MINAMBIENTE - Resolución 1305 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1305 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
- 91"·•··· .. • ' ½
JÍJ Ambiente RESOLUCIÓN NÚMfiRO __ ---'!i 1 ;....-.,. 3 ,iil---',/, O fi...,,.. 5 #---DE 3 o SEP 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, en los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artícul.o 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas mediante Resolucion 0657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0479 del 11 de abril de 2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A., con NIT. 802.024.439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., con NIT. 800.103.090-8, y CARBONES EL TESORO S.A., con NIT. 900.139.415-6, la
LA JAGUA S.A., con NIT. 802.024.439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., con NIT. 800.103.090-8, y CARBONES EL TESORO S.A., con NIT. 900.139.415-6, la sustracción definitiva de 92,29 Ha de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones y de 4,2 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto "Conformación de botadero de estéril, construcción de pista aérea y construcción de canales y piscinas de sedimentación del proyecto Minero La Jagua" en el municipio de La Jagua de Ibirico, Cesar. .i 1 ,· Que, según constancia que obra en el expediente SRF 446, la Resolución 479 de 2019 quedó ejecutoriada el 28 de mayo de 2019. Que, en el marco del seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución 479 de 2019, han sido expedidos los siguientes actos administrativos:
1. Auto 250 del 11 de julio de 2019: Dispuso i) declarar el cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 1 ° de la Resolución 479 de 2019, ii) advertir a las sociedades titulares de la sustracción que deben informar cualquier modificación al contrato de arrendamiento celebrado con la sociedad INVERSIONES OLIVEBAR, iii) no aprobar el protocolo de rescate y reubicación de fauna presentado para dar cumplimiento al artículo 6° de la resolución en cuestión, iv) requerir a las sociedades titulares de la sustracción para que complementen la información relacionada con el protocolo de rescate y reubicación de fauna, y v) declarar el
cumplimiento al artículo 6° de la resolución en cuestión, iv) requerir a las sociedades titulares de la sustracción para que complementen la información relacionada con el protocolo de rescate y reubicación de fauna, y v) declarar el cumplimiento del parágrafo 1 ° del artículo 6° de la Resolución 479 de 2019. Página 1 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-2024 • '13 O 5 <J '(.
Ambiente
10. SEP 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 16 de julio de 2019 y quedó ejecutoriado el 31 de julio de 2019, sin que se hubiesen interpuesto recursos en su contra.
2. Auto 010 del 22 de febrero de 2022: Dispuso i) aprobar el protocolo de rescate y reubicación de fauna presentado en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución 479 de 2019, ii) requerir a las sociedades titulares de la sustracción para que informen la puesta en marcha del protocolo aprobado y presenten informes anuales sobre su implementación, y iii) requerir a las sociedades para que presenten información que acredite el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4°, 7 ° y 8° de la Resolución 479 de 2019.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 24 de febrero de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 25 de febrero de 2022.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado el 24 de febrero de 2022 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el 25 de febrero de 2022. De la solicitud de reintegro de las 92,29 Ha de la Reserva Forestal de 1a Serranía de los Motilones y de 4,2 Ha de la Reserva Forestal del Río Magdalena, sustraídas definitivamente mediante la Resolución 479 de 2019 Que, mediante Sentencia No. 20001-33-33-000-2019-00275-00 del 10 de septiembre de 2019 (Acción de Tutela), el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió "ORDENAL al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y a las empresas CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y CARBONES EL TESORO S.A., SUSPENDER el desarrollo de la actividad minera denominada "disposición de material de estéril (conformación de botadero estéril) y mane;o de aguas de escorrentía (construcción de canales y piscinas de sedimentación) que permita el desarrollo del proyecto minero La Jagua" hasta tanto no se delimite por parte de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, el territorio ancestral Yukpa." (Subrayado fuera del texto) Que, a través de Sentencia del 03 de marzo de 2020, la Sección TerceraSubsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió "CONFIRMAR la sentencia de 10 de septiembre de 2019, preferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia".
resolvió "CONFIRMAR la sentencia de 10 de septiembre de 2019, preferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia". Que, por medio del radicado No. El-2022-08049 del 23 de marzo de 2022 (VITAL No. 3500080202443922001), las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. y CARBONES EL TESORO S.A. solicitaron " ... el reintegro de las áreas que no serán intervenidas por las Empresas en la Operación Conjunta de la ]agua, las cuales fueron sustraídas mediante la Resolución 479 de 20191 a las Reservas Forestales de Ley 2° Serranía de los Motilones y Río Magdalena (. . .)." Dicha solicitud fue presentada con base en los siguientes argumentos: "Para el cumplimiento de las obligaciones de compensación pendientes, desde el mes de octubre del año 2021 se viene estructurando un portafolio de alternativas que permita definir la mejor estrategia para llevar a cabo las actividades de compensación. Uno de los insumos principales para el desarrollo de este portafolio de alternativas, corresponde precisamente a la determinación de cuales de las áreas sustraídas fueron intervenidas y no intervenidas, en el marco del desarrollo del proyecto minero. En este ejercicio se identificó que del polígono sustraído por la Resolución 0479 de 2019 (Figura 1 ), no fue intervenido el 100 % del área sustraída (96,49 ha - Tabla Página 2 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-20241 -=-====-=================== ====-=13 O 5 \;) 3 O SEP 2024
Ambiente
Página 2 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-20241 -=-====-=================== ====-=13 O 5 \;) 3 O SEP 2024
Ambiente "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" 1). En este contexto se solicita al MADS el reintegro de dichas áreas a las respectivas Reservas Forestales de Ley 2 de 1959, de la cual fueron sustraídas. La ubicación de estas áreas no intervenidas, solicitadas para reintegro, respecto a las Reservas Forestales puede ser observada en la Figura 2." Que, con fundamento en la solicitud de reintegro, los días 14, 15 y 16 de julio de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible practicó una visita técnica a las áreas sustraídas con el fin de verificar las obligaciones impuestas en la Resolución 479 del 11 de abril de 2019.
II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 81 del 02 de septiembre de 2022, mediante el cual evaluó la solicitud de reintegro presentada por las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO
MINERO UNIDO S.A. y CARBONES EL TESORO S.A.
02 de septiembre de 2022, mediante el cual evaluó la solicitud de reintegro presentada por las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO
MINERO UNIDO S.A. y CARBONES EL TESORO S.A.
Que del mencionado concepto se extrae la siguiente información: "( ... )
3. VISITA TÉCNICA En el marco de la evaluación de la solicitud de reintegro de 92,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la serranía de Los Motilones y 4,2 hectáreas a la Reserva Forestal del Río Magdalena, efectuadas por esta cartera Ministerial mediante la Resolución No. 479 del 11 de abril de 2019 (ejecutoriada el 25 de mayo de 2019}, en el municipio de la ]agua departamento de Cesar, se efectuó la visita de verificación días 14, 15 y 16 de julio del 2022.
Seguidamente se presenta el registro fotográfico de los puntos recorridos en las 4,2 hectáreas a la Reserva Forestal del Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro: Figura 3.i. Puntos recorridos en la verificación de la no intervención de 4,2 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro. u Página 3 de 24 F-M-INA-46:V4 21-08-20243 O SEP 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Coordenadas Elevación Punto Latitud 1 Lonoitud msnm
479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Coordenadas Elevación Punto Latitud 1 Lonoitud msnm 1 9º 35'30.86"N ! 73°17'15.00"0 200 Figura 3.2. Visualización del área objeto de solicitud de reintegro en la Reserva Forestal Río Magdalena, cuyo limite es el cuerpo de agua que lindera con el cultivo de palma. A continuación, se presenta a mayor escala la cobertura forestal encontrada en una parte de las 4,2 hectáreas de la Reserva Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro: Figura 3.3. Visualización de la cobertura vegetal (a mayor escala) de una parte del área objeto de solicitud de reintegro de la Reserva Forestal Río Magdalena. Página 4 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-2024
/\rn ' íl1305 CJ f 3 O SEP 2024 Ambiente "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Se añade que, dada la pendiente de la zona el acceso fue limitado para recorrer una mayor cantidad de área. Sin embargo, este registro fotográfico permite identificar la estructura vertical y horizontal aproximada de la zona objeto solicitud de reintegro, la cual corresponde a la transición entre la vegetación propia de bosque seco tropical, y vegetación abierta de pastizales, prados y matorrales correspondiente a una de las coberturas de la Serranía del Perijá, la cual se localiza
reintegro, la cual corresponde a la transición entre la vegetación propia de bosque seco tropical, y vegetación abierta de pastizales, prados y matorrales correspondiente a una de las coberturas de la Serranía del Perijá, la cual se localiza en el área de influencia del proyecto minero La Jagua. Los puntos 3 y 4, presentan la vista superior del área objeto de solicitud de reintegro: Punto Coordenadas Elevación Latitud Lonoitud msnm 3 9°35'33.01 "N 73°17'23.70"0 236 Figura 3.3. Visualización de la cobertura vegetal del área objeto de solicitud de reintegro de las 4,2 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro. Coordenadas Elevación Punto Latitud· 1 LonQitud msnm 4 9°35'33.01 "N 1 73 ° 17'23. 70"0 236 Figura 3.4. Visualización de la cobertura vegetal del área objeto de solicitud de reintegro de las 4,2 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro. Página 5 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-2024
.. ,I1 305 Arnbiente "Por la cual se constata el acaecimiento dei fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otr;.3s disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Figura 3.5. Visualización de la cobertura vegetal del área .objeto de solicitud de reintegro de las 4,92 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro.
Figura 3.5. Visualización de la cobertura vegetal del área .objeto de solicitud de reintegro de las 4,92 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, objeto de solicitud de reintegro. A continuación, se presenta el registro fotográfico de los puntos recorridos en las 92,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la serranía de Los Motilones, objeto de solicitud de reintegro: Figura 3.6. Puntos recorridos en la verificación de la no intervención de 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, objeto de solicitud de reintegro. Los puntos presentados a continuación evidencian la cobertura vegetal encontrada en conjunto con características físicas propias de la serranía: Punto Coordenadas Latitud i Longitud 1 9º33'24.25"N 1 73° 17'44. 91 "0 Elevación msnm 175 Página 6 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-2024
.J ?0247 ,., c.fi 1305 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Figura 3.7. Visualización de la cobertura correspondiente a las 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, objeto de solicitud de reintegro. Coordenadas Elevación Punto Latitud Longitud msnm 2 9°33'26.03"N 73° 17'34.13"0 185 ,·-,w• ., • .,,,_, fi -• -• 1
Coordenadas Elevación Punto Latitud Longitud msnm 2 9°33'26.03"N 73° 17'34.13"0 185 ,·-,w• ., • .,,,_, fi -• -• 1 Figura 3.8. Visualización de la cobertura y el sustrato correspondiente a las 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, objeto de solicitud de reintegro. Punto Coordenadas Elevación Latitud 1 Lonaitud msnm 3 9°33'25. 73"N 1 73° 17'33.23"0 183 Figura 3.9. Visualización de la cobertura correspondiente a las 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones, objeto de solicitud de reintegro. Página 7 de 24
F-M-INA-46:V4 21-08-2024
C} f Ambiente 'J f"t) í 1 V V 11 StP 2024. 1\ ; r ., " SE0 2024 i\ rr1 iJ f eri·:t.:: "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adop tan otras disposiciones, en ei marco del expediente SRF 00446" Coordenadas i Elevación Punto fi----------------- - -- --- -- ----+---------1 f----------+- __ L_atitucf • ___ J_Qng_it=u0-"d __ -+! ___ m_s_n_m _ __ 7 4 9º33'25.72"N 73°17 '33.21 "0 ! 18 3 '-------------------- _-=---.:___--=---=---.:___::::,__;_:_ _ __, _____ -'------ ---' -- -fififi;
-- -fififi; Figura 3.10. Visualización de la cobertura co,rcs;pondiente. a las 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, objete de solicitud de reintegro.
Elevación Coordenadas Punto Latitud 1 Longitud · msnm 5 1 9°33'25.4.1 "N ! 73° 17 '33. 17 "0 18 1Figura 3.11. Visualización de la cobertura co,respondjente a las 92.29 hectáreas de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones_, objeto de solicitud de reintegro. Dada las características de la Serranía de los Motilones, la cual presenta zonas con relieve quebrado con suelos poco evolucionados cuya materia orgánica se mineraliza rápidamente, generando más perdidas que acumulación de material, predomina una composición florística de pastizales y rnatorraíes, y parches de bosques en zonas colindantes a cuerpos de agua. Por lo cual_. en lo observado en las figuras 3. 7. a 3.8 . el predominio de la vegetación es de porte bajo, a su vez los suelos son pedregosos limitando el crecimiento de la vegetación. Por lo cuaí, la baja visualización de cobertura a nivel saf:efit.a! de! área de ihterés se debe a un fenómeno natural y no a algún tipo de intervención asociada al proyecto minero La Jagua. En síntesis, el área corresponde a un territorio no intervenido, donde la ausencia de presiones antrópicas ha permitido un proceso de sucesión natural secundario, lo cual se visualiza no solo en la cobertura vegetal sí no en la estructura vertical y horizontal de área recorrida. A su vez,. se evidencia una transición entre la
presiones antrópicas ha permitido un proceso de sucesión natural secundario, lo cual se visualiza no solo en la cobertura vegetal sí no en la estructura vertical y horizontal de área recorrida. A su vez,. se evidencia una transición entre la vegetación asociada al ecosistema de bosque húmedo tropical y la vegetación abierta de pastizales, prados y matorrales propia de los ecosistemas de la Serranía del Perijá. Página 8 de 24
F-M-INA46:V 4 21 -08-2024 1 íl
, ' '-- [13 05 3 O SEP 2024 ·Amb iente "Por la cual se constata el acaecirr)iéfitq del fenóm!?no de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446"
4. CONSIDERACIONES En concordancia con la so!ícitud hecha por el Apoderado general de las sociedades Carbones de La Jagua S.A., Consocio Min.ero Unido S.A., y Carbones El Tesoro S.A., respecto al reintegro de la sustracci6n . otorgé;Jda por medio de la Resolución No. 0479 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la visita técnica llevada a cabo entre los días 14, 15 y 16 de julio del 2022, se realizó la verificación de las áreas sustraídas.
Durante la visita, se encontró que no se habían realizado actividades relacionadas con la "Conformación de botadero de estéril, y construcción de canales y piscinas de sedimentación del proyecto Minero La Jagua': que motivo la sustracción
de las áreas sustraídas. Durante la visita, se encontró que no se habían realizado actividades relacionadas con la "Conformación de botadero de estéril, y construcción de canales y piscinas de sedimentación del proyecto Minero La Jagua': que motivo la sustracción efectuada mediante el acto administrativo Resolución No .. 479 del 11 de abril de 2019 (ejecutoriada el 25 de mayo de 2019 ), de/Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; En este sentido, las coberturas identificadas por las sociedades en mención, correspondientes a: Herbazal denso, vegetación secundaria alta, vegetación secundaria baja y Pastos enmalezados de los biomas Peinobioma Ariguaní- Cesar, y Zonobioma húmedo tropical Ariguaní - Cesar. Adicionalmente, se procedió a realizar un análisis mu!titemporal de cobertura, donde se utilizaron imágenes Lansat compuestas por 7 bandas mu!tiespectrales, del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en ingles). Esto permitió identificar los cambios/transformaciones de la cobertura vegetal comprendida en los años 2019, 2021 y 2022 del área de interés. Estas imágenes satelitales se presentan a continuación: Figura 4.1. Imagen satelital Lansat 8 año 2019, del área· objeto solicitud de reintegro.
Fuente: Minambiente, 2022.
Página 9 de 24
F-M-INA -46:V 4 2108-2024
•· .. -fi:---\ -'- ;' ; ' UmileVeredai Umile Oeoertamonlal1 \ ) ( ') /) . ! SEº 2024 Ambien tQ
•· .. -fi:---\ -'- ;' ; ' UmileVeredai Umile Oeoertamonlal1 \ ) ( ') /) . ! SEº 2024 Ambien tQ "Por la cual se constata el acaecimie nto del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" Figura 4.3. Imagen satelital Lansat B año 2021, del área objeto solicitud de reintegro --·-·---•····--•·-· -·•fi «••···-·
Fuente: Minambiente, 2022.
Se evidencia en las Figuras 4.1, 4.2. y 4.3 correspondiente a los años 2019, 2021 y 2022 respectivamente, un aumento en la cobertura vegetal de los polígonos sustraídos mediante la Resolución No. 0479 del 2019, es decir que en las 92,29 hectáreas de la Reserva Forestal de la serranía de Los Motilones y 4,2 hectáreas a la Reserva Forestal del Río Magdalena, debido a un proceso de sucesión ecológica de carácter secundario, gracias a la ausencia de presiones antrópicas, por lo cual se concluye que dichas áreas no fueron intervenidas, y acorde a lo verificado en campo se evidencia una mayor riqueza y diversidad de la flora. Finalmente, teniendo en cuenta que el área sustraída por la Resolución No. 479 del 11 de abril de 2019 de esta cartera ministerial, no ha sufrido de intervenciones en el marco del proyecto que motivo este acto administrativo, no se encuentra desde los aspectos técnicos argumentos para no dar viabilidad al reintegro del área
del 11 de abril de 2019 de esta cartera ministerial, no ha sufrido de intervenciones en el marco del proyecto que motivo este acto administrativo, no se encuentra desde los aspectos técnicos argumentos para no dar viabilidad al reintegro del área objeto de solicitud por parte de las sociedades Carbones de La Jagua S. A. , Consocio Minero Unido S.A., y Carbones El Tesoro S.A. ( .. .)"
111. FUN DAM ENTOS JU RÍDICOS 3.1. Competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones" imp uso al Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales naci onales. Que el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que "Las áreas de reserva forestal establecidas por e! artículo 1 o de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de ( .. . ) Página 10 de 24
F-M-INA-46:V4 2108-2024 05 ¡.• • 4 -·-fi -------13 0 5 () 3 O SEP 2024
Ambiente "Por la cual se constata el acaecimiento dfiI ffinómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución
05 ¡.• • 4 -·-fi -------13 0 5 () 3 O SEP 2024 Ambiente "Por la cual se constata el acaecimiento dfiI ffinómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 00446" sustracción ( ... ) por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate." Que el num eral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" reitera la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de su straer las áreas de reserva forestal naci onales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo Decreto Ley, señaló dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal naci onales. Que, mediante Resolución No . 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delego en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de su stanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
Ecosistémicos la función de su stanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos decidan de fondo las solicitudes de sustracción. 3.2. Fundamentos jurídicos de la sustracción de reservas forestales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, y para la imposición de las medidas de compensación que le son inh erentes Que de acuerdo con el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 19741, "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva". (Su brayado fuera del texto) Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, ún icamente podrán ser objeto de su stracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivi enda y Desarrollo Territorial, o la entidad qu e haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. El segundo incis o del mismo artículo dispuso qu e "(. . .) En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar ( .. .) ". (Su brayado fuera del texto).
de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar ( .. .) ". (Su brayado fuera del texto). Que, de conformidad con el artículo 1 ° de la Resolución 1526 de 20122, marco reglamentario que rigió la actu ación administrativa contenida en el expediente SRF 446, su objetivo y ámbito de aplicación es establecer los requ isitos, el procedimiento y las medidas de compensaci ón relacionados con la sustracción "(. .. ) de áreas en las reservas forestales nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el Inderena, el Ministerio de Agricultura y las áreas de reservas forestales regionales, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como . . 1 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Amhien " 2 Derogada por el artículo 28 de la Resolución 11 O de 2022 Página 11 de 24 F-M-INA-46 :V 4 21 -08-202413 05 3 O SEP 2024 "Por la cual se constata ei acaecimiento dei fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 479 del 11 de abril de 2019 y se adoptan ctras cis;::-os:c10, :fi•s, en el marco del expediente SRF 00446" de utilidad pública o interés so(;jal c¡Je impfique·1 /·emoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra c1ctivfdad óistinr.a del aprovechamiento racional de
de utilidad pública o interés so(;jal c¡Je impfique·1 /·emoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra c1ctivfdad óistinr.a del aprovechamiento racional de los bosques, " (S ubrayado fuera d2: te;<t0) 3.3. Pérdida de fuerza ejecutoria o decaim iento de los actos admin istrativos por la desaparición de sus fundamen tos de ¡ufid,o o de der echo. Que de acuerdo con el artfc'.J lo 9J . de :fi 1. ic:Y :A:: ,7 de 2011, ios actos admin istra tivos perd erá n obliga toriedad y, por lo tant.c, no podrán ser ejecutad os: i) cuando sean suspen didos provisi onal men te sus ,fifeo:;:,fi pu !a .Jurisdicción de !o Contencioso Adminis trativo, ii) cuando desa par ezc:::in sus fundam entos de hecho o de derecho, iii) cuando al cabo de cinco (5) afios de estar 1':n firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspond an para ejecutar"ios, ¡·.;) cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre someiidc el acto, y v) cuando pierd an vigencia. Que, respecto a la causal de pérd ida de fu2rz2 eJecuto ria de .los actos adm inistrativos por la desapar ición de sus fundamen tos de hecfi'Cl o de derecho, el Con sejo de Estado ha precisa do: "De acuerdo con ia referida norma,. fa oérd!da de fuerza ejecutoría del acto administrativo ocurre cuando, después de su expedición, sobreviene la
ha precisa do: "De acuerdo con ia referida norma,. fa oérd!da de fuerza ejecutoría del acto administrativo ocurre cuando, después de su expedición, sobreviene la ausencia de obligatoriedad de e_jecucfón lJOr alguna de las causales seFíaladas en el (. .. ) Código Contencioso Administrativo, entre ellas y para el caso que nos ocupa, por la desaparición de 1..,f1a circunstancia de hecho o de un fundamento de derecho necesario para la vígencía del acto jurídico, como podría ser la anulación del acto o ia incons titucionalidad de la disposición que le sirvió de fundamento. Al respecto esta Corporación ha expresado: «La jurisprudencia y la doctrina, han desarrollado la institución del "decaimiento del acto administrativo", haciéndola consistir en una "extinciór. " d,fif acto acusado, que tiene ocurrencia cuando se presentan circunstancias que comportan la desaparición de los fundamentos jurídicos dei respectivo acto aaministrativo. ;,>. Ha recordado también la Corte Canst!tucional que «{. .. ] en nuestro derecho administrativo, la e1ecucíón obiigatorja de un acto administrativo solo puede suspenderse o impedirse por t.,..es v f as: i) judicial/ cuando el órgano judicial competente suspende provisionalmente 1J anula el acto administrativo por irregularidades de tal magn itud que fo invalida. Su fundamento es, claramente, la ilegalidad o inconstítucionéiidad de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.