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MINAMBIENTE - Resolución 1300 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1300 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución No.1 3 O O ( 3 O S EP 2 O 2 4 ) "POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1509 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023 Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE V DESARR OLLO SOSTENIBLE En ejercicio de ias facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por !a Ley 2387 de 2024; las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 Y,

CO NSIDERANDO

I. ANTECEDENTES La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistérnicos del Ministerio de Ambiente y Desarro!lo Sostenible, emitió la Resoiución No. 1509 del 26 de diciembre de 2023 "Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio v se adoptan otras determinaciones". En la cual se declaró a la sociedad ZOOSELS.A.S con NF. 802.009.883-7 responsable ambiental del cargo único formulado mediante Auto 599 del 20 de diciembre de 2017 por la infracción del numeral 5 del permiso CITES 40003 de 2015, en concordancia con los artículos 4 v 5 de la Resolución 923 de 2007.

Como consecuencia de declarar respo;isab!e ambienta! a la citada sociedad se

5 del permiso CITES 40003 de 2015, en concordancia con los artículos 4 v 5 de la Resolución 923 de 2007. Como consecuencia de declarar respo;isab!e ambienta! a la citada sociedad se impuso a título de sanción, una multa equi'vaiente a QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIfiNTOS TREINTA Y UN PESOS MCTE ($15,296,831). La mencionada resolución fue notificada por medios electrónicos a la citada sociedad el día 28 de diciembre de 2023. A través del radicado 2024E1001758 del 15 de enern de 2024, la sociedad ZOOSEL

S. A .S., con NIT. 802.009.883-7, presentó "Recurso de reposición en contra de la Resolución 1509 de 26 de diciembre de 2023, por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones".

Mediante Auto No. 04 7 de fecha 15 de abril cie ::.024, esta Dirección abrió a pruebas con el fin de decidir el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 1509 de 2023, en el cual se order.ó a! área técnica de! Grupo S2ncionatorio, emitir el correspondiente concepto en donde se eva!uaron las circunstancias agravantes aplicadas en el Concepto Téciico No. 061 del 14 de diciembre de 2023. Página 1 de 193 O SEP 2024 De conformidad con !o anterior, se emitió el Concepto Técnico No. 007 de! 14 de mayo de 2024, en el cual se realizó en análisis de lo argumentado frente a las circunstancias agravantes en el recurso de reposición presentado.

De conformidad con !o anterior, se emitió el Concepto Técnico No. 007 de! 14 de mayo de 2024, en el cual se realizó en análisis de lo argumentado frente a las circunstancias agravantes en el recurso de reposición presentado.

II. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERS:.-:DAD

Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DES,C.RROLLO SOSTENIBLE Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. Conforme al ,,,Jmeral 23 del artículo 4° de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades ambientales, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de

el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades ambientales, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1 º, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperaoon1 conservación1 protección1 ordenamiento1 manejo1 uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación1 a fin de asegurar e! desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En el numeral 13 del artículo 16 del citado Decreto señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1 Cites1 en Colombia y expedir los certificados Cites. 11 A su vez, en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1 Cites1 en Colombia y expedir los certificados Cites. 11 A su vez, en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia 11, El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de! 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto1 obra o Página 2 de 19 F-M-INA-46:V3 02-08-20243 O S[P 2024 -i actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio". (Negrilla fuera de texto) Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de

Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "(. . .) que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio(. .. )" Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y contro! dfi/los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su

recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala" La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importa'lte mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en proc1..,ra de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, Página 3 de 19'<. 0 SEP 2024

de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en proc1..,ra de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, Página 3 de 19'<. 0 SEP 2024 al cual deb eri someter se las decisi one s admin isfirativas den tro c.Je riu eslrn Esl ado Social de De· -echo. La Constitu ciór coiomb iana reconoce un a triJie di men sión de ntro del ordena mi ento ju rídico par a e! e mb:ent e : Prime ro, con lle va su protección prevaleciendo el inter és gener al como pr-¡nc :pio que ir radia el ord en jurídico, ya que es obl igación de! Estado y de los pa rt:cuiar es proteg er las ric;ue zas natura les de la Nación (a rtículo 8 ° ). Seg un do, com pre ..., de el der echo de go zar de un ambiente sano y el de ber del Estado de proteg,2r la diversidad e integ ridad de l Ambiente (a rtícu lo 79), sie ndc éste ex igi ble por difere ntes vías jud icia les y, tercer o, fin almente la Constituc ión gen era un con jur .to de obliga cione s impuesfias tant o a las Aut oridades como a los particu lar es par a su protección (art ícu los 79 y 80) Sen ten cia C1 26 de 19 98.

En aras de n: mciir con este precepto, la c2rta ma gn a ha confe rido al esta do la potestad sanc i,:,rE::toria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucion ales qu e establecen 1-:;s fine s ese nc ia les de l Estado (a rtículo 2° ), los prin cipios rectores

potestad sanc i,:,rE::toria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucion ales qu e establecen 1-:;s fine s ese nc ia les de l Estado (a rtículo 2° ), los prin cipios rectores de la fu nción pJ b!ic 2 (a rtículo 209), en tre ell os el prin cipio de eficacia. Asimis mo, la potest;;=id san cionat oria en cabeza del Estado se encuen tra lim itada al derecho al debido proceso, ente ndido como el conjunto de garan tías con las que cue ntan los a:!m i'.listrados que en marca entre otros derechos, el de contr adi cción, defensa y presur ,c ión de inoc enc ia . Aspe ctos que per miten el desa rrollo de la facu ltad sanc :or 1 atoria de ma ner a transpar er:te, leg ítima y eficaz. Estas prerr og ativas pueden ser previas y posteriores tal como lo menciona la sente ncia C-034 /14, así: "La jurisrJrudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las yaran tías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que nece::,ariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o proce dimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualrf¿·Q a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la impar cialidad, 2ut ono mía e independencia de los jueces r entre otras. De otro íado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cut:stionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los

otras. De otro íado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cut:stionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción con tenciosa administrativa. "

IV. DEL "lECU RSO DE REPOSICION El recu rso de reposición constituye un in strument o legal medi ant e el cual la pa rte int eresa da tiene ia oportu ni dad de ejercer el derecho de controvertir una de cisión, para que la admin istr ación previa su eva luac ión, la confir me, aclar e, mod ifique o revoq ue, previo el lleno de las exig enc ias leg ales establecidas par a dicho efecto.

En tal senti do, la finali dad ese nc ial del recu rso de reposición no es otra distinta a que al funci on ario de la ad min istración que tomó una decisión admin istrativa, tenga la opor tun idad pa ra que enm iende o corrija un error, o los posibles er rores qu e se hayan podido presentar en el acto admin istrativo por él expedido, en ejercicio de sus funciones. El Cap ítul o VI de la Ley 1437 de 18 de ene ro de 201 1, por la cual se expidió el Códi go de Proced imient o Administrati vo y de lo Conten cioso Admin istrativo, en su artículo 74 esta blec e: "Artículo 74. Recursos con tra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1 . El de reposición, ante quien expidió fa decisión para que la aclare, modifique, adicio,,e o revoque. (. .. )" . Página 4 de 19

contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1 . El de reposición, ante quien expidió fa decisión para que la aclare, modifique, adicio,,e o revoque. (. .. )" . Página 4 de 19

F-M-INA-46 :V3 02-08-202413 00 '") .) O S[p 2024 7

Asimismo, en el capítulo VI de la Ley 14 37 de 2011, "C ódi go de Procedimie nto Admi nistrativo y de lo Contencioso Ad ministr ativo", se establecen las normas para la presentación, oportunidad y trámite de los recursos de reposición contra los actos admi nistr ativos, como se observa a continuación: "Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10 ) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (.) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación pcrsonDI si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: l. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representant e o apoderado debidament e constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inco nformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

o apoderado debidament e constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inco nformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. r .. r En cuanto a la verificación de los requisitos legales establecidos en la Ley 1437 de 201 1, frente al recurso de reposición interpuesto, se tiene lo siguiente : El recurso de reposición interpuesto por la sociedad ZOOSEL S.A.S cor. NIT. 802.009.883-7 fue presentado de ntro del término legal previsto para ello, teniendo en cuenta que la fecha de notificación de la Resolución 1509 de l 26 de di ciembre de 2023, se surtió el mismo 26 de diciembre de 2023 y la sociedad contaba con di ez (1 0) días hábiles para interponerlo desde di cha fecha, es decir desde el 27 de di ciembre de 2023 hasta el 15 de ener o de 2023 dí a en el cua l se radicó dicho escrito ante este Ministerio.

Igualmente, fue presentado dir ectamente por la sociedad ZOOSEL S.A.S., a través de su representante legal la señor a ELSA CHICRE BARRAZA id entificada con cédu la de ciudad anía No. 32 .629 .4 92, de conformidad con lo evidenciado en el certificado de existencia y representación legal allegado con el recurso. También se evidencia que, en el escrito de recurso, la representante legal expone de manera detallada los motivos de inconformida d y solicita que se tengan en cuent a algunas pruebas y precisa la di rección de notificación a dond e manifiesta se le notifique de la presente decisión.

de manera detallada los motivos de inconformida d y solicita que se tengan en cuent a algunas pruebas y precisa la di rección de notificación a dond e manifiesta se le notifique de la presente decisión. En este orden de ide as, se considera que se da cumplimiento a los req ui si tos de los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

V. DE LOS AR GUME NTOS DEL RECURSO DE REPOS ICIÓ N.

Med iante el radicado 2024E1001758 del 15 de enero de 2024, este Mi nis terio recibió recurso de reposición en contra de la Resolución No. 1509 del 26 de di ciembre de 2023, dentro del cual la sociedad ZOOSEL S.A.S con N.I.T. 802.009.8 83-7 expuso los argu mentos de su inc onf ormid ad, así: "Del presunto incumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007 Página 5 de 19 F-MTl\111-dh·li< (\'.)_ (\fi_ '.)(\'.)d f00 3 O SEP 2024 Mec'iantf' eí Au to 599 de 201 7, fue Formulado un cargo único por el incu•;;p, ;miento de lo estable cido en el Permiso CI TES 40003 y el Artíc.Jlo 4 y 5 efe ,'a F!.,.'solución 923 de 2007, norma que modificó la Resolución 117 2 de ?004. Posteriormente, por medio de la resolución objeto de recursc de reposición, es decf¿r2da responsable la sociedad por ta presunta infracción de las mismas disposfcicnes norma tivas, situación que no corresponde a /2 realidad y será demost 1acfo en este acápite.

decf¿r2da responsable la sociedad por ta presunta infracción de las mismas disposfcicnes norma tivas, situación que no corresponde a /2 realidad y será demost 1acfo en este acápite. Como es conocimiento del MADS el artículo 4 de la Resolución 923 de 2007 dispone lo siguiente : "AfffÍCULO 4o. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS. A partir de 1a recila de publicación de la presente resolución, los zoo criade:·os en cic:o cerrado con fines comerciales que manejen las especies Calman , ., ,;c odilus y Crocodylus acut us, deberán efectuar el marcaie de los :,_:)ividuos de las producciones nacidas a partir del 1 ° de enero de 2007, ._-;1cd 1ante e! sistema de corte c.ie verUcilos. (subrayado fuera de texto) .: os zoocriadc, os a que se refiere el presente artículo, deberán inf0rmat· a . utrn-ic!ac1 2n°biento! con:pet ente, dentro de los cinco (5) primeros días ;.,_,bifes de ::ada ,: 1es, l0s resultados de las actividades de ma ,-caje de las ::··,;duccicnes, a fin de que estas realicen el control y seguin-;iento ,especUvo. Para este efecto, los zoocriaderos deberán remitir copia del .'.- lcntarío respectivo. "'ARÁGRAFO 1 °. Las corporaciones autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la re1 .. :epción de la información a que se rfi'fiere e! párrafo anterior, remitirán al /V!inisterio de Ambient e, Vivierida y Desarrollo Territorial un informe consolidado de los diferentes

diez (10) días siguientes a la re1 .. :epción de la información a que se rfi'fiere e! párrafo anterior, remitirán al /V!inisterio de Ambient e, Vivierida y Desarrollo Territorial un informe consolidado de los diferentes ;:.Jccriaderos de su jurisdicción, donde conste el cumplimiento de dicha '.:lbiig2ción. PARÁGRAFO 2°. Hasta tantc no se efect11e el marcaje de la procucción d,.; ios individuos de la especie Caimán crocodilus y Crocodilus acutus del ;_·::.o respectivo, y se dé cumplimiento 2 /as demás obligaciones señaladas e,.. el presente artículo, no se podrán autorizar nuevos cupos de aprovechamiento con la especie Calman crocodilus y Crocodilus acutus de !os individuos de las producciunes nacidas a partir del 10 de enero de 2CJ7. De igual forma, el Ministerio efe Am biente, Vivienda y Desarrollo Ter.fitorial, no podrá expedir pem ;ísos Cites de exportación. " El Ministerio a través de dicha norma, resumidament e, impone a la obligación de implem entar el sistema de corte de verticilos a los zoo criaderos que realicen actividades comer ciales con las especies de caimán identificadas en la norma, y, ordene: que los sujetos pasivos de la norma informar a las aut oridades ambient aies competent es las actividades de marcaje que hayan sido efectuadas en un plazo determinado. Mencinnad 2s las obligaciones contem pladas en ese artículo, puede concluirse que no existe prueba alguna dentro del proceso sancionat orio que demuestre que la socie c/;d no realizó estas actividades, todo lo contrario, los medios probatorios

Mencinnad 2s las obligaciones contem pladas en ese artículo, puede concluirse que no existe prueba alguna dentro del proceso sancionat orio que demuestre que la socie c/;d no realizó estas actividades, todo lo contrario, los medios probatorios tanto apo rtados por el Ministerio de Amb iente y Desarrollo Sostenible, como los presertéJdos por ZOOSEL en los descargos demuestran su actu2r diligente, puesto que: - ZOOSEL, previame nte, solicitó aut o,-,zación a la ANLA para el sacrificio de las especies que serían objeto de exportación; - ZOOSEL contaba con un permiso CITES para el desarrollo de su actividad; - ZOOSEL contaba con el correspondiente salvo conducto para la rr,ov ilización de las pieles; - ZOOSEL aplicó el marcaje de los individuos mediante el sistema de corte de verticilos. Página 6 de 19

F-M-I NA-46 :V3 02-08202413 00 3 O SEP 2024

Como fue argumentado en los descargos, el corte de fa escama caudal No. 7 y no fa No. 1 O, como fo establece el artículo 5 de fa Resolución 923 de 2007 fue consecuencia de un error involu ntario, sin embar go, esta situación no implicó de ninguna forma el incumplimient o del Artículo 4 de la resolución, ya que puntualment e esta disposición solo hace referencia al uso del sistema de corte de verticilos, el cual sí fue aplicado por ZOOSEL. Expresado de otra forma, no se evidencia dentro del expediente prueba alguna que demuestre el presunto incumplimient o al Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007, más aún, si se tiene en cuenta que todas fas pruebas aportadas por la

Expresado de otra forma, no se evidencia dentro del expediente prueba alguna que demuestre el presunto incumplimient o al Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007, más aún, si se tiene en cuenta que todas fas pruebas aportadas por la autoridad ambient al se encont raban dirigidas a evidenciar que en la inspección efectuada el 20-04-2016 se identificó una piel no conforme por presentar el botón cicatriza/ en la escama número siete, hecho que en todo caso, no es el objeto de la disposición normativa discutida en este capítulo. Así las cosas, considerando que ZOOSEL sí cumplió con las obligaciones que emanan en el Artículo 4 de la Resolución 923 de 2007, que existen pruebas en el expediente que así lo demuest ran, solicitamos sea mo dificado el Artículo 1 de la Resolución 1509 de 2023, señalando expresamente que la empresa no ha cometido una vulneración a fo establecido el artículo en coment o. " Es impor ta nte precisar frente al argumento ant erior, en primer lugar, que esta Autor idad Ambiental for muló ca rgo úni co, declaró respo ns able am biental y sancionó a la sociedad ZOOS EL S.A., principal mente por la con ducta relacionada con "Incumplir el num eral 5 del permiso CITES 40003 de 201 5", tal y como se expresó en la part e in icial del ca rgo y como en efecto se resolvió en el ar tículo primero de la resoluc ión recu rrida en la que se men ciona que la infr acción tiene que ver, como se an otó ant eriormente, por la inf racción del nume ral 5 del citado perm iso, en con corda nc ia con los ar tículos 4 y 5 de la Resolución 923 de

que ver, como se an otó ant eriormente, por la inf racción del nume ral 5 del citado perm iso, en con corda nc ia con los ar tículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007. Al respecto, se trans cr ibe lo señalado en el numer al 5º del permiso ant es referenciado, donde se impuso al exportador , cal idad en la que 2ctuaba la sociedad in vestigada cua ndo esta Autoridad Ambie ntal observó la cond ucta, que se con sidera que infr ing e lo establecido en el permiso : "(. .. ) Todas las pieles deben estar marcadas con corte de verticilo (botón cicatriza/) resultado del corte de la décima escama caudal o corte de verticilo simple, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 923 de mayo de 2007" . (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo ant erior, la infr acción a lo señalado en el ac to admin istrativo, es decir, el numeral 5 del Permiso CITES No. 40003 de 2015, (a l encont ra rse una piel que no prese ntaba el corte en la décima esca ma sino en la sépti ma ) remifie a su vez al cumplimiento de la Resolución 923 de 2007, específica mente a los nu merales 4 y 5 de esta, que determinan la obligación del ma rcaje de verticilos y la forma cómo se debe ha cer, pero esto no quiere decir qu e se esté señalando directamente el in cumplimiento de las nor mas de la citada Resolución sino si mplem en te que se tienen cono nor mas concor dant es . Por lo an terior se acla ra que esta Au toridad Ambiental declaró íespon sable

el in cumplimiento de las nor mas de la citada Resolución sino si mplem en te que se tienen cono nor mas concor dant es . Por lo an terior se acla ra que esta Au toridad Ambiental declaró íespon sable ambiental y sanc ionó a la sociedad in vesti ga da por la infracción del nume ral 5 del Permiso Cites No. 40003 en concor da ncia con los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 923 de 2007 y no de maner a directa por las citadas nor mas de la Resolución aludida, por cua nto se reitera no es en calidad de zoocr iad ero sino de exportador que se adelantó el procedimiento sanc ion atorio en contr a de la sociedad. En ese orden de ideas, es deber de la sociedad actua ndo en di cha ca lidad verificar que todas las pieles que se pretenden exportar se en cuentr en ma ícadas de acu erdo con lo que dicta mina la men cio nad a Resoluc ión 923, es pecial mente frente a la obligación desde la vigencia de esta nor ma de que a la piel se le íealice ma rcaje a través de corte de verticilos y que este corte sea en la décima escama caudal. Pág ina 7 de 19 i=. M.-T':A L!.fi -1n n ? J', Q-?n?Ll. -• ¡3 o SEP 2024 En este order 1 de :de as, no es de recibo el argu mento de la sociedad en el que se in dica que el c2r go ún ico fo rmulado med ia nte Auto 599 del 20 de diciembr e 2017 obedece exd Js ivament e al incu mpl imient o del 4° de la Resolución 923 de 2007,

in dica que el c2r go ún ico fo rmulado med ia nte Auto 599 del 20 de diciembr e 2017 obedece exd Js ivament e al incu mpl imient o del 4° de la Resolución 923 de 2007, por cuanto esta Ca rtera Mi niste rial de clar a res pons abl e am biental de man era principal y d1 -ecta por el in cumplimie nto a la obligación conten ida en el num eral 5 del permiso Ci: es, en concord an cia con ios artículos 4 y 5 de la citada Resolución, co 111c se explicó anteriormen te. Ahor a bien, s2 recuer da a la so ciedad qu e en su escrito de descargos acepta su respons ab ilid ac' frente a que la piel qu e se pretendía exporta r no presentaba el corte de! verti c,:cs er ia escama deter minada por la nor ma, por lo que en efecto no se cu mple .fi ;a :)bl igación del permiso CITES frente a que ab solutam ente todas las pi eles 2 ·2::x'.)ortar de ben pr esentar el ma rcaje de acuerdo con lo d etermin acío efi la Resolución No. 92 3 de 2007, ten iendo en cuenta que para la fecha de la expor tación ya estaba vigente la citad a resolución y era oblig atorio el marcaje pe -- corte de vertic il os corno seña la su artículo 4 y este debía realizarse en la décima ,:;scama caudal como indi ca a su vez el artículo 5 de la citada nor ma.

El segundo rrn-: :t:vo de inconf ormid ad :o expone la sociedad recu rrente de !a siguie nt e m&i '<::r a: "De la tz-sación de la multa

1. Circunstancias de Agravación

El segundo rrn-: :t:vo de inconf ormid ad :o expone la sociedad recu rrente de !a siguie nt e m&i '<::r a: "De la tz-sación de la multa

1.

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