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MINAMBIENTE - Resolución 0953 de 2021

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 0953 de 2021
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.______________

( )

“Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal g) del Artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 1567 de 1998 y la Ley 909 de 2004, ambos modificados por la Ley 1960 de 2019 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante la Resolución 0895 de 2018, se implementó el Programa de Bienestar e Incentivos y se adoptaron los lineamientos para organizar el programa de estímulos, para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, en concordancia con la Ley 1188 de 2008, el Decreto Reglamentario 1295 de 2010, el Decreto 1075 de 2015, Ley 1740 de 2014, y el Decreto 1330 de 2019 , contiene los principios y objetivos de la formación superior, los cuales guían el

de 2010, el Decreto 1075 de 2015, Ley 1740 de 2014, y el Decreto 1330 de 2019 , contiene los principios y objetivos de la formación superior, los cuales guían el proceder del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre este particular.

Que la Ley 1960 de 2019, por la cual se modifica la Ley 909 de 2004, establece en su artículo 3 lo siguiente: “Artículo 3. El literal g) del Artículo 6° del Decreto -Ley 1567 de 1998 quedará así: “ g) Profesionalización del Servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.”

Que, en los años 2013, 2015, 2017 y 2019 , se suscribieron los acuerdos colectivos entre las organizaciones sindicales y e sta cartera , acord ándose entre las partes adoptar medidas en materia de estímulos y bienestar para los funcionarios(as).

Que el artículo 21 del Decreto No. 3570 de 2011, definió como una funci ón de la Secretaría General del Mi nisterio, trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

Que la Resolución 240 del 2012, establece dentro de l as funciones del Grupo de Talento Humano, la de “Ejecutar los programas establecidos acerca de promoción,

desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

Que la Resolución 240 del 2012, establece dentro de l as funciones del Grupo de Talento Humano, la de “Ejecutar los programas establecidos acerca de promoción, incentivos, evaluación del desempeño, salud ocupacional, bienestar social, seguridad industrial, riesgos profesionales y relaciones laborales de los servidores del Ministerio”.

Que el Decreto 1083 del 2015 en sus artículos 2.2.10.1, 2.2.10.2, 2.2.10.7, 2.2.10.8, 2.2.10.9, 2.2.10.10 y 2.2.10.11, regula el sistema de estímulos y señala que las entidades 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 2

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 deberán organizar y determinar lineamientos generales para la articulación de los programas de bienestar, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus funcionarios(as).

Que el artículo 1° del Decreto 2082 de 1996, “ Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales”, preceptúa que: “La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con

educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales”, preceptúa que: “La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente decreto y las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales.”

Que en cumplimiento de las etapas del modelo integrado de planeación y gestión , se efectuó la evalua ción del P lan de Bienestar e Incentivo s y de Estímulos adoptado mediante Resolución 0895 de 2018, evidenciándose la necesidad de realizar acciones de mejora al plan, las cuales fueron trabajadas conjuntamente con los integrantes de la Comisión de Personal del Ministerio , por lo que se hace necesario derogar dicha resolución, y en su lugar, adoptar nuevos lineamientos para el Programa de Bienestar e Incentivos

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución tiene como objeto, adoptar el Programa de Bienestar e incentivos y establecer los lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación . Los funcionarios(as) públicos(as), independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es

independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente, se dará prioridad a los funcionarios(as) con derechos de carrera administrativa.

TITULO I

DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN FORMAL.

Artículo 3°. Definiciones sobre educación formal: para la adecuada interpretación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:

1. Apoyo educativo. Es un mecanismo de carácter económico para favorecer el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de educación formal que se otorga a los funcionarios(as) públicos.

2. Educación formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos en una secuencia regular de ciclos lectivos o créditos académicos con sujeción a las pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.

3. Niveles educativos. De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 749 del 2002, y 1118 de 2008, sus decretos reglamentarios y las demás

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 que las modifiquen, sustituyan o deroguen, el sistema educativo formal está compuesto por los siguientes niveles:

a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio, llamado transición. Los dos grados anteriores se denominan pre-jardín y jardín. b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollarán en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados. c) La educación media vocacional con una duración de dos (2) grados. d) Educación Formal Superior Pregrado: en las modalidades de educación técnica, tecnológica y profesional. Entendiendo el programa de pregrado universitario como aquel que consta de hasta 10 semestres, hasta 60 meses o hasta 5 años. Para programas de formación técnica hasta 4 semestres, hasta 24 meses o hasta 2 años, y en programas de formación tecnológica hasta 6 semestres; hasta 36 meses o hasta 3 años o su equivalente en períodos o créditos académicos. e) Educación Formal Superior Postgrado: en las modalidades de especialización, maestría, y doctorado, está estructurado así en cada modalidad: Especialización hasta 3 semestres, 18 meses o un año y medio, en programa de maestría hasta 4 semestres, 24 meses o 2 años y doctorado hasta 8 semestres , 48 meses o 4 años o su equivalente en períodos o créditos académicos.

programa de maestría hasta 4 semestres, 24 meses o 2 años y doctorado hasta 8 semestres , 48 meses o 4 años o su equivalente en períodos o créditos académicos.

4. Programa académico . Son las diversas modalidades de planes de estudio , ofrecidas por las instituciones educativas, en este caso, instituciones de educación superior universitaria, y que implican el agotamiento de determinados requisitos para acceder a los mismos. Los programas de educación formal de pregrado y postgrado debe n estar debidamente acreditados y registrados en el Sistema Nacional de Educación Superior SNIES y ofrecidos por instituciones de educación superior o Centros Regionales de Educación Superior. 1

5. Período académico . Es el año académico que suele dividirse en uno o varios períodos, un período de seis meses es llamado semestre, un período de cuatro meses , se denomina cuatrimestre, un período de tres meses será un trimestre y un período de dos meses se denomina bimestre.

6. Crédito académico . De confor midad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1295 de 2010, las instituciones de educación superior definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma ; tales actividades deben expresarse también en créditos académicos. Los créditos académicos son la unidad de me dida del trabajo académico para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas c on acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para

académico del estudiante, que comprende las horas c on acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

1 Decreto 1295 de 2010 Artículo 11 por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 4

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Artículo 4°. Periodicidad. El apoyo para la educación formal se aprobará según lo determine la presente Resolución, por cada modalidad de apoyo y según el presupuesto disponible para cada vigencia.

CAPÍTULO I

MODALIDADES

Artículo 5°. Modalidades. El apoyo educativo cubrirá las siguientes modalidades:

a) Apoyo educativo para funcionarios(as).

b) Apoyo educativo para hijos (as) de funcionarios(as).

Sección 1

DEL APOYO EDUCATIVO PARA FUNCIONARIOS(AS).

Artículo 6°. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Programa de Apoyo a la Educación Formal, los funcionarios(as) públicos(as) de carrera administrativa o de libre

Sección 1

DEL APOYO EDUCATIVO PARA FUNCIONARIOS(AS).

Artículo 6°. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Programa de Apoyo a la Educación Formal, los funcionarios(as) públicos(as) de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial. Los funcionarios(as) con nombramiento provisional accederán de conformidad con lo definido en el presente artículo, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 7°. Requisitos. Los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder a l apoyo educativo:

a) Tipo de vinculación : Ser funcionario(a) de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial. Los funcionarios(as) con nombramiento provisional accederán de conformidad con lo definido en el presente artículo, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Resolución. b) Antigüedad: El funcionario(a) solicitante deberá tener como mínimo un (1) año continuo de servicio en la entidad, previo a la presentación de la solicitud. c) Evaluación del desempeño: El funcionario(a) solicitante deberá acreditar en la última evaluación ordinaria del desempeño laboral , calificación en el nivel sobresaliente.2 d) No sanción disciplinaria: El funcionario(a) solicitante no debe registrar sanción disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. e) Desempeño académico: No haber perdido el ciclo académico (trimestre,

sanción disciplinaria dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. e) Desempeño académico: No haber perdido el ciclo académico (trimestre, semestre, año u otros) inmediatamente ante rior al período para el cual solicita el apoyo educativo. No aplica para primer semestre.

2 Acuerdo CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba. señala que el nivel sobresaliente corresponde de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador una calificación mayor o igual al 90% 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 5

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 Artículo 8°. Apoyo educativo para adelantar estudios de educación formal básica secundaria y media vocacional: Se otorgará a funcionarios(as) de carrera o de libre nombramiento y remoción, de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Artículo 9°. Monto del Apoyo educativo para educación básica secundaria y media vocacional: Se otorgarán hasta dos (2) SMLMV, por cada período académico solicitado (grados escolares).

Artículo 9°. Monto del Apoyo educativo para educación básica secundaria y media vocacional: Se otorgarán hasta dos (2) SMLMV, por cada período académico solicitado (grados escolares).

Artículo 10°. Apoyo educativo para educación formal superior : Se otorgará a funcionarios(as) funcionarios(as) de carrera o de libre nombramiento y remoción, de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente acto administrativo, para adelantar estudios de educación formal superior a nivel técnico, tecnológico, profesio nal y de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 11°. Monto del Apoyo educativo para educación formal superior: Se otorgarán hasta cuatro (4) SMLMV, por cada ciclo o período académico expresado en semestres. En el caso de programas educativos de pregrado y postgrado que se desarrollen en ciclos anuales o inferiores a un semestre o se cancelen por créditos académicos, el valor a otorgar no puede ser superior al monto antes señalado asignado para cada semestre. Cuando se trate de programas anualizados , el apoyo educativo será de máximo ocho (8) SMLMV, sin superar el valor total de la matrícula y del tope asignado a esta modalidad.

Artículo 12°. Apoyo educativo para el pago de derechos de grado. A l os (as) funcionarios(as) de que trata esta Resolución, que se gradúen a partir de su entrada en vigencia, les será reconocido por concepto de derechos de grado un monto de hasta dos (2) SMLMV, por una (1) única vez por cada uno de los niveles educativos

funcionarios(as) de que trata esta Resolución, que se gradúen a partir de su entrada en vigencia, les será reconocido por concepto de derechos de grado un monto de hasta dos (2) SMLMV, por una (1) única vez por cada uno de los niveles educativos adelantados, el cual será girado directamente al establecimiento educativo.

Artículo 13°. Beneficio convencio nal por excelencia. Se otorgará a tres (3) funcionarios(as) de carrera o de libre nombramiento y remoción, que además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 7 de la presente Resolución, se encuentren dentro de los funcionarios(as) con la mayor calificación del nivel sobresaliente 3.

Artículo 14°. Monto del beneficio convencional por excelencia. El monto máximo será hasta del 50% del valor de la matrícula en el respectivo período, sin superar seis (6) SMLMV, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de mérito académico de tres punto nueve (3.9), para los funcionarios(as) en permiso4 y cuatro punto cero (4.0), para los funcionarios con comisión de estudios5.

3 “Acuerdo Sindical 2017 Artículo Quinto. Se suscribirán los convenios con la instituciones educativas a que haya lugar; se otorgará beneficio para 3 servidores de carrera que cursen estudios de especialización y/o maestría y/o doctorado, en un monto máximo del 50% del valor de la matrícula y en los semestres sucesivos el porcentaje se otorgará siempre y cuando el promedio académico sea igual o superior a 3.9 (para los servidores e n permiso) y 4. 0 (para los

sucesivos el porcentaje se otorgará siempre y cuando el promedio académico sea igual o superior a 3.9 (para los servidores e n permiso) y 4. 0 (para los servidores en comisión de estudios), y el porcentaje de reconocimiento será igual a dicho promedio, se deberá cumplir con los requisitos de acceso, permanencia y graduación, deberán corresponder a programas educativos acordes con las funciones del cargo del aspirante y/o la misión de la entidad, de igual forma deberá estar ubicado en el nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño. Pudiéndose dar inicio a partir de la mitad del año 2017. El MADS reglamentará lo acordado mediante Acto Administrativo el cual someterá a revisión por parte de los miembros de la Mesa de Negociación”.

4 Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.5.19. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. 5 Decreto 1083 de 2015 artículo 2.2.5.5.31 Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es t itular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 6

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan

relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado. 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 6

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

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Para el primer ciclo se otorgará hasta el 50% del valor de la matrícula en el programa, según disponibilidad presupuestal, sin que el valor supere de seis (6) SMLMV.

Para los semestres o ciclos académicos restantes , el funcionario(a) deberá acreditar un porcentaje superior de tres punto nueve (3.9) en permiso y cuatro punto cero (4.0), para los funcionarios con comisión de estudios . El porcentaje de apoyo económico será igual al promedio de las notas obtenido en el ciclo anterior, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, sin superar el tope máximo de los seis (6) SMLMV.

Parágrafo En el evento de que con ocasión de los acuerdos sindicales los montos aquí establecidos se modifiquen, estos se entenderán incorporados automáticamente a la presente Resolución y se aplicarán con el efecto que quede determinado en aquellos y siempre y cuan do exista la disponibilidad presupuestal, respetando las competencias de las diferentes instancias.

Artículo 15°. De los documentos soporte para otorgar apoyo educativo a los funcionarios. Dentro del término señalado en la convocatoria, el funcionario(a) debe

competencias de las diferentes instancias.

Artículo 15°. De los documentos soporte para otorgar apoyo educativo a los funcionarios. Dentro del término señalado en la convocatoria, el funcionario(a) debe presentar los siguientes documentos radicándolos en correspondencia, de forma completa cada vez que se haga la solicitud, actualizando aquellos a que haya lugar.

Sino presenta la documentación completa , se informará de ello al funcionario(a) solicitante y se le devolverá la documentación, quien deberá radicar nuevamente en correspondencia cumpliendo a cabalidad con la documentación:

1. Oficio radicado en correspondencia, dirigido al Coordinador(a) del Grupo de Talento Humano y suscrito por el funcionario(a), en la cual solicita el apoyo educativo para educación superior (pregrado y postgrado), básica secundaria o media vocacional, indicando el período para el cual se solicita el apoyo académico.

2. Para educación formal superior (pregrado y posgrado): Recibos u orden de pago de matrícula y/o pensión, certificado o constancia de los costos de matrícula y/o pensión, o el documento que haga sus veces; en donde se especifique el valor a cancelar por la totalidad d el período académico, los conceptos del pago y el programa académico debidamente acreditado

(cuando aplique). Solo se reconocerá el valor de los costos educativos correspondientes a matrícula y/o pensión, hasta el monto máximo del apoyo educativo o el val or total del per íodo académico sin que supere el máximo permitido establecido en la presente Resolución.

3. Para los programas de educación formal a nivel de pregrado y postgrado, debe adjuntar malla curricular donde se especifique los períodos

educativo o el val or total del per íodo académico sin que supere el máximo permitido establecido en la presente Resolución.

3. Para los programas de educación formal a nivel de pregrado y postgrado, debe adjuntar malla curricular donde se especifique los períodos académicos nombre y número de créditos académicos (materias) correspondientes al programa académico a cursar.

4. Cuando se trate de establecimientos educativos de otros países que ofrezcan programas de pregrado y postgrado a nivel virtual o semipresencial en Colombia, deberá verificarse que cuenten con registro calificado por parte

del Ministerio de Educación Nacional.

5. Para los programas de educación formal básica secundaria y media vocacional: Orden de matrícula o certificación de los costos de pensión del grado en que esté inscrito el aspirante (todo el año o período), excluyendo lo referente a transporte, alimento s, materiales, seguros, sistematización u otros similares.

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F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018

6. Para todos los niveles, c ertificado de notas del período académico anterior, en el evento de que ya se estén adelantando estudios.

7. Certificación bancaria actualizada con fecha del año en donde se solicita el apoyo, en donde se indique número de cuenta de la institución de

anterior, en el evento de que ya se estén adelantando estudios.

7. Certificación bancaria actualizada con fecha del año en donde se solicita el apoyo, en donde se indique número de cuenta de la institución de educación superior, básica secundaria o media vocacional, a quien deben girarse los recursos.

8. NIT o RUT de la institución de educación superior, básica secundaria o media vocacional, por una única vez.

9. Copia de documento de identidad, por una única vez.

10. Acta de compromiso debidamente suscrita con letra legible y firmada por el funcionario(a), por cada período por el cual se solicita el apoyo educativo.

Artículo 16°. Criterios para otorgar apoyo educativo a los funcionarios. Para otorgar el apoyo educativo en el Ministerio, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El funcionario(a) debe comprometerse con el Ministerio a: i) asistir y permanecer en el programa educativo; ii) a prestar sus servicios al Ministerio por el mismo lapso del período académico que adelanta con el apoyo económico; iii) a compensar el tiempo si adelanta los estudios durante la jornada laboral; iv) a responder por el cumplimiento de mérito académico y permanencia en los programas de educación formal que adelante.

2. Las solicitudes se aprobarán hasta agotar los recursos previstos, por lo tanto, el Ministerio no está obligado a otorgar el apoyo más allá del límite presupuestal establecido6.

3. El otorgamiento del apoyo educativo para un nivel o período académico no constituye la obligación de dar continuidad o asumir la totalidad del nivel o programa académico, sino se cumple estrictamente con los requisitos y

presupuestal establecido6.

3. El otorgamiento del apoyo educativo para un nivel o período académico no constituye la obligación de dar continuidad o asumir la totalidad del nivel o programa académico, sino se cumple estrictamente con los requisitos y procedimientos señalados en la presente Resolución.

4. El apoyo educativo se otorgará de forma independiente para cada uno de los niveles o períodos que comprende el programa académico establecido por la institución de educación superior en meses, semestres, años o su equivalente en créditos académicos, sin su perar el monto máximo en la presente resolución.

5. Cuando el nivel o programa académico de educación superior est é organizado por año, o término inferior al semestre, podrá presentarse a consideración del Grupo de Talento Humano, la solicitud del apoyo educativo sin que este supere el monto autorizado en la presente resolución.

6. En ningún caso se otorgará el apoyo educ ativo para repetir niveles , períodos o créditos o académicos.

7. Los límites para otorgar el apoyo por funcionario(a) serán los contemplados en artículo 3 numeral 3 literales a), b), c), d), e), de la presente

Resolución.

8. Si se adelantan programas educativos simultáneos, el valor del apoyo a otorgarse será el establecido por el monto máximo para un solo programa educativo, de acuerdo con el artículo 3 numeral 3 literales a), b), c), d) y e) de esta Resolución.

9. Si el programa académico o plan de estudios de la institución educativa excede el número de períodos académicos, o créditos académicos indicado

de esta Resolución.

9. Si el programa académico o plan de estudios de la institución educativa excede el número de períodos académicos, o créditos académicos indicado

6 Acuerdo Colectivo 20172018. Punto Cuadragésimo Segundo. Cláusula General de apropiación en la vigencia 2018. “El MADS garantizará los recursos para el cumplimiento de los acuerdos pactados sin afectar los actualmente destinados para el plan de bienestar vigente y los beneficios obtenidos en acuerdos anteriores”. 0953 03-SEP-2021Resolución No. del Hoja No. 8

““Por la cual se adopta el Programa de Bienestar e incentivos y se adoptan lineamientos para organizar el programa de estímulos para los funcionarios(as) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se deroga la Resolución 0895 de 2018”

F-M-INA-46 Versión 1 06/09/2018 en el artículo 3 numeral 3 literales a), b), c), d), e) para cada nivel , el servidor(a), deberá acreditarlo mediante certificación expedida por el respectivo establecimiento educativo o documento equivalente, para el reconocimiento adicional.

10. En caso en el que el funcionario(a) se acoja a un programa de homologación, solo se otorgará el apoyo educativo que le faltare para cumplir un programa académico sin que esto supere lo establecido en el artículo 3 numeral 3, literales a), b), c), d) y e) de la presente Resolución.

11. Si el funcionario(a) inicia un programa académico y habiendo aprobado el período académico con el apoyo otorgado por el Ministerio, decide

numeral 3, literales a), b), c), d) y e) de la presente Resolución.

11. Si el funcionario(a) inicia un programa académico y habiendo aprobado el período académico con el apoyo otorgado por el Ministerio, decide suspender el actual o no continuar el siguiente período, deberá informar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la situación calamitosa, al Grupo de Talento Humano por escrito debidamente motivado y justificado con los soportes a que haya lugar si las razones expuestas obedecen a fuerza mayor, calamidad o por atender su salud o la de hijo(a), padres o cónyuge o compañero(a) permanente. Así mismo, deberá efectuar la manifestación de que se retomará el programa dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha en la que se dio inicio a la suspensión ; d

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