MINAMBIENTE - Resolución 0533 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0533 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO __ O:c__fi5fi-fi3=-fi3-----'--_DE_2_B_A_BR_202_5 __ _ "Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Individual de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 223 del 3 de marzo de 2025, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la UNIVERSIDAD CES identificada con NIT 890.984.002-6, mediante radicado 43727 del 31 de diciembre de 2020, presentó solicitud en el marco de ios establecido en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019 para amparar las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos deíivados en desarrollo del proyecto de investigación titulado: "Desarrollo de soluciones de control Biológico como alternativas al manejo químico convencional de las hormigas cortadoras de los géneros Acromyrmex y Atta (FORMICIDAE: ATTmI)", dentro del cual se pretende normalizar las actividades de acceso a los recursos genéticos, productos derivados y de recolección asociadas al proyecto de investigación indicado. Que EL MINISTERIO mediante Auto No. 143 del 18 de junio de 2024, admitió la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos
genéticos, productos derivados y de recolección asociadas al proyecto de investigación indicado. Que EL MINISTERIO mediante Auto No. 143 del 18 de junio de 2024, admitió la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por UNIVERSIDAD CES, en desarrollo de las actividades acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, en ejecución del proyecto de investigación titulado: "Desarrollo de soluciones de control Biológico como 3lternativas al manejo químico convencional de !as hormigas cortadoras de los géneros Acromyrmex y Atta (FORMICIDAE: ATTINI)", y así mismo, ordenó a la UNIVERSIDAD CES realizar la publicación de un extracto de la solicitud. Que UNIVERSIDAD CES dio cumplimiento-a lo ordenado, y mediante radicado VITAL con número 350089098400262400-1 del 24 de junio de 2024 allegó publicación solicitada en el auto 143 de 2024, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina de 1996 del Acuerdo de Cartagena. Que mediante la Resolución 1298 del 30 de septiembre de 2024, EL MINISTERIO acogió en su integridad el Dictamen Técnico Legal No 357 del 14 de agosto del 2024, en el cual se concluyó que la solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Página 1 de 6 F-M·INA-46:VS 17-02-2075r-o 5 3 3 2 8 ABR ?íl?t; "Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Individual de Acceso a ios Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de
2 8 ABR ?íl?t; "Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Individual de Acceso a ios Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES" UNIVERSIDAD CES, para el amparo de las actividades llevadas a cabo dentro del proyecto de investigación denominado: "Desarrollo de soluciones de control Biológico como alternativas al manejo químico convencional de las hormigas cortadoras de los géneros Acromyrmex y Atta (FORMICIDAE: ATTINI)", es viable técnica y jurídicamente en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996; por lo tanto, se recomendó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato individual y la eventual suscripción de este. Así mismo, en la Resolución 1298 del 30 de septiembre de 2024 se aceptó a la UNIVERSIDAD DE MEDELLIN identificada con NIT. 890.902. 920-1, como Institucional Nacional de Apoyo, pára acompañar a la UNIVERSIDAD CES durante la ejecución del contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del proyecto de investigación descrito. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, el 08 de noviembre de 2024 y el 22 de noviembre de 2024 la UNIVERSIDAD CES y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sofitenible adelantaron la
UNIVERSIDAD CES y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sofitenible adelantaron la negociación del contrato individual de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, la cual quedó consignada en acta de las mismas fechas. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la UNIVERSIDAD CES suscribieron el día 4 de marzo de 2025, el Contrato Individual de Acceso a los Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 395, mediante el cual se autorizan las actividades de acceso a los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del progran-;a de investigación titulado: "Desarrollo de soluciones de control Biológico como alternativas al manejo qu1m1co convencional de las hormigas cortadoras de los géneros Acromyrmex y Atta
(FORMICIDAE: ATTINJ)".
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a expedir la presente resolución mediante la cual se perfeccione el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Individual de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos
uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que "Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuícío de los derechos legítimamente adquiridos por particulares ( .. .) ", condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos sus productos derivados, por encontrarse contenidos en recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las PJgina 2 de 6 F-M-INA-46:VS 17-02-2025 fi---.......,..,_ ....... _,.,.,,__.._..,,._,,,_,.;. _ __..,, ________________________________________ _0533 2 8 ABR ?O?S ---fi·· "Por la cual se perfecciona el acceso a les recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Individ;_1al de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES" que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con el numeral 20 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5° de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibídem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de 1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de !a Comisión del
teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de !a Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina 391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992. Que la Decisión Andina 391, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; cimentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen Recursos Genéticos; suscitar la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el artículo 36 de la Decisión Andina 391 de 1996, concede la posibilidad de celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación
celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro. j -------------J Página 3 de 6 H•HN.l\-46:VS 17-02-20250 5 3 3 2 8 ABR 2025 "Por la cual se perfecciona el acceso a los íecursos genéticos y sus produc tos derivados en los términos del Contrato Individual de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024, suscrito entre el Ministerio de Amb:ente y Des,-:;rrollo Sostenible y la Universidad CES" Que el artículo 38 de la referida Declsión Andina 391 de 19 96, establece que: "(. . .) una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución corresponrfiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de amplia circulación nacional. A partir de ese mom ento se entenderá perfeccionado el acceso (. . .)" . Que el Decreto 730 de 1997, designó como Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble, en los términos y para los efectos de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 , por medio del cual se modifican los objetivos y !a estructura del Minis terio de
del Acuerdo de Cartagena. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 , por medio del cual se modifican los objetivos y !a estructura del Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Admini strativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determi nó como función del Director de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosi stémicos, la de adelantar 21 trámite rela cionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar ia soli citud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los con tratos correspondientes. Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglame ntario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la inv estigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que confi guren acceso a los recursos genéticos, sus productos der ivados o el componente intangible, quedaran suj etas a io previsto en e: mis mo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que el artícu lo 6° de la Ley 195 5 del 25 de mayo de 2019 por el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2018-2 022 "P acto por Colombia, Pacto por la Equ idad", estableció que: "( ... ) Las personas naturales o jur ídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vi gencia de la presente Ley hayan realizado o se enc uent ren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple activida des de acceso a recursos genéti cos y/o sus productos
entrada en vi gencia de la presente Ley hayan realizado o se enc uent ren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple activida des de acceso a recursos genéti cos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para soli citar ante di cha entidad, el Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados. El Ministerio citado podrá otorgar este contrato, aun cuando los especímenes utilizados para las acti vidades de acceso a recursos genéticos o sus produ ctos derivados señaladas en el inc iso anterior no cuenten con los permisos de colecta ( ... )". Que mediante la Resoluc ión No. 0223 del 3 de marzo de 2025, LUZ STELLA PULIDO PÉRE Z identificada con cédula de ciudadanía No. 65.710 .9 51, quien se desempeña en el empleo de Profesional Espec ializado, Código 2028, Grado 19, en el Grupo de Gestión Integral de Bosques y Reservas Forestales Nacionales de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, fue nombrada en en cargo en el cargo de Director Técnico, Código 010 0, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servi cios .Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarro llo Sostenible, y por lo tanto, se en cuentra facultada para suscribir el presente acto. Página 4 de 6 F-M-INA-46:VS 17-02-2025 r--- l fi05 33 2 8 ABR 2025 l
en cuentra facultada para suscribir el presente acto. Página 4 de 6 F-M-INA-46:VS 17-02-2025 r--- l fi05 33 2 8 ABR 2025 l "Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos ¡ del Contrato Individual de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de l 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Universidad CES" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artíc ulo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Decisi ón Andina 391 de 1996 y en el Cont rato Ind ividual de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024, suscrito entre el Minis terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la UN IVERSIDAD CES, en desarrollo del proyecto de in vestigación titulado: "Desar rollo de soluciones dP. control Biológico como alternativas al manejo químico convencional de las hormigas cortadoras de los géne ros Acromyrmex y Atta (FORMICIDAE: ATTINI)" Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Admi nis trativo a la UNIVERSIDAD CES identificada con NIT 890.984. 002-6, a través de su representante legal o su apoderado, debida mente constituido, al correo e I ectrón i co pfir.r:D.J;;q_s_q_rJ)_Q i!';_ntªJ e_$_ll(ES@c: E:_s_. fiq_p_. co.
representante legal o su apoderado, debida mente constituido, al correo e I ectrón i co pfir.r:D.J;;q_s_q_rJ)_Q i!';_ntªJ e_$_ll(ES@c: E:_s_. fiq_p_. co. Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo en la página web de! Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad y transparen cia. Artícul o 4. Comunicar a la UN IVERSIDAD DE MEDELLIN identificada con NIT. 890.902.920-1, el contenido de la presente resolución de perfeccionamiento en su calidad de In stituc ión Nacional de Apoyo. Artíc ulo S. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Admi ni strativo y de lo Contencioso Adminis trativo.
NOTIFÍQ UESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLA SE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 8 ABR 2025 lt11 s:J t0 P,l fi LUZ STELLA PULIDO PÉREZ Di rectora (E ) de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Sergio Ale3andr o Arias Ríos - Abogado Contratista del Grupo de RecL:rsos Genéticos - DBBSE . .s.&1
Revisó: Andrea E. Hernández Muñoz - ProfesioniJi Univ ersitario del Grupo ele Recursos Genéticos - DBBSE. A\-\M Aprobó: Luis Alejandro García Romero - Profesional EspecializadoGrnpo de Recursos Genéticos - DBBSE .. tf;lf
RGE-00475 Páoina 5 de 6 F-M-JN A-46: \/5 17 02-2025 1 j 1.,. 2 B ABR 2025 "Por la cual se perfecciona el acceso a !os r·ecursos ;:¡enéticos y sus prod :.1ctos derivados en los términos de! Contrato Individ ual de Acceso a ios Recursos Genéticos y sus Produc tos Derivados No. 395 de 2024, suscr ito entre el Min isterio de .A.mbi ente y Desarrollo Sostenible y la Univ ersidad CES"
EXTRACTO.
Contrato Individ ual de Acceso a los Recu: -sos Gené ticos y sus Productos Derivados No. 395 de 2024 .
Objeto del Contrato: La autorización para las actividades de acceso a recursos genéticos y productos derivados, en desarrollo del proyecto de investigación titula do : "Desarrollo de solucione s de control Biológico como alternativas al manejo qu1m1co convencional de las ho rmigas cortado ras de los géneros Acromyrmex y Atta
(FORMICIDAE: A TTINI)" de conformidad con lo estab!e cido en el artícu lo 6° de la ley 1955 de 2019.
Solicitante:
UNIVERSIDAD CES NIT 890.984.0 02-6
Responsable técni c: J de la inves tigaci ón:
Diego Mauricio Martínez Riviilas
la ley 1955 de 2019.
Solicitante:
UNIVERSIDAD CES NIT 890.984.0 02-6
Responsable técni c: J de la inves tigaci ón:
Diego Mauricio Martínez Riviilas Institución Nélciona! de Apoyo: Universidad de Medellín Plazo de ejecu ción: Seis (6) meses Fecha de firma del contrato: 4 de marzo de 2025
Expediente: RGE-00475
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