MINAMBIENTE - Resolución 0612 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0612 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

ffi): Ambiente O 61 2 13MAV20ffi' RESOLUCIÓN NÚ M ERO _ ____;:ii-.__;:-----1...--==•;___DE _______ _ "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas mediante los artículos 2 y 5 de la Ley 99 de 1993, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificada por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 y, C O N S I D E R A N D O: Que bajo radicado 2025E1007678 del 14 de febrero de 2025, el municipio de Mocoa, Putumayo allegó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT, con el fin de que este Ministerio interviniera y decidiera sobre los asuntos ambientales no concertados con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA. Que, revisada la información radicada, se estableció que esta no se encontraba completa y que se debería aclarar algunos de sus contenidos, por lo que se procedió a través de oficio No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025 a requerirse al municipio de Mocoa en los siguientes términos:

completa y que se debería aclarar algunos de sus contenidos, por lo que se procedió a través de oficio No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025 a requerirse al municipio de Mocoa en los siguientes términos:

1. Dentro de la información allegada no se encuentra acta suscrita entre las partes como resultado de la instancia de concertación surtida entre el municipio de Mocoa y CORPOAMAZONIA, en la cual se especifiquen los temas sobre los cuales no se logró la concertación.

Sin la referida acta se hace imposible la intervención de este Ministerio al tenor de los artículos 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto 1232 de 2020 y 26 de la Ley 2079 de 2021, teniendo en cuenta que conforme a las mencionadas disposiciones esta cartera solo podrá intervenir frente a los asuntos que no se logre acuerdo entre las partes. Que, para tener certeza de tal desacuerdo, el medio idóneo, sin el cual no podrá proseguir esta cartera es el acta debidamente suscrita por las partes.

2. La información cartográfica allegada por el municipio de Mocoa, se identificaron 2 versiones (diciembre 2024 y enero 2025).

Una vez revisada la versión de enero 2025, la misma abre con normalidad; sin embargo, la estructura de la información y sus contenidos no corresponden con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.2.1.2.1.2 Etapa de Diagnóstico literal E. Cartografía de diagnóstico y 2.2.2.1.2.1.3 Etapa de Formulación, literal F. Cartografía de formulación. Página 1 de 7

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Formulación, literal F. Cartografía de formulación. Página 1 de 7

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Ambiente "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones". Sumado a lo anterior, lo relacionado con el componente urbano de la formulación se encuentra disponible únicamente en la versión de diciembre de 2024, por lo que se hace necesario aclarar sobre cuál de las versiones versó la no concertación con CORPOAMAZONÍA.

3. De los documentos establecidos en el artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1232 de 2020 el municipio anexó los correspondientes a los numerales 1,2 y 3, y se evidencia la ausencia del documento referido en el numeral 4 "Documento resumen".

Adicionalmente el documento diagnóstico se recibe en formato word y en su pie de página se registra "Diagnóstico - Documento en versión borrador", mientras que para el DTS, también en formato Word se registra "Documento técnico de soporte-DTS Versión concertada con CORPOAMAZONIA ". Se advierte entonces que todos los documentos presentados deberían ser la versión final sobre la cual se suscribe el acta resultante de la instancia de concertación.

4. El documento de seguimiento y evaluación, no se encuentra en la versión 2024,

que todos los documentos presentados deberían ser la versión final sobre la cual se suscribe el acta resultante de la instancia de concertación.

4. El documento de seguimiento y evaluación, no se encuentra en la versión 2024, pero en la versión 2025 si, de esto surge la duda respecto a si lo contenido en la versión 2025 obedece a la versión final sobre la cual se suscribe el acta resultante de la instancia de concertación con la autoridad ambiental.

5. Sumado a lo anterior esta cartera, encuentra importante contar con las determinantes ambientales entregadas en su momento por CORPOAMAZONÍA al municipio, con el fin de verificar que los contenidos del proyecto de Plan Básico de Ordenamiento Territorial se encuentren alineados con tales disposiciones, como quiera que las mismas son requisito en la etapa de diagnóstico para el desarrollo del instrumento de ordenamiento territorial.

Por lo anterior se encuentra procedente requerir al municipio de Mocoa para que en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 por la cual se sustituyó el II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades­ Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, que a continuación se transcribe allegue:

1. Acta suscrita por el municipio de Mocoa y CORPOAMAZONÍA, en la cual se especifique claramente cuales son los asuntos sobre los que no se logró acuerdo, acompañados de los respectivos argumentos que dieron lugar a la no concertación.

2. La totalidad de la cartografía correspondiente a la versión final sobre -la cual

especifique claramente cuales son los asuntos sobre los que no se logró acuerdo, acompañados de los respectivos argumentos que dieron lugar a la no concertación.

2. La totalidad de la cartografía correspondiente a la versión final sobre -la cual se suscribió el acta resultante de la instancia de concertación de los asuntos ambientales. Adicionalmente esta debe estar estructurada conforme lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 en sus artículos 2.2.2.1.2.1.2 Etapa de Diagnóstico literal E. Cartografía de diagnóstico y 2.2.2.1.2.1. 3 Etapa de Formulación, literal

F. Cartografía de formulación.

3. Documento resumen conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1232 de 2020. En este punto es importante advertir que todos los documentos deben presentarse en la versión final sobre los cuales se suscribió el acta resultante de la instancia de concertación de los asuntos ambientales. (favor allegar en formato word y pdf) Página 2 de 7

F-M-INA-46:VS 17-02-2025Ambiente 1 3 MAY 2025 "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones".

4. Aclarar si el Documento de seguimiento y control corresponde a la versión

PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones".

4. Aclarar si el Documento de seguimiento y control corresponde a la versión sobre la cual se suscribió el acta resultante de la instancia de concertación de lo asuntos ambientales y aportarlo con dicha claridad.

5. Determinantes ambientales entregadas por CORPOAMAZONÍA. (En lo posible oficio por el cual el municipio las solicitó y la respuesta oficial a través de la cual la corporación hizo entrega).

Que dicho requerimiento se formuló en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, indicando que para allegar la información faltante el municipio contaba con un término de un mes, con posibilidad de prórroga de un término igual el cual podría solicitarse previo al vencimiento del inicialmente otorgado. Que revisada la guía de entrega del oficio de requerimiento No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025, se encuentra que el mismo fue recibido, abierto y leído por el destinatario el día 27 de febrero de 2025. Que mediante radicado No. 2025E1018752 del 16 de abril de 2025, el municipio de Mocoa, a través del señor alcalde, Carlos Hugo Piedrahita Pérez allegó

Que mediante radicado No. 2025E1018752 del 16 de abril de 2025, el municipio de Mocoa, a través del señor alcalde, Carlos Hugo Piedrahita Pérez allegó documento bajo el asunto: "Respuesta al radicado No. 31032025E2004832 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibido en correspondencia Municipal el 28 de febrero de 2025, sobre concertación de los asuntos ambientales del PBOT de Mocoa. ", frente al cual se hacen las siguientes precisiones: - Que el término establecido por el artículo artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 mediante la cual se sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, para completar las peticiones incompletas o que requieran que el peticionario realice una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo será de un (1) mes, con posibilidad de prórroga por un término igual el cual puede solicitarse previo al vencimiento del inicialmente otorgado. - Que, revisado el sistema de gestión documental de esta cartera, no se encuentra solicitud de prórroga elevada por el municipio de Mocoa, en su calidad de peticionario, para cumplir con el citado requerimiento. - Que, en virtud de lo anterior, se tiene que la información allegada a través de éste, se recibe de manera extemporánea, teniendo en cuenta que como se refirió anteriormente y conforme consta en acta de envío y

  • Que, en virtud de lo anterior, se tiene que la información allegada a través de éste, se recibe de manera extemporánea, teniendo en cuenta que como se refirió anteriormente y conforme consta en acta de envío y entrega emitida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S - empresa de mensajería 4-72 el oficio de requerimiento No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025, fue recibido, abierto y leído por el destinatario el Página 3 de 7 f-M-INA-46:VS 17-02-2025612 1 3 MAY 2025 "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones". día 27 de febrero de 2025, lo que habilitaba la entrega de información adicional por parte el municipio de Mocoa hasta el día 27 de marzo de

2025. Sumado a lo anterior, se evidencia al revisar la información allegada por el municipio, que allí se aluden unos enlaces, los cuales no son visibles en el documento por lo que no es posible acceder a tal información, y que al intentar abrir el disco duro que acompaña el radicado este no tiene formato y solicita formateo inmediato lo que imposibilita su lectura. - Así las cosas, se tiene que el requerimiento formulado por esta cartera mediante el oficio No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025 para

formato y solicita formateo inmediato lo que imposibilita su lectura. - Así las cosas, se tiene que el requerimiento formulado por esta cartera mediante el oficio No. 31032025E2004832 del 27 de febrero de 2025 para completar y aclarar la información allegada bajo el radicado No. 2025E1007678 del 14 de febrero de 2025, referente al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, no se satisfizo por parte del municipio de Mocoa. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperaciónfi conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 311 de la Constitución Política de la República de Colombia estableció frente a los municipios lo siguiente: ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico<sic>-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Que el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones." estableció:

que le asignen la Constitución y las leyes. Que el artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones." estableció: ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: (. . .)

4. Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Página 4 de 7 F-M-INA-46:VS 17-02-2025/Jt' 0612 1 3 MAY 2025 "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones". PARÁGRAFO lo. La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.

artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación. PARÁGRAFO 2o. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas. Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021 dispone: "ARTÍCULO 24.- Instancias de concertación y consulta. El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno. En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del concejo distrital o municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99

Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio y/o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cual dispondrán, de cuarenta y cinco (45) días; solo podrá ser objetado por razones técnicas y sustentadas en estudios. En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervendrá con el fin de decidir sobre los puntos de desacuerdo, para lo cual dispondrá de un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la radicación de la información del proceso por parte del municipio o distrito quien está obligado a remitirla. (. .. )" Subrayado fuera de texto. Que el artículo 1 de la Ley 1755 a través de la cual se sustituyó el Título JI, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, entre otros, dispuso: "(. . .) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda Página 5 de 7

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cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda Página 5 de 7

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Ambiente1ft 06 1 2 1 3 MAV 2025 "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones". continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin periuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. r .. r Que, desde el día en que el municIpI0 de Mocoa recibió el oficio de

periuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. r .. r Que, desde el día en que el municIpI0 de Mocoa recibió el oficio de requerimiento No. 31 032025E2004832 del 27 de febrero de 2025, esto es el 27 de febrero de 2025, se encuentra cumplido el plazo de un (1) mes dispuesto para completar la información requerida para dar continuidad al trámite de intervención de esta cartera frente a los asuntos no concertados, sin que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos para tal fin. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755, que regula lo relativo a las peticiones incompletas y desistimiento tácito, este Ministerio debe proceder a declarar el desistimiento tácito de la solicitud radicada bajo No. 2025E1 007678 del 14 de febrero de 2025, toda vez que el solicitante no emitió pronunciamiento oficial en virtud de la citada solicitud, y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá nuevamente presentar su solicitud ante este Ministerios con el lleno de los requisitos legales Que, en mérito de los expuesto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, RESUE LVE : Artículo 1. Declarar el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la inst ancia de concertación del proyecto de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT de Mocoa, Putumayo, celebrado entre este

de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la inst ancia de concertación del proyecto de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT de Mocoa, Putumayo, celebrado entre este municipio y la Corporación pa ra el Desarr ollo Sost enible del Sur de la Amazonia - CORPOAMA ZONI A, radicada bajo número 2025E1 007678 del 14 de febrero de 2025. Página 6 de 7

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1i1t Ambiente06 12 1 3 MAY 2025 "Por la cual se declara el desistimiento de la solicitud de intervención del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre los puntos en desacuerdo en la instancia de concertación, en el proceso de revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Mocoa, Putumayo y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA, y se adoptan otras disposiciones". Artículo 2. Ordenar el cierre y archivo de la actuación administrativa. Artículo 3. Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Mocoa, Putumayo y a la la Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. Artícu lo 4. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web del Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publi cidad y transparencia. Artícu lo S. Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación,

publi cidad y transparencia. Artícu lo S. Contra el presente auto procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 . NOTIFÍQUESE, PU BLÍQUESE Y CÚM PLASE 1 3 MAY 2025 °' e NIN ESTRADA ASITO , e Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzón - Luz Amelía Pacheco Estupiñán - DOAT SINA f3;i.,t.,Q,..L,,fi.

Revisó: Héctor Abel Castellanos PérezProfesional OAJ ,rw,::,;,-, Emma Judith Salamanca Guauque, asesora - Grupo C y N en políticas sectoriales OAJ fi·' Luis Alfonso Sierra C. - Coordinador GOAT/DOAT SINA -:::;_\"., ,· ) \ Aprobó: Alejandro Chaves Villami zarDi rector DOAT SINA ,1_,.,f,_ José Eduardo Cuaical Alpala - Jefe Oficina Asesora Jurídica i-fis-·, Página 7 de 7

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Ambiente Ministra A

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