MINAMBIENTE - Resolución 1421 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1421 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
Página 1 de 37
F-M-INA-46:V4 21-08-2024
RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE________________
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 , de las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y, C O N S I D E R A N D O
Que por medio de la Resolución 0562 del 15 de junio de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió, entre otros, lo siguiente:
“Artículo 1. - EXONERAR de responsabilidad ambiental al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS con NIT. 800.215.807 del cargo único formulado por el artículo segundo del Auto 050 del 28 de marzo del 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. - DECLARAR responsables ambientales a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S A S, con NIT 800072172 -9, DISICO S A con NIT 860074186 -9,
motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. - DECLARAR responsables ambientales a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S A S, con NIT 800072172 -9, DISICO S A con NIT 860074186 -9, COMSA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634 -7, COMSA COLOMBIA SAS con NIT 900675223 -7, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Artículo 3. - IMPONER, de conformidad con el artículo anterior, a título de sanción a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S A S con NIT 800072172 -9, DISICO S A con NIT 860074186-9, COMA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA SAS con NIT 900675223-7, multa de la siguiente manera:
1. INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S A S (NIT 800072172-9), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que: equivale a CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.567,30 UVT del año 2023).
2. DISICO S.A (NIT 860074186 -9), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS
VALOR TRIBUTARIO (54.567,30 UVT del año 2023).
2. DISICO S.A (NIT 860074186 -9), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que equivale: a CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.567,30'UVT del año 2023).
3. COMSA S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA (NIT 9004556347), por un valor de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 2'314.308.222) lo que 1421 24 OCT 2024Página 2 de 37
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
equivale a CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO
TREINTA UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (54.567,30 UVT del año 2023).
4. COMSA COLOMBIA SAS (NIT 900675223 -7), por un valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS M/CTE ($ 1'157.154.111) lo que equivale a VEINTISIETE MIL
CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE PESOS M/CTE ($ 1'157.154.111) lo que equivale a VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (27.283,65 UVT del año 2023).”
Que l a referida Resolución fue notificada a las sociedades INGENIERIA Y
TELEMATICA G & C S.A.S., con NIT 800072172-9, DISICO S.A. con NIT 8600741869, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, el día 05 de junio de 2024. Que teniendo en cuenta que el mencionado acto administrativo ordenó al área técnica de esta Dirección evaluar los argumentos esgrimidos por la apoderada recurrente frente a la tasación de la multa, se emitió el Concepto Técnico No. 012 del 10 de junio de 2024. Que con radicación No. 2024E103085100001 del 19 de junio de 2 024, las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S .A.S., DISICO S .A., COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA y COMSA COLOMBIA S .A.S., interpusieron recurso de reposición en contra del artículo cuarto del Auto No. 127 del 31 de mayo de 2024, respecto a la negatoria de práctica de pruebas testimoniales solicitadas en el citado recurso. Que a través de Auto No. 162 del 26 de junio de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el Auto No. 127 del 31 de mayo de 2024, en el sentido de confirmar lo dispuesto en el artículo cuarto de este último. Que el Auto No. 162 del 26 de junio de 2024, fue notificado a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S.A.S., con NIT 800072172-9, DISICO S.A. con
Que el Auto No. 162 del 26 de junio de 2024, fue notificado a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S.A.S., con NIT 800072172-9, DISICO S.A. con NIT 860074186-9, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, el día 26 de junio de 2024, por medio electrónico al correo lcorrea@gomezpinzon.com aperturado en esta fecha.
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante Resolución No. 0825 del 28 de junio de 2024, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0562 del 15 de junio de 2023 , en el sentido de confirmar lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 0562 del 15 de junio de 2023. Que la Resolución No. 0825 del 28 de junio de 2024, fue notificada el día 15 de julio de 2024 a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S .A.S., con NIT 800072172-9, DISICO S .A. con NIT 860074186 -9, COMSA S.A. SOCIEDAD
UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634 -7, COMSA COLOMBIA
800072172-9, DISICO S .A. con NIT 860074186 -9, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634 -7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223 -7, por medio electrónico remitido al correo lcorrea@gomezpinzon.com aperturado el 15 de julio de 2024. Que con documento radicado bajo el No. 2024E1043222 del 26 de agosto de 2024, las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S .A.S., con NIT 800072172 -9, DISICO S .A. con NIT 860074186 -9, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900455634-7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, solicitaron por medio de apoderado, revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024.
I. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECO SISTEMICOS DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que a través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 3570 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y lo integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservaci ón, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Que, a su vez, el numeral 18 del artículo 5º de Ley 99 de 1993, y el citado Decreto 3570 de 2011 otorgó funciones al Ministerio para, “Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento.” Que a través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto -Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia."
septiembre de 2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia."
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Que lo anterior, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada parcialmente con la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, el cual est ablece que: “En todo caso las sanciones deberán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, o por la autoridad ambiental con jurisdicción en donde ocurrió la infracción ambiental cuando el proyecto, obra o actividad no esté sometido a un instrumento de control y manejo ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.” Que mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques,
0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para expedir el presente acto administrativo.
II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Que la Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8° de la Carta Política, donde establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, dentro de ellas igualmente dispuso que " ...nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ..." Que así mismo, el artículo 79 de la Carta Política consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es de ber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. · Que la citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención,
Que la citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Que la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado g arantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Que el artículo 209 de la Constitución señala " La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” se denomina área de Reserva F orestal la zona de propiedad pública o privada
Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” se denomina área de Reserva F orestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques q ue en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que, en complemento a lo anterior, desde el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como en la Resolución 1526 de 2012 modificada por la Resolución 110 de 2022, se contempla que, para el desarrollo de actividades económicas de utilidad pública o interés social, se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Que de acuerdo con lo establecido en e l artículo 2º de la Ley 99 de 1993 " Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental , SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre co n la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente
naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.
III. DE LA REVOCATORIA DIRECTA
Que la revocatoria directa de los actos administrativos concebida en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es una herramienta de la que pueden hacer uso tanto la Administración como el administrado para que en sede administrativa desaparezcan del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos que estén en oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que la revocatoria directa de los actos administrativos, es por tanto un medio eficaz con el que cuentan los sujetos del procedimiento administrativo para remediar, sin acudir al aparato judicial, los yerros que puedan cometerse en el ejercicio de la Administración Pública.
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Que la revocatoria directa es una figura extraordinaria, es decir, no hace parte de la vía administrativa, ya que se acude a ella por fuera del trámite administrativo per se (en este caso, el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio establecido en la Ley 1333 de 2009 modificada parcialmente con la Ley 2387 del 25 de julio de 2024). Que frente a la natur aleza y alcance de la revocatoria directa, la Corte Constitucional en Sentencia C-835 de 2003, consideró: “(…) Como modalidad de contradicción, la revocatoria directa es un recurso extraordinario administrativo, nítidamente incompatible con la vía gubernativa y con el silencio administrativo (…)” (Negrilla fuera del texto original) Que el Capítulo IX de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la c ual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 93 establece: “ARTÍCULO 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Que, asimismo, en el capítulo IX de la Ley 1437 de 2011, se establecen las normas para la presentación, oportunidad y trámite de las revocatorias directas contra los actos administrativos, como se observa a continuación:
“ARTÍCULO 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el pe ticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda insta ncia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocato ria señalará los
interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocato ria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. 1421 24 OCT 2024Página 7 de 37
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ord enará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. ARTÍCULO 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación
silencio administrativo. ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.
Que como se expresó en el acápite de los antecedentes, mediante la Resolución 562 del 15 de junio de 2023 esta Autoridad Ambiental decidió en el artículo segundo declarar responsables ambientales a las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G &C S.A.S. con NIT. 800072172-9, DISICO S.A. con NIT. 60074186-9, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 900455634-7 y COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223-7, del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022 , imponiendo la respectiva multa a cada una de las citadas sociedades. Que el mencionado acto administrativo fue notificado a las sociedades recurrentes
artículo primero del Auto 050 del 28 de marzo de 2022 , imponiendo la respectiva multa a cada una de las citadas sociedades. Que el mencionado acto administrativo fue notificado a las sociedades recurrentes el día 15 de junio de 2023. Que el 30 de junio de 2023 las citadas sociedades interpusieron dentro del término legal recurso de reposición por medio de correo electrónico , radicado en este Ministerio bajo el No. 2023E1028814 -00001 del 30 de junio de 2023 ; siendo presentado dentro del término legal previsto para ello, teniendo en cuenta que la fecha de notificación de la Resolución No. 0562 del 15 de junio de 2023 se surtió el 15 de junio de 2023 y la sociedad contaba con diez (10) días hábiles para interponerlo desde dicha fecha, es decir desde el 16 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. Que una vez surtido lo anterior y e valuadas en su integridad las razones de inconformidad impetradas en el recurso de reposición interpuesto, se dio lugar a la expedición de la Resolución No. 0825 del 28 de junio de 2024 que confirmó lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la Res olución No. 0562 del 15 de junio de 2023. 1421 24 OCT 2024Página 8 de 37
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“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
Que el 26 de agosto de 2024 las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G & C S.A.S. con NIT 800072172 -9, DISICO S.A. con NIT 860074186 -9, COMSA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900455634 -7, COMSA COLOMBIA S.A.S. con NIT 900675223 -7, solicitaron la revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 Que a pesar de que sobre la Resolución No. 0562 del 15 de junio de 2023 se interpuso recurso de reposición, se debe tener en cuenta que la revocatori a solicitada se argumenta por el acaecimiento de la causal 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 “Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. Adicionalmente, se evidencia que en contra de los actos administrativos de los que se solicita la revocatoria no ha operado la caducidad para su control judicial, por lo que la acción interpuesta es procedente en el caso sub examine.
ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCA TORIA DIRECTA Y
CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES,
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023
BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 presentada por el apoderado debidamente constituido de las sociedades INGENIERIA Y TELEMATICA G &C SA S, con NIT. 800072172-9, DISICO S.A. con NIT. 60074186 -9, COMSA S A SOCIEDAD UNIPERSONAL SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900455634-7 y COMSA COLOMBIA S.A.S., con NIT 900675223-7, se fundamenta en las siguientes consideraciones:
“(…) ARGUMENTOS DE LA CAUSAL DE REVOCACIÓN
(...)
DE LA CAUSACIÓN DE UN AGRAVIO INJUSTIFICADO A LAS SOCIEDADES
QUE INTEGRAN LA UNIÓN TEMPORAL DISICO - COMSA - GYC.
En ese sentido, procedo a sustentar las circunstancias que devienen del proceso administrativo sancionatorio, y de las cuales se les estaría causando un agravio injustificado a las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL DISICO - COMSA - GYC, con ocasión a la declaratoria de responsabilidad ambiental.
OMISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 1333 DE
2009.
El artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, dispuso la figura de cesación de procedimiento así:
“Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señalados en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento
procedimiento así:
“Cesación de procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señalados en el artículo 9º del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión. La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.”
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F-M-INA-46:V4 21-08-2024
“Por medio de la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones Nos. 0562 del 15 de junio de 2023 y 0825 del 28 de junio de 2024 y se adoptan otras determinaciones”
En ese sentido. la omisión de la entidad al no resolver la solicitud de cesación no sólo es un incumplimiento de sus funciones, sino que además resulta en una vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que está omitiendo obedecer las etapas procedimentales establecidas por el legislador en la Ley 1333 de 2009.
Ahora bien, invocando los antecedentes sancionatorios establecidos de manera primigenia, la Dirección de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incurrió en agravio injustificado de las garantías procesales de las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL
primigenia, la Dirección de Bosques, Biodiv ersidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible incurrió en agravio injustificado de las garantías procesales de las sociedades que integran la UNIÓN TEMPORAL DISIC
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