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MINAMBIENTE - Resolución 1082 de 2020

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1082 de 2020
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No.______________ ( )

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

El Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012, Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 y,

CONSIDERANDO

ANTECEDENTES

Que mediante la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó a favor del CONSORCIO CONLÍNEA 3, identificado con NIT 900.801.059-6, la sustracción temporal de 1,5 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, por el término de veinte (20) meses contados a partir de su ejecutoria, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la ZODME la Coralia” en el municipio de Salento, departamento del Quindío.

Que el referido acto administrativo, entre otros aspectos, resolvió imponer las siguientes obligaciones:

en el municipio de Salento, departamento del Quindío.

Que el referido acto administrativo, entre otros aspectos, resolvió imponer las siguientes obligaciones:

“Artículo 2.- COMPENSACIÓN POR SUSTRACCIÓN TEMPORAL. Como medida de compensación por la sustracción temporal efectuada, el CONSORCIO CONLÍNEA 3 deberá implementar el Plan de Recuperación aprobado a través del Auto 502 del 11 de diciembre de 2018.

Parágrafo 1. La implementación del Plan de Recuperación deberá iniciarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de la sustracción temporal efectuada por este acto administrativo o siguientes a la finalización del tiempo establecido por acto administrativo que la prorrogue.

Parágrafo 2. El CONSORCIO CONLÍNEA 3 deberá informar a esta Dirección sobre el inicio de las actividades correspondientes al Pla n de Recuperación, con al menos quince (15) días de antelación, allegando el respectivo cronograma, ajustado a tiempo real.

Parágrafo 3. El CONSORCIO CONLÍNEA 3 deberá presentar informes semestrales relacionados con el avance de las actividades correspondientes al Plan de Recuperación, aprobado por el Auto 502 del 11 de diciembre de 2018, a partir de su fecha de iniciación y durante su tiempo de ejecución.

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“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014

0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 Artículo 3. - El CONSORCIO CONLÍNEA 3 deberá informar a esta Dirección sobre el inicio de las actividades, para las cuales se efectuó la sustracción temporal, con al menos quince (15) días de antelación, a partir de los cuales este Ministerio podrá realizar el seguimiento que considere pertinente.

Artículo 5.- En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, el CONSORCIO CONLÍNEA 3 , deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, autorizaciones o concesiones.

Que la Resolución 0951 de 2019 quedó en firme el día 09 de agosto de 2019, sin que se hubiese interpuso recurso alguno en su contra.

Que por medio del radicado No. 15711 del 12 de junio de 2020, el CONSORCIO CONLÍNEA 3 solicitó “(…) adelantar el trámite de Cesión Total de la Resolución 951 de 10 de julio de 2019 (…)” y allegó un documento denominado “CESIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN 0951 DEL 10 DE JULIO DE 2019, OTORGADA POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL DEFINIDA EN LA LEY 2da DE 1959 OARA LA

“CONSTRUCCIÓN DE LA ZODME LA CORALIA”, EN DESARROLLO DEL PROYECTO

TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO TÚNEL DE RESCATE DEL PROYECTO “CRUCE

“CONSTRUCCIÓN DE LA ZODME LA CORALIA”, EN DESARROLLO DEL PROYECTO TERMINACIÓN DEL TÚNEL PILOTO TÚNEL DE RESCATE DEL PROYECTO “CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL” DENTRO DEL EXPEDIENTE SRF496” suscrito en el mes de junio de 2020, que contiene las siguientes clausulas:

“CLÁUSULA PRIMERA. - El CONSORCIO CONLINEA 3, CEDE TOTALMENTE en favor del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS, los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del expediente SRF496.

CLÁUSULA SEGUNDA. - El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS ACEPTA, a partir de la emisión del acto administrativo de au torización de cesión total proferido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, sus modificaciones, complementaciones y demás documentos que hacen parte del expediente SRF496, y se obliga en tal virtud, a asumir la posición del CEDENTE.”

Que el acuerdo de cesión presentado se encuentra debidamente suscrito por los señores Jorge Alejandro González Gómez, Representante Legal del CONSORCIO CONLÍNEA 3, y Juan Esteban Gil Echavarría, Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

–INVÍAS-.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

–INVÍAS-.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 99 de 19931, 204 de la Ley 1450 de 2011 y 2 del Decreto Ley 3570 de 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad ambiental competente para efectuar la sustracción de las áreas de reserva forestal nacionales.

Que adicionalmente el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que en los casos en que pro ceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción,

1 De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de Ley 1444 de 2011 “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. 1082 25 NOV 2020Resolución No. del Página No.3

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014

0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de la s que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda llevar a cabo en el área sustraída.

Que mediante Resolución 053 del 24 de enero de 2012 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.

Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “ Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodi versidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Sustracción de áreas de Reserva Forestal

Pese a que la sustracción de rese rvas forestales es considerada como una autorización ambiental, las decisiones administrativas mediante las cuales se efectúa no autorizan el desarrollo de proyectos, obras o actividades, ni permiten el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Es entendida como una decisión de ordenamiento sobre la figura de reserva forestal, en virtud de la cual, un área que había sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición2.

recursos naturales renovables. Es entendida como una decisión de ordenamiento sobre la figura de reserva forestal, en virtud de la cual, un área que había sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición2.

De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad ambiental competente, mediante la cual se habilita y determina la forma o modo como puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos naturales, de conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos3.

Respecto a la figura de la sustracción temporal creada por el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, la Resolución 1526 de 2012 determinó que no implica la sustracción definitiva de áreas de reserva forestal, por lo que se encuentra sometida a un plazo establecido por la autoridad ambiental, y solo tiene efectos pa ra el desarrollo de la actividad de utilidad pública o interés social que da lugar a ella.

3. Derechos adquiridos derivados de las decisiones de sustracción de áreas de

Reserva Forestal

La institución jurídica de los “derechos adquiridos” se fundamenta en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 y ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella situación individual y subjetiva , creada y determinada bajo el imperio de la Ley , que instituye en favor de sus titulares un derecho subjetiv o que debe ser respetado frente a Leyes posteriores. De acuerdo con el máximo tribunal constitucional , tales derechos se constituyen “…cuando durante la vigencia de la ley, el individuo logra cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en ella, lo cual configura la existencia de una

Leyes posteriores. De acuerdo con el máximo tribunal constitucional , tales derechos se constituyen “…cuando durante la vigencia de la ley, el individuo logra cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en ella, lo cual configura la existencia de una determinada posición o relación jurídica4”, de manera que presuponen la consolidación de

2 Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civ il. (22 de agosto de 2018) Concepto: 11001-03-06-0002018-00073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) 4 Corte Constitucional (20 de abril de 2016) Sentencia C 192 de 2016 [Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo] 1082 25 NOV 2020Resolución No. del Página No.4

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 una serie de condiciones contempladas en la Ley, que permiten a su titular exigir el derecho en cualquier momento5.

Para la jurisprudencia y la doctrina, los derechos adquiridos son aquellos que , previo al cumplimiento de determinados requisitos, crean " situaciones jurídicas concretas o subjetive", que ingresan al patrimonio de una persona natural o jurídica, no pudiendo ser arrebatados, modificad os o vulnerados por quien l os creó o reconoció legítimamente , constituyéndose entonces como una ventaja o beneficio cuya conservación e integridad

arrebatados, modificad os o vulnerados por quien l os creó o reconoció legítimamente , constituyéndose entonces como una ventaja o beneficio cuya conservación e integridad está garantizada en favor de su titular6.

Con fundamento en lo anterior, esta Dirección se permite aclarar que, si bien los actos administrativos mediante los cuales se efectúa la sustracción de áreas de reserva forestal no pueden considerarse como manifestaciones de la voluntad de la administración mediante las cuales se reconozcan derechos para usar o aprovechar los recursos naturales renovables, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad tienen la capacidad de crear derechos, es decir , posiciones y relaciones jurídicas para los administrados, en favor de quienes se determinan condiciones técnicas (ubicación y extensión del área sustraída) y temporales (sustracción temporal o definitiva), a partir de las cuales queda n habilitados para solicitar y , eventualmente, obtener l os permisos necesarios para el d esarrollo del proyecto, obra actividad económica, susceptible de causar remoción de bosques o cambios en el uso del suelo7.

4. Cesión de derechos y obligaciones derivadas de la sustracción de áreas de

Reserva Forestal

Teniendo en cuenta que la Resolución 1526 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social , se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones ” no reglamentó los requisitos y el procedimiento para la cesión de l os derechos y las obligaciones de compensación impuestas con fundamento en la sustracció n de reservas forestales, con el fin de resolver la solicitud de cesión

adoptan otras determinaciones ” no reglamentó los requisitos y el procedimiento para la cesión de l os derechos y las obligaciones de compensación impuestas con fundamento en la sustracció n de reservas forestales, con el fin de resolver la solicitud de cesión presentada por el CONSORCIO CONLÍNEA 3, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera pertinente acudir a la figura jurídica de la analogía legis, aplicando lo dispuesto por el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, referente a la cesión de licencias ambientales.

De acuerdo con la Corte Constitucional, la analogía, contemplada en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 8, constituye una genuina expresión del imperio de la ley 9, que consiste en la aplicación de una norma a situaciones jurídicas no contempladas expresamente en ella, pero que apenas difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquellos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. Respecto a la analogía legis, el máximo tribunal constitucional ha precisado que implica el uso de una norma en una situación no contemplada

5 Corte Constitucional (01 de abril de 2009) Sentencia C 242 de 2009. [Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo] 6 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (2 de abril de 2018) Concepto 2361 de 2018 [Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas] 7 Artículo 210, Decreto Ley 2811 de 1974 8 “Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 ”

Ponente: Oscar Darío Amaya Navas] 7 Artículo 210, Decreto Ley 2811 de 1974 8 “Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 ” 9 Sentencia C-284 de 2015, Corte Constitucional

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“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 explícitamente en ella, pero esencialmente igual, para los efectos de su regulación jurídica10.

Explicado lo anterior, con el fin de continuar el respectivo análisis jurídico y la verificación de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del referido decreto, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos se permite citarlo a continuación:

“Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.

En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas;

competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El docume nto de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; (…)

La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto.

En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parc ial en el estado en que se encuentren. (…)”

A partir de las consideraciones anteriormente expuestas , se analizará la solicitud de cesión total presentada por el CONSORCIO CONLÍNEA 3 , mediante el radicado No. 15711 del 12 de junio de 2020, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-.

4.1. Solicitud de cesión presentada por el CONSORCIO CONLÍNEA 3 a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIASCon el fin de determinar la viabilidad de aprobar la cesión total de los derechos y las obligaciones a cargo del CONSORCIO CONLÍNEA 3, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procederá a referirse al cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el a rtículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, así:

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos procederá a referirse al cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el a rtículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, así:

a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas

En cumplimiento del requisito establecido en el numeral a) del artículo en mención, el CONSORCIO CONLÍNEA 3 allegó copia del Documento de Conformación de Consorcio suscrito el día 04 de noviembre de 2014, en el que consta que los representantes legales de las sociedades CONSTRUCTORA CONCRETO S.A., CSS CONSTRUCTORES S.A. y ESTYMA S.A. acordaron asociarse en consorcio para participar en el proceso cuya referencia es “La terminación del túnel Piloto – Túnel de rescate del proyecto “Cruce de la Cordillera Central”.

Respecto al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, se aplicará por analogía iuris el numeral 4 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que contempló como uno de los anexos de la demanda en una actuación judicial, el siguiente: “4. La prueba de existencia y representación en

10 Sentencia C-083 de 1995, Corte Constitucional 1082 25 NOV 2020Resolución No. del Página No.6

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014

0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 el caso de personas jurídicas de derecho privado. Cuando se trate de personas de derecho público que intervengan en el p roceso, la prueba de su existencia y representación, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley.” (Subrayado fuera de texto). En tal sentido, tratándose de una entidad de d erecho público creada mediante el Decreto 2171 de 1992, no se requiere prueba de su existencia y representación.

b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad

Para dar cumplimiento al requisito contenido en el literal b) del artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, fue allegado un documento de cesión en el que se encuentran debidamente identificados los interesados y el proyecto, y en el que consta que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍ AS -INVIASacepta la cesión total de los derechos y obligaciones impuestas al CONSORCIO CONLÍNEA 3, a través de la Resolución 0951 de 2019.

Respecto a la solicitud de cesión de l os derechos creados por el artículo 1 y de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 5 de la resolución en comento, esta Dirección considera p rocedente su autorización en el entendido de que existe una manifestación previa y expresa por parte del Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, señor Juan Esteban Gil Echavarría, de acuerdo con la

Dirección considera p rocedente su autorización en el entendido de que existe una manifestación previa y expresa por parte del Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, señor Juan Esteban Gil Echavarría, de acuerdo con la cual acepta la cesión total solicitada por el señor Jorge Alejandro González Gómez, representante legal del CONSORCIO CONLÍNEA 3.

5. Titularidad de la responsabilidad jurídica derivada de las obligaciones ambientales objeto de cesión

En virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de 1991, que determina que “Los particulares sólo son responsables antes las autoridades por infringir la Constitución y las leyes”, la Corte Constitucional ha aclarado que uno de los principios orientadores del derecho sancionador es el “principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción ” 11 , conforme al cual la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos. De acuerdo con este principio, existe una relación indisoluble entre autoría y responsabilidad, que hace que en materia administrativa solo procedan las sanciones o reproches respecto de quien cometió la infracción por acción u omisión.

Así las cosas , en el marco de lo establecido por la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras dispo siciones”, esta Dirección podrá iniciar y llevar a su término los procedimientos sancionatorios a que haya lugar, para determinar la comisión de infracciones ambientales, derivadas del incumplimiento de disposiciones contenidas en la Resolución 0951 de 2019, durante el tiempo en que cada titular de la sustracción se haya encontrado obligado.

lugar, para determinar la comisión de infracciones ambientales, derivadas del incumplimiento de disposiciones contenidas en la Resolución 0951 de 2019, durante el tiempo en que cada titular de la sustracción se haya encontrado obligado.

Con fundamento en lo anterior, en ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que le fue reconocida por el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 , esta Dirección podrá iniciar y llevar a término los procedimientos sancionatorios ambientales a que hubiera lugar, en contra del CONSORCIO CONLÍNEA 3, en caso de llegar a determinarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Resolución 0951 de 2019 , durante el tiempo que estuvieron a su cargo.

11 Corte Constitucional. (27 de julio de 2010) Sentencia C 595 de 2010, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio 1082 25 NOV 2020Resolución No. del Página No.7

“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014

En mérito de lo expuesto, el Director de Bosques y Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE

Artículo 1. - Autorizar la cesión total por parte del CONSORCIO CONLÍNEA 3, identificado con NIT. 900.801.059-6, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –

RESUELVE

Artículo 1. - Autorizar la cesión total por parte del CONSORCIO CONLÍNEA 3, identificado con NIT. 900.801.059-6, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, identificado con NIT. 800.215.807-2, de los derechos derivados de la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019 , por medio de la cual se efectuó la sustracción temporal de 1,5 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la ZODME la Coralia” en el municipio de Salento, departamento del Quindío.

Artículo 2. - Autorizar la cesión total por parte del CONSORCIO CONLÍNEA 3, identificado con NIT. 900.801.059 -6, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, identificado con NIT. 800.215.807 -2, de las obligaciones derivadas de la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019 , por medio de la cual se efectuó la sustracción temporal de 1,5 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Construcción de la ZODME la Coralia” en el municipio de Salento, departamento del Quindío.

Artículo 3.- DECLARAR que, a partir de le firmeza del presente acto administrativo , el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, identificad o con NIT 800.215.807-2, será responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones

responsable ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, mediante la cual se efectuó la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central.

Artículo 4.- Establecer que el CONSORCIO CONLÍNEA 3 fue titular de las obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, desde el día 09 de agosto de 2019 hasta la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

Artículo 5.- Advertir al CONSORCIO CONLÍNEA 3 que será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental que llegaren a iniciarse con posterioridad a la firmeza de la presente resolución y que se fundamenten en hechos y/u omisiones ocurridas durante el tiempo en el que ostentó la titularidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019.

Artículo 6.- Notificar el presente acto administrativo a los representantes legales del CONSORCIO CONLÍNEA 3 y del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, o a sus apoderados debidamente constituidos o la persona que estos autoricen, en los términos establecidos por el artículo 4 de l Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 “ Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para l a protección laboral y de los contratistas de prestación de

adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para l a protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económicas, Social y Ecológica”.

Artículo 7.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), al alcalde del municipio de Salento en el departamento del Quindío y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios.

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“Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496”

F-A-DOC-03 Versión 405/12/2014 Artículo 8.- Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 9.- Recurso. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ________________

EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Dada en Bogotá D.C., a los ________________

EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS

Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Karol Betancourt Cruz/Contratista DBBSE MADS

Revisó: Rubén Darío Guerrero Useda/Coordinador Grupo GIBRFN

Expediente: SRF 496

Resolución: “Por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 0951 del 10 de julio de 2019, en el marco del expediente SRF 496” Proyecto: “Construcción de la ZODME la Coralia” Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS1082 25 NOV 2020 25 NOV 2020

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