,87 4729302,71 4729314,19 4729311,67 4729313,34 4729320,19 4729295,98 4729281,10 4729255,65 Página 6 de 24

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-- 1 . •018 1 21 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de ;;ustrJcéión definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532)

Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" Predio Villa Diana o Guaco (ID 149308 - 1041532) PUNTO LATITUD LONGITUD Y= NORTE (m) X= ESTE (m) V62 2° 23' 29,964" N 75' 26' 7,909" W 1822535,47 4729247,50 V50 2 ° 23' 30,213" N 75' 26' 8,175" W 1822543,13 4729239,29 V51 2' 23' 30,008" N 75° 26' 9,351 " W 1822536,88 4729202,93 V52 2 ° 23' 29,668" N 75° 26' 9,985" W 1822526,49 4729183,32 V63 2 ° 23' 29,544" N 75° 26' 10,342" W 1872522,69 4729172,28 MAGNA SIRGAS MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente: Datos tomados del Anexo 5. Coordenadas presentado en el Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023. Figura 5. Ubicación de las áreas solicitadas en sustracción.

Fuente: Datos tomados del Anexo 6 del Radicado No. 2023E1050814 del 30 de octubre de 2023, UAEGRTD. 3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto

UAEGRTD. 3.6 Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados En lo concerniente a la Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, a la que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, la UAEGRTD señaló que: "En ese sentido, es pertinente señalar que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras {114 8 de 2011), en su título IV capítulo JI, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 19 91 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución). Para lograr la restitución jurídica y material de las tierras despojadas, la Ley crea la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entidad Adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como instancia administrativa cuyo objetivo central es "servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados" a que se refiere la Ley 1448 de 2011 v llevar el Registro Único de Tierras Despoiadas. Esto significa que la Unidad será la encargada de diseñar y administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar.

administrar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, en donde además del predio, se inscribirán las personas sujeto de restitución, su relación jurídica con la tierra y su núcleo familiar. Además de lo anterior, la Unidad llevará, a nombre de las víctimas, las solicitudes o demandas de restitución ante los Jueces y/o Magistrados de Restitución de Tierras y, en el caso que no sea posible fa restitución, y previa orden judicial, compensará a fa víctima y a los terceros de buena fe exenta de culpa. Para estos efectos, la Unidad contará con un Fondo a través del cual cumplirá sus funciones y las órdenes judiciales. Respecto de este requerimiento relacionado con el aporte de la propuesta de ordenamiento productivo, es importante mencionar que su diseño, elaboración e implementación por parte de la UAEGRTD, tiene lugar con posterioridad a la emisión del fallo por parte del Juez o Magistrado dentro de una etapa que se conoce como "etapa de posfallo." Página 7 de 24

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1 1 i t-- 1 J -- 1 1 ' -· . :3B90fi73ilfll0 ª u,...,. ____ ,_,, __ ."""',,_,....._r 01 81 2 1 FEB 2025 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" Ahora bien, considerando que con el objetivo de adelantar la etapa de carácter

interno, y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 718" Ahora bien, considera

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