MINAMBIENTE - Resolución 0473 de 2014
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0473 de 2014
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o 4 7 3 ( 2 8 MAR 2014 )
"POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDE RANDO Que mediante Resolución No. 1753 de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, resuelve negar la solicitud sustracción definitiva de tres áreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para la ejecución de programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina en el municipio de Sucre, departamento de Santander. Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-2587 del 30 de enero de 2014 el Gerente General del INCODER interpone Recurso de Reposición contra la Resolución No. 1753 de 2013. COMPETENCIA PARA RESOLVER De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a
es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, le reiteró la función a este Ministerio señalada en el numeral del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 acerca de declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales. Que el n,umeral 3 del artículo 16 señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales Que mediante Resolución 053 de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delega en la Dirección de Bosques, Biodifirt=ififiglro fiResolución No. del 2 8 M/\R 2014 Ho}a No.2. "POR LA CUAL SE RES U EL VE UN RECURSO DE REPOSICIÓN" Ecosistémicos la función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional. Que esta Dirección emitió la Resolución No. 1753 de 2014, y por lo tanto tiene competencia para conocer del presente recurso.
solicitudes de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional. Que esta Dirección emitió la Resolución No. 1753 de 2014, y por lo tanto tiene competencia para conocer del presente recurso. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto - Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico en el cual analizó la información allegada por el INCODER, en el cual se señala: "(. . .) 2.1. Argumentaciones del solicitante Argumenta el INCODER: "Primero: Conforme las disposiciones de la Resolución 629 del 2012 y los argumentos de la Resolución No. 1735 de 2013 objeto del recurso, se indicó que: 1. 1. - "No se dispone en la documentación entregada, de la certificación del uso del suelo expedida por el municipio o instrumento de ordenamiento territorial vigente, o el documento o información que haga sus veces según la solicitud más pertinente hecha al municipio para las áreas solicitadas a sustraer." (Subrayado fuera de texto). Debe decirse que es parcialmente cierto, porque si bien no existe certificación expedida del municipio de Sucre sobre su E. O. T. a petición del INCODER y/o su asociado CORPORACIÓN BUCARAMANGA EMPRENDEDORACBE- (Res 629/12 del MADS, art. 3, numeral 3), toda la información sobre el uso del suelo se tomó del E. O. T. del municipio de Sucre, Santander, adoptado mediante el acuerdo municipal No. 007 del 12 de marzo del año
3, numeral 3), toda la información sobre el uso del suelo se tomó del E. O. T. del municipio de Sucre, Santander, adoptado mediante el acuerdo municipal No. 007 del 12 de marzo del año 2004, en cumplimiento del parágrafo del artículo 33 de la Ley 136 del 1994. No obstante lo anterior, sin perjuicio de que allegue por orden de su despacho (como prueba documental perdida y/o aportada), se adjunta copia hábil del acuerdo municipal No. 007 del 12 de marzo del año 2004 y el E. O. T. correspondiente en copia magnética (CD)." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: Respecto a la carencia de la certificación del uso del suelo expedida por el municipio del ordenamiento territorial municipal vigente, "o el documento o información que haga sus veces según la solicitud más pertinente hecha al municipio para las áreas solicitadas a sustraer", como lo amplía la Resolución 1735 de 2013 considerando el tamaño de las áreas, el INCODER debe conocer que la certificación del uso del suelo expedida por el municipio referida en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, corresponde a una certificación municipal expedida por la oficina de planeación municipal, donde se evidencia la reglamentación definida para uso del suelo, en este caso "suelo rural". De cualquier manera, e indistintamente de la forma que el INCODER hubiese entregado lo requerido para la evaluación respectiva dentro del trámite, la información que el INCODER aduce adjuntada debería contener lo que se requiere. Sin embargo, ni el Acuerdo de adopción entregado, ni la información anexa entregada como "E. O. T." la contienen. El acuerdo municipal No. 007
debería contener lo que se requiere. Sin embargo, ni el Acuerdo de adopción entregado, ni la información anexa entregada como "E. O. T." la contienen. El acuerdo municipal No. 007 del 12 de marzo del año 2004 (información en CD anexo}, acoge un documento de ordenamiento territorial, pero no cuenta con dicha reglamentación que permitiese identificar la correspondencia de la propuesta de ordenamiento productivo, con las disposiciones locales. De esta manera, los argumentos expuestos en el presente recurso no reponen lo reclamado en la Resolución No. 1735 del 1 O de diciembre de 2013. · CONTINÚA ARGUMENTANDO EL INCODER: "tS FIEL FOT GlriA • • yfififi DE 1n , ,, .rBLE" . ERALfiM/1• Resoll!ftfión No. del 2 8 MAR 20 ¡4 Hoja No.3 "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN" 1.2.- " ... No se documenta la identificación y relación entre el INCODER como entidad que solicita la sustracción en el área de reseNa forestal del Magdalena en la jurisdicción del municipio de Sucre Santander, y la Corporación Bucaramanga Emprendedora en cabeza de su representante legal, a quien son dirigidas las certificaciones del Ministerio del Interior e INCODER." Sobre el punto se informa que el INCODER - DIRECCIÓN TERRITOR IAL SANTANDER, celebró con la CBE el convenio especial de cooperación No. 01-2012 del 22 de agosto del 2012 cuyo objeto fue " ... el cumplimiento de los requisitos técnicos para la sustracción de áreas de reseNa forestal para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata
2012 cuyo objeto fue " ... el cumplimiento de los requisitos técnicos para la sustracción de áreas de reseNa forestal para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160/94 orientados a la economía campesina en la jurisdicción del Municipio de Sucre, Santander, de conformidad con el alcance contenido en el Anexo No. 1 "Estudios previos o su equivalente", el cual para todos los efectos forma parte integrante de este Convenio." y en virtud de su ejecución fue que el representante legal de la CBE obtuvo de las certificaciones del Ministerio del Interior y del INCODER, que se adjuntaron a los documentos técnicos apreciados en el actual procedimiento." CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: El INCODER informa sobre el Convenio Especial de Cooperación No. 01-2012 (información en CD anexo), el cual genera el vínculo entre el INCOOER com o entidad que solicita la sustracción en el área de reseNa forestal del Magdalena en la jurisdicción del municipio de Sucre Santander, y la Corporación Bucaramanga Emprendedora en cabeza de su representante legal, a quien son dirigidas las certificaciones del Ministerio del Interior e
INCODER.
CONTINÚA ARGUMENTANDO EL INCODER: 1. 3.- " ... Para las tres áreas en solicitud de sustracción y de forma particular para el área No. 3, se carece de la identificación de los predios no baldíos presentes en las áreas solicitadas a sustraer (Requisito Resolución 629 de 2012), con su, correspondiente matrícula Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: matrícula Inmobiliaria o información que identifique dichos predios (sic). Lo anterior, teniendo en cuenta que los lineamientos
de ordenamiento del territorio se denominarán: matrícula Inmobiliaria o información que identifique dichos predios (sic). Lo anterior, teniendo en cuenta que los lineamientos ambientales para las áreas sustraídas definidos por la Resolución 629 de 2012, serían aplicables también a estos predios. Lo anterior, asociado a la siguiente información: • Área 1: Área solicitada para sustracción 5738, 079 ha. El 96% son predios baldíos (5508, 34 ha.), el 4% predios no identificados. • Área 2: Área solicitada para sustracción 280fi1 097 ha. El 92% son predios baldíos (2579, 44 ha.), con el 8% con predios no identificados. • Área 3: Área solicitada para sustracción 3443, 78 ha. El 11, 5% son predios baldíos (396, 19 ha.), el 88, 5% predios no identificados. En el estudio de sustracción conforme la normativa vigente y en especial la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, no detalla la especificidad que reclama la Resolución 1735 de 2013. 1 Sin embargo y atendiendo la caracterización que¡ implica la elaboración del Plan de Ordenamiento Productivo, se analizó el estado general de la ocupación. Por ejemplo, los estudios de títulos que sean fiecesariospafia determi1afi si ufi r:redio enpfirticu'.ar carece de dueño y por lo tanto es bald10, en los terminas del Cod1go civil y del Cod1go Fiscal Ley 11 O de 1912, se realizan uno a uno para cada solicitud d¡8 titulación una vez el área propuesta deviene adjudicable luego de la sustracción de zona de reseNa forestal, con apego a los
de 1912, se realizan uno a uno para cada solicitud d¡8 titulación una vez el área propuesta deviene adjudicable luego de la sustracción de zona de reseNa forestal, con apego a los procedimientos de titulación de baldíos descritos en I a Ley 160 de 1994 y el Decreto 2664 del mismo año. Sin embargo, conforme a la caracterización general base para la presentación del plan de ordenamiento productivo exigido por la Resolución 629 de 2012, se suministra la información consultada en las bases de datos del IGAC que refleja el registro catastral de predios, Y su respectiva identificación, al interior del área propuest1 para sustracción, sin perjuicio de que se allegue por orden de su despacho (como prueba documental perdfis (itE féfr.8{6i DA O l QUE REPOSResolución No. o t. 1 del 2 8 MAf? 2014 "POR LA CUAL SE RES U EL VE UN RECURSO DE REPOSICIÓN" 1 Hoja No.4, relacionan a continuación los predios que, según el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC -, figuran como no baldíos".
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: El argumento del !NCODER frente a este aspecto aduce que: "En el estudio de sustracción conforme la normativa vigente y en especial la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, no detalla la especificidad que reclama la Resolución 1735 de 2013." Respecto a este argumento, el Artículo 3 numeral 5 de la Resolución 629 de 2012, requiere como requisito, que la solicitud de sustracción debe acompañarse, entre otros documentos, de: "número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su
Respecto a este argumento, el Artículo 3 numeral 5 de la Resolución 629 de 2012, requiere como requisito, que la solicitud de sustracción debe acompañarse, entre otros documentos, de: "número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente". Dado lo anterior, la Resolución 1735 1 de 2013 expone que se carece de tal información, lo cual es requerido en los términos de la Resolución 629 de 2012: Matrícula inmobiliaria. No obstante, en la misma Resolución 1735 de 2013, se reconoce, tal como lo hace la Resolución 629 de 2012, la posibilidad de que las entidades competentes no cuenten con este parámetro actualizado de identificación de /os predios, por lo que amplía el requerimiento hecho, a la identificación predial con la que se cuente en el momento de la solicitud de sustracción. Es también importante resaltar al INCODER, que precisamente la identificación de /os predios involucrados dentro de un área en solicitud de sustracción, es determinante frente a uno de los objetos de aplicación de la Resolución 629 de 2012 para lo cual fue promulgada, donde se determina "la adopción de las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben suietarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción ... " De forma coordinada con el objeto de la Resolución 629 de 2012 invocado anteriormente, la
que deben suietarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción ... " De forma coordinada con el objeto de la Resolución 629 de 2012 invocado anteriormente, la identificación de los predios no balciíos que hubieren dentro de un área en solicitud de sustracción, también es insumo sobre las determinaciones relacionadas con el trámite, pues a través de la resolución que determine tal sustracción, se establecen los lineamientos ambientales sobre los predios privados identificados (parágrafo Artículo 6º Resolución 629 de 2012). Con lo anterior, no solo se evidencia la correspondencia entre lo reclamado por medio de fa Resolución 1735 de 2013 y la Resolución 629 de 2012, sino también se evidencia la importancia y pertinencia de atender lo determinado en la norma que rige el presente trámite y poder contar con la identificación de los predios no baldíos dentro de la información suministrada para la evaluación de la viabilidad de las sustracciones solicitadas, con particular atención para el área en solicitud de sustracción No. 3, la cual tiene el 88,5% del área en predios no identificados como baldíos y sobre los cuales un acto administrativo de sustracción deberá imponer lineamientos ambientales por la sustracción. De esta manera, lo argumentado por e/ INCODER no es razón para la reposición, por cuanto la Resolución 629 de 2012 expresamente incluye esto como requisito, no obstante los estudios prediales que con posterioridad a un evento de sustracción deba realizar el INCODER para continuar con los asuntos de su competencia. Por lo anterior, se ratifica la motivación de la Resolución 1735 de 12013. No obstante lo anterior, el INCODER suministra en el marco del recurso, "un listado
INCODER para continuar con los asuntos de su competencia. Por lo anterior, se ratifica la motivación de la Resolución 1735 de 12013. No obstante lo anterior, el INCODER suministra en el marco del recurso, "un listado consultado en las bases de datos del IGAC que refleja el registro catastral de predios al interior del área propyesta para su:}tracción y su respectiva identificación, que según el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CO DAZZ/ - /GAC-, figuran como no baldíos". Dentro del listado entregado dentro del recurso de reposición, no se especifica cuáles predios son de cuál área en solicitud de sustracción.
CONTINÚA ARGUMENTANDO EL INCODER: OR\Gll1 . 1,- /OS C
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Resolu.ción No. del 2 8 MAR 2014 Hoja No.5 "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN" "Segundo.- En cuanto a los aspectos técnicos dijo la Resolución aquí impugnada: 2.1.- " ... Las tres áreas presentan terrenos con carac terísticas biofísicas determinantes para el objeto de la presente solicitud, en donde prevalecen: Pendientes fuertes, Predominio de coberturas boscosas naturales ' Amenazas potenciales e inminentes por procesos de remoción en masa y otras formas de inestabilidad del terreno, asociadas a fuertes pendientes y específicamente para el área No. 2 en asocio con falla geológica, evidentes en terreno y por medio de las imágenes satelitales disponibles. Las áreas con
formas de inestabilidad del terreno, asociadas a fuertes pendientes y específicamente para el área No. 2 en asocio con falla geológica, evidentes en terreno y por medio de las imágenes satelitales disponibles. Las áreas con escenarios de riesgo potencial o inminente, no cuentan con el sustento para el establecimiento humano o de sus sistemas productivos. 2. 1. 1. - Con relación a las pendientes y coberturas boscosas naturales se informa que el documento contentivo del estudio técnico, en la materia, tomó como base la información del E.O. T. 2.002 del municipio de Sucre, Santan der, con cartografía a escala 1:25000 (Acuerdo 298 de 2012, emanado del Consejo Directivo del INCODER, art 2, parágrafo) y se superpuso con el "Estudio General de Suelos y Zonificación de Tierras para el Departamento de Santander, 2003, generándose así la clasificación que allí se aprecia, esto es: Ligera, moderada; fuerte a pronunciada y abrupta, ubicándose estas dos últimas en la zona nororiental del área de trabajo, mientras que las pendientes moderadas en su mayoría se ubican en la zona central y occidental del área de trabajo y las pendientes ligeras al norte del área de trabajo sobre el valle del Río Blanco. Cabe indicar que este análisis preliminar de pendientes se realizó con base en la información contenida en los documentos seiialados previamente; como resultado del proceso anterior es necesario aclarar que este tipo de clasificación con base en el grado de pendiente es de carácter general, indicando esto que cada unidad cartográfica puede presentar un grado de variación en la pendiente que posibilite el acceso a ella y el desarrollo de actividades
es necesario aclarar que este tipo de clasificación con base en el grado de pendiente es de carácter general, indicando esto que cada unidad cartográfica puede presentar un grado de variación en la pendiente que posibilite el acceso a ella y el desarrollo de actividades agropecuarias tal y como se registró en el uso agrícola evidenciado en las visitas de campo y en la visita del MADS (informe de visita de campo practicada por el MADS, ver anexo 1). De otra parte, la información obtenida en campo permitió evidenciar la presencia de los tipos de pendientes ya mencionados, así mismo se pudo establecer que la existencia de pendientes moderadas a abruptas no impiden el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal llevadas a cabo por los habitan tes de la zona, hecho que se ve reflejado en el uso actual del suelo y el alto grado de intervención de la cobertura boscosa, siendo esto concord ante con el análisis de coberturas vegetales realizado previamente. Finalmente, es importante aclarar que el Decreto 2664 de 1994 "Por el cual se reglamenta el Captítulo XII de la Ley 160 de 1994 y se dictan los procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos y su recuperación" seíiala en el ARTÍCULO 19 que para el procedimiento de adjudicación se adelantará una diligencia de inspección ocular, en la cual se observarán entre otros aspectos el contemplado en el literal e) "Si el predio tiene márgenes o laderas con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45º). En esta medida, considerando que el valor para los predios en el área solicitada a sustraer en el municipio de Sucre el valor máximo de pendiente corresponde a 70%, es decir de 31.5 º (grad os), se deduce claramente
que el valor para los predios en el área solicitada a sustraer en el municipio de Sucre el valor máximo de pendiente corresponde a 70%, es decir de 31.5 º (grad os), se deduce claramente que allí es viable la explotación económica y la titulación de baldíos a campesinos sujetos de reforma agraria. 2.1.2.- Respecto a predominio de coberturas boscosas naturales se trae a colación el apartado 3.1.6.5 "Estados Actuales de la Vegetación" figura 52 y 53 (página 216 del documento), y anexo 1 en la cual se registran las coberturas vegetales de acuerdo al E. O. T. 2002, C.L. C. 2002, Plan de Ordenación Forestal de Santander, ... " y las observaciones realizadas en campo evidenciando la pérdida de las carac terísticas o atributos ecológicos de las coberturas vegetales, en especial aquellas asociadas a sistemas de bosque. "ES FIEL F010CO'.IA QUE REPOSAResolución No. del 2 8 MAR 20 14 "POR LA CUAL SE RÉSUEL VE UN RECURSO DE REPOSICIÓ N" Necesario entender que las coberturas y relictos de vegetación que aún se evidencian en la zona, hacen parte de predios ocupados y productivos y están estrechamente asociados a los sistemas de producción que las com unidades han implementado y que conforme a un manejo sostenible pueden generar la conectividad necesaria para alcanzar su permanencia y funcionalidad. La Ley 160 de 1994, en el ARTÍCULO 69, define que las áreas dedicadas a la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques
la conservación de la vegetación protectora, lo mismo que las destinadas al uso forestal racional situadas fuera de las zonas decretadas como reservas forestales o de bosques nacionaÍes, se tendrán como porción aprovechada para el cálculo de la superficie explotada exigida por el presente artículo para tener derecho a la adjudicación. En esta medida, es claro que dichas coberturas y relictos de bosque son protegidas por la Ley 160 de 1994 y que los sistemas de producción sostenible son una oportunidad para su conservación preservación, razones que debe tener en cuenta la autoridad ambiental para posibilitar su sustracción. Finalmente, es importante reiterar que en la zona se encuentra dentro de la Zona C de la zonificación establecida como referente técnico por el MADS y por ello el estudio se elabora con base en las disposiciones de la Resolución 629 de 20 12, donde es posible la utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994. Desde esta perspectiva, no se entiende como las características biofísicas que se aducen en la Resolución 17 35, son impedimento para tomar la decisión de sustraer, más cuando a la escala en que se presenta la información del estudio se corroboran las mismas condiciones en que el MADS estableció la zona C de zonificación para esta región. 2. 1. 3. - En cuanto a las amenazas: Uno de los criterios empleados en la delimitación del área de trabajo fue el grado de amenaza por eventos tales como: erosión, inundación, actividad sísmica y deforestación, de acuerdo con lo reportado en el E. O. T. del municipio de Sucre, Santander. Como resultado de este análisis se pudo determinar que las amenazas por erosión e
por eventos tales como: erosión, inundación, actividad sísmica y deforestación, de acuerdo con lo reportado en el E. O. T. del municipio de Sucre, Santander. Como resultado de este análisis se pudo determinar que las amenazas por erosión e inundación presentan un riesgo bajo toda vez que su grado de amenaza es medio pero su grado de vulnerabilidad es bajo. De otra parte, se pudo establecer que las amenazas correspondientes a sísmica y deforestación presentan un grado de riesgo alto, debido a que el grado de amenaza es alto y el grado de vulnerabilidad es medio y estos eventos, en especial los fenómenos sísmicos, se presentan en sitios específicos en toda la extensión municipal, mientras que los procesos de deforestación se presentan de manera generalizada. En cuanto a la amenaza por deforestación se refiere, se tuvo en cuenta el área definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como área altamente intervenida en la delimitación de la Reserva Forestal del Río Magdalena, información que fue corroborada mediante visitas realizadas en campo y que demuestra el alto grado de intervención que se presenta en la zona. No obstante lo anterior, éstos criterios no fueron considerados como excluyentes para la delimitación de las área prop uestas para sustraer, pues como se mencionó, se presentan en toda la extensión municipal. Para mayor comprensión de estos factores de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, se realizó un estudio de riesgos y amenazas para el área de trabajo el cual se desarrolla en el apartado 4. 3 AMENAZAS Y RIESG OS POR FENÓM ENOS NATURALES, el cual reporta la metodología y los resultados obtenidos del mismo, a su vez el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Ordenamiento Productivo incluyen las medidas tendientes a la gestión adecuada
metodología y los resultados obtenidos del mismo, a su vez el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Ordenamiento Productivo incluyen las medidas tendientes a la gestión adecuada de estas amenazas y riesgos. Es de anotar que la propuesta de ordenamiento productivo presenta en mayor proporción, como sistemas productivos, procesos forestales y agroforestales teniendo como sustento el uso potencial de acuerdo a la clasificación agrológica y el uso actual según lo reportó el
E. O. T. 2002 , buscando con esto proponer una reconversión agropecuaria a sistemas sostenibles y que propendan por la reducción de los niveles de amenaza y de vulnerabilidad.
·1s F Q M y E 11
E IJ I B'L
SE CRt TA RI A GF,NfiRAfiResolurción No. del 2·8 MAR 20 14 Hoja No.7 "POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN" Importante finalmente predsar respecto a este tema, que la Resolución 629 de 2012 del MADS, no especifica la necesidad de identificar áreas de remoción en masa u otras formas de inestabilidad, seguramente porque el legislador consideró improcedente para el alcance Y escala de este tipo de estudios. La evaluación de esta condición, se realiza en el momento de adelantar la inspección ocular para adelantar el proceso de titulación del predio. " CONSI DERA CIO NES DEL MINIS TERIO: En cuanto a las pendientes (numeral 2. 1. 1. del recurso):
- • No obstante el INCODER da cuenta de las fuentes de la información sobre la pendiente del terreno (reportada por medio de este recurso a escala 1:25000 del EOT, 2002, no
- • No obstante el INCODER da cuenta de las fuentes de la información sobre la pendiente del terreno (reportada por medio de este recurso a escala 1:25000 del EOT, 2002, no existe metadato en la información entregada en la solicitud), la procedencia de la información no es el aspecto evaluado en la Resolución 17 35 de 2013 , siendo el fondo de esta motivación, las caract erísticas reales de las pendientes de los territorios en las tres áreas en solicitud de sustracción, pues tal como lo ratifica el INCODER en el presente recurso de reposición, la presencia de los tipos de pendientes; ligera, moderada; fuerte a pronunciada y abrupta, puede ser evidenciada en campo.
En este mismo sentido y retomando el fondo de lo expuesto en la Resolución 17 35 de 2013 , dentro del recurso se expone lo que sigue: " .. .. así mismo se pudo establecer que la existencia de pendientes moderadas a abruptas no impiden el desarr ollo de actividades agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal llevadas a cabo por los habitantes de la zona, hecho que se ve reflejado en el uso actual del suelo y el alto grado de intervención de la cobertura boscosa .. . " Este argumento no repone lo determinado en la Resolución 17 35 de 2013 , y por el contrario ratifica los motivos de la misma, en cuanto a que el INCODER reconoce la presencia apreciable de fuertes pendientes en las áreas en solicitud de sustracción. Es necesario exponer que frente al ordenamiento productivo objeto del presente trámite de sustracción, la presencia de pendientes fuertes es uno de los principales fact ores de restricción de la productividad de los suelos, en particular para las clases VII y VI II (64, 8%
sustracción, la presencia de pendientes fuertes es uno de los principales fact ores de restricción de la productividad de los suelos, en particular para las clases VII y VI II (64, 8% de las tres áreas en solicitud de sustracción), con las limitantes sobre erosión y poca profundidad, asociadas a los terrenos pendientes. De igual manera, frente a la afirmación tácita que el uso actual del suelo para actividades agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal , presumen la aptitud o vocación del suelo y las posibilidades para su destinación a actividades productivas, no es concliuyente, al considerarse que se trata de una apreciación subjetivo que no contiene un análisis técnico concreto y actualizado de conflictos de uso del suelo, que acompaiiado de un referente cartográfico muestre cuáles áreas no estarían teniendo
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