MINAMBIENTE - Resolución 1324 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1324 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
"Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016, en el marco del expediente SRF00394"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ' En ejercicio de las facultades constitucionales y légales, en especial las conferidas por el numeral 18 del a'rtículo 5° de 1.a Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 y el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y,
I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016, mediante la cual efectuó la sustracción temporal de 3,94 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico para la disposición· de material sobrante de excavación en el predio "La Lorena", relacionado con el proyecto de "Construcción de la Segunda Calzada Loboguerrero Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector La Guaira", localizado en el departamento del Valle del Cauca y, solicitada por la UNIÓN TEMPORAL DE
DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA -UTDVVCC-.
Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva dispuso: "(. . .)
departamento del Valle del Cauca y, solicitada por la UNIÓN TEMPORAL DE
DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA -UTDVVCC-.
Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva dispuso: "(. . .) Artículo l. Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente a 3,94 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, para la disposición material de sobrante de excavación en el predio "La Lorena", relacionado con el proyecto de construcción de la segunda calzada Loboguerrero-Mediacanoa, Tramo 7, Sector 1, Subsector La Guaira, localizado en el departamento del Valle del Cauca, solicitada por la UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL-CAUCA Y CAUCA -UTDVVCC-, en las siguientes coordenadas del P,olígonq .a sustraer en Sistema Magna Sirgas Origen Oeste, descritas en la s?Jiid¡¡i .gráfica 'que se anexa al presente acto administrativo (...) ; ., • ··•;-;·/:; 'a .• • • · • • • • • .. fi. • • .. fi j O ,• '•· ., R : . •. ::..fi .• . ' ... PARÁGRAFO l. En tf§rm}nó da :]f¡;fisf¡,aéóan témpora! efectuada es de ocho (8) meses, contados a partir de la>efecutci-ia del presente acto administrativo, una vez vencido el plazo la superficie sustraída temporalmente recobrará su condición de Reserva Forestal del Pacífico ·establecida mediante la Ley 2ª de 1959. Página 1 de 13
una vez vencido el plazo la superficie sustraída temporalmente recobrará su condición de Reserva Forestal del Pacífico ·establecida mediante la Ley 2ª de 1959. Página 1 de 13 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 ·. J¡., :l·'·f -\,y Ambiente - -- • - - - -13 4 .Q .t.1 ' ' 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obli.gaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394" PARÁGRAFO 2. El plazo por el cual se efectúa la sustracción temporal podrá prorrogarse por una sola vez en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo tercero de la Resolución 1526 de 2012. (. .. )" Que el acto administrativo antes mencionado quedó debidamente ejecutoriado el día 28 de julio de 2016, conforme a constancia obrante en el expediente SRF00394. Que mediante el radicado El-2017-007030 del 27 de marzo de 2017, la UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCAUTDVVCC-, presentó solicitud de prórroga de los términos de la sustracción temporal efectuada a través de la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016, y en subsidio, requirió la suspensión del plazo de ejecución de la sustracción; argumentando la suspensión de las actividades del proyecto, en el Tramo 7 por ocasión del fallo del Tribunal de Arbitramento, establecido por la ANI, que declaró
en subsidio, requirió la suspensión del plazo de ejecución de la sustracción; argumentando la suspensión de las actividades del proyecto, en el Tramo 7 por ocasión del fallo del Tribunal de Arbitramento, establecido por la ANI, que declaró la nulidad del Contrato Adicional No. 13 al Contrato de Concesión No. 005 de 1999 y los otros si 1, 2, 3 y 4 del mismo acuerdo. Que, en consecuencia, previo análisis jurídico por parte de esta Dirección, mediante Auto No. 315 del 10 de agosto de 2017, resolvió lo siguiente: "Artículo 1. CONCEDER una prórroga de la sustracción temporal efectuada mediante la Resolución No. 1064 del 329 de junio de 2016, por el plazo igual al inicialmente señalado, contado a partir de la fecha de vencimiento de dicho plazo, es decir a partir del 28 de marzo de 2017, por solicitud de la UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCAUTDVVCC, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2.- Negar la solicitud de suspensión de plazo de la sustracción temporal efectuada mediante la Resolución 1064 del 29 de junio de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo." Que mediante el radicado El-2018-003175 del OS de febrero de 2018, la UNIÓN TEMPORAL DE DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCAUTDVVCC-, reiteró la solicitud de subrogación presentada por la ANI (radicado El2017-008628 del 11 de abril de 2017), en los derechos y obligaciones derivados de la sustracción de la Reserva Forestal de Pacífico. Que, mediante Resolución No. 0276 del 08 de marzo de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, dispuso: "(. . .) ARTÍCULO 1.- DECLARAR que, por ministerio de la Ley 1682 de 2013, desde el 6 de diciembre de 2016, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANIse subrogó en las obligaciones de compensación derivadas de la Resolución No. 1064 de 2016, y de las cuales es titular la UNIÓN TEMPORAL
DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA.
ARTÍCULO 2.- DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA fue titular de las obligaciones de compensación derivadas de la Resolución No. 1064 de 2016, desde el 28 de julio de 2016 hasta el 05 de diciembre de 2016. Página 2 de 13
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¡¡ . Ambiente I T . . J \ J 1 . . .3L4 ( \'.) l Ambiente O 4 OCT 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394"
\'.) l Ambiente O 4 OCT 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394" ARTÍCULO 3. ADVERTIR a la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA • que será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de aquellos que llegaran a originarse con fundamento en los hechos acaecidos entre el 28 de julio de 2016 y el 05 de diciembre de 2016, en el marco del expediente SRF 394. " Que, mediante oficio con radicado No. 2023E1057205 del 04 de diciembre de 2023, la Doctora Milena Jaramillo Yepes en su calidad de Coordinadora GIT Ambiental de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, presentó solicitud de autorización de "CESIÓN TOTAL" a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. identificada con NIT 901621257-9; escrito dentro del cual manifestó lo siguiente: "(. . .) En el marco del cumplimiento del Contrato de Concesión No. 004 de 2022 a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, de manera atenta se remite solicitud de CESIÓN TOTAL de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016. , por medio de la cual, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, efectuó la sustracción temporal de 3,94 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS, efectuó la sustracción temporal de 3,94 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto "Disposición de material sobranteconstrucción de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa, tramo 7 sector 1, subsector la Guaira", junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos que parte integral del expediente SRF 394. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI en calidad de PRIMER CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, incondicional e irrevocable, los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016., sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen parte del expediente SRF-0394. Para tales efectos, nos permitimos anexar la siguiente información:
ANEXO 1. ACUERDO DE CESIÓN TOTAL INVÍAS.
ANEXO 2. DOCUMENTOS LEGALES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE (ACTA DE POSESIÓN, RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN). AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIANEXO 3. DOCUMENTOS LEGALES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE (ACTA DE
POSESIÓN, RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN). UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.
ANEXO 4. CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN
PÚBLICA PRIVADA No. APP-004-2022 DE LA ANI.
ANEXO 5. APÉNDICE TÉCNICO YAPÉNDICE AMBIENTAL. (. .. )" De la mentada minuta de cesión se extrae la siguiente información:
PÚBLICA PRIVADA No. APP-004-2022 DE LA ANI.
ANEXO 5. APÉNDICE TÉCNICO YAPÉNDICE AMBIENTAL. (. .. )" De la mentada minuta de cesión se extrae la siguiente información: (. . .) CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: La Agencia Nacional de InfraestructuraANI, en calidad de CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, incondicional e irrevocable a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., en su calidad de CESIONARIO, los derechos y obligaciones, en el estado en que se encuentren, de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL efectuada mediante la Resolución No 1064 del 29 de . _/1 junio de 2016, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos fi ; Página 3 de 13 F-M-INA-46 :V4 21-08-2024 .--- 1O 4 fiCT 2024 \"; A rn b i enh) Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394" obrantes en el expediente SRF 394, emanada por LA DIRECCIÓN DE BOSQUES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por medio de la cual se sustrajeron temporalmente 3,94 hectáreas de la reserva forestal del pacífico, establecida por la ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto denominado "Disposición de material sobranteconstrucción de la Segunda Calzada
sustrajeron temporalmente 3,94 hectáreas de la reserva forestal del pacífico, establecida por la ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto denominado "Disposición de material sobranteconstrucción de la Segunda Calzada LoboguerreroMediacanoa, tramo 7 , sector 1, subsector la Guaira"", en jurisdicción del Departamento del valle del Cauca, la cual reposa en el expediente SRF 394. Por su parte, la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., en su calidad de CESIONARIO, declara que conoce y acepta los términos y condiciones establecidas en la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL y a su vez declara que acepta de manera expresa, gratuita, incondicional e irrevocable, los derechos y obligaciones contenidas en ella. PARÁGRAFO PRIMERO. - La SUSTRACCIÓN TEMPORAL corresponde a la efectuada mediante la Resolución No 1064 del 29 de junio de 2016, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos obrantes en el expediente SRF 394. PARÁGRAFO SEGUNDO. - La ANI declara que renuncia de manera irrevocable a los términos de la decisión por medio de la cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, autoriza la CESIÓN TOTAL de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL, a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S en calidad de CESIONARIO. CLÁUSULA SEGUNDA. - PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD: La CESIÓN TOTAL de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL de la ANI a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., se encuentra sujeta a la
CLÁUSULA SEGUNDA. - PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD: La CESIÓN TOTAL de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL de la ANI a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., se encuentra sujeta a la autorización que expida formalmente mediante acto administrativo la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO. - La CESIÓN TOTAL se entenderá perfeccionada y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo proferido por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que autorice la CESIÓN TOTAL. CLÁUSULA TERCERA. - RESPONSABILIDADES: La ANI y la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., acuerdan que, a partir de la Fecha de Autorización de la CESIÓN TOTAL, la responsabilidad de todos los derechos y obligaciones relativos a la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL, serán de la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., de conformidad con lo autorizado por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PARÁGRAFO PRIMERO. - La ."Fecha de Autorización" corresponderá a la ejecutoria del acto administrativo por medio de la cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autoriza la CESIÓN TOTAL de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA
FORESTAL a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. identificada
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autoriza la CESIÓN TOTAL de la SUSTRACCIÓN DE RESERVA FORESTAL a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. identificada con NIT 901621257-9. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Toda investigación administrativa, sanción administrativa, queja, reclamación, requerimiento, procedimiento administrativo y/o judicial y/o cualquier declaratoria de responsabilidad directa Página 4 de 13
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.. -■ -1 24 '! \; -) · . \• ¡ Ambiente Q 4 OCT 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del exoediente SR F-00394" o indirecta, que se inicie por las autoridades competentes por hechos u omisiones ocurridos con anterioridad a la Fecha de Autorización, será responsabilidad única y exclusiva de la ANI. PARÁGRAFO TERCERO. - - La UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. manifiesta que se obliga de manera irrevocable e incondicional a mantener indemne a la ANI, respecto de las sanciones que se deriven de los procesos administrativos de carácter sancionatorio que con posterioridad a la Fecha de Autorización de la CESIÓN TOTAL se llegaren a iniciar con ocasión de los hechos u omisiones atribuibles a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. CLÁUSULA CUARTA. - PROCESO DE CESIÓN: Durante el trámite de CESIÓN
Autorización de la CESIÓN TOTAL se llegaren a iniciar con ocasión de los hechos u omisiones atribuibles a la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. CLÁUSULA CUARTA. - PROCESO DE CESIÓN: Durante el trámite de CESIÓN TOTAL la ANI y la UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., atenderán de forma conjunta o en lo que a cada uno de estos competa, los requerimientos de información y/o documentación que sean realizados por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco del trámite de CESIÓN TOTAL.
CLÁUSULA QUINTA. - COSTOS: La UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S., asume la totalidad de los costos del proceso, logística de visita y demás gestiones administrativas asociadas al trámite de CESIÓN TOTAL.
CLÁUSULA SEXTA. - ANEXOS: Hacen parte del presente documento, el Contrato de Concesión bajo el Esquema de Asociación Público-Privada No. APP004-2022 de la ANI, con su Apéndice Técnico 1Alcance del Proyecto, y su
Apéndice Técnico 6Gestión Ambiental. "
II. FU NDAMENTOS JURÍ DICOS Competencia de la Dirección de Bosq ues, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Que, de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impo rtancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el
la Constitución Política de Colombia, es obligación del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impo rtancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como también, planificar el manejo y aprovechamiento de los rec ursos naturales para garantizar el desarrollo sosteni ble, la conservación, restauración o sustitución de los mismos, con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambi ental, imponer las sanciones le gales y exigir la reparación de los daños caus ados, garantizando así, el derecho a gozar de un ambi ente sano. Que, para el desarrollo de la economía forestal - y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 "P or el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables" estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. Que el artículo 1 ° literal a) de la Ley 2 de 19 59 . señala: "a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de Página 5 de 13
una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de Página 5 de 13
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Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 10 64 del 29 de iunio de 20fi 6. en el marco del expediente SRF-00394" chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rívas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramílló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Oceáno Atlántico". Que el artículo 21 0 del Decreto 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales y Renovables y de Protección al Medio Ambiente" señal a: "Artículo 210. Sí en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva" Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 "Por la
actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva" Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni bl e es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impuls ar una relación de respeto y armonía del hom bre con la naturaleza y de definir, en los términos de la le y, !a s políticas y regulaciones a la s que se sujetarán la recu peración, conservación, prot ección, ordenamiento, manejo, uso y apro vechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Na ción a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el nu meral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible': reiteró la función contenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alind erar, realinderar, su straer, integrar o recategorizar la s áreas de la Reserva Forestal Nacional es. Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 357 0 de 2011, señaló como función
realinderar, su straer, integrar o recategorizar la s áreas de la Reserva Forestal Nacional es. Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 357 0 de 2011, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir concepto técnico al Mini stro de Ambiente y Desarrollo Sostenible para declarar, reservar, alinderar, reali nderar, sust raer integrar o recategorizar las áreas de las Reservas Fore stales Nacionales. Qu e de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2 014" la s autori dades ambientales, en el marco de sus comp etencias, y con base en estudios técnicos, económicos, soci ales y ambientales adoptados por esta cartera, pu eden declarar, reservar, ali nderar, real inderar, sustraer, in tegrar o recategorizar la s áreas de reserva forestal. Que una vez expuesta la normativa ambiental que regu la la materia, se indic a la Resolución 0657 del 17 de julio de 2023, a través de la cual, la Mini stra de Ambi ente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodi versidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble, la función de su stanciar y suscribir todos los actos administrativos rel acionados con Página 6 de 13
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Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394" el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nac ional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la sustracción de reservas forestales es considerada como la autorización expedida por la autoridad am biental competente, mediante la cual determina la forma o modo en que puede adquirirse el derecho a utilizar los recursos na tural es, de conformidad con los requisitos fijados en la ley o en los reglame ntos. Se trata enton ces, de una decisión admin istrativa de ha bilitación que representa la forma o modo en cómo debe adquirirse el derecho a utilizar los recursos na turales1 . Pese a que la sustracción de reservas forestales es consi derada como una autorización am biental, las decisiones adm inistrativas mediante las cuales se efectúa no tienen la capacidad de permi tir el desarroll o de proyectos, obras o actividades o de permitir el uso o aprovechami ento de los recursos nat urales ren ovables. Es considerada enton ces, como una decisión de ordenami ento sobre la figura de reserva forestal, en virtud de la cual un área que ha bía sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición 2 .
NATURALEZA JUR ÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSTRACCIÓN
figura de reserva forestal, en virtud de la cual un área que ha bía sido reservada para unos objetivos específicos pierde tal condición 2 . NATURALEZA JUR ÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE RESERVAS FORESTALES El acto adm inistra tivo a través del cual se sustraen áreas de las reservas forestales es un pronunciam iento, proferido por la admin istración, en torn o a la vocación forestal del suelo. A través de este la admin istración i) au toriza cambios en el uso del suelo, a favor de un particular interesado en desarrollar proyectos, obras o actividades de utilidad pú blica o interés social; ii) impone a su titular una serie de obligaciones y térm in os a través del cual se condiciona el cam bio del uso del suelo de tal mane ra que si estos son incum plidos, previo agotam iento del respectivo proceso sanciona torio, podrá in clusive revocarse el mi smo; iii) opera un instru mento de gestión mediante el cual el Estado controla el deterioro am biental de estas áreas de especial im portan cia ecológica; iv) es un acto admin istrativo mixto por cuanto contiene decisiones con efectos particulares y generales; v) se constituye en un derecho personal en los términos del ar tículo 666 del Código Civil y; vi) puede ser objeto de cesión, previo pronunciamiento de la aut oridad amb iental competente3". DERECHOS ADQUIRIDOS DERIVADOS DE LAS DECISIONES DE SUSTRACCIÓN DE ÁRE AS DE RESERVA FORESTAL La insti tución jurídica de los "derechos adquiridos" , funda ment ada en el ar tículo 58
competente3". DERECHOS ADQUIRIDOS DERIVADOS DE LAS DECISIONES DE SUSTRACCIÓN DE ÁRE AS DE RESERVA FORESTAL La insti tución jurídica de los "derechos adquiridos" , funda ment ada en el ar tículo 58 de la Constitución Política de 1991, ha sido definida por la Corte Con stitucional como aquella situación individual y subjetiva, creada y determinad a bajo el im perio de la Ley, que instituye en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores. De acuerdo con el má ximo tribunal constitucional, tales derechos se constituyen "(. . .) cuando durante la vigencia de la 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. (22 de agosto de 2018) Concepto: 110 01 -03-06-000201 8-00073-00(2374). [Consejero Ponente: Edgar González López) 2 Manual de Compensaciones del Componente Biótico, adoptado mediante la Resolución 256 de 2018 fi 3 Concepto 33911 de 2016, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fi fi Página 7 de 13 F-M-INA-46:V4 2108-2024 ;) • ·. \:) j Ambiente4 e 4 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de dierechos y obliga ciones establecidos en la Resolución No. 1064 del 29 de iunio de 2016. en el marco del expediente SRF-00394" leyI el individuo logra cumplir con todos v cada uno de los requisitos establecidos en el/aI lo cual configura la existencia de un2 determinada posición o relación jurídica4 ", de manera que presuponen !a consolld ación de una serie de condiciones
leyI el individuo logra cumplir con todos v cada uno de los requisitos establecidos en el/aI lo cual configura la existencia de un2 determinada posición o relación jurídica4 ", de manera que presuponen !a consolld ación de una serie de condiciones contempladas en la Ley, que permiten ci su titular exigir el derecho en cualquier momento5 . Para la jur isprudencia y la doctrina, los derechos adquiridos son aquellos que, previo al cumplimiento de determinados requisitos, crean "situaciones jurídicas concretas o subjetive", que ingresan al patrimonio de una persona natural o ju rídica, no pudiendo ser arrebatados, modificados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, constituyéndose entonces como una ventaja o beneficio cuya conservación e integridad está garantizada en favor de su titular6. Con fundamento en lo anterior, esta Dirección se permite aclarar que, si bien los actos administrativos mediante los cuales se efectúa la sustracción de ár eas de reserva forestal no pueden considerarse como manifestaciones de la voluntad de la admini stración mediante las cuales se reconozcan derechos para usar o aprovechar los recursos naturales renovables; previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativ!dad, t¡enen la capacidad de crear derechos, es decir, posiciones y relaciones ju rídicas para los administrados, en favor de quienes se determinan con diciones técnicas (ubicación y extensión del ár ea sustraída) y temporales (sustracción temporal o definitiva), a partir de las cuales quedan habilitados para solicitar y, eventualmente, obtener los permisos necesarios para el desarrollo del proyecto, obra actividad económica, susceptible de causar remoción de bosques o cambios en el uso del suelo7 •
quedan habilitados para solicitar y, eventualmente, obtener los permisos necesarios para el desarrollo del proyecto, obra actividad económica, susceptible de causar remoción de bosques o cambios en el uso del suelo7 • CESIÓN DE LAS OBLIG ACIONES DERIVADAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SUSTRACCIÓN DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL Que si bien el artículo 28 de la Resolución No . 110 de 2022 resolvió derogar la Resolución 1526 de 2012, el artículo 27 de la misma norma adoptó un régimen de transición conforme al cual "Los trámites relacionados con la sustracción de reservas forestalesI iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normaI continuarán hasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite". En consecuencia, el trámite de sustracción iniciado mediante el Auto 21 9 del 26 de mayo de 2016, debe continuar rigiéndose por la Resolución 15 26 de 2012. Que, en suma de lo anterior, si bien la Resolución 1526 del 03 de septiembre de 2012, constituye el fundamento para la sustracción efectuada mediante la Resolución No. 1064 del 29 de junio de 2016;
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