MINAMBIENTE - Resolución 0193 de 2018
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0193 de 2018
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA fi-líh ,fi .. ::fi - '\frLibertod y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No . . _____ _ ( o to ) "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la ReseNa Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones"
LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE - MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Antecedentes Que a través del ofició con radicado No. E1-2017-026040 del 2 de octubre de 2017 el señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de Copey, en el departamento del Cesar, solicitó autorización para realizar el proyecto "Optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del corregimiento de Chimila, municipio de Copey'', en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1274 de 2014. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SeNicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el oficio con radicado No. E22017-033827 de 2017, en atención a lo solicitado precisa que el proyecto objeto de consulta no se contempla en las actividades listadas en la Resolución 1274 de
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el oficio con radicado No. E22017-033827 de 2017, en atención a lo solicitado precisa que el proyecto objeto de consulta no se contempla en las actividades listadas en la Resolución 1274 de 2014, por lo tanto, es necesario adelantar ante esta Dirección la solicitud de sustracción del área donde se generará el cambio de uso del suelo para el desarrollo del proyecto, y le requiere al Alcalde del municipio de Copey, en el departamento del Cesar, completar la información para dar inicio al proceso correspondiente. Que con el radicado No. E1-2017-033697 del 5 de diciembre de 2017, el señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de El Copey en el departamento del Cesar, allegó la información adicional dando alcance a la solicitud con radicado No. E1-2017-026040 de 2017. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SeNicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Auto No. 571 del 12 diciembre de 2017, a través del cual da inicio a la evaluación de la solicitud deResolución No. 1 del Hoja No. 2 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" sustracción definitiva y temporal de un área de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Corregimiento de Chimila, y da apertura al expediente SRF 444.
de Santa Marta, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Corregimiento de Chimila, y da apertura al expediente SRF 444. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto - Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No. 88 del 18 de diciembre de 2017, para atender la solicitud de sustracción definitiva y temporal de un área de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, en comento. De la evaluación efectuada se presentaron las siguientes consideraciones: "( .. .) 1 3. CONSIDERACIONES La alcaldía del Copey solicitó ante esta cartera la autorización para adelantar en área de la Reserva Forestal Sierra Nevada de Santa Marta establecida en la Ley 2ª de 1959, el proyecto de optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del corregimiento de Chimila, municipio de Copey. Se debe precisar que esta cartera no adelanta la evaluación y ni la autorización de actividades al interior de las Reservas Forestales establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, sino que evalúa la viabilidad de levantar la figura legal de conservación in situ teniendo en cuenta la función del área que se pretende sustraer y la relación con la que se mantiene como reserva. Aclarado lo anterior, este Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, señaló a través de la Resolución 1527 de 2012
que se mantiene como reserva. Aclarado lo anterior, este Ministerio de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, señaló a través de la Resolución 1527 de 2012 modificada por la Resolución 127 4 de 2014, las actividades de bajo impacto ambiental y que además generan beneficio social y que se pueden desarrollar al interior de las reservas forestales sin necesidad de efectuar la sustracción del área; entre las cuales se encuentra la "construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento , siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea ... ". En este sentido, mediante oficio No. E2-2017-033827 de 2017 se le informo a la alcaldía de Copey, una vez revisada la información soporte de la solicitud, que las áreas al interior de la Reserva Forestal para adelantar el proyecto de optimización de la infraestructura actual del sistema de acueducto, no era necesario efectuar la sustracción por estar entre las actividades definidas por la Resolución 127 4 de 2014; sin embargo, en cuanto al proyecto de optimización del sistema de alcantarillado del corregimiento de Chimila, por no contemplarse en la resolución en comento, se debe adelantar el proceso de sustracción. La presente solicitud se evaluó en el marco del inciso segundo del artículo 210 el Decreto-Ley 2811 de 1974 donde se expresa que "También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique laResolución No. del Hoja No. 3 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la
ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique laResolución No. del Hoja No. 3 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" función protectora de la reserva"; teniendo en cuenta, que no es posible adelantar la evaluación en el marco de la Resolución 1526 de 2012, ya que actualmente no existe una ley donde de forma explícita exprese el legislador que la actividad de vertimientos como la infraestructura asociada sea considerado como una actividad de utilidad pública o interés social. El área solicitada en sustracción se divide en dos zonas: la primera, en donde se adelantará actividades de optimización de la planta de tratamiento actual, al construir sobre la misma zona una planta compacta de tratamiento de aguas residuales; y la segunda, las relacionadas con las zonas donde se adelantarán actividades que corresponden con el cambio de la tubería existente de la red de alcantarillado y el emisario final. En la primera zona, el cambio de uso del suelo es definitivo, mientras que en la segunda es de carácter temporal, ya que se adelantarán actividades de excavación a 2 mts aproximadamente para instalar la tubería y después volverán a rellenar estas áreas. De acuerdo con el cronograma de actividades presentado por el peticionario, la duración total será de nueve (9) meses. Al verificar las coordenadas de las áreas de interés, con la zonificación ambiental adoptada por la Resolución No. 1276 del 2014 "Por el cual se adopta la zonificación y el ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa
Al verificar las coordenadas de las áreas de interés, con la zonificación ambiental adoptada por la Resolución No. 1276 del 2014 "Por el cual se adopta la zonificación y el ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones", se identificó que toda la zona se ubica al interior de la zona A, como se puede observar en la imagen No. 1, la cual tiene como objetivo garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos como la regulación hídrica y climática, la conservación de los suelos, fa biodiversidad, entre otros. Imagen No. 11 Ubicación del área solicitada en sustracción con relación a la zonificación y ordenamiento ambiental de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada Santa Marta.
Fuente: Cartografía adoptada mediante la Resolución No. 1276 del 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Sin embargo, es importante resaltar que el área de influencia de la zona solicitada en sustracción se observa una alta fragmentación de las coberturas boscosas a nivel de paisaje, evidenciándose perdida de la conectividad en la zona por procesos de fortalecimiento y expansión de la zona urbana del corregimiento de Chimila, ver tfi::11fi@ lii:fi¡tfi' lili [!:fi!
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1 fiff !fifit:fifi:t!fi \ it, ,\ \ ,:t :fi C:) :r.:::\) ... .,. .. } r,··1 0.) fi.:::.} c3Resolución No. del Hoja No. 4 " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" imagen No. 12a y por el desarrollo de actividades económicas, especialmente de tipo agropecuario, lo que ha generado la predominancia de coberturas de pastos limpios, enmalezados o con espacio naturales, ver imagen 12b. Imagen 12. Coberturas presentes en el área solicitada en sustracción a. Área urbana del corregimiento de Chimifa b. Coberturas vegetales j Fuente: Captura de pantalla de Goog/e Earth, 2017. Fuente: Mapa de coberturas ese. 1.100.000 (ldeam, 2012) Las principales coberturas boscosas que se mantiene en el área de influencia son las que estan relacionadas con las áreas de protección hidrica del río Ariguanocito y sus afluentes, ver imagen No. 13; en las cuales se han venido afectando los servicios de aprovisionamiento, especialmente el de calidad del agua, por los vertimientos, sin tratamiento adecuado, de las aguas residuales de la poblacion del área urbana del corregimiento de Chimi/a, que se ubica de forma paralela a esta corriente hidrica. Imagen 13. Río Ariguanocito y sus afluentes ·"-· Orenaje_Scnctllc Ese I'.
Fuente: Captura de imagen de Goog/e satel/ite. Cartografía base. Drenaje sencillo (/GAG, 2014)
Imagen 13. Río Ariguanocito y sus afluentes ·"-· Orenaje_Scnctllc Ese I'.
Fuente: Captura de imagen de Goog/e satel/ite. Cartografía base. Drenaje sencillo (/GAG, 2014) Por otra parte, se debe resaltar que /as áreas solicitadas en sustracción se traslapan con la zona urbanizada del corregimiento de Chimila, que de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Copey (Cesar) adoptado mediante el Acuerdo No. 047 del 2002; lo define dentro de la clasificación de la zona rural como un área urbana de segundo orden1. Lo que significa, que las áreas solicitadas en 1 Acuerdo No. 047 del 2002. Articulo 22 sistemas de asentamiento y de criterios urbanos. Subcapítulo segundo. Clasificación del suelo municipalResolución No. del L 0 Hoja No. s " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de ta Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" sustracción han sufrido una afectación importante en relación con tos servicios ecosistémicos de provisión y regulación por la pérdida de las coberturas boscosas presentes en la zona, al sustituirse por estructuras duras como viviendas, entre otras infraestructuras de equipamiento urbano.
Sin embargo, estas áreas consideradas como urbanas de segundo orden no se establecen en el Esquema de Ordenamiento Territorial como zonas urbanas, por lo tanto, no se pueden entender como sustraídas de acuerdo con la Resolución 763 de 2004, por medio de la cual se declararon sustraídas de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 las áreas urbanas y de expansión urbana de los municipios y
tanto, no se pueden entender como sustraídas de acuerdo con la Resolución 763 de 2004, por medio de la cual se declararon sustraídas de las Reservas Forestales de Ley 2ª de 1959 las áreas urbanas y de expansión urbana de los municipios y corregimientos departamentales localizados al interior de tas reservas en comento. Las áreas solicitadas en sustracción, donde se generaría un cambio de uso del suelo diferente al forestal y los objetivos por medio de la cual se estableció la figura de conservación in situ, de reserva forestal de Ley 2ª, se relacionan con el mejoramiento de la salud y la calidad de vida para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de derechos humanos relacionados con garantizar la dignidad humana para que la población no se vea afectada por epidemias y enfermedades2 mediante el manejo adecuado de las aguas residuales, así como la de evitar la afectación a servicios ecosistémicos de la calidad de agua del río Ariguanocito, del cual se aba ste, entre otros, los habitantes del casco urbano del municipio de Copey. Mediante oficio con radicado No. OFl17-28328-OCP-2500 del 31 de julio 2017, la Dirección de Consulta Previa, del Ministerio del Interior, establece que no es procedente realizar el proceso de consulta previa para el proyecto "Optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado del corregimiento de Chimila, jurisdicción del municipio de El Copey - Cesar", y que, por lo tanto "no se requiere agotar el proceso de certificación de presencia o no de comunidades étnicas". Por otra parte, es importante recordarle al peticionario que la compensación por sustracción definitiva es la adquisición de un área equivalente en extensión a la
proceso de certificación de presencia o no de comunidades étnicas". Por otra parte, es importante recordarle al peticionario que la compensación por sustracción definitiva es la adquisición de un área equivalente en extensión a la viabilizada en sustracción, donde se debe adelantar un plan de restauración ecológica." Hechas las anteriores consideraciones de orden técnico, este Ministerio conceptúa que es viable la sustracción definitiva de O, 14 hectáreas aproximadamente del área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, para el proyecto de construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el corregimiento de Chimila del municipio de Copey, por solicitud del señor José Luis Nieves Pérez, en su calidad de Alcalde del municipio de Copey del departamento del Cesar. El listado de las coordenadas del área sustraída de manera definitiva se relaciona en el Anexo No. 1 del presente acto administrativo junto con su salida gráfica. Adicionalmente encuentra viable la sustracción temporal de 50,4 hectáreas aproximadamente del Área de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, por un término de nueve (9) meses, para la optimización de las redes de vertimientos en el municipio de Copey del departamento del Cesar, a la Alcaldía de Copey; definidas a través de las coordenadas en el Sistema Magna Sirgas, origen Bogotá, listadas en el anexo No. 2 y materializadas en la salida grafica No. 2. i Sentencia T280 de 2016 Magistrado Ponente Maria Victoria Calle Correa íResolución No. del Hoja No. 6 " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la
i Sentencia T280 de 2016 Magistrado Ponente Maria Victoria Calle Correa íResolución No. del Hoja No. 6 " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" Ahora bien, el Concepto Técnico No. 88 del 18 de diciembre de 2017, determina cuales son las condiciones, términos y obligaciones que se generan en razón a la sustracción definitiva y temporal, y que deberá cumplir la beneficiaria de la misma, los cuales se señalaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, adicionalmente es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a través del artículo 1 º de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal d) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso:
del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal d) del artículo 1 de la Ley 2ª de 1959 dispuso: "d) Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Del Mar Caribe hacia el Sur, siguiendo la longitud 74º, hasta la latitud Norte 10º 15', de allí hacia el Este, hasta la longitud 73º 30'; de allí hacia el Norte hasta la latitud Norte 10º 30'; de allí hacia el Este, hasta la longitud 73º 15'; de allí hacia el Norte, hasta el Mar Caribe, y de allí por la costa, hasta el punto de partida;(. .. )" Que el artículo 210 del Decreto-Ley 2811 de 1974 señala que: " ... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva .. (. .. )" Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto - Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al
denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto-Ley 3570 de 2011, señaló a este
Ministerio la función de: Resolución No. del o Hoja No. 7 " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" "14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento. " Que inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, determina: "(. . .)Las autoridades ambienta/es, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio
las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. (. . .)." (Negr illa por fuera del texto original) Que evaluados los documentos que reposan en el expediente SRF444 y acorde con el concepto técnico No. 88 del 18 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se determina que es viable la sustracción definitiva y temporal de un área de la Reserva Forestal Sierra de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, para el proyecto de "Optimización de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del corregimiento de Chimila, municipio de Copey, solicitada por el señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de Copey, en el departamento del Cesar. Que como consecuencia de la sustracción efectuada se impondrán las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, así como las condiciones y obligaciones acorde con lo señalado en el concepto técnico que evaluó la solicitud, términos que serán de estricto cumplimiento por parte del Alcalde del municipio de Copey, en el departamento del Cesar. Que adicionalmente, las obligaciones derivadas del presente acto administrativo en el marco de la función de seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados. Por lo que, su inobservancia, dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental,
el marco de la función de seguimiento y control ambiental, serán de obligatorio cumplimiento, una vez estos queden en firme y ejecutoriados. Por lo que, su inobservancia, dará lugar al inicio del respectivo proceso sancionatorio ambiental, tal como lo establece la Ley 1333 de 2009. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de "Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional". Que mediante la Resolución No. 134 del 31 de enero de 2017, se nombró de carácter ordinario al doctor CESAR AUGUSTO REY ÁNGEL, en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. del Hoja No. 8 "Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" Que en mérito de lo expuesto, RESU ELVE Artículo 1. - Efectuar la sustracción definitiva de un área de aproximadamente 0,14 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, por solicitud del señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de Copey, para la construcción de la planta de
hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, por solicitud del señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de Copey, para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Copey del departamento del Cesar. Las coordenadas del área sustraída se encuentran definidas en el anexo 1 del presente acto administrativo y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas origen Bogotá, como se presenta en la figura anexa. Artículo 2.- Efectuar la sustracción temporal de un área de aproximadamente 50,4 hectáreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2ª de 1959, por un término de nueve (9) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en atención a la solicitud presentada por el señor José Luis Nieves Pérez, actuando en calidad de alcalde del municipio de Copey en el departamento del Cesar, para el desarrollo para la optimización de las redes de vertimie ntos del corregimiento de Chimila en el municipio en comento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Las coordenadas de los polígonos sustraídos se encuentran definidas por los vértices contenidos en el anexo 2 del presente acto administrativo y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia origen Bogotá, como se presenta en las figura anexa. Artículo 3.- COMPENSACION POR LA SUSTRACCIÓN DEFIN ITIVA Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la Alcaldía del municipio de
Bogotá, como se presenta en las figura anexa. Artículo 3.- COMPENSACION POR LA SUSTRACCIÓN DEFIN ITIVA Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la Alcaldía del municipio de Copey en el departamento del Cesar, dentro de un término no superior a un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente proveído, deberá adquirir un área equivalente a la sustraída (O, 14 hectáreas), en la cual se desarrollará un Plan de Restauración debidamente aprobado por este Ministerio. Parágrafo.- Para la selección del área a adquirir como compensación por la sustracción definitiva por parte la Alcaldía de Copey en el departamento del Cesar, deberá contar con la participación de la Autoridad Ambiental Regional Competente o con la Autoridad Territorial en áreas de su jurisdicción y propender porque este ubicada al interior de la cuenca del río Ariguanocito, en caso de no lograrlo se deberá considerar como criterios de selección por lo menos uno de los siguientes:
1. En un predio ubicado al interior de áreas de importancia hídrica.
2. En un predio que se localice en suelo de protección de acuerdo con lo dispuesto por el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Copey
del departamento del Cesar.Resolución No. del D Hoja No. 9 " Por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida en la Ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones" Artículo 4.- Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la Alcaldía del municipio de Copey en el
se toman otras determinaciones" Artículo 4.- Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la Alcaldía del municipio de Copey en el departamento del Cesar, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la propuesta del Plan de Restauración a desarrollar en dicha área, como compensación por la sustracción definitiva, el cual debe incluir los sigui entes aspectos: a) Localización del área concertada, a través de la presentación de las coordenadas de los vértices que forman el polígono de la zona a restaurar, en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando el origen, justificando la selección del área a compensar. b) Presentación de soporte documental donde conste que el predio es de propiedad de la Alcaldía de Copey (Cesar) c) Evaluación física y biótica del estado actual del área propuesta donde se implementará el plan de restauración; en cuanto a los aspectos físicos definir: Hidrología, Suelos, Meteorología y Clima, respecto a los aspectos bióticos definir: Flora (Coberturas presentes, indicando la descripción de la estructura, composición - índices de riqueza, y diversidad - índices de diversidad) y Fauna para grupos de anfibios, reptiles, aves y mamíferos (índices de riqueza y composición). d) Definición del ecosistema de referencia del área a restaurar, indicando su localización y estableciendo para la cobertura vegetal la estructura y composición - índices de riqueza. e) Definición del alcance y objetivos del plan de restauración, articulados con
localización y estableciendo para la cobertura vegetal la estructura y composición - índices de riqueza. e) Definición del alcance y objetivos del plan de restauración, articulados con los indicadores, la frecuencia de medición y las metas definidas en el alcance del plan. f) Identificación de los disturbios presentes en el área. g) Identificación de tensionante y limitantes que puede presentar el plan de restauración, estableciendo las estrategias de manejo. h) Determinación de estrategias de restauración, estableciendo de forma clara el porqué de su utilización y las especifi caciones técnicas a involucrar. i) Programa de seguimiento y monitoreo una vez establecidas las estrategias de restauración definidas para el plan, el cual debe incluir los indicadores de efectividad del proceso de restauración y las estrategias de cambio de ser necesarias si no se cumplen con los objetivos definidos; se debe
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