MINAMBIENTE - Resolución 1294 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1294 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
EI / COLOMBIA POTENCIA DE LA
: VIDA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN No. ) “Por la cual se establecen Directrices Generales para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, como medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 Artículo 5, el artículo 2” Decreto-Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES 1.1 Con relación a la protección de la Diversidad Biológica El artículo 1” del Código de Recursos Naturales y Renovables, Decreto-Ley 2811 de 1974, establece que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Que en el artículo 8, literal g) del Decreto-Ley 2811 de 1974, se indica que uno de los factores que deterioran el ambiente, es la extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies de animales o vegetales o de recursos genéticos. Que el Decreto -Ley 2811 de 1974, con relación a la fauna silvestre indica en el artículo 247, que sus disposiciones tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la misma como fundamento indispensable para su utilización continuada. Adicional a lo anterior, el artículo 248 de la misma norma, señala
247, que sus disposiciones tienen por objeto asegurar la conservación, fomento y aprovechamiento racional de la misma como fundamento indispensable para su utilización continuada. Adicional a lo anterior, el artículo 248 de la misma norma, señala que la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la Nación y se entiende por esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. Que de acuerdo con el artículo 258 del mismo Decreto, corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a la fauna silvestre y caza, velar por la conservación, fomento y restauración de la fauna silvestre. Por otro lado, el artículo 266 del Decreto en mención, indica que, las disposiciones de este Código también están destinadas a asegurar la conservación, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos y del medio acuático, y lograr su disponibilidad permanente y su manejo racional según técnicas ecológicas económicas y sociales F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Pagina 1 | 47COLOMBIA POTENCIA DE LA UC VIDA 0 “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que, el Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los
marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que, el Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre”, norma compilada en el Decreto Unico Reglamentario 1076 de 2015, señala en el artículo 2 que de acuerdo con lo establecido por el artículo primero del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, las actividades de preservación y manejo de la fauna silvestre son de utilidad pública e interés social. Adicional a lc anterior, se indica en el artículo 4, que de acuerdo con el artículo 249 del Decreto - Ley 2811 de 1974, por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático, y en el artículo 5, que el manejo de especies tales como cetáceos, sirenios, pinipedos, aves marinas y semiacuáticas, tortugas marinas y de aguas dulces o salobres, cocodrilos, batracios anuros y demás especies que no cumplen su ciclo total de vida dentro del medio acuático pero que dependen de él para su subsistencia, se rige por este Decreto, pero para efectos de la protección de su medio ecológico serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino.
para efectos de la protección de su medio ecológico serán igualmente aplicables las normas de protección previstas en los estatutos correspondientes a aguas no marítimas, recursos hidrobiológicos, flora y ambiente marino. Por otro lado, el artículo 8 de la Constitución Política, establece que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. En ese orden de ideas, el Estado colombiano tiene la obligación de realizar todas las acciones que este a su alcance para proteger el patrimonio ecológico y cultural del país, lo que intrínsicamente conlleva la obligación de protección de un medio ambiente sano. La anterior disposición constitucional ha de interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 95, numeral 8 de la Constitución, en el que se establece que son deberes del ciudadano y de toda persona, entre otros, “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. Que esta protección de las riquezas naturales se refuerza con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución al indicarse que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. De la misma manera, se complementa con lo señalado en el artículo 334, en el que se, exhorta al Estado colombiano para que por mandato de la ley “intervenga en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de
suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. Que, en materia de Diversidad Biológica o Biodiversidad, la protección jurídica de la misma se configura a través de la Ley 165 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Dicho Convenio entró en vigor para el país el 26 de febrero de 1995 y cuenta con tres objetivos: 1) La conservación de la biodiversidad, 2) El uso sostenible de la biodiversidad, y 3) La participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.
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Pagina 2 | 4/ (0) Ambiente ma774 COLOMBIA PE qe 15 TA POTENCIA DE LA 14 DS VIDA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 165 de 1994, por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento
marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 165 de 1994, por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas; por "diversidad biológica" la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional; y por hábitat, el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población, estableciéndose como una de las obligaciones, para el Estado colombiano la promoción de la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 165 de 1994, Dicha ley, fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C519 de 1994, y en ella, se reconoce “que sí bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el
519 de 1994, y en ella, se reconoce “que sí bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad” Que, otro instrumento internacional de protección de la Diversidad Biológica se concretó en la Decisión 523 de 2002, proferida en la ciudad de Lima, el 7 de julio de 2002, que contempla la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino. Así, reconociendo, que los países Miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo y que la Subregión andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países
recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo y que la Subregión andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológica mundial, declararon que el patrimonio biológico representa una de las mayores fortalezas de la Subregión andina y una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros. En tal sentido, reafirmaron que la conservación, recuperación y uso sostenibie de este patrimonio biológico requiere de estrategias que garanticen el desarrollo sostenible y se encomendó a las Autoridades Ambientales la definición de una Estrategia Regional de Biodiversidad en el corto plazo “que contribuya a la generación de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de nuestros recursos naturales. Por otro lado, los países miembros de la Comunidad Andina, como el caso de Colombia, se encuentran en la obligación jurídica de observar los principios generales y los ejes temáticos de la Carta Ambiental Andina, suscrita el 1 de diciembre de 2020. Para tales F-M-INA-46: VZ - 25/05/2023 Pagina 3 | 4/7COLOMBIA POTENCIA DE LA e. reee ; : VID (;) Ambiente A ¿ “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones”
A ¿ “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” efectos, se estableció en el numeral 9, de la Parte |Il de la Carta, que el Ministerio de Ambiente o quien haga sus veces, deberá revisar en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el contenido de dicho instrumento, cuyo contenido decanta una serie de principios generales y ejes temáticos que reafirman los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y los compromisos suscritos bajo la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, entre otros tratados internacionales relevantes. Como principios generales, la Carta Ambiental Andina establece el derecho que tienen los ciudadanos andinos a un medio ambiente sano y protegido, como derecho humano, tal como lo reconoce la Carta Andina para la promoción y protección de los Derechos Humanos. Conforme con su finalidad, también, reconoce como principio general la importancia de promover el desarrollo sostenible, inclusivo y respetuoso del medio ambiente con el fin de preservar y contribuir al bienestar presente y futuro de los ciudadanos de la región andina y de manera particular, el compromiso de promover la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en
la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. Aunado a lo anterior, establece el deber de las generaciones presentes para conservar y realizar una buena gestión de los recursos naturales y los bienes y servicios ambientales con el fin de salvaguardar el derecho de las generaciones futuras a disfrutarlos. Que, para tal fin, los países miembros de la Comunidad Andina, acordaron incluir necesidades de acción para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, servicios ecosistémicos/funciones ambientales en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible No. 12 en atención a que la subregión andina constituye uno de los lugares con mayor biodiversidad del mundo y al ordenamiento comunitario que incluye, en lo que corresponda, las Decisiones 523 sobre la Estrategia Regional de Biodiversidad y 391 referente al Régimen Común sobre el Acceso a Recursos Genéticos de los Países Miembros y sus Productos Derivados. Que, en el año 2012, este Ministerio formuló la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos -PNGIBSEy en ella se concibe la biodiversidad “no solo como atributos naturales (genes, especies y ecosistemas) sino en un sentido amplio donde la biodiversidad es la fuente, base y garantía del suministro de los servicios de soporte, regulación, provisión y valores culturales que prestan los ecosistemas continentales y marinos a la sociedad y que resultan vitales y estratégicos
en un sentido amplio donde la biodiversidad es la fuente, base y garantía del suministro de los servicios de soporte, regulación, provisión y valores culturales que prestan los ecosistemas continentales y marinos a la sociedad y que resultan vitales y estratégicos para garantizar la viabilidad de los procesos de crecimiento, desarrollo y bienestar” Que en el marco de la Décimo Quinta (15%) Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica, celebrada en Montreal, del 7 al 19 de diciembre de 2022, se adoptó entre otros documentos, el Marco Mundial de Biodiversidad de KunmingMontreal, cuya finalidad es catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los Gobiernos, y las autoridades subnacionales y locales, con la participación de toda la sociedad, para detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, con miras a lograr los resultados que establece en su Visión, Misión, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 | 47A £ COLOMBIA Es POTENCIA DE LA MN VIDA ¿el (3 Ami l == US “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” Objetivos y Metas, y contribuir así a los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los objetivos de sus Protocolos. Su finalidad es el cumplimiento pleno de los tres objetivos del Convenio: de forma equilibrada y está elaborado en torno a una teoría del cambio que reconoce que se
Biológica y a los objetivos de sus Protocolos. Su finalidad es el cumplimiento pleno de los tres objetivos del Convenio: de forma equilibrada y está elaborado en torno a una teoría del cambio que reconoce que se requieren acciones urgentes en materia de políticas a nivel mundial, regional y nacional para lograr el desarrollo sostenible de manera que se reduzcan y/o inviertan los impulsores del cambio no deseado que han exacerbado la pérdida de diversidad biológica, con miras a permitir la recuperación de todos los ecosistemas y de alcanzar la Visión del Convenio de vivir en armonía con la naturaleza para 2050. 1.2 Con relación a la especie Neostrengeria macropa — Cangrejo Sabanero. En atención a los lineamientos dados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN-, mediante la Resolución No. 0192 de 10 de febrero de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional. Con relación a la especie Neostrengeria Macropa — Cangrejo Sabanero, en adelante, especie en estudio, esta fue catalogada como especie Vulnerable (VU). Posterior a ello, a través de la Resolución No. 1912 de 15 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el listado de las especies de silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental marino costera que se encuentran en el territorio naciona). En dicha decisión, se recategorizó la especie en estudio, de categoría Vulnerable (VU) a En Peligro (EN).
silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana continental marino costera que se encuentran en el territorio naciona). En dicha decisión, se recategorizó la especie en estudio, de categoría Vulnerable (VU) a En Peligro (EN). Por su parte, en octubre de 2020, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARestableció el Plan de Manejo y conservación (PMC) de la especie en estudio para la jurisdicción de la CAR Cundinamarca. Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP expidió la Resolución No. 380 de 2021 “Por la cual se adoptan los criterios para definir los recursos pesqueros, y se definen algunas especies susceptibles de' ser aprovechadas en el territorio nacional”, la cual se fundamentó en información del año 2010, a saber el Documento “Criterios para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos (Sanabria y Muñoz 2010)” y en el Acta número 10 de la reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo para la Pesca del 5 de noviembre del año 2010. Es decir, sobre información previa a la inclusión de la especie en el “listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana”. Generando un factor de riesgo adicional para la misma. 1.3 Con relación al manejo de la especie Neostrengeria Macropa en el marco del expediente 95812 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARQue mediante Auto DRBC No. 01226002587 de 29 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, remitió el expediente No. 95812, contentivo de una medida preventiva impuesta bajo el principio de precaución
Que mediante Auto DRBC No. 01226002587 de 29 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, remitió el expediente No. 95812, contentivo de una medida preventiva impuesta bajo el principio de precaución en pro de la conservación del hábitat de la especie Cangrejo Sabanero (Neostrengeria macropa), en la vereda “El Rodeo” del municipio de La Calera, en el predio que se F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 'Bagina 5 | 47COLOMBIA POTENCIA DE LA (€ VIDA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” (íJ Ambiente. ——] identifica con la cédula catastral No. 25377000000220329, folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-556989, coordenadas N: 2078926 E: 4892528 a ALIANZA
FIDUCIARIA S.A COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO
FIDEICOMISO LA CALERA CENTRO con NIT 8300538122, ARQUITECTURA Y CONCRETO SAS con NIT 800093117-3 y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR con NIT 860066942-7, en virtud del cual ordena remitir por competencia al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente 95812 basado en las siguientes consideraciones: “Que teniendo en cuenta la Resolución 1912 del 15 de septiembre del 2017, que
al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente 95812 basado en las siguientes consideraciones: “Que teniendo en cuenta la Resolución 1912 del 15 de septiembre del 2017, que en su artículo 5, se hace énfasis en cuanto a la gestión ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental frente a las medidas de conservación y correspondiente manejo de especies que se encuentren en el listado oficial, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a otras entidades de carácter público.” “Que así las cosas la especie cangrejo sabanero (Neostregia macropa) es una especie en peligro (EN) de extinción, de conformidad con la Resolución mencionada anteriormente.” “Por lo tanto se hace necesario remitir las actuaciones adelantadas por la Corporación, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta que los pronunciamientos y medidas que se deban aplicar frente a la protección de la especie antes citada son de su competencia.”. Se anota. Que entre los documentos que hacen parte del expediente trasladado por la citada Corporación se cuenta con los que se enlistan a continuación:
1. Informe Técnico DJUR No. 028 del 14 de octubre de 2022, en el cual se plasma lo observado los días 6,7 y 11 de octubre de la misma anualidad en el predio La Cabrera, vereda El Rodeo del municipio de La Calera, Cundinamarca, donde se desarrolla un proyecto de construcción de vivienda de interés social, incluido dentro del polígono que hace parte del instrumento de planificación urbana denominado “Plan Parcial de Expansión
vereda El Rodeo del municipio de La Calera, Cundinamarca, donde se desarrolla un proyecto de construcción de vivienda de interés social, incluido dentro del polígono que hace parte del instrumento de planificación urbana denominado “Plan Parcial de Expansión urtana No 2 La Virgen”, fuera del área de Reserva Forestal Productora Protectora Cuenca Alta del Rio Bogotá, en el que se determinó, entre otros, que: “(...) En las coordenadas E 4892609.6 N 2078919.5 y al interior de la quebrada la 7oga, se pudo evidenciar la presencia de un individuo de Cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa), de igual manera el ecosistema de dicho crustáceo se encontró encerrado con estructuras en tipo cerca y reja que impiden el paso de animales superiores y humanos al sector. Sobre esta quebrada, se cuenta con un reporte anterior en el informe de visita técnica elaborado por la Dirección de Recursos Naturales (DRN) de 1 de julio de 2022, sobre la presencia de cangrejo en las coordenadas E 4892589 y N 2078855. Durante el recorrido se verificaron los puntos en donde previamente se reportó la presencia de esta especie, basados en el informe de visita técnica elaborado por Dirección de Recursos Naturales de la CAR del 1 de julio de 2022; en dicha visita se reportó la presencia de cangrejo sabanero en 3 puntos sobre el canal sencillo.
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Pagina 6 | 47ja $ A de y k e — 4 ie á ñ E] ho VIDA COLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” En el recorrido realizado del día 11 de octubre no se registró la presencia de cangrejo sabanero; sin embargo, no se descarta presencia de este. (...) Personal profesional compuesto por dos ingenieros, una Bióloga y tres abogados de la Unidad Integrada de Gobernabilidad Ambiental — U.I.G.A, a partir de las 3:30 pm, nuevamente se desplazaron el predio denominado “La Cabrera”, ubicado en la vereda “El Rodeo” del Municipio de la Calera, con el fin de realizar un recorrido al predio, especialmente sobre el canal sencillo, existente en el predio con el objeto de verificar la existencia del espécimen denominado “Cangrejo Sabanero” (Neostregia macropa). l e Una vez autorizado el ingreso al predio, se procedió a realizar recorrido a lo largo del canal sencillo iniciando en las coordenadas 4892571.5 N 2078785.2, se realizó un recorrido de 210 metros sobre el canal sencillo, inspeccionando las orillas en busca de individuos del cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa), en lodos, levantando troncos, piedras y removiendo levemente el material vegetal, en puntos
busca de individuos del cangrejo sabanero (Neostrengeria macropa), en lodos, levantando troncos, piedras y removiendo levemente el material vegetal, en puntos de especial interés los cuales fueron debidamente espacializadas como se presenta en la siguiente figura. (..) Durante el recorrido se verificaron los puntos en donde previamente se reportó la presencia de esta especie, basados en el informe de visita técnica elaborado por Dirección de Recursos Naturales de la CAR del 1 de julio de 2022; en dicha visita se reportó la presencia de cangrejo sabanero en 3 puntos sobre el canal sencillo. En el recorrido realizado del día 11 de octubre no se registró la presencia de cangrejo sabanero; sin embargo, no se descarta presencia de este. (..) Siendo las 6.30 de la tarde se culmina la diligencia, sin poder avistar el cangrejo sabanero en este canal sencillo.” : Resolución DRBC N01227000189 de 18 octubre de 2022, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso medida preventiva a las personas jurídicas ALIANZA FIDUCIARIA S.A., como vocera del patrimonio autónomo denominado "FIDEICOMISO LA CALERA CENTRO”, con NIT 8300538122, la sociedad TABORDA MAYA Y CIA S EN C con NIT 8000294628, la sociedad ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A.S., con NIT 800093117-3 y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR con NIT 860066942-7 en calidad de propietarias, ejecutoras oO desarrolladoras del proyecto de construcción de vivienda de interés social adelantado en el
COMPENSAR con NIT 860066942-7 en calidad de propietarias, ejecutoras oO desarrolladoras del proyecto de construcción de vivienda de interés social adelantado en el predio denominado "La Cabrera”, identificado con la cédula catastral No. 25377000000220329, folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-556989, ubicado en la vereda "El Rodeo” del municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, del proyecto Urbanización Calera Centro, sobre el área correspondiente a las manzanas 1 con un área de 6395,47 m? y 3 con un área de 5437,93 m? , conforme a los planos PLF-01 “PROPUESTA GENERAL” y PLF-1A “DENSIDADES” concertados bajo la Resolución 1998 del 9 de julio de 2019, por medio de la cual se modifica y ajusta el acta de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de plan parcial Polígono 2 — La Popa — denominado “La Virgen” F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 aginaCOLOMBIA POTENCIA DE LA “Por la cual se establecen Directrices para el Manejo y Conservación de la especie Neostrengeria Macropa -Cangrejo Sabanero-, medidas de protección ambiental en el marco de la Diversidad Biológica, y se adoptan otras determinaciones” dei municipio de La Calera — Cundinamarca, declarado mediante la Resolución CAR No. 1628 de 2017, consistente en la suspensión de toda actividad que ponga en riesgo o afecte la franja de protección ambiental de la quebrada La Toga y el área circundante del can
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