MINAMBIENTE - Resolución 0631 de 2015
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 0631 de 2015
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
RESOLUCIÓN 631 DE 2015
(marzo 17) Diario Oficial No. 49.486 de 18 de abril de 2015 <Ver entrada en vigencia en el artículo 21> MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2659 de 2015, 'por la cual se modifica el artículo 21 de la Resolución número 631 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 49.741 de 30 de diciembre de 2015. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 28 del Decreto número 3930 de 2010 modificado por el artículo 1o del Decreto número 4728 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado. Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que de acuerdo con el artículo 28 del Decreto número 3930 de 2010, modificado por el artículo 1o del Decreto número
4728 de 2010, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir los vertimientos puntuales a las aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Que el artículo 5o de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene entre sus funciones, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación hídrica en todo el territorio nacional (numerales 2 y 11). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. Igualmente, se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios, de conformidad con el artículo 18 de la presente resolución. En el Anexo 2 se relacionan las actividades industriales, comerciales o de servicios, para las cuales se definieron parámetros y valores límites máximos permisibles específicos y de análisis y reporte. PARÁGRAFO. La presente resolución no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo. □ ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Aguas Residuales Domésticas, (ARD): Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales
se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).
Aguas Residuales no Domésticas, (ARnD): Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas, (ARD).
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES. □ ARTÍCULO 3o. DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE VERTIMIENTOS CUANDO LA CAPTACIÓN Y LA DESCARGA SE REALICEN EN EL MISMO CUERPO DE AGUA. Cuando la captación de agua y la descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua superficial, se procederá a realizar la sustracción del valor de la carga entre las mismas de las cantidades másicas (kg) de los metales y metaloides y de los elementos, sustancias o parámetros considerados para la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de materia o de masa y las caracterizaciones del agua de la captación y la del vertimiento correspondiente, de acuerdo con la actividad industrial, comercial o de servicios específica. Una vez efectuada la sustracción, se realiza el cálculo del valor de la concentración del parámetro en el vertimiento
puntual y se hace el respectivo control del cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo con los límites máximos permisibles exigidos para la respectiva actividad industrial, comercial o de servicios. PARÁGRAFO 1o. Los balances de materia o de masa y la realización de la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente en el mismo período de tiempo calendario. PARÁGRAFO 2o. El balance de materia o de masa debe satisfacer la Ley de Conservación de la Materia o de la Masa. □ ARTÍCULO 4o. DE LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES CON SUSTANCIAS RADIACTIVAS O RADIOISÓTOPOS. Las sustancias radiactivas o radioisótopos se rigen por lo dispuesto en la Resolución número 180005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía “por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia” o aquella que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 5o. DEL PARÁMETRO DE TEMPERATURA Y DE LA ZONA DE MEZCLA TÉRMICA. Para todas las actividades industriales, comerciales o de servicios que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a un cuerpo de agua superficial o a los sistemas de alcantarillado público, tendrán en el parámetro de temperatura como valor límite máximo permisible el de 40,00 °C. Para las actividades industriales, comerciales o de servicios (excepto la de generación de energía eléctrica por procesos térmicos (termoeléctricas)), que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, la diferencia de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del cuerpo de agua superficial receptor con
respecto a la temperatura del mismo antes del punto de vertimiento puntual, a una distancia máxima de cien metros (100,00 m) deberá ser menor o igual a 5,00 °C, considerando para las mediciones y determinaciones la sección transversal y perpendicular del cauce del cuerpo de agua receptor. Para la actividad de generación de energía eléctrica por procesos térmicos (termoeléctricas), que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales, deberán presentar ante la Autoridad Ambiental competente la siguiente información con los respectivos soportes técnicos:
1. Las determinaciones de las diferencias de los valores de temperatura en la zona de mezcla térmica del cuerpo de agua superficial receptor tomando como referencia las condiciones de la temperatura del mismo antes del punto de vertimiento puntual y simultáneamente.
2. Las determinaciones de los cambios de los componentes fisicoquímicos e hidrobiológicos del cuerpo de agua superficial receptor y tomando como referencia las condiciones del mismo antes del punto de vertimiento puntual.
Ambas determinaciones se hacen considerando para las mediciones la sección transversal y perpendicular del cauce del cuerpo de agua receptor y deben efectuarse para diferentes periodos climáticos. Con esta información, la Autoridad Ambiental competente le establecerá: a) La diferencia máxima de temperatura a una distancia de cien metros (100,00 m), en la zona de mezcla térmica y simultáneamente. b) La distancia máxima a la cual se tiene una diferencia de temperatura menor o igual a 5,00 °C. Las distancias consideradas en este artículo se determinan como la distancia paralela al eje longitudinal del cuerpo de agua superficial entre el punto de vertimiento y la sección transversal a dicho eje. Todas las determinaciones y mediciones establecidas en este artículo, estarán a cargo del responsable de la actividad
industrial, comercial o de servicios, aplicando para tales efectos lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas.
CAPÍTULO III.
VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES MICROBIOLÓGICOS EN VERTIMIENTOS PUNTUALES DE
AGUAS RESIDUALES (ARD Y ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES.
□ ARTÍCULO 6o. PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS DE ANÁLISIS Y REPORTE EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES (ARD Y ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES. Se realizará el análisis y reporte de los valores de la concentración en Número Más Probable (NMP/100mL) de los Coliformes Termotolerantes presentes en los vertimientos puntuales de aguas residuales (ARD y ARnD) mediante las cuales se gestionen excretas humanas y/o de animales a cuerpos de aguas superficiales, cuando la carga másica en las aguas residuales antes del sistema de tratamiento es mayor a 125,00 Kg/día de DBO5. PARÁGRAFO. La toma de muestras deberá realizarse de forma simultánea con la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es), en el mismo período de tiempo que dure la misma y en el mismo punto de la caracterización.
CAPÍTULO IV.
PARÁMETROS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS IA, IB Y II Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE
AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS, (ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y AL
ALCANTARILLADO PÚBLICO. □ ARTÍCULO 7o. PARÁMETROS DE INGREDIENTES ACTIVOS DE PLAGUICIDAS DE LAS CATEGORÍAS TOXICOLÓGICAS IA, IB Y II Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES Y AL ALCANTARILLADO PÚBLICO. Las actividades que tengan Aguas Residuales No Domésticas, (ARnD), y que: a) Usen directamente en su actividad industrial, comercial o de servicios, o que las materias primas o insumos contengan plaguicidas con ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB y II, de acuerdo con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) y/o el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, para:
1. El lavado, la limpieza y/o la desinfección de productos agropecuarios.
2. El mantenimiento y limpieza de aeronaves o de elementos y equipos empleados para su aplicación (aérea o terrestre).
3. El mantenimiento de su infraestructura, incluyendo la asociada con los dos (2) ítems anteriores.
4. Sistemas de refrigeración, enfriamiento e intercambio de calor. b) Fabriquen ingredientes activos de las categorías toxicológicas IA, IB y II de acuerdo con lo establecido por la
Organización Mundial de la Salud, (OMS) y/o el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces o productos formulados con estos ingredientes activos. Deberán cumplir con los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas, (ARnD), a los cuerpos de aguas superficiales o al alcantarillado público, que se señalan a continuación:
1. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,001 mg/L para cada una de las siguientes características químicas: a) Los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica IA con características químicas cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más altos conocidos sean menores o iguales a 20,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. b) Los ingredientes activos de plaguicidas con características toxicológicas cuya información reconocida por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, sean catalogadas como extremada o altamente peligrosas.
2. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la categoría Toxicológica IB, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 20,00 y menores o iguales a 200,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
3. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,10 mg/L para los ingredientes
activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II exceptuando los clasificados como Compuestos Organoclorados, cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. El valor límite máximo permisible de la concentración presente en el vertimiento es de 0,05 mg/L para los ingredientes activos de plaguicidas de la Categoría Toxicológica II clasificados como Compuestos Organoclorados y cuyos valores de Dosis Letal Oral (DL50 oral) en ratas más bajos conocidos sean mayores a 200,00 y menores o iguales a 2.000,00 mg/Kg de peso corporal, según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. PARÁGRAFO. La concentración total de ingredientes activos de plaguicidas del presente artículo, deberán cumplir:
1. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,001 mg/L podrá ser de 0,01 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
2. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo admisible sea de 0,05 mg/L, incluyendo los clasificados como Compuestos Organoclorados, podrá ser de 0,50 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
3. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas cuyo valor individual máximo
admisible sea de 0,10 mg/L podrá ser de 1,00 mg/L como máximo, sin que en ningún caso se excedan los valores individuales.
4. La suma total de las concentraciones de los ingredientes activos de plaguicidas no podrá ser superior a 1,00 mg/L.
CAPÍTULO V.
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, (ARD) Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD – ARND) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES. □ ARTÍCULO 8o. PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS, (ARD) DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS; Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD Y ARND) DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas, (ARD) y de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD), de los prestadores del servicio público de alcantarillado a cumplir, serán los siguientes:
PARÁMETRO UNIDADES AGUAS RESIDUALES AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
DOMÉSTICAS (ARD) DE (ARD), Y DE LAS AGUAS
LAS SOLUCIONES RESIDUALES (ARD – ARnD) DE LOS
INDIVIDUALES DE PRESTADORES DEL SERVICIO
SANEAMIENTO DE PÚBLICO DE ALCANTARILLADO A
VIVIENDAS CUERPOS DE AGUAS
UNIFAMILIARES O SUPERFICIALES, CON UNA CARGA
BIFAMILIARES MENOR O IGUAL A 625,00 kg/DÍA
DBO5 Generales pH Unidades 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 de pH Demanda Química mg/L O2 200,00 180,00 de Oxígeno (DQO) Demanda mg/L O2 90,00 Bioquímica de Oxígeno (DBO5) Sólidos mg/L 100,00 90,00 Suspendidos Totales (SST) Sólidos mL/L 5,00 5,00 Sedimentables (SSED) Grasas y Aceites mg/L 20,00 20,00 Sustancias Activas mg/L Análisis y Reporte al Azul de Metileno (SAAM) Hidrocarburos Hidrocarburos mg/L Análisis y Reporte Totales (HTP) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos mg/L Análisis y Reporte (P-PO43-) Fósforo Total mg/L Análisis y Reporte (P) Compuestos de Nitrógeno Nitratos (Nmg/L Análisis y Reporte NO3-) Nitritos (Nmg/L Análisis y Reporte NO2-) Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Amoniacal (N-NH3)
Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Total (N)
Parámetro Unidades AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS
(ARD), Y AGUAS RESIDUALES NO (ARD), Y AGUAS RESIDUALES NO
DOMÉSTICAS - ARnD DE LOS DOMÉSTICAS - ARnD DE LOS
PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, CON UNA CARGAPÚBLICO DE ALCANTARILLADO, CON MAYOR A 625,00 kg/día Y MENOR O UNA CARGA MAYOR A 3.000,00 kg/día
IGUAL A 3.000,00 kg/día DBO5 DBO5
Generales pH Unidades de 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 pH Demanda Química mg/L O2 180,00 150,00 de Oxígeno (DQO) Demanda mg/L O2 90,00 70,00 Bioquímica de Oxígeno (DBO5) Sólidos Suspendidos mg/L 90,00 70,00 Totales (SST) Sólidos mL/L 5,00 5,00 Sedimentables (SSED) Grasas y Aceites mg/L 20,00 10,00 Compuestos mg/L Análisis y Reporte Semivolátiles Fenólicos Fenoles Totales mg/L Análisis y Reporte Sustancias Activas al mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Azul de Metileno
(SAAM)
Hidrocarburos Hidrocarburos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte
Totales (HTP) Hidrocarburos mg/L Análisis y Reporte Aromáticos Policíclicos (HAP) BTEX (Benceno, mg/L Análisis y Reporte Tolueno, Etilbenceno y Xileno) Compuestos mg/L Análisis y Reporte Orgánicos Halogenados Adsorbibles (AOX) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (Nmg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte NO3-) Nitritos (Nmg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte NO2-) Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Amoniacal (NNH3) Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Total (N) Iones Cianuro mg/L 0,50 0,50 Total (CN-) Cloruros mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte (Cl-) Sulfatos mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte (SO42-) Sulfuros mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte (S2-) Metales y Metaloides Aluminio (Al) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y Reporte Cadmio (Cd) mg/L 0,10 0,10 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,50 0,50
Hierro (Fe) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y Reporte Mercurio (Hg) mg/L 0,02 0,02 Níquel (Ni) mg/L 0,50 0,50 Plata (Ag) mg/L Análisis y Reporte Plomo (Pb) mg/L 0,50 0,50 Otros parámetros para análisis y reporte Acidez Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Cálcica mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Color Real (Medidas de m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) PARÁGRAFO. En los casos en que el vertimiento puntual de aguas residuales se realice en un cuerpo de agua superficial receptor o en un tramo del mismo, que tenga como destinación el uso del agua para consumo humano y doméstico, y pecuario la concentración de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en el vertimiento puntual de aguas residuales deberá ser menor o igual a 0,01 mg/L para aquellas actividades que lo tienen definido como de análisis y reporte.
CAPÍTULO VI.
PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARND) A CUERPOS DE
AGUAS SUPERFICIALES.
Sector: Actividades productivas de agroindustria y ganadería
□ ARTÍCULO 9o. PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS A MONITOREAR Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE AGROINDUSTRIA Y GANADERÍA. Los parámetros fisicoquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a cuerpos de aguas superficiales de las actividades productivas de agroindustria y ganadería, serán los siguientes: Agroindustria
PARÁMETRO UNIDADES PROCESAMIENTO DE BENEFICIO DE CAFÉ
HORTALIZAS, FRUTAS, (CLASIFICACIÓN DE LA
LEGUMBRES, RAÍCES Y FEDERACIÓN NACIONAL DE
TUBÉRCULOS CAFETEROS – FNC/
CENICAFÉ).
PROCESO O ECOLÓGICO PROCESO
TRADICIONAL Generales pH Unidades de 6,00 a 9,00 5,00 a 9,00 5,00 a 9,00 pH Demanda Química mg/L O2 150,00 3.000,00 650,00 de Oxígeno (DQO) Demanda mg/L O2 50,00 400,00 Bioquímica de Oxígeno (DBO5) Sólidos mg/L 100,00 800,00 400,00 Suspendidos Totales (SST)
Sólidos mL/L 5,00 10,00 10,00 Sedimentables (SSED) Grasas y Aceites mg/L 10,00 30,00 10,00 Compuestos de Fósforo Fósforo Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Análisis y Reporte (P) Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitrógeno Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Análisis y Reporte (N) Reporte Otros parámetros para análisis y reporte Color Real (Medidas de m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm).
PARÁMETRO UNIDADES PROCESOS PRODUCCIÓN DE EXTRACCIÓN DE
POSCOSECHA DE AZÚCAR Y DERIVADOS ACEITES DE
PLÁTANO Y A PARTIR DE CAÑA DE ORIGEN VEGETAL
BANANO AZÚCAR Generales pH Unidades de 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 pH Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L O2 200,00 900,00 1.500,00 Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L O2 50,00 500,00 600,00 Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 100,00 200,00 400,00 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 2,00 2,00 Grasas y Aceites mg/L 10,00 20,00 20,00 Compuestos Semivolátiles Fenólicos mg/L Análisis y Análisis y Análisis y
Reporte Reporte Reporte Sustancias Activas al Azul de Metileno mg/L Análisis y Análisis y Análisis y (SAAM) Reporte Reporte Reporte Hidrocarburos Hidrocarburosmg/L 10,00 10,00 Totales (HTP) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte
PARÁMETRO UNIDADES PROCESOS PRODUCCIÓN DE EXTRACCIÓN DE
POSCOSECHA DE AZÚCAR Y DERIVADOS ACEITES DE
PLÁTANO Y A PARTIR DE CAÑA DE ORIGEN VEGETAL BANANO AZÚCAR Fósforo Total (P) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitritos (N-NO2-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal mg/L Análisis y Reporte Análisis y (N-NH3) Reporte Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Iones Cloruros mg/L 600,00 500,00 (Cl-) Sulfatos mg/L 500,00 500,00 (SO42-) Metales y Metaloides Arsénico mg/L 0,50 0,50 (As) Cadmio mg/L 0,05 0,05 (Cd) Cinc mg/L (Zn) Cobre mg/L (Cu) Cromo mg/L (Cr) Mercurio mg/L (Hg)
Níquel mg/L 0,50 0,50 (Ni) Plomo mg/L 0,20 0,20 (Pb) Otros parámetros para análisis y reporte Acidez Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Cálcica mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Color Real (Medidas de m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte absorbancia a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm). Ganadería
PARÁMETRO UNIDADES GANADERÍA DE GANADERÍA DE GANADERÍA GANADERÍA
BOVINO, BUFALINO, BOVINO, BUFALINO, DE PORCINOS DE PORCINOS
EQUINO, OVINO Y/O EQUINO, OVINO Y/O
CAPRINO CAPRINO
CRÍA BENEFICIO CRÍA BENEFICIO Generales pH Unidades de 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 pH Demanda Química de Oxígeno mg/L O2 500,00 900,00 900,00 800,00 (DQO) Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L O2 250,00 450,00 450,00 450,00 (DBO5) Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 150,00 200,00 400,00 200,00
Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 5,00 5,00 5,00 Grasas y Aceites mg/L 20,00 50,00 20,00 30,00 Sustancias Activas al Azul de mg/L Análisis y Análisis y Análisis y Análisis y Reporte Metileno (SAAM) Reporte Reporte Reporte Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (Pmg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y PO43-) Reporte Reporte Fósforo Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y (P) Reporte Reporte
PARÁMETRO UNIDADES GANADERÍA DE GANADERÍA DE GANADERÍA GANADERÍA
BOVINO, BUFALINO, BOVINO, BUFALINO, DE PORCINOS DE PORCINOS
EQUINO, OVINO Y/O EQUINO, OVINO Y/O
CAPRINO CAPRINO
Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3-) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Nitritos (N-NO2-) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal(N-NH3) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Iones Cloruros (Cl-) mg/L 500,00500,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 500,00500,00
Otros parámetros para análisis y reporte Acidez Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y CaCO3 Reporte Reporte Alcalinidad Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y CaCO3 Reporte Reporte Dureza Cálcica mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y CaCO3 Reporte Reporte Dureza Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y CaCO3 Reporte Reporte Color Real (Medidas de m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Análisis y absorbancia a las siguientes Reporte Reporte longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm)
PARÁMETRO UNIDADES GANADERÍA DE GANADERÍA DE GANADERÍA DE
BOVINOS Y AVES DE CORRAL AVES DE CORRAL
PORCINOS
BENEFICIO DUAL INCUBACIÓN Y BENEFICIO
(BOVINOS Y CRÍA
PORCINOS) Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de Oxígeno mg/L O2 800,00 400,00 650,00 (DQO) Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L O2 450.00 200,00 300,00 (DBO5) Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 225,00 200,00 100,00 Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 5,00 5,00 2,00 Grasas y Aceites mg/L 30,00 20,00 40,00
Sustancias Activas al Azul de mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Metileno (SAAM) Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitritos (N-NO2-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno Amoniacal (N-NH3) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno Total (N) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Iones Cloruros (Cl-) mg/L 600,00 250,00 250,00 Sulfatos (SO42-) mg/L 500,00 250,00 250,00
PARÁMETRO UNIDADES GANADERÍA DE GANADERÍA DE GANADERÍA DE
BOVINOS Y AVES DE AVES DE
PORCINOS CORRAL CORRAL
BENEFICIO DUAL INCUBACIÓN Y BENEFICIO
(BOVINOS Y CRÍA
PORCINOS) Otros Parámetros para Análisis y Reporte Acidez Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Alcalinidad Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Cálcica mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Dureza Total mg/L CaCO3 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte
Color Real (Medidas de absorbancia m-1 Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte a las siguientes longitudes de onda: 436 nm, 525 nm y 620 nm) Sector: Actividades de minería □ ARTÍCULO 10. PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS A MONITOREAR Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARND) A CUERPOS DE AGUAS SUPERFICIALES DE ACTIVIDADES DE MINERÍA. Los parámetros fisicoquímicos que se deberán monitorear y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas (ARnD) a cuerpos de aguas superficiales de las actividades de minería, serán los siguientes: Minería
PARÁMETRO UNIDADES EXTRACCIÓN DE EXTRACCIÓN DE EXTRACCIÓN DE ORO Y
CARBÓN DE PIEDRA Y MINERALES DE OTROS METALES
LIGNITO HIERRO PRECIOSOS Generales pH Unidades de pH 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 6,00 a 9,00 Demanda Química de mg/L O2 150,00 150,00 150,00 Oxígeno (DQO) Demanda Bioquímica mg/L O2 50,00 50,00 50,00 de Oxígeno (DBO5) Sólidos Suspendidos mg/L 50,00 50,00 50,00 Totales (SST) Sólidos Sedimentables mL/L 2,00 2,00 2,00
(SSED) Grasas y Aceites mg/L 10,00 10,00 10,00 Fenoles mg/L 0,20 0,20 0,20 Sustancias Activas al mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Azul de Metileno (SAAM) Hidrocarburos Hidrocarburos Totales (HTP) mg/L 10,0010,0010,00 Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) Análisis y Reporte BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) Análisis y Reporte Compuestos Orgánicos Halogenados Adsorbibles (AOX) Análisis y Reporte Compuestos de Fósforo Ortofosfatos (P-PO43-) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Fósforo Total (P) mg/L Análisis y ReporteAnálisis y ReporteAnálisis y Reporte Compuestos de Nitrógeno Nitratos (N-NO3-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitritos (N-NO2-) mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Nitrógeno mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte Amoniacal (NNH3) Nitrógeno Total mg/L Análisis y Reporte Análisis y Reporte Análisis y Reporte (N)
PARÁMETRO UNIDADES EXTRACCIÓN DE EXTRACCIÓN DE EXTRACCIÓN DE ORO Y
CARBÓN DE PIEDRA Y MINERALES DE OTROS METALES
LIGNITO HIERRO PRECIOSOS
Iones Cianuro mg/L 1,00 1,00 1,00 Total (CN-) Cloruros mg/L 500,00 250,00 250,00 (Cl-) Sulfatos mg/L 1.200,00 250,00 1.200,00 (SO42-) Sulfuros mg/L 1,00 1,00 1,00 (S2-) Metales y Metaloides Arsénico (As) mg/L 0,10 0,10 0,10 Cadmio (Cd) mg/L 0,05 0,05 0,05 Cinc (Zn) mg/L 3,00 3,00 3,00 Cobre (Cu) mg/L 1,00 1,00 1,00 Cromo (Cr) mg/L 0,5
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