MINAMBIENTE - Resolución 1430 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1430 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
........ - RESOLUCIÓN NÚMER0-14 3 o 2 9 OCT 2024 DE. ________ _ "Por medio de la cual se autoriza ia cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 2170 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del expediente SRF LAM 1358" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de ia Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 y el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección med!ante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió ia Resolución 2170 del 05 de diciembre de 2008, mediante la cual, entre otras cosas, efectuó la sustracción permanente y temporal de unas áreas de la Reserva Foi'estal de la AmazoníaReserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Mocoa, por solicitud del Instituto Nacional de Vías -INVIAS para el proyecto de construcción de la "Variante Mocoa - San Francisco", localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento de Putumayo. Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva y en cuanto al tema atinente al proceso de sustracción, dispuso:
Mocoa - San Francisco", localizada en los municipios de Mocoa y San Francisco, en el departamento de Putumayo. Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva y en cuanto al tema atinente al proceso de sustracción, dispuso: "( .. .) ARTÍCULO PRIMERO. - Sustraer de la Reserva Forestaí de la Ley 2ª de 1959 de la Amazonía - Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Río Mocoa, una superficie de 94.465 hectáreas, las cuales corresponderán a 89,26 hectáreas de sustracción permanente y de 5,2 hectáreas de sustracción temporal, como se determina a continuación:
1. SUSTRACCIÓN PERMANENTE Sustraer de la Reserva Forestal de la Ley 2ª de 1959 de ta Amazonía - Reserva Forestal Protecwra de la Cuenca Alta dei Río Mo::oa, cuyas coordenadas correspondientes a los frenées San Francisco - t•'.·ocoa, se refieren al eje de la vía y no forman un polígono si00 una línea v en tal sentido, el área a sustraer corresponde al corredor de obra de 15 m de ancho a lado y lado del eje, cuyo po!ígcno está confo,fimado por el buffer trazado sobre el mismo (planos 2688-Af\18AS-M00l A M003 Y 2688-AMB-AS·SF00.I A SF003 del Anexo planos del documento Aclaraciones y Complen,entaciones al Estudio de Impacto Ambiental), las coordenadas que cíe/imitan e! área a sustraer, así: ( .. .) j 2. SUSTRACCIÓN TEMPOfM.L L · fi- -------•-tt-·-fi.-fi---.,.,._,--fifi--'"""' Página 1 de 32
j 2. SUSTRACCIÓN TEMPOfM.L L · fi- -------•-tt-·-fi.-fi---.,.,._,--fifi--'"""' Página 1 de 32 F-M-INA-46:V4 21-08-20241430 "Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de !os derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 2170 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del expediente SRF LAM 1358" Se autoriza la Sustracción temporal de fa Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Afta del Río Mocoa de 5.2 hectáreas, para /os pasos provisionales y campamentos del Proyecto, cuyo cambio de uso deí suelo, de acuerdo con las coordenadas que delimitan el área a sustraer, así: ( .. .)
3. Obligaciones relacionadas con la sustracción permanente y temporal de las áreas correspondientes al corredor vial y afectación de taludes: 3.1 Como medida de compensación por la sustracción de las áreas correspondientes al corredor vial, afectación de taludes, pasos provisionales y campamentos, el Instituto Nacional de Vías INVIAS deberá presentar, en un término máximo de cuatro ( 4) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, un programa estructurado de acuerdo con los siguientes componentes: Alternativas de áreas a compensar por fuera del área de reserva forestal, las cuales deben ser de una extensión igual al área de reserva forestal que se solicita sustraer, considerando los siguientes criterios: a) Superficie aledaña al área de reserva forestal, cuyo estado de conservaoon permita asegurar la representatívidad, complementaríedad, la función de conectividad y/o continuidad ecosistémíca.
siguientes criterios: a) Superficie aledaña al área de reserva forestal, cuyo estado de conservaoon permita asegurar la representatívidad, complementaríedad, la función de conectividad y/o continuidad ecosistémíca. b) Localización georreferenciada del área objeto de compensación. c) Identificación de predios de propiedad privada, indicando la viabilidad de adquisición, con los respectivos costos. d) Caracterización socio-ambiental del área objeto de compensación. e) Estudio que justifique la adquisición de esta área con base en los criterios de: los objetos de conservación, las presiones o amenazas para su conservación (fragmentación, reducción de hábitat, entre otros) y las fuentes de ellas. f) Lineamientos para el manejo que comprenda estrategias y acciones tendientes a lograr el objetivo de conservación, la sosteníbilidad y con un estimativo de costos para la implementación. g) Propuesta de mecanismo legal, para entrega del (os) predio (s) a la (s) autoridades ambientales con jurisdicción en el área o en su defecto al (os) municipio (s) donde se ubiquen el (os) mismo (s) para su administración y manejo. Este componente debe ser estructurado par el caso de las 89.26 Ha. cuyo cambio de uso del suelo es permanente: corredor vial y afectación de taludes. Plan de restauración en una superficie igual al área que se solicita sustraer, los cuales deberán estar ubicados al interior de la reserva forestal, que considere los siguientes aspectos: a) Predio (s) de propiedad pública, localizado (s) en un área estratégica para la conservación del recurso hídrico o de importancia para la
sustraer, los cuales deberán estar ubicados al interior de la reserva forestal, que considere los siguientes aspectos: a) Predio (s) de propiedad pública, localizado (s) en un área estratégica para la conservación del recurso hídrico o de importancia para la conservación de especies silvestres o hábitats amenazados o vulnerables. b) Caracterización socio-ambiental del área. c) Los elementos u objetos de conservación de la biodiversidad. d) Plan de manejo del área que incluya pautas técnicas de establecimiento, manejo y mantenimiento silvicultura/ a emplear, durante por fo menos tres (3) años. e) Costos y el cronograma de implementación de la propuesta. Página 2 de 32 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 2 g r ' "T . J1430 2 9 OC1 2024 fi '.,'. fi-fi { fi fi , ' "Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 2170 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del expediente SRF LAM 1358" Ese componente debe ser estructurado para el total de hectáreas a sustraer, sean definitivas o condicionadas, es decir, las 94.465 Ha. Especies amenazadas y endémicas Presentar antes de realizar el aprovechamiento de la vegetación, un certificado de identificación taxonómica a nivel de especie para los números de colección 2740, 2954, 2776 y 2837 correspondientes a los individuos reportados como Ocotea spl, Ocotea sp2 y Aniba sp. Dado el caso que los individuos reportados correspondan efectivamente a
de colección 2740, 2954, 2776 y 2837 correspondientes a los individuos reportados como Ocotea spl, Ocotea sp2 y Aniba sp. Dado el caso que los individuos reportados correspondan efectivamente a las especies Ocota quixos y Aniba rosaeodora, se ejecutará como medida de compensación el diseño e implementación de programas de propagación de las mismas en concertación con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONÍA. De la especie Cedrla odorata clasificada como amenazada nacionalmente bajo la categoría En Peligro (EN A2cd), y de la cual se reportan 40 individuos en el inventario forestal del Estudio de Impacto Ambiental, se debe desarrollar como medida de compensación por la condición amenaza, acciones concertadas con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - COR POAMAZONÍA, tendientes a la conservación de la especie. Tales acciones deben estar enmarcadas en las medidas propuestas para la especie en las fichas del Libro Rojo de Plantas: Volumen 4, especies maderables amenazadas, publicado por el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI y el Ministerio de Ambienta Vivienda y Desarrollo Territorial. Se debe diseñar e implementar un programa de propagación a partir de semillas y/o plántulas provenientes de poblaciones naturales y enriquecimiento forestal en zonas donde la especie ha sido objeto de aprovechamiento dentro de la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Mocoa. Las medidas de mitigación planteadas en el Programa 5, ficha 8-1 Restate de plántulas, deben priorizar el rescate de juveniles menores o iguales a 1
Alta del Río Mocoa. Las medidas de mitigación planteadas en el Programa 5, ficha 8-1 Restate de plántulas, deben priorizar el rescate de juveniles menores o iguales a 1 metro de altura en todas las unidades de paisaje que resulten afectadas por el proyecto y no limitarse a Gl .1 y G2.1. Adicionalmente se debe incluir en la tabla de especies de plantas prioritarias para el rescate, aquellas pertenecientes a los géneros Vilinmannia (localizada en la unidad C2.1fg), así como Aniba sp. Y Cedrla odorata. En la ficha se debe precisar el plan de monitoreo a 4 años que permita evaluar el establecimiento de los individuos reubicados. Para las morfoespecies de Weinmannia en la unidad C2.1fg, se debe presentar un proyecto específico acerca de este género que busque inicialmente identificar posibles endemismos a escala específica o subespecífica entre las 3 morfoespeciess halladas, y posteriormente, en caso de verificarse lo anterior, desarrollar las medidas de compensación por la afectación de dichas especies. Tales medidas deben contemplar programas de propagación y establecimiento de especies en zonas de la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Mocoa. El programa 8 del Plan de Manejo: Protección y Manejo de Fauna Silvestre, Ficha B-1 O Ahuyentamiento y Rescate de Fauna debe priorizar el marcaje por medio de chips de telemetría para las especfes de aves, mamíferos y herpetos endémicos, bajo algún grado de amenaza y/o aquellas que prefieren los hábitats ofrecidos por las coberturas de bosque primario y secundario. Página 3 de 32
herpetos endémicos, bajo algún grado de amenaza y/o aquellas que prefieren los hábitats ofrecidos por las coberturas de bosque primario y secundario. Página 3 de 32
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'Í ·r·· .,. ' -1 4 3 2 9 _ OC:. 20?1 "Por medi o de la cual se au toriza la ce sión par cia l de los dere chos y obligac ion es establecidas en la Resolución No. 21 70 de l 05 de dici embre de 2008, en el marco de l expedie nt e SRF LAM 13 53" El programa de seguimiento de (auna del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental debe contemplar, además de las acciones para mantener en buen estado las estructuras de paso de fauna, las acciones e indicadores de seguimiento para evaluar la efectividad de los pasos de fauna establecidos, así como las medidas correctivas posibles en caso de Seí necesarias. De las 7 especies de aves reportadas en el Estudio de Impacto Ambiental que se encuentran bajo alguna categoría de amenaza: Tinamus osgoodi, EN; Harpyhaliaetus solitarius, EN; Harpía hapyja, LC; Ortalis coíumbiana, LC; Odontophorus hyperytnrus, LC; Gral/aria ruf ocinerea, VU y Hypopyrrhus pyropogaster, EN, siendo adicionalmente endémicas las últimas cuatro especies, el If\JVIAS debe presentar como medida de compensación el desarrollo de proyectos de investigación que tengan como objeto el estudio de sus poblaciones y la formulación e implementación de medidas de conservación para el área de la Reserva. Para las 6 especies de mamíferos reportadas en el área y que se encuentran
compensación el desarrollo de proyectos de investigación que tengan como objeto el estudio de sus poblaciones y la formulación e implementación de medidas de conservación para el área de la Reserva. Para las 6 especies de mamíferos reportadas en el área y que se encuentran bajo alguna categoría de ame naza: Aotus _ lemurinus, VU (Vulnerable); Lagothirx lagotricha, NT (Casi amenazado); Tremarctos ornatos, VU; Leopardus tigrinus, VU; Puma concolor, NT, y Tapirus pinchaque, EN (En Peligro), se debe presentar como medida de compensación el desarrollo de proyectos de investigación que tengan como objeto el estudio de sus poblaciones y la formulación e implementación de medidas de conservación para el área de la reserva. Plan de seguimiento Debe contemplar la presentación de informes periódicos sobre la dinámica poblacional de las especies silvestres presentes en el área de reserva forestal, y los posibles cambios físicos que se puedan presentar sobre el agua y el suelo de la reserva. como consecuen cia del desarrollo del proyecto dentro del área sustraída. Dicho plan debe estar estructurado a 10 años. 3.2 La sustracción transitorja de las aret;s correspondientes a los pasos provisionales y campamentos, será condicionada a la posterior recuperación y/o restauración de la vegetar:=ón en /as mismas. Para tal efecto, deberá presentar en el primer Informe de Cumpiimíento Ambiental, una estrategia clara de resta uración ccn su respectivo plan de monítoreo, que permita identificar el momento en el cual es técnicament e viable reintegrar el área a la Reserva. 3. 3 Para la sustracción temporal, en fas acciones establecidas en el Programa
clara de resta uración ccn su respectivo plan de monítoreo, que permita identificar el momento en el cual es técnicament e viable reintegrar el área a la Reserva. 3. 3 Para la sustracción temporal, en fas acciones establecidas en el Programa 1 Construcción y funcionamiento de camoamentos y plantas, ficha MC1: Manejo ambiental de campamentas y oficinas del Plan de Manejo Ambienta! del Estudio de Impacto ambiental, se deberá presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, la estrategia de restauración a desarrollar para eí caso particular de los camoar.,entos Mínchoy, Sachamates y Buenavista que se encuentran dentro de /a Reserva. La estrategia de restauración requerida debe incluir como mínimo los alcances y objetivos de la restauración, estrategias y acciones a ejecutar para e! logro de los objetivos, cronograma/ plan de moni toreo (hoja metodológica de los indicadores, estrategias de seguimiento a los indicadores, medíos de verificación), evaiuación y retrcafimentacíón de resultados, todo lo anterior concertado con los propietarios de los predios donde se establecerán los campamentos. 3.4 Para la sustracción temporal, en la ficha B -- 8 del Programa 7 para ia restauración de accesos transitorios se debe complementar igualmente en Página 4 de 32 F-M-INA-46:V4 2108-2024 • •14 30 ',?"· '. fi ' fi • • ,'.;,; !i '· . "Por medio de la cual se au toriza la cesión parcial de los de rechos y obligaci ones establec idas en la Resolución No. 21 70 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del exped iente SRF LAM
"Por medio de la cual se au toriza la cesión parcial de los de rechos y obligaci ones establec idas en la Resolución No. 21 70 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del exped iente SRF LAM 1358" el primer Informe de Cumplimiento Ambiental, con la estrategia de restauración, en los mismos términos mencionados anteriormente para el caso de los campamentos. En cuanto al cercado que se propone par el aislamiento de los pasos provisionales, debe estar conformado como mínimo por cuatro hilos de alambre, y no tres, como se propone. ARTÍCULO SEGUNDO. - Como medida de compensación por los impactos ambientales indirectos que se producirán en la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Mocoa, por la ejecución del proyecto "Variante Mocoa - San Francisco", correspondiente a la ampliación de la Reserva Forestal Protectora Cuenca Alta del Río Mocoa, presentada por el Instituto Nacional de Vías INVIAS, en el Plan de Manejo Ambiental y Social Integrado y Sostenible, PMASIS, que implementa del PBMAS, el Instituto deberá presentar a este Ministerio dentro de los cuatro ( 4) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo el documento de soporte técnico y jurídico para la ampliación de la Reserva acorde con la realidad biofísica, socioeconómica y jurídica de la zona. Este documento constituirá el requisito definitivo para que el Ministerio proceda a expedir el acto administr ativo respectivo para la rede/imitación de la Reserva, y debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: a) Antecedentes del proceso; b) Viabilidad jurídica de la rede/imitación; c) Proceso de concertación realizado con los actores relacionados;
respectivo para la rede/imitación de la Reserva, y debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: a) Antecedentes del proceso; b) Viabilidad jurídica de la rede/imitación; c) Proceso de concertación realizado con los actores relacionados; d) Considerandos; e) Criterios de rede/imitación de la Reserva; f) Área a incorporar y/o excluir; g) Delimitación, donde se expliquen cada uno de los puntos y las coordenadas correspondientes; h) Información catastral de los predios que resultarían afectados por la rede/imitación; i) Cartografía respectiva. Lo anterior no obsta, para que se dé cumplimiento a las normas que disponen todo lo referente a las Reservas Forestales Ley 52 de 48, Ley 2ª de 19 59, Ley 2811 de 19 74, Decreto 2278 de 19 53, Decreto 111 del 1953, Decreto 877 de 197 6.
PARÁGRAFO: Con el fin de acompañar y hacer seguimiento al proceso, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, deberá presentar a este Ministerio un Plan de Trabajo donde se consignen cada una de las actividades y tareas que llevará a cabo para obtener el documento de soporte técnico y jurídico de fa rede/imitación, junto con su respectivo cronograma.
ARTÍCULO TERCERO. - El cumplimiento de fo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, a fa Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, para que ésta realice su revisión y proceda a expedir el respectivo acto administrativo. (. . .) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Durante el tiempo de ejecución del proyecto,
de Ecosistemas de este Ministerio, para que ésta realice su revisión y proceda a expedir el respectivo acto administrativo. (. . .) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Durante el tiempo de ejecución del proyecto, la INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INV IAS, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a este Ministerio informes de cumplimiento ambiental, que incluyan análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las Página 5 de 32 F-M-INA46:V 4 21-08-2024 ri,•.ifiII •· ;,t, '.!!-"· .. . 'fi . . , . 2 .9 OCT 2Cí41 4 3 0 "P or medio de la cual se aut oriza la cesión parcial de los derechos y obligac iones establecidas en la Resolución No. 2170 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del expediente SRF LAM 13 58" medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el aná lisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las
resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales, recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual de este Ministerio.
PARÁGRAFO PRIMERO: La frecuencia de presentación de dichos informes será semestralmente en la etapa de construcción del proyecto, el cual seguirá con una frecuencia anual, para el seguimiento posterior a la culminación de la etapa de construcción, junto con los resultados de la implementación y avance del Plan de Manejo Ambiental, incluyendo el comportamiento de los indicadores de seguimiento y monitoreo propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los informes se presentarán de acuerdo con los Formatos de Inform es de Cumplimento Ambiental (!CA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA -SECAB, 2002. " Que, medi ante el Auto No. 1422 del 20 de may o de 2013, por medio del cual se efectuó el seguimie nto y control ambiental y se adop taron otras di sposiciones, la Di rectora de la Auto ridad Nacional de Licencias Am bien tales ANL A, reso lv ió: "(. . .) ARTÍCULO PRIMERO. - Sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad reitera al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y de manera particular las que a continuación se relacionan inmediat ament e; en consecuencia requiere a esta entidad para que
-INVIAS, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y de manera particular las que a continuación se relacionan inmediat ament e; en consecuencia requiere a esta entidad para que ejecute las actividades que se indican a continuación y presente los soportes documentales y registro fotográficos que demuestren a esta Autoridad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Presentar los soportes ambientales de las fuentes de materiales utilizadas por el Consorcio Vial del Sur y las actas de acuerdo con el CLOPAD avaladas por CORPOAMAZONÍA, para el uso de material aluvial de los ríos Putumayo y Mocoa, en cumplimiento de la ficha MC-2 Manejo de Materiales de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto y de lo establecido en el artículo décimo cuarto de la Resolución 217 0 del 5 de diciembre de 2008.
2. Dar cumplimiento a las acciones desarrolladas de acuerdo a lo planteado en el Plan de Manejo Ambi ental (PMA), Plan Básico de Manejo Ambiental Sostenible
(PBMAS) y el Plan de Manejo Ambiental y Social Integrado Sostenible (PMASIS) aprobado por esta Autoridad, en lo concerniente a las siguientes fichas de manejo ambiental: a) Programa 1 O de Gestión Social: Realizar una reunión de información sobre el proyecto que incluya a la comunidad indígena de la zona, para lo cual deberá remitir los soportes respectivos de esta socialización, entre es tos. Acta de la reunión con el establecimiento de los correspondientes compromisos, listado de asistencia y registro fotográfico. b) Ficha GS-1 Sistema de Información, Atención y Educación Ambiental a la Comunidad: a) Presentar los soportes de la implementación del video
Acta de la reunión con el establecimiento de los correspondientes compromisos, listado de asistencia y registro fotográfico. b) Ficha GS-1 Sistema de Información, Atención y Educación Ambiental a la Comunidad: a) Presentar los soportes de la implementación del video divulgativo acerca de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Alta del Rio Mocoa. b) Informar sobre la programación y temáticas de los talleres Página 6 de 32 F-M-INA -46:V 4 21-0 8-202414 3 0 "Por medio de la cual se autoriza la cesión parcial de los derechos y obliga ciones establecidas en la Resolución No. 217 0 del 05 de diciembre de 2008, en el marco del ex pediente SRF LAM 1358" trimestrales para dar a conocer a la comunidad el manejo de las señales de tránsito y el tipo de maquinaria que transitará a lo largo del proyecto. c) Presentar el Plano georreferenciado de localización, en el marco de lo establecido en la Ficha 8-10Ah uyentamiento y Rescate de Fauna. d) Presentar información pormenorizada de las acciones adelantadas en tomo al cumplimiento efectivo de lo establecido en la Ficha 8-11 Señalización y Divulgación Preventiva para la Protección de la Fauna con los soportes correspondientes. e) Presentar información referente a los avances de la Ficha MPF-1 Manejo Paisajístico para la variante, de tal forma que se vaya modelando y estructurando un Plan de Manejo paisajístico adecuado, de acuerdo a lo propuesto en esta ficha de manejo ambiental. f) Informar lo referente a los avances de la Ficha CC-3.1 Compensación por
estructurando un Plan de Manejo paisajístico adecuado, de acuerdo a lo propuesto en esta ficha de manejo ambiental. f) Informar lo referente a los avances de la Ficha CC-3.1 Compensación por aprovechamiento forestal de la Variante, de acuerdo a lo indicado en esta ficha de manejo ambiental. 9) Desarrollar y presentar el contenido de la Ficha SFM 3Protección de la Reserva Forestal Protectora, en el Plan de Manejo Forestal Ajustado. h) Presentar los soportes correspondientes a la realización de las siguientes actividades: a) Ficha GS-3 Capacitación Ambiental al Personal de la Obra: registros de asistencia y fotográficos, las actas donde se evidencie el tema tratado, fecha, inquietudes y respuestas a las mismas, el cargo y firma de los trabajadores, la intensidad horaria, la fecha y nombre del expositor. b) Ficha GS-4 Participación Ciudadana: actas de reunión donde se evidencien los temas tratados, fecha, lugar, inquietudes y respuesta a las mismas, listados de asistencia y registro fotográfico de las reuniones realizadas con las veedurías ciudadanas de Mocoa y San Francisco. c) Ficha GS-5 Gestión Predial en las Áreas de Influencia del Proyecto: presentar las actas de vecindad. i) En cumplimiento a lo establecido en la Ficha GS-8 Manejo de Vías y Seguridad Vial durante la ejecución de las actividades constructivas: presentar los soportes sobre las condiciones previas al inicio de las actividades constructivas de las vías, mediante registro fílmico y/o fotográfico, en conjunto con la interventoría, representantes del municipio y/i de las juntas de acción comunal (JAC). Al igual que los soportes
actividades constructivas de las vías, mediante registro fílmico y/o fotográfico, en conjunto con la interventoría, representantes del municipio y/i de las juntas de acción comunal (JAC). Al igual que los soportes correspondientes a la concertación de las rutas con la administración municipal y representantes de la comunidad. j) Presentar los soportes correspondientes al desarrollo de las siguientes fichas: a) SMG-1 Atención y Participación Comunitaria. b) SMG-2 Acción Social Predial. c) SMG-3 Generación de Empleo. k) Presentar los soportes y 1-egistros que evidencien la gestión realizada ante la ruptura de la tubería del acueducto municipal de San Francisco, así como los acuerdos establecidos con la Alcaldía del municipio en mención frente al traslado de la misma fuera del área de influencia directa del proyecto, lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ficha GS-7 Interceptación de Infraestructura y Servicios Públicos.
- Presentar los soportes que evidencien la implementación de las acciones establecidas en las Fichas: MC-1 Manejo Ambiental de Campamentos y Oficinas, MC-2 Manejo Ambienta! de Plantas de Trituración, Concreto y Asfalto, MC-6 Manejo de Sistemas de Abastecimiento de Agua, MS-2 Manejo Página 7 de 32
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't:'"'° • r---1 1 1 4 - ' 114 30 7 "Por medio de la cual se aut oriza la ces:ón par ciai c!e los der echos y obi igaciones esta blecidas en la Resolución No. 2170 del 05 de diciem bre ciE 2008 .. r:::n 'é:I ma rco del expediente SRF LAM y Recuperación ae Talude5 de Ccr t:e y Terraplén, MH-2 /'1an0jo de Fuentes Superficiales, de acuerdo con 2/ avan,:c de fas obras desde eí 25 de mayo de 2012. m) Presentar los soportes que evidencien fa implementación de las acciones establecidas en la Ficha MC-3 Manejo Ambiental de Materiales y Equipos de Construcción, incluyendo los permisos de los proveedores de madera, registro de los mantenimientos rutinarios, preventivos y correctivos realizados a la maq uinaria, vehículos y equipos utilizados en !a construcción de la variante, debe implementar para los acopios la cobertura de los materiales pétreos segúr. !os requerimientos de la obra, comn también Jo establece la Ficha CA-1 Maneje Ambientdl de Emisiones Atmosféricas y Ruido; debe incluir adicionalmente la descripción de las medidas implementadas en torno a la aplicación de esta ficha de manejo. n) Presentar el certificado o acuerdo establecido con la empresa que se va a encargar de realizar el manejar transporte y disposición final de los residuos domésticos, industriales y especiales, así como los permisos ambientales con los cuales cuentan para el transporte, manejo y disposición final según el tipo de residuo; lo an terior, en el marco del programa MC-4 Manejo de
domésticos, industriales y especiales, así como los permisos ambientales con los cuales cuentan para el transporte, manejo y disposición final según el tipo de residuo; lo an terior, en el marco del programa MC-4 Manejo de Residuos Sólidos Domés ticos e industriales, incluyendo los soportes de ía gestión realizada que dé cumplimiento a lo establecido en la ficha de manejo propuesta; debe adicionalment e justificar el uso de una zona diferente a la autorizada para el frente Mocoa, y el uso de la zona desde el mes de junio de 2012, teniendo en cuenta que las actividades en este sector de a
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