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MINAMBIENTE - Resolución 0861 de 2011

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0861 de 2011
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO 1 ERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO (0861) Mayo 11 de 2011 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN

OTRAS DETERr,11NACIONES" LA DIRECTORA DE L.CENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 201 O, fimitida por el Ministro de Ambie'lte, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002 y les ::Jecretos 216 de 2003, :-266 de 2004 y fi820 del 5 de agosto de 2010 y CONSIDERANDO Que mediante el radicado 4120-E1-123316 dt31 27 de septiembre de 2010, AMBIOTEC L TD/1 inforn,ó a este Ministerio que la CONCESIONARIA RUTA DE SOL S.A.S suscri:Jió con el INCO el contrato de conim-óA 001 del 14 de enero de 201-e-relacionado con Id Rehab1l1tación, construcción, mejoramiento, mantenimiento y operaciór del proyecto vial denominado Ruta del Sol sector 2, y que AMBIOTEC fue contratada para adelant;ir le::, estudios ambientales y sociales necesarios para et desarrollo d€'1 "Proyecto Vial R11ta del Sol. Sector 2: Puerto Sal:;¡ar - San Roque", mn .,na longitud apro>-'rnada de 528 Km. uue asi mismo meuiante e' .interior fiscritc AMBIOTEC L TOA., solicitó

Sal: ;¡ar - San Roque", mn .,na longitud apro>-'rnada de 528 Km. uue asi mismo meuiante e' .interior fiscritc AMBIOTEC L TOA., solicitó pronunciamiento de este ,v1inisterio respecfo a: Confirmar la aplicación de los términos VI-TER-1-02 para la realización d.•I Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (Términos de Referencia para proyectos d" construcción de segundas calzadas en terreno plano a semiondt!lado); corfírmar los sitios que cruza el proyecto con Zonas de Reserva Forestal: los Términos de Referencia para ;-,deldnh1r las sustracciones de Zonas de Reserva Forefilal; y los Términos de Referencia para los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para el caso de las variantes del corredor principal por existencia de centros poblados.

Que mediante e'> firito con radic;:ido 4120-E1 -130071 de' 8 de octubrP de 2010, AMBlüTEC L TO/- , solicitó a dste Min:sterio aclaración sobre algunos aspectos relacionr:dos con la explotal;ión de fuentes de materiales y plantas de concreto asociadas con I,fi producrión de mezcl,fi asfáltica y/o concreto rígido para el ·'Pr0yer.io Vial Ruta dE.i Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque". 011e mediante mnmoranJu interno 2400-4-123316 de 12 de octub,e de 2010, la Dirección de Licencias, 1 armisos y Trdmites t\mbientales de este Ministerio, solic!'.ó a la Dirección de Ecosifitem,i:;, pronunciamiento sobre la solicitud

Dirección de Licencias, 1 armisos y Trdmites t\mbientales de este Ministerio, solic!'.ó a la Dirección de Ecosifitem,i:;, pronunciamiento sobre la solicitud p•esentaúd medi_ nte escrito radicado fi:o. 41 ?.0-E1-123316 de 27 de septiembre de 2010 con res,,e ... ;o a las pos1ul.1s Zonas de Rí'serva Forestal que atravesaría e ' -.rovecto Via Ruta del Sol, Sectr,r 2: Puerto Salgar - San Roque" y a los { • \Resolución No. 0861 de! 11 de mayo de 2011 Página No. 2 "POR LA CUAL SE OTnRGA UNA LICENCIA A/1 'SIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" Términos de Referencia necesarios pai.., adelantar las sustracciones correspondientes. Que mediante escrito con radicado 4120-E 1-132605 del 14 de octubre de 201 O, AMBIOTEC LTDA., solicitó a este Ministerio pronunciamiento sobre la necesidad o no del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para las variantes del corredor principal del "Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque" que contempla pasos por centros poblados. En dicho documento se pone a consideración las alternativas presentadas como variante para los pasos por los corregimientos de El Líbano (San Alberto), Minas (San Martin), Morrison (Rio de Oro), El Juncal (Aguachica), Besotes y La Mata (La Gloria), y por los cascos urbanos de los municipios de San Martín y Aguachica. Que mediante memorando i'"lterno 2100-4-123316 del 15 de octubre de 2010, la

urbanos de los municipios de San Martín y Aguachica. Que mediante memorando i'"lterno 2100-4-123316 del 15 de octubre de 2010, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el concepto técnico y los Términos de Referencia requeridos mediante memorando 2400-4-123316 de 12 de octubre de

2010. En dicho concepto se infom1ó que efectivamente algunos tramos del "Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque• atraviesan parte de la Zona de Reserva Forestal declarada por Ley 2da de 1959 (Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena); así mt_,mo informa, que de acuerdo a las coordenadas suministradas, el proyecto no se encuentra ni atraviesa áreas

pertenecientes a Páramos o Reservas Forestales Protectoras Nacionales. Finalmente, el concepto recomienda para las Zonas de Reserva Natural de la Sociedad Civil y para las Áreas dP Protección Ambiental del orden regional y local, adelantar las respectivas consultas ante la UAESPNN y ante las Corporaciones Autónomas Regionales correspondientes. Que con el radicado 4120-E1-132785 del 15 de octubre de 2010, la CONCESIONARIA RUTA DEL SvL S.A.S manifestó que en concordancia con el radicado 4120-E1-123316 del 24 de septiembre de 2010, pone en consideración el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, correspondiente a los pasos viales por cascos urbanos de los municipios de Aguacl11ca y san Martín en el departamento del Cesar, asi como en el centro poblado El Juncal. del municipio de Aguachica.

Diagnóstico Ambiental de Alternativas, correspondiente a los pasos viales por cascos urbanos de los municipios de Aguacl11ca y san Martín en el departamento del Cesar, asi como en el centro poblado El Juncal. del municipio de Aguachica. Que con el radicado 4120-E1-133466 del 19 de octubre de 2010, la CONCESIONARIA RUTA flEL SOL S.A.S comunicó que en concordancia con el radicado 4120-El-123310 del 24 de septiembre de 2010, pone en consideración el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, correspondiente al paso vial por el centro poblado Puerto Libre del municipio de Puerto Salgar. Que mediante oficio con el radicado 2400-E2-130071 del 22 de octubre de 201 O, este f\1inisterio dio respuesta al escrito radicado con el 4120-E1-130071 del 8 de octubre de 2010, informando que la CONCESíONARIA RUTA DE SOL S.A.S deberá tramitar la totalidad de los permisos concesiones y autorizaciones necesarias para el uso, aprovechamiento y/o af Pclación de los recursos naturales renovables ante este Ministerio, dentro del trámite de la Licencia Ambient,:I del "Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque". Que mediante oficio con radicado 2400-E2-123316 del 25 de octubre de 2010, este Ministerio le informó a la empresa AMBIOTEC L TDA., que la información remitida mediante radicado 4120-E1-123316 de 27 de septiembre de 2010, no es suficiente para atender sus peticiones, y que deberá dar cumplimiento a lo

este Ministerio le informó a la empresa AMBIOTEC L TDA., que la información remitida mediante radicado 4120-E1-123316 de 27 de septiembre de 2010, no es suficiente para atender sus peticiones, y que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010, precisando los tramos u obras a licenciar, si corresponde a sectores, etapas o a todo el corredor, describiendo de forma general el proyecto vial, considerando el entorno 2 .....--- --- -..---------------fi - - -- - Resoluc16n No. oa·, del 11 de mayo de :?011 Pagina No. 3 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" para el medio fisico biótic y soc. oecc'lómico. su ol jetivo, alcance, y localización mediante planos y coorier1.1das. Que mediante oficio radicado con el 2400-E2-142468 del 8 de noviembre de 2010, este Ministerio informó a la CONCESIONARIA RUTA DE SOL S.A.S .. los sitios en los cuales el "Proyecto Vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque", afecta zonas de Reserva Forestal del Río Magdalen,,, y se anexan los Términos de Referencia para la sustracción de estas áreas. Que mediante oficio raJicado con el 2400-ffi-149887 del 19 de noviembre de 2010, este Ministerio reiteró a AMBIOTEC S.A. la información requerida mediante oficio radicado 2400-E2-123316 de 25 octubre de 2010, respecto a la descripción exacta de la totalidad de actividades y obras que se pretendan licenciar para cada

2010, este Ministerio reiteró a AMBIOTEC S.A. la información requerida mediante oficio radicado 2400-E2-123316 de 25 octubre de 2010, respecto a la descripción exacta de la totalidad de actividades y obras que se pretendan licenciar para cada uno de los tramofi del proyecto vial, considerando el entorno para el medio físico. biótico y socioeconómico, el objetivo, el alcance y la localización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del De,:reto 2820 de 5 de agosto de 2010. Que mediante escrito radicado con el 4120-E1-154337 del 26 de noviembre de 2010, la CONCESIONARIA RUTA DE SOL S.A.S, remitió a este Ministerio la información requerida mediante los oficios radicados 2400-E2-123316 del 25 octubre de 2010 y 2400-E2-149887 del 19 de noviembre de 2010, y solicitó el pronunciamiento en relación con la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que mediante radicado 4120-E 1-171458 del 28 de diciembre de 201 O, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, solicitó ante la Dirección de Ecosistemas la Sustracción a la Reserva Forestal del Río Magdalena en los tramos comprendidos entre PR69➔ 700 - PR72+625 y PR74+950 - PR75+555. Que con el radicado 2400-E2-154337 del 30 de diciembre de 201 O, este Ministerio se pronunció sobre la necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas, (acoge Concepto Técnico 2936 del 28 de diciembre de 2010), comunicando a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. que para el proyecto vial Ruta del Sol,

Concepto Técnico 2936 del 28 de diciembre de 2010), comunicando a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. que para el proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2: Puerto Salgar - San Roque, el internsado debla ;:>resentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el corredor del proyecto en su etapa 1, específicamente para el tramo 1: Puerto Salgar - Cafío Alegre, tramo 5: San Alberto - Aguachica, y tramo 6: Aguachica - '-ª Mata, excluyendo los centros poblados existentes a lo largo del corredor y fijó los Términos de Referencia para la elaboración del mencionado Estudio de Impacto Ambiental, de igual forma consideró que dentro del EIA rfiquerido el int€1 esa do debe presentar la información relacionada con la construcción de los puentes vehiculares La Colorada, Sogamoso y Lebrija, teniendo en cuenta los lineamientos indicados en los términos de referencia específicos para la construcción de Puentes y Viaductos, los cuales se anexaron en la comunicación mencionada. Que el Representante Legal de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL SAS., mediante comunicación 4120-E1-172667 del 30 de diciembre de 2010, presentó solicitud de Licercia Ambiental para el proyecto vial Ruta del Sol, sector 2 (Puerto Salgar - San Roque) Etap& 1 Tramos 1, 5 y 6, y obras anexas, anexando para tal fin, el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y la siguiente documentación: • Const,rncia de radicación del Estudio Ambiental (EIA) ante las Corporaciones Autónomas Regionales: CAP (20101119774 del 28 de

tal fin, el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y la siguiente documentación: • Const,rncia de radicación del Estudio Ambiental (EIA) ante las Corporaciones Autónomas Regionales: CAP (20101119774 del 28 de diciembre de 2010), CAS (29 de diciembre de 2010), CDMB (021989 del 29Resolución No. 08•º1 del 11 de mayo :;e 2011 Página No. 4 "POR LA CUAL '.>E OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS D '=TERMINACIONES" diciembre de 2010). CORPOCESAR (diciembre 30 de 2010) y CORPOBOYACA ( 01430fl del 29 de diciembre de 2010); • Oficio radicado ante el ICANH el 3011-201 O con el cual presentan el Informe Final de la proc;pección arqueológica, según Licencia de lnleNención No. 1835; • Oficio del INCODER con radicarlo 20102118953 del 02-07-2010, con el cual certifica que no se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a resguardos indlgenas o títulos colectivos de comunidades afrodescendientes, en el corredor vial del proyecto según mapa anexo; • Oficio del Ministerio del Interior y de Justicia con radicado OFl10-43917GCP-0201 del 23-11-201 e, ce., el cual certifican la no presencia de grupos étnicos, comunidades indígenas, ni negras, en el corredor vial del proyecto. Que mediante Auto 4612 del 31 de diciembre de 2010, este Ministerio inició el trámite administrativo de Licencia Ambiental para la solicitud presentada por

étnicos, comunidades indígenas, ni negras, en el corredor vial del proyecto. Que mediante Auto 4612 del 31 de diciembre de 2010, este Ministerio inició el trámite administrativo de Licencia Ambiental para la solicitud presentada por !CARO FERNANDES CE SOUZA PEIXOTO, en su condición de Representante Legal de la sociedad CONCESlONA91A RUTA DEL SOL S.A.S. con N.I.T. 900.330.667-2, para el proyecto vial Ruta del Sol, sector 2, correspondiente a la construcción y operación dP. la segunda calzada ofi los tramos 1, 5 y 6, excluyendo los centros poblados existentes a lo lar fio del corredor; la construcción de los puentes vehiculares La Colorada. Sooamoso, Lebrija y Simaña, y la fuente material y planta de asfalto y concrnh) denominada Besote. El proyecto se ubica en !os municipios de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca, Puerto Boyacá en el derartamento de Boyar :1, Simacota, Barrancabermeja, Sabana de Torres y Rionegro en el departamento de Santander y San Alberto, San Martín Río de Oro, Aguachica, Gama ra La Gloria y Pelaya en el departamento del Cesar. Que en observancia de lo establecido en el articulo 70 de la ley 99 de 1993, el Auto 4612 del 31 de diciembre de 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, correspondiente al mes de diciembre de 201 O, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.rov co Que a través del oficio con radicado 4120-E 1-18883 del 19 de febrero de 2010, la

este Ministerio, correspondiente al mes de diciembre de 201 O, la cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.rov co Que a través del oficio con radicado 4120-E 1-18883 del 19 de febrero de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Santander -GAS allegó el concepto técnico fi 9701 del 1 O de febrero de 2011, re!3cionqdo con los permisos solicitados dentro del trámite de Licencia Ambiental para E:l ,,royecto Ruta del Sol Sector 2 {Puerto Salgar - San Roque), Etapa 1: Tramo& 1, 5 y 6 y obrac; anexas. Que mediante Auto 834 del 22 de r,arzo de 2011, este Ministerio requirió a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., para la presentación de información adicional y/o complementaria con el fin de continuar con el trámite de licencia ambiental del proyecto "Construcción, y operación del proyecto vial denominado Ruta del Sol, Sector 2, Etapa 1: Tramos 1, 5 y 6 y obras anexas", localizado en los departamentos de Cundinammca Boyacá, Santander y r;esar Que a través de comunicación con radicado 4120-El-38186 del 28 de marzo de 2011, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, presentó la información adicional, requerida mediante el Auto 834 del 22 de marzo de 2011. Asi mismo solicitó excluir del trámite de Licenria Ambiental las obras relacionadas con el Puente Símaña, ratificando lo referido en la visita de evaluación al proyecto. •R'.lsolución No. 08F1 del 11 de mayu de 201 1 Página No. 5

Puente Símaña, ratificando lo referido en la visita de evaluación al proyecto. •R'.lsolución No. 08F1 del 11 de mayu de 201 1 Página No. 5 "POR LA CUAL SE OTOPGA UNJ.l LICENCIA Ai.18/ENTAL Y SE TOMAN OTRAS

DCTFRM/NACIONES"

Que mediante escrito ron radir"'dc, 4120-E1-:'.18192 del 28 de marzo de 2011, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. solicite se otorgue de manera inmediata la licenria ambi..,ntal a la Etapa 1 del Proyecto Ruta del Sol Sector 2. dando aplicación a los Decretos <'.380, 4823 y 4824 dfi 2010.

Que mediante los escritos c: :on rad•cados 4120 '.=1-43698 del 8 de abril de 2011, 4120-E1 -44168 del 11 de ab1 il de 2011 v 20-E 1 -44849 del 12 de abril de 2011, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOt S.A.S. allegó a este Ministerio información adicional al Estudio de Impacto Ambientrl. Asi mismo remitió copia de los radicados mediante los cuales pre&entó ante I? Corporaciones Autónomas Regionales CAR (201 1 110419 de marzo 29 de 2011), COPPOCESAR (30 de marzo de 2011), CA$ (marzo 31 de 2011), CORPOBOYACA (003576 de marzo 31 rle 2011 ), CDMB (17 de marzo rlo 2011) la i:1formación co-nplementaria requerida mediante el Auto 834 del 22 de ma, fiJ de 2011

Que mediante oficio cun radicad'l Z40u-E2-38192 del 13 de abril de 2011, este

mediante el Auto 834 del 22 de ma, fiJ de 2011 Que mediante oficio cun radicad'l Z40u-E2-38192 del 13 de abril de 2011, este Ministerio le informó a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. que la solicitud de dar aplicación a lm, Decrc too; 4580, 4823 y 4824 de 2010, no es viable por cuanto el proyecto objete de Lice, ,cia Ambiental hace referencia a las obras de construcción de una segunda calzada en l0s tramos 1, 5 y 6 y obras anexas y los Decretos antes mencionados tienen .. plicación en lo relacionado con las actividades de mantenimiento y rehabilitación de la calzada existente y en ningún caso con las obras a desar,ollar en la cnnstrucción de una nueva. Que Mediante memorando 2100-4-1714 5ü del 15 de abril de 2011, la Dirección de Ecosistema remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales el concepto técnico . elacionado e,on la Sustracción a la Reserva Forestal del Río Magdalena en • >s tramos comprendidos entre PP.69+700 - PR72+625 y PR74+950 -PR7(>• 555. Mediante escrito cor. radicado 4120-E 1-53433 de fecha 2 de mayo de 2011 , la CONCESIONARI \ RUTA DEL SOL S.A.S. remitió nuevos ajustes al Inventario Forestal y al Aprovechamiento Forestal, relacionados con las planillas consolidadas. dificriminando los individuos que corresponden al objeto de la presente Licencie. Ambiental y que por tanto son competencia de este Ministerio y los individuos que corresponden a las actividades competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales del área de influencia del proyecto, así

presente Licencie. Ambiental y que por tanto son competencia de este Ministerio y los individuos que corresponden a las actividades competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales del área de influencia del proyecto, así mismo realizan ajustes a las fichas de manejo ambiental del componente forestal. Que mediante memorando interno No. 2400-3-57626 del 11 de mayo de 2011, se ,emitió el concepto técnico correspondiente a la Evaluación Económica de Impactos del proyecto "Rula del Sol Sector 2 Etapa 1 Tramos 1, 5 y 6 y obras anexas" elaborado por el profesional Ju:in David Mora de la Dirección de Licencias, Pem,isos y Trámites Ambientales. Que el grupo de evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites AmL1en!ales, una vez revisada analizada y evaluada la información presentada por la COJ\lCESIONi\RIA RUTA DEL SOL S.A.S cbrante en el expediente 5228 y la visita técnica de evaluación ambiental reali7ada al proyecto, emitió el Concepto técnico 694 del 1 O de r ,ayo 201 1. Que mediante Aurn 1328 det 1 l de mayo de 2011, este Ministerio declaró reunida la infon,,ac:ón en relación c,fi la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A S., para el proyecto vial Ruta del Sol, Sector 2 (Puerto Salg. r - San Roque¡, Etapa 1: Tramos 1. 5 y 6, y obras anexas.Resolución No. 08f,, del 11 de ri1aJo de 2u11 Página No. 6 "POR LA CUAL SE OTORGA UN1 LICENC/1 AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS

DE1 :3RMINACIONfiS"

"POR LA CUAL SE OTORGA UN1 LICENC/1 AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS

DE1 :3RMINACIONfiS" FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como <tel fir social del Estado El articulo octavo de la C,rt;:1 Pclit1ca c.Jete11,·ina que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquP,'zas culturales y natu1 'es de la n"ción". A su vez el artículo 79 ibíJem estrblece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambie•1te sano. La ley ga1c1n/iza1á la partic,¡Jación de la comunidad en las decisiones que f.;uedan afectarlo.· Que el articulo 8J de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovech3miento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación oe los da1ios causados. Que en relación con la responsabilid2d en la conservación y defensa del ambiente, es del caso teneI en cuenta lo establPcido en el articulo 333 de la Constitución Política, según el r.ual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los limites del bien comúri" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T - 254 del 30 de juni,--, df: 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: " ... Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una

defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: " ... Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de /in ::aciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa I? actividad ecClnómic. al interés público o social que exige le preservación del ambiente, de tal sue,te que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos qt1e le seílala la ley ambiental. los reglamentos y las autotizac,, ,nes que clebe <'blener de la ent,dad responsable del mane¡o del rect1rso o de su conservación El deber de prevención. control del deterioro am 1ntal, mi11gaci6n d3 los impactos, corrección y restauración de los elemen:os f 'bien/a/es lo cumple el Estado en diferentes formas. entre ellas la exigencia de la obtención de ltcenc,:JS ambientales . . ••. La protección al medie ambiente c0rresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantiza1 a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el fv"linisterio de Ambiente J Vivienda Teiritorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los r')-:ursos naturales. al que corresponde impulsar una relación de respeto ertre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protec<.ión, conservación v preservación. De la Competencia de este Ministerio

impulsar una relación de respeto ertre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protec<.ión, conservación v preservación. De la Competencia de este Ministerio Que de conformidad con el numer·,I 15 dt: articulo 5 de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudiofi ambientales, y decidir sobre el otorgamiento o no de la Li,..encia Ambiental solicitada. Que r,ediante el ·, íltIlo VIII de 13 Ley 99 de 1993 se consagraron las disposicinnes generales que rfiulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias p::.ra el trámite de otorgamiento de licencias en elResolución No. 08G1 del 11 de mayo de 2011 Página No. 7 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LJCENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETCRMINACIONES" Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y dfipartamentos oor delegafié-n de aquellas. Que c1 su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo tercero del Decreto 2820 rle 201 O, indica que "la e1ecució11 de obras, el establecimiento de industrias ) el desf!rrollo de e,.1alquior actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir detrrioro grave a 10s recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambie11tal " Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambie11tal " Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera: Artículo 50 de la ley 99 de 1993. ·oe la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para fa ejecución de una obra o actividad, sujeta al cum{)limiento oor el beneficiario de la licencia de tos requisitos que la misma establezca en relación con la orevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada." Artículo 3 del De:fireto 2820 de 2010. 'La ltcencia ambiental, es la autorización que otorga fa autoridaf., ambiental competente para fa ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recwsos natur!'lles renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o no.arias al paisaje, la cual ;;1-jeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de tos requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con fa prevención, mitigación: correcció11, compensación y manejo de tos efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará ímpl1citos todos tos permisos, autorizaciones ylo concesiones para et uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. que sean necesarios por e/ tiempo de vida útil del proye,.:lo, obra o actividad autorizada. El uso aprovecham,enlo y/o afectación de los recursos 11aturales renovables, deberán ser

para et uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables. que sean necesarios por e/ tiempo de vida útil del proye,.:lo, obra o actividad autorizada. El uso aprovecham,enlo y/o afectación de los recursos 11aturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respective Estudio de Impacto Ambiental La licencia ambie,val deberá obtenerse rreviamante a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún p;-oyecto, obra u actIvIdad requerirá más de una licencia ambiental." Esta competenc1 • general tiene Sl' fundamento en el articulo 51 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 2820 de 201 O. "ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, fas Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con fo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales v para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, fa preservación y fa defe11sn del patnmonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectivd Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 8 literal b) del artículo 8° del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio de AmL-iente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de "Articulo B. Competencia del Mimsterio de Anb1ente, Vivienda y Desarrollo Temtorial. El

2010, el Ministerio de AmL-iente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de "Articulo B. Competencia del Mimsterio de Anb1ente, Vivienda y Desarrollo Temtorial. El Ministerio de Arntnente, Vivienda y Desarrollo Terntorial, otorgará o negará de manera privativa fa licencia ambiental para los si[•t!Íentes ¡;royectos, obras o actividadesResolución No. 0861 dr>l 11 de mayo de 2011 Página No. 8 "POR LA CUAL SE OTORGA UNA LJCENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES"

B. Proyectos de la r,d vial nacional referidos a: b) Construcción dG fiegundas calzadas,··.

Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental - SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambie11ial. Que el Decreto 2570 Je 2006 adícionó el Decreto 1600 de 1994. De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: "Tasas Retributivas y Compensatorias. La uülización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrlcolas, mineros o industriales. aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades anfrópicas o propiciadas por el /10mbre, o actividades económicas o de servicio, seun o no lucrativas, se su¡etará al paqo de tasas retributivas por las

actividades anfrópicas o propiciadas por el /10mbre, o actividades económicas o de servicio, seun o no lucrativas, se su¡etará al paqo de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas ( .)". Que asi mismo. el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y reno•1ación de los recursos hídricos. "Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídices, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovac

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