MINAMBIENTE - Resolución 1001 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1001 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA ,fi, ,·.:.} /\rnbi,finte ' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ) "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en el parágrafo 3º del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, en los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022, (VITAL No. 4800090049887922007 del 14 de septiembre de 2022), la señora María del Mar Chaves Chavarro, Directora Territorial Cauca - Popayán de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT No. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 5,4986 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas

definitiva de 5,4986 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Estrella (ID 142984)", en el municipio de lnzá, Cauca. Que, por medio del radicado No. 2023E1026033 del 14 de junio de 2023 (VITAL No 3500090049887923004 del 24 de enero de 2023), el señor Rafael Zúñiga Enríquez, Director Territorial Cauca - Popayán de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, informó sobre un error en la resolución de procedencia y oportunidad de la consulta previa allegada y, consecuentemente, presentó la Resolución ST - 001 O del 13 de enero de 2023 de la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 045 del 24 de agosto de 2023, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 660. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 24 de agosto de 2023 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 24 de agosto de 2023 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 1 16COLOMBIA POTENCIA DE LA ·fi VIDA ,, 3 1:) 2024 fi - "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" día 25 de agosto de 2023. Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1 . Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional del CaucaCRC-, mediante el radicado No. 21002023E2031733 del 15 de septiembre de 2023, enviado al correo crc@crc.gov.co; al municipio de lnzá (Cauca), mediante el radicado No. 21002023E2031740 del 15 de septiembre de 2023, remitido al correo electrónico alcaldia@inza-cauca.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado No. 21002023E2031730 del 14 de septiembre de 2023, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y sociales de la UAEGRTD, mediante el radicado No. 21002023E2031744 del 15 de septiembre de 2023, remitido al correo electrónico anqela.suarez@urt.qov.co

11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS

21002023E2031744 del 15 de septiembre de 2023, remitido al correo electrónico anqela.suarez@urt.qov.co

11. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3º del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico No. 77 del 28 de mayo de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 5,4986 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS-UAEGRTD-.

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información: "3. CONSIDERACIONES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, presentó la solicitud de sustracción definitiva de un área de 5,4986 hectáreas de la Reserva Forestal de la Central establecida por la Ley 2ª de 1959, lo anterior en el marco de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Así /as cosas, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Auto No. 045 de 24 de agosto de 2023, dio apertura al expediente SRF-00660 y dispuso iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959,

agosto de 2023, dio apertura al expediente SRF-00660 y dispuso iniciar la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, para la "Restitución Jurídica y Material de las Tierras a /as Víctimas", relacionada con el Predio Baldío La Estrella (ID 142984) en el municipio de lnzá (Cauca). Conforme a lo anterior, de acuerdo con el análisis de la información entregada en /os radicados 2022E1037195 de 30 de septiembre de 2022, y 2023E1026033 de 24 de enero de 2023 por la UAEGRTD, se tienen las siguientes consideraciones: 3. 1. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012: 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, lncoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer. En cumplimiento de /os requisitos establecidos en los numerales 1 º y 2º del artículo 3º de la Resolución 629 del 11 de mayo 2012, fue aportada la Resolución Nº ST-279 de 22 de marzo de 2022, expedida por la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Posteriormente mediante radicado 2023E1026033 de 2023,

expedida por la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Posteriormente mediante radicado 2023E1026033 de 2023, 1 Consulta en línea: https://www.rninambiente.qov.co/docurnento-norrnativa/auto-no-045-del-2023/ F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 1 16COLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA 1 "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD­ aportó la Resolución ST-0010 de 13 de enero de 2023, donde se resuelve que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas: "PRIMERO. que para las actividades y características que comprenden la medida administrativa: "TRAMITE DE SUS TRACCION DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DE LEY 2º DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE INZÁ (CAUCA) PARA LA REST/TUCION JURIDICA Y MA TER/AL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011" localizado en la vereda Rio Sucio­ Los Alpes jurisdicción del municipio de lnzá, departamento de Cauca, no procede la realización del proceso de Consulta Previo con comunidades étnicas". (..) 3. 1. 2. Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncodero de la entidad

proceso de Consulta Previo con comunidades étnicas". (..) 3. 1. 2. Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncodero de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer. Respecto a este numeral, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTD, aportó la Resolución ST-001 o de 13 de enero de 2023, como se muestra en el anterior numeral 3.1., en cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 3 de la Resolución 629 de 2012, mencionando al respecto que.· "no se requiere la certificación del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, pues con la certificación que expide la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior se cumple con este requisito". 3. 1.3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente. En cumplimiento al numeral 3, fue allegado el Certificado Nº 377 de 11 de julio de 2022, expedido por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Social Territorial del Municipio de lnzá (Cauca}, en donde se certifican los usos del suelo del predio con código predial 193550003000000090059000000000, ubicado en la vereda Río Sucio, según Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) revisión y ajuste excepcional, aprobado mediante Decreto N° 038 de 1 O de diciembre de 2015. En el mencionado certificado se conceptúa que el predio La Estrella (ID 142984), corresponde a la

excepcional, aprobado mediante Decreto N° 038 de 1 O de diciembre de 2015. En el mencionado certificado se conceptúa que el predio La Estrella (ID 142984), corresponde a la clasificación de tipo "Rural", de uso predominante para la protección y conservación, su uso compatible "Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica, investigación controlada y protección de suelos", además, su uso potencial corresponde a: "Suelos aptos para regeneración espontanea, vida silvestre y refugio de fauna. Conservación estricta del patrimonio ambiental, Fomentar el ecoturismo controlado u aprovechamiento sostenible". De acuerdo a las condiciones de riesgo no mitigable, menciona que "No presenta antecedentes de amenazas de origen natural". Lo anterior se presenta en el siguiente extracto del documento entregado en el archivo "Anexo 2Uso de suelos 142984_20220914022918.pdf' del radicado No. 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022. Figura 1. extracto del documento "uso del suelo" CERTIFICA Que el predio identificado con c6digo predíal 19355--0003000000090059000000000. a titulo de vafian\e cat.l!>tr;iJ 1;e encuentra ubicado en la vereda Río Sucio y r.egún Esquema de Ordenamiento Temtoriaf (EOT) revisión y ajusfe excepcional. aprobado mediante decreto N" 038 del 10 de d•ciemlm.! de :mt 5. se conceptúa lo siguiente: fi·-·-· .. ·----i Clasificación 1 Rural Uso Preóominante Protección y conservación. ' Capaddad Agrológica Conservación.

038 del 10 de d•ciemlm.! de :mt 5. se conceptúa lo siguiente: fi·-·-· .. ·----i Clasificación 1 Rural Uso Preóominante Protección y conservación. ' Capaddad Agrológica Conservación. F11donis Umttantes Pel\dienles variables e irregulandll<I del relie11e Uso Compat,ble Recreación centempla1iva. rehabilitación ecológica, investigac1ón_, __ , oontrola<la y p,olección de suelos. Uso potenoal Suel0$ epl0$ para regeneración espontanea. vida s,lvestre y ,efugio de fauna. Conservación estricta del patrimonio ambiental. Fomentar el ecoturtsmo controlado v aarovechamlenlo sostenible. ¡ Uso p,oh,bl(!O Usos agropecuarios, industriales. urbanos y suburbanos; loteo Y construcción de viviendas. minería. disposición de residuos solides. ¡ t.lla v r-ocet1a de la veqetac'6n. l, Conservaaón Area de reserva roreslal de ley 2 de 1959. zona tipo A. :imbi4!ntal Ccmfi de pararoos Guanacafi. Puface. Coconuco5 - tAvH (2011) l Cond,c,ón ae R,esgo t --- No preS1tnta antecedentes de amena,as de origen natural Con b:IH a lo anhlr!Cf, al querem, 11!.:Jh:rar a!goo tipo de desarrollo urbanístico. constructiva.

céfflfiI O ptO<ludrl/0 so acOM-ejll cumphr con tas espealic.iciones técnicas y ambientales.

Para consiarn: ia se 11,m,¡ ti" et ,,hm,op,ode lnú • Cauc.3 a los orice (11) días, del rnes de juho del al\o dos mt.l vefis (2022) i

' ' ¡ ' Fuente. radicado No. 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022

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Página 3 1 16 202c. _______ __._ _____________ _j j L1 fi - - fi 1 1 1 - --COLOMBIA POTENCIA DE 1.A VID A "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" 3. 1.4. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. La UAEGRTD allego la Resolución N° RC 00938 de 01 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Territorial Cauca de la UAEGRTD "Por el cual se microfocaliza un área geográfica para

La UAEGRTD allego la Resolución N° RC 00938 de 01 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Territorial Cauca de la UAEGRTD "Por el cual se microfocaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente". En la que se determinó: "ARTICULO PRIMERO. Microfocalizar el área geográfica que corresponde al Municipio de INZA, en el Departamento del Cauca, que comprende las áreas rural (Corregimiento/zonas.· PEDREGAL, TURMINA, CENTRO, OCCIDENTE) y urbana (Barrios LAS DELICIAS, EL CAUCHO, SILOE, BOL/VAR, LAS MOYAS, LAS ERCEDES (KOREA) CENTRO, SANTANDER); representada en el mapa NºUT_C CJ9355_MF001, adjunto a la presente resolución y elaborado por esta Dirección Territorial con base en la cartografía oficial de Catastro Departamental del Cauca, el cual hace parte integral de presente acto administrativo, cuyas coordenadas geográficas de los puntos extremos representados en grados, minutos y segundos en el Sistema de Referencia Oficial para Colombia (Magna Sirgas2), son las siguientes: (.. ) De esta manera, conforme la materialización cartográfica de las áreas microfocalizadas en la citada resolución, se observó que el área objeto de la solicitud del Predio Baldío La Estrella (ID 142984) se encuentra ubicada al interior de dichos polígonos, cumpliendo con el requisito establecido en la Resolución 629 de 2012 (Ver Figura 2). Figura 2. Ubicación del área solicitada en sustracción dentro de los polígonos de microfocalización ' ;'•,/ ,. \. , · 1 i /

Resolución 629 de 2012 (Ver Figura 2). Figura 2. Ubicación del área solicitada en sustracción dentro de los polígonos de microfocalización ' ;'•,/ ,. \. , · 1 i / ¡ • / ( / Ir / ( · 1111 i\rr:.;:;. '.:,(;!iut2Jd fifitufitH.:.=!1 - S.4936 ¡-,fit¡n::cs- ¡\· : [--, A•,fi; (-fi MlcwffiX,dilló{!;)i\ ¡ ... ..... .. i l:0fi:ik M · .,niGP<ll Fuente. Minambiente 2023 1 1 (}:fi.fifi:·.fifi::º: 1 fi <,t; .«f,C!OS i.COSfi•u.tl("Ot:i, ¡ SRF-00660 ] ¡ ... fifi.:-fi fi.:ar.:ir...-:1 1 f :::.:2fi/ , , , •.• . •• , j -fifi. r:fifir: ......,n ,;c¡;,,a ,,wa. l • , . ".·'_: ....... . _fi:··_·· , .... :::.,. ; · ' o Así mismo se procedió a revisar la resolución de microfocalización citada, en el Portal Geográfico de Datos Abiertos de la Unidad de Restitución de Tierras - URT, como se evidencia en la siguiente figura donde se manifiesta que la Resolución 00938 se encuentra en firme.

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POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" Figura 3. Consulta resolución de microfocalización - datos abiertos URT . ' 3. 1. 5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente. Dentro de la solicitud de sustracción fue incluido el siguiente predio: Tabla 2 Listado de oredios Nombre Vereda y/o Presunta Nº ID FMI Área (Ha) naturaleza Predio Corregimiento jurídica

pertinente. Dentro de la solicitud de sustracción fue incluido el siguiente predio: Tabla 2 Listado de oredios Nombre Vereda y/o Presunta Nº ID FMI Área (Ha) naturaleza Predio Corregimiento jurídica 1 142984 134-17941 La Estrella Rio Sucio-Los 5.4986 Baldío Alpes Fuente. Radicado 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022 Se realizó la consulta catastral en el geoportaf del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)2, encontrando que, el polígono correspondiente al predio La Estrella, se ha/fa inmerso en el predio de código 193 55000300090059000, que corresponde con la certificación del uso del suelo expedida por el municipio, conforme se muestra en fa siguiente figura: Figura 4 Consulta catastral en eortal geo9._ráfico IGAC. ·t 1 fi-J Fuente: Geoportal Instituto Geográfico Agustín CodazzT(IGAC), https.llqeoportaf. iqac. qov. colcontenidolconsufta-catastraf, 'Geopo1al Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC). l1llps://geoportaLigac.gov.cqlsgD.lfinig9/f9J1.S.ulJa,f.a.t.csJrª[. consulta en linea 20 de febrero de 2024

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del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660" 3.1.6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución. Presenta información en archivos adjuntos, incluyendo "Solicitud de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2º de 1959, Municipio de lnzá", delimitación y cartografía del área a sustraer, conforme el numeral 1 • del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, de acuerdo con lo que se expone en el siguiente título. 3.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para Jo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) po/igonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartuyrafía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).

Se presenta la tabla de coordenadas del predio La Estrella en archivo denominado "Anexo5.Coordenadas predios_20220914022918.xlsx" y se adjunta archivo en formato digital (shape file .shp}, denominado "Anexo6 Shapefile_lnza_20220914022918.zip" Tabla 3 Coordenadas del oredio La Estrella (ID 142984)

"Anexo5.Coordenadas predios_20220914022918.xlsx" y se adjunta archivo en formato digital (shape file .shp}, denominado "Anexo6 Shapefile_lnza_20220914022918.zip" Tabla 3 Coordenadas del oredio La Estrella (ID 142984) PREDIO LA ESTRELLA - VEREDA RIO SUCIO - LOS ALPES - ID 142984

ID PTO

1 2 3 4 5 6 7 NORTE ESTE NORTE ESTE 764770,854 767322,523 1831071,54 4647638,90 764853,362 767399,645 1831153,99 4647716,09 764849,914 767531. 439 1831150,43 4647847,89 764854,044 767653,408 1831154, 46 4647969,87 764813, 263 767688,284 1831113,65 4648004, 72 764690,490 767631.920 1830990,92 4647948,25 764652,424 767391, 160 1830953,04 4647707,44 MAGNA SIRGAS Origen Bogotá MAGNA SIRGAS Origen Nacional Fuente. Radicado 2022E 1037195 del 30 de septiembre de 2022 ( SOO m / lA ESfRfüA '¡ \ / \ ' \.....------- /

LEYENDA

  • Vía

--···· Drenaje O Predio La Esuella ¡ rts,,.. •• ,..__ T, --- --..,,..-t-,,,-----------,-,.-1-,.-, ____ ..,....,...J Fuente: Minambiente, a partir de información del radicado 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022

¡ rts,,.. •• ,..__ T, --- --..,,..-t-,,,-----------,-,.-1-,.-, ____ ..,....,...J Fuente: Minambiente, a partir de información del radicado 2022E1037195 del 30 de septiembre de 2022

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 6 1 16 Figura 5 _ Polígono del Prect{?!fiE_st!l}_l(a ..---------...;;.--,..fi--------- ! .--- / -. 1---.-·-····----- -----· .. , ... _ ___...-•' __.,-.... !fifi::¡. -, -, \ / -.___,., .. 1 ¡ • ' . ¡ '\ ; "-..J•.,,,--------i------- -------L----fifi _, ... ,,... ,,. ... L. ,_ ' u I r;J rfj .. 1 F--- fi . ' I' fin L i\;1fibfit'!'1tt}

1-COLOMBIA

POTENCIA DE LA VIDA "Por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 660"

3. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individua/mente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del lncoder.

Al respecto la UAEGRTD menciona que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado

individua/mente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del lncoder. Al respecto la UAEGRTD menciona que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo de restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF, competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras. Es así que, se requiere que el predio La Estrella de la vereda Río Sucio-Los Alpes del municipio de lnzá Cauca, esté habilitado para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2 de 1959. Quiere decir esto que, el hecho de que un predio sea sustraído de la reserva forestal e incluido en el RTDAF, no implica que se puedan realizar actividades productivas en él, ya que ello dependerá del fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en

fallo del juez o magistrado respecto a la restitución del mismo. Por tal motivo, se entiende desde esta evaluación, que no podrá presentarse un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que dicha fase ocurre con dependencia y posterioridad al mencionado fallo. 3.3. En cuanto al traslape con otras áreas de importancia ambiental De acuerdo con la materialización cartográfica de las coordenadas del área solicitada en sustracción por la UAEGRTD, se evidenció que las áreas objeto de la solicitud se encuentran ubicadas en el departamento del Cauca, traslapándose con el área de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, (Ver Figura 6). Fi ura 6. Predio la Estrella en Reserva Forestal Central . .. . . .. . . .. . . . . . . . . - . . . fi . . . . . . . . . . - . . . fi . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. .. . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . ' . .... . .. . . . . .. . . . . . . . . . •. .. . . . . . . . .. . . .. . . . . . .. .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. .. . . fi . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . Fuente.· ambiente 2023 l C:tt,,.::t '; «° '' ,.. ---·--- -· ' F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Págira 7 1 16 O 8 ' f"\ f' 2C24 \

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