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MINAMBIENTE - Resolución 1389 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1389 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

cm COLOMBIA

(o POTENCIA DE LA VIDA | je , Ambiente a pa MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE | bs SN > RESOLUCIÓNNO. 1399 (132 C 203)

"POR LÁ CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBI.E En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011; las funciones asignadas en el _humeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley'35/70 del 27 de septiembre de 2011, en la : Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES PERMISIVOS

! El 02 de junio de 2016, la sociedad. C.I. DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL S.A.S..EN : LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT. 805.011.316- -1) solicitó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad Y. Servicios Ecosistémicos del! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; como Autoridad Administrativa CITES en Colombia, visita de seguimiento y control al corte de 453 pieles enteras termiriadas de. la especie “Caiman crocodilus” en lás instalaciones de la mencionada sociedad, ubicada en la carrera 35 A 16-80 pargue logístico El Cortijo, Bodega No. 6 YumboValle del Cauca.

en lás instalaciones de la mencionada sociedad, ubicada en la carrera 35 A 16-80 pargue logístico El Cortijo, Bodega No. 6 YumboValle del Cauca. El 14 de junio-de 2016, esta Dirección adelantó la visita solicitada por la mencionada sociedad encontrando una piel sin botón cicatrizal y 189 pieles que ya habían sido cortadas al momento de realizar la visita. hi IL ANTECEDENTES SANCIONATORIOS , ¡ En consideración a lo anterior, mediante la respectiva. acta se, impuso medida preventiva en flagrancia con fecha del 14 de junio de 2016, en la cual se dispuso la aprehensión preventiva de una piel entera terminada de la especie "Caiman crocodilus”, la cual no se encontraba conforme a lo establecido en la Resolución 2651 de 2015. " Asimismo, como consta en el formato denominado “anexo. 1. Depositario”,.se dejó la -biel en calidad de depósito bajo la responsabilidad y custodia de la sociedad C.I.

"DISEÑO . Y MODA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT.

805.011.316-1), indicando como domicilio la carrera 3532 + 16-80 bodega 6 AcopiYumbo. Do 1 : - PS . Za A a E 1 y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1.] 23| COLOMBIA , € POTENCIA DELA VIDA | f ' Ambiente “Por [a cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” A través de la Resolución 2269 del 02 de noviembre de 2017, expedida por esta

, € POTENCIA DELA VIDA | f ' Ambiente “Por [a cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” A través de la Resolución 2269 del 02 de noviembre de 2017, expedida por esta Autoridad, se resolvió entre otros, dar apertura el expediente SAN 037 y no legalizar la medida preventiva en flagrancia.: Igualmente, se inició proceso sancionatorio ambiental en contra de C.i. DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT. 805.011.316-1), con.el propósito de verificar presuntas acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental. El mencionado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el día 21 de noviembre de 2017, fue publicado y comunicado a la Procuraduría, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Caucá- CVC y a la Autoridad de Licencias Ambientales ANLA el 30 de noviembre de 2017. Mediante Auto 194 de 16 de mayo de, 2018 se formuló pliego de cargos en contra de C:I. DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, JUDICIAL (NIT. 805.011.316-1). .. i El citado acto administrativo quedó notificado el día 01 de junio de 2018, previa citación para notificación personal fechada el 21 de mayo de 2018. La sociedad investigada presentó escrito de descargos al Auto 194 de 16 de mayo de 2018, el 20 de junio de 2018 por medio del radicado E12018-018423 el 25 de junio de 2018, . Teniendo en cuenta que no se solicitó la práctica de pruebas ni se aportaron medios

2018, el 20 de junio de 2018 por medio del radicado E12018-018423 el 25 de junio de 2018, . Teniendo en cuenta que no se solicitó la práctica de pruebas ni se aportaron medios probatorios para su defensa, este despacho estimó que no era necesario' ordenar de oficio la práctica de nuevos medios probatorios, por lo que finalmente, emitió el Auto 316 del 28 de junio de 2018, a través del cual otorgó un término de 10 días para presentar alegatos de conclusión. ¡ El citado acto administrativo se notificó por conducta concluyente el 06 de agosto de 2018, fecha en la cual la sociedad investigada presentó sus alegatos de conclusión por medio del radicado E1-2018-022638 el día 06 de agosto de 2018.

111. DE LA COMPETENCIA DE _LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS : Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres, El artículo 111 de este documento establece que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndice 1 de la Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. 1

Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. 1 Conforme al numeral 23 del artículo 49 de la ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" . y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 233 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras . determinagiones” Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a - este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que-se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la: Convención, (ifi) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades " gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacionál, entre otras. | Mediante la Resolución 1263 del 30 de junio de 2006, aclarada por la Resolución 1486

Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacionál, entre otras. | Mediante la Resolución 1263 del 30 de junio de 2006, aclarada por la Resolución 1486 de.2006, se _estebleció el procedimiento para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flóra Silvestres - -CITES, y se dictaron otras disposiciones, A su vez, la Resolución 923 de 2007 "Por la cual se modifica la Resolución 1 172 del 7 de octubre de 2004 y se adopta otras determinaciones”, en su artículo 2% adiciona - como método de marcaje, el corte de vérticilos para las producciones de las especies Caimán Crocodilus y Crocodylus Acutus. El ual consistente en la amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento He su nacimiento mediante la extracción completa de la escama desde su base". - En la Resolución No. 2651 de. 2015, en su artículo 39 se adoptó la definición de botón cicatrizal como la “Cicatriz en las especimenes de “Caiman crocodilus” producto del amputación del décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de fa escamá desde su base.” ; Sóstenible, la función de adelantar visita de control y seguimiento al corte de pieles de babilla, La Ley 1333 del 21 de: julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en . materia ambiental y señaló que el Estado es;titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambjente y Desarrollo Sostenible y otras

. materia ambiental y señaló que el Estado es;titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambjente y Desarrollo Sostenible y otras Autoridades Ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. | - A través del Diecreto Ley 3570 del 27 de sej btiembre de 2011, el presidente dela República ervejercició de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo. 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente WA Desarrollo Sostenible. . 4 “El mencionado Decreto, en su artículo 1%, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “El. ¡Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible “de, los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” ' ¿ SR | F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 [ 23ES é G : - Ú E ADA 5 : + SEVIDATOO 9 1306210 4 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” eZ Ambiente

Página 3 [ 23ES é G : - Ú E ADA 5 : + SEVIDATOO 9 1306210 4 “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” eZ Ambiente En el numeral 13 del Artículo 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciónes de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de: "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” : A su vez, en el Numeral 16 del Artículo 16, del mencionado Decreto, se asigna en cabeza de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios, imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2? de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de. manejo y control ambiental, 19) será también para el ejercicio de lá potestad sancionatoria. Finalmente es importante precisar que mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN, como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección

Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo, , TOA

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la «duplicidad del concepto de protección; el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8% de la Carta Política, donde establecé que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombla, establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, dentro de ellas igualmente dispuso que "(...) nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cade juicio (...).” Asimismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado. proteger la diversidad 'e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos . como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y

La citada obligación comprende elementos . como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia. - La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación . F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 : _ Página 4123GRE e . > —. A, . + ro i y . a . . ' . ” “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales; El artículo 209 de la Constitución señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la, delegación y la desconcentración de funciones. ” ! De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. .. . 1 4

De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. .. . 1 4 En los términos contenidos en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, podrán intervenir personas naturales o jurídicas en el desarrollo de las presentes acciones administrativas. . ] - El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento . al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro:Estado Social de Derecho. La: Constitución colombiana reconoce una triple dimensión dentro del ordenamieñto jurídico para el ambiente: Primero, conlleva'su protección prevaleciendo el interés general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 89). Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger —la diversidad e' integridad del Ambiente (artículo 79), siendo éste exigible por diferentes vías judiciales. Y tercero, finalmente la constitución genera un conjunto de obligaciones impuestas tanto a las Autoridades como a los particulares para su protección (artículos 79 y'80) Sentencia C126 de 1998, En aras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al estado la potestad sancionatoria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucionales que

protección (artículos 79 y'80) Sentencia C126 de 1998, En aras de cumplir con este precepto, la carta magna ha conferido al estado la potestad sancionatoria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucionales que establecen los fines esenciales del Estado (artículo 20), los principios rectores de lá función pública (artículo 209), entre ellos el principio de eficacia. Asimismo, la potestad sancionatoria en cabeza del Estado se encuentra limitada" el derecho al debido proceso, entendido como “el conjunto de garantías con las que - cuentan los "administrados que enmarca entre otros derechos, el de contradicción, defensa, y presunción de inocencia. Aspectos que permiten el desarrollo de la facultad sancionatoria de manera transparente, legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser previas y posterlores tal como lo menciona la sentencia C-034/14, así: “La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las > garantias minimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que 2. necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto, o E procedimientó" sdministrativo, tales como'el acceso libre y en condiciones de igualilad +4 + ala justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazo5 y E la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, Jas garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 | 23¿4 COLOMBIA A

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Jas garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 | 23¿4 COLOMBIA A ¿(e POTENCIA DE LA VIDA 19€ Lo E Ambiente - “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” ; jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.” l

V. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS El artículo 24 de la Ley 1333 de 2009 es claro al establecer que las acciones u omisiones constitutivas de infracción a la normatividad ambiental, deben estar expresamente consagradas en el pliego de cargos y así mismo, el daño causado 0 las normas ambientales que sei consideren infringidas, lo cual debe estar plenamente individualizado: "(...) Artículo 24. Formulación dé cargos. Cuando exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos al presunto infractor de la, normatividad ambiental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción e individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño causado (...)” (Subrayado fuera de texto).

En aplicación del artículo 24 de la Ley 21333 de 2009, esta Autoridad, "mediante E] ¿Auto 194 de 16 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente: “CARGO PRIMERO: Presuntaménte incumplir el artículo 4 de la resolución 923 de

194 de 16 de mayo de 2018, dispuso lo siguiente: “CARGO PRIMERO: Presuntaménte incumplir el artículo 4 de la resolución 923 de 2007 “Por la cual se modifica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adopten otras determinaciones”, al pretender llevar acabo el corte de la piel Identificada con precinto. MMA FUS 2014 0351506 con ausencia de botón cicatrizal (según la definición dada en el artículo 3% de la Resolución No. 2651 de 2015), como se pudo establecer en la visita de seguimiento y control de corte de pieles de “Caiman crocodilus” en las instalaciones de la Comercializador Diseño 8: Moda ubicada en la Carrera 35 A No. 16 - 80. Parque Logístico El cortijo, Bodega No, 6, Yumbo - Valle del Cauca, el pasado 14 de junio de 2016, según lo expuesto en las consideraciones. del presente acto administrativo, CARGO SEGUNDO: Presuntamente incumplir el numeral 3 de la primera etapa de control y seguimiento del artíciulo 4 de la resolución 2651 de 2015, al,(sic) y (sic) haber llevado a cabo el corte de. 189 pieles sin contar con la presencia. del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como se estableció en visita de seguimiento y control de corte de pieles de' “Caiman crocodilus” , en las instalaciones de la Comercializadora Diseño 8 Moda ubicada en la Carrera 35 A No. 16-80. Parque Logística El cortijo. Bodega No. 6, Yumbo —Valle del Cauca, el pasado 14 de junio de 2016, según lo expuesto en las í consideraciones del presente acto administrativo”

Logística El cortijo. Bodega No. 6, Yumbo —Valle del Cauca, el pasado 14 de junio de 2016, según lo expuesto en las í consideraciones del presente acto administrativo” h Las normas que se presumen vulneradas en los citados cargos disponen lo siguiente: ; Artículo 40 de la Resolución 923 del 2007: 1 "ARTÍCULO 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS. A partir. de la fecha o de publicación de la presente resolución, los zoocriaderóos en ciclo cerrado con fines comerciales que “manejen las especies "Caiman crocodilus” y Crocodylus acutus, deberán efectuar. el marcaje de los individuos de las producciones nacidas a partir del lo de enero de 2007, mediante ei sistema de corte de verticilos, Los zoocriaderos a que se refiere el presente artículo, deberán informar a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, fos resultados de tas actividades de marcaje de las producciones, a fin de que estas 1

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 6 [ 23É COLOMBIA 13 POTENCIA DELA € VIDA Í ES Ambiente “Por la cual se decidé y un y procsdimento sarenatr y se adoptan otras detéfminaciónes” EN realicen el control y seguimiento" respectivo. Pata este efecto, los zoocriaderos deberán remitir copia del inventario respectivo: “-” PARÁGRAFO 1%. Las corporacionés autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la” recepción, de da, ¡Información a que se refiere el párrafo anterior,

deberán remitir copia del inventario respectivo: “-” PARÁGRAFO 1%. Las corporacionés autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la” recepción, de da, ¡Información a que se refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio. de, Ambiente; : Vivienda..y Desarrollo Territorial un informe consolidado .de los “difereñtes zoocriadgros. dé su «Jurisdicción, donde conste el cumplirgjento de dicha obligación. | PARÁGRAFO 20, Hasta tanto. no se etectúe el marcaje de la producción de “los individuos de la especie. "Caiman crocodilus” y Crocodylus.acutus del año respectivo, y se dé cumplimiento a las demás obligationes señaladas en el presente artículo, no ' se podrán autorizar nuevos cupos de “aprovechamiento con la especie “Caiman 7 crocodilus” y Crocodylus acutus de los individuos de las producciones nacidas a partir .del lo de enero de 2007, De igual forina, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no podrá. expedir permisos Cites de exportación.” Numera! 3 de la primera etapa de control y seguimiento del Artículo 4 de la Resolución 2651 del 2015 (primera etapa): : ARTÍCULO 40. PROTOCOLO PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS PIELES OBJETO DE CORTE. Las pieles de “Caiman crocodilus” sometidas a corte, serán objeto de control y seguimiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en calidad de Autoridad Administrativa CITES de Colombia, para lo cual se adopta el siguiente protocolo en dos etapas. de verifi cación: ?

objeto de control y seguimiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en calidad de Autoridad Administrativa CITES de Colombia, para lo cual se adopta el siguiente protocolo en dos etapas. de verifi cación: ?

PRIMERA ETAPA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO :

¡ . P,

3. Verificar que la totalidad de las pieles están acordes con ló establecido én el artículo do de la Resolución número 923 “de 2007 respecto del botón cicatrizal, que no presenten cola mocha, y si previamenté han sido movilizadas nacionalmente, que cada una este marcada con el respectivo. precinto de identificación, los cuales se deben retirar y destruir.” "oa e] A O | ] | | VI. DESCARGOS i Que, los descargos son el instrumento por medio del cual el o los “presuntos responsables ejercen su derecho fundamental a la defensa y a la contradicción consagrado. en el artículo 29 de la Constitucional Nacional, al ser la oportunidad procesal «para aportar o solicitar la práctica de. pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes, para desvirtuar la presunc ión de dolo o culpa consagrada en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, y que'se le imputa en virtud de los. cargos formulados.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del pliego de cargos el presunto infractor, directamente, o mediante apodefado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que

de los diez (10) días siguientes a la notificación del pliego de cargos el presunto infractor, directamente, o mediante apodefado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que ¿estime pertinentes y que sean conducentes. Advirtiendo igualmente que los gastos que ocasione la práctica de uná prueba estarán a cargo de quien la solicite. Se evidencia que el 20 de junio de 2018, la sociedad C.I. DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL 5.A.S. -EN REORGANIZACIÓN (NIT. 805.011.316-1) presentó escrito | . E-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 ¡ Página 7 | 23 SlCOLOMBIA Ñ AA > A 7 A + e a POTENCIA DE LA 42 E ) 0 13 Din 20 EJ Ambiente Ni : VIDA | “Por la cual se decide un procedimiento sancionatorio y se adoptan otras determinaciones” de descargos que fueron radicados en el sistema por medio del oficio No. El2018018423 del 25 de junio del mismo año. En este orden de ideas, se considera que la sociedad C.I. DISEÑO Y: MODA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT. 805.011.316- -1) tenía un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del acto administrativo, para presentar los descargos, es decir, desde el 05 de junio de 2018 hasta el 19 de junio de 2018, sin embargo, se evidencia que estos .no sepresentaron dentro del plazo establecido, por lo cual no serán objeto. de análisis dentro de la presente decisión. . p ¿

hasta el 19 de junio de 2018, sin embargo, se evidencia que estos .no sepresentaron dentro del plazo establecido, por lo cual no serán objeto. de análisis dentro de la presente decisión. . p ¿ La noción de prueba resulta fundamental, pues permite producir la certeza de la existencia o inexistencia de un hecho, para quien ha de decidir sobre el mismo y además permite la formación de un concepto adecuado y ajustado a la realidad, sobre las acciones ejecutadas por el presunto infractor, permitiendo formar en la autoridad , que decide conclusiones determinantes en el momento de emitir el. fallo definitivo.

VII. DE LAS PRUEBAS En consecuencia, toda prueba decretada, aportada, solicitada y practicada debe generar los elementos necesarios para tomar la decisión y producir la certeza de existencia o inexistencia de un hectio; por lo que, en consecuencia, para que .las pruebas se puedan valorar dentro de'un proceso deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y necesidad!

! Esta Autoridad estableció como medios probatorios los siguientes:

1. Concepto técnico' de visita de seguimiento y control de corte de. Pieles de “Caiman crocodilus” con fecha 14 de junio de 2016.

2. Acta de imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia e informe preliminar del artículo 14 de juplo de 2016 2 3. Solicitud vía correo electrónico fechada del 2 de junio de 2016, de visita de Cade control y seguimiento al corte de pieles, presentada por ía COMERCIALIZADORA DISEÑO El MODA con Nit. 805011316-1. i 4, Número de precinto MMA FUS 2014 0351506. 0 3

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Cade control y seguimiento al corte de pieles, presentada por ía COMERCIALIZADORA DISEÑO El MODA con Nit. 805011316-1. i 4, Número de precinto MMA FUS 2014 0351506. 0 3 I [

VIII. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN A través del Auto 316 del 28 de junio de 2018, esta Autoridad dispuso el traslado a la sociedad investigada dentro del presente trámite sancionatorio de un período de 10 días para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecidó en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

En respuesta al anterior acto administrativo, mediante correo electrónico, la sociedad €.I. DISEÑO Y MODA INTERNACIONAL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (NIT. 805.011.316-1) presentó su escrito de alegatos de conclusión por medio del radicado E1-2018-022638, con fecha del 06 de agosto de 2018.

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