MINAMBIENTE - Resolución 1432 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1432 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
, pt:·.··11:1,. - - • 2 9 OCT ?024 RESOLUCIÓN NÚMEROfi 14 _._, __ 2 _DE. ________ _ "Por la cual se resuelve una soficitucl de autorización de cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 del 15 de enero de 2009 modificada por la R.esofuClón No. 350 de! 20 de febrero de 2009 y aclarada por la Resolución No. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del e,.>pedfente SRF-0002 7''
LA DIRECTORA DE BOSQUES1 BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO Df. .AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° y numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución No. 657 del 17 de julio del 2023 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante le Resolución No. 03,3 del 15 de en,er,1 de 2009, este Despacho efectuó la sustracción definitiva :je un árec:: dfi 107,68 hecfiáreas y sustri.:lcción temporal de 23,9 hectá¡eas (je !a Reserva fore:-;ta1 de! Pacífico, establecida con la Ley 2ª de 19591 con e! f;n de adeiaritar el Proyecto "Construcción de la Segunda
temporal de 23,9 hectá¡eas (je !a Reserva fore:-;ta1 de! Pacífico, establecida con la Ley 2ª de 19591 con e! f;n de adeiaritar el Proyecto "Construcción de la Segunda Calzada Tramo Loboguerrero - Medlacanoa, Sector 2 (K81+000 y K96+000) - Tramo 7, de ia Carretera Buenave:it¡.va - Bl.1ga; loca:izada en jurisdicción de los municipios de Restrepo y Calima El Darién1 aepc1rtan1ento del Valle del Cauca, según solicitud efectuada poí la sociedad UNIÓN Tf:MPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y Ct,UCA., identíficada con NIT 830.059.605-1. Que el me;-icionado acto adí:iinistn=.it:vo fue notificado personalmente el 16 d2 enero de 2009, al doctor JUAN CARLOS VALEl'JZUELA, apoder·ado especial de la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VA .LLE DEL CAUC.L\. Y CAUCA, quien interpuso un recurso de reposición. Que con Resolución No. 350 del 20 de febrero de 2009, se resuelve un recurso de reposición propuesto en contra de la Resolución 033 del 20 de enero de 2009, por la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA; en el sentido de modificar varias de las obHgaciones de compensación. Que dicha Resolución fue notificada el 23 de febre:-o de 2009 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutot"fada ei ·24 de tebn2ro de 2009, junto con la Resolución 033 de 2009.
Que dicha Resolución fue notificada el 23 de febre:-o de 2009 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutot"fada ei ·24 de tebn2ro de 2009, junto con la Resolución 033 de 2009. Que a través de la Resolución No. 1021 dei 2 de junio de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivfend3 y Desarrc;l!o -i-crrit:oriai ordenó la 9,J:laración de las , _____ .,. ____ ,. __ ,fi----·---- - ---·---·---------- Página 1 de 14 F-M-INA-46:V4 21-08-2024"Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 del 15 de enero de 2009, moáificada por la Resolución No. 350 del 20 de febrero de 2009 y aclarada por la Resolución No. 1021 de! 2 de junio de 2009, en ei marco del expediente SRF-00027" obligaciones de compensación por la sustracción efectuada, establecidas en la Resolución 033 del 20 de enero de 2009. Que la Resolución 1021 de 2009 fue notificada el 18 de junio de 2009 y, al no proceder recursos en su contra, queaó ejecutoriada el 19 de junio. Que en el marco del seguimiento a las obligaciones de compensación establecidas por la sustracción definitiva y temporal efectuada en la Resolución 033 del 20 de enero de 2009 y aclaradas por la Resolución 1021 del 02 de junio de 2009, han sido expedidos los siguientes actos administrativos: Que con Resolución No. 0752 del 20 de mayo de 2012, se realizó seguimiento
enero de 2009 y aclaradas por la Resolución 1021 del 02 de junio de 2009, han sido expedidos los siguientes actos administrativos: Que con Resolución No. 0752 del 20 de mayo de 2012, se realizó seguimiento al Plan de Compensación de la Sustracción, se declararon cumplidas unas obligaciones derivadas de la Resolución 033 de 2009, y se requirió a !a sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCft.. Y CAUCl\ para que presentara una documentación técnica. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor SERGIO ALEJANDRO RAMIREZ COMBITA, identificado con la céduia de ciudadanía No. 1.136.882.442, el día .5 de junio de 2014, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriada el día 20 de junio de 2014. Que con radicado 4120-El-34345 df:! 6 de octuore de 2014, !a sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó evidencias del cumplimiento de los requerimientos efectuados con Resolución No. 0752 del 20 de mayo de 2012. Que mediante la Resolución 1860 del 24 de noviembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistérnicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisó las coordenadas de las áreas sustraídas definitivamente, así como de las áreas sustraídas temporalmente para los depósitos Jarillón y Puerta Negra. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al abogado JUAN CARLOS VALENZUELA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía
Jarillón y Puerta Negra. Que el anterior acto administrativo fue notificado personalmente al abogado JUAN CARLOS VALENZUELA MIRANDA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.414. 172 y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado 70.984 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado de la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, el día 2 de diciembre de 2014, y a nte la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutor[ada el día í8 de diciembre de 2014. Que se analizó la documentación técnica aportada con radicado 4120-El-34345 del 6 de octubre de 2014, por la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, dándose como resultado el Concepto Técnico No. 183 del 2 de diciembre de 2014. Que con radicado 4120-El-4854 del 18 de febrero de 2015, la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó propuesta de Compensación para el área a adquirir, y propuesta de Plan de Compensación por sustracción. Que con Concepto Técnico No. 4 7 del 12 de junio de 2015, se evaluó la documentación técnica presentada por la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO Página 2 de 14 F-·M-IN.l\-46:V4 21-08-2024 , - 1' L" " J '\. ' / ! 1 :' ., '(J {432 fi & OC1 í024 "Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cesión total de derechos y obligaciones
, - 1' L" " J '\. ' / ! 1 :' ., '(J {432 fi & OC1 í024 "Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 del 15 de enero de 2009, modificada por la Resolución No. 350 del 20 de febrero de 2009 y aclarada por la Resolución No. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del expediente SRF-00027" VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, bajo el radicado 4120-El-4854 del 18 de febrero de 2015. Que en virtud de lo anteri or, se profirió la Resolución No. 1586 del 2 de julio de 2015, se declaró cumplida la obligación referente a realizar la demarcación de los límites del áreas sustraídas, la obl igación referente a la adquisición del área equivalente al área sustraída para el desarrollo de Plan de Compensación, se requirió a la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, para que allegara el listado de coordenadas de los vértices que forman los polígonos de las áreas de los depósitos y las pruebas documentales que acrediten la compra de los predios a nombre de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, se aprobó el plan de restauración presentado. Que el anterior acto administrativo fue notificado por aviso, según se lee en oficio No. 8210-E2-24328 del 22 de julio de 2015, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 12 de agosto de 2015.
Que el anterior acto administrativo fue notificado por aviso, según se lee en oficio No. 8210-E2-24328 del 22 de julio de 2015, y ante la ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el día 12 de agosto de 2015. Que con radicado 4120-El-28752 del 28 de agosto de 2015, la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, allegó Propuesta de Propagación y Enriquecimiento de la especie Aniba Perutilis Hemsley. Que con radicado 4120-El-36588 del 28 de octubre de 2015, la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó listado de coordenadas de los depósitos Puerta Negra, Jarillón, El Retorno y El Lago. Que se realizó seguimiento a la Resolución No. 0033 dei 20 de enero de 2009, generándose el Concepto Técnico 114 del 3 de noviembre de 2015. Que continuando con el trámite, mediante Auto No. 498 del 27 de noviembre de 2015, se requirió a la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, para que aportara prueba documental de la compra de los predios Puerta Negra, Jarillón, El Retorno y el Lago, que corresponden al área de depósitos, a nombre de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, se aprobó la propuesta de propagación y enriquecimiento de la especie Aniba Perutilis Hemsley, se requirió a la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, para que informara, con no
especie Aniba Perutilis Hemsley, se requirió a la sociedad UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, para que informara, con no menos de quince (15) días, la fecha de inicio del Programa de propagación y enriquecimiento aprobado. Que el anterior acto administrativo fue notificado por aviso, según se lee en oficio No. 8210-E2-42067 del 4 de diciembre de 2015. Que con radicado 4120-El-43605 del 30 de diciembre de 2015, la sociedad UNION TEMPORAL DESARROLLO VI.A.L DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, por conducto de apoderado judicial, presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 498 del 27 de noviembre de 2015, argumentando que la transferencia de los predios no puede quedar supeditada a un término determinado sino a la voluntad de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC de recibirlos. Que con Concepto Técnico No. 002 del 29 de febrero de 2016, se estudió técnicamente el r·ecurso de reposición presentado por la sociedad UNION
TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA.
Página 3 de 14 F-MIN.A.-46 :V4 21-08-202414 3 2 "Por la cual se resuelve una solicitud de auto; ·izaciór; cirfi cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 del 1 S cie t'}nero ele 2009, modi ficada por la Resolución No. 350
del 20 de febrero de 2009 y aclarada por ;., P.eso!ucion ('.;o. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del expediente SRF-00027" Que en atenci ón a lo an terior , con el Auto No. 098 del 28 de mar zo de 2016 , se desató el recur so de reposición presentado por la sociedad UNIÓN TEM PORAL DE SARRO LLO VIAL DEL VALLE DEL CAUC.A. Y CAUCA, en el sentido de conf ir mar en su integr idad el acto admin istrativo atacado vía recurso. Que el anter ior acto adminis trativo fue notificado por Aviso, seg ún se lee en oficio No. 8210-E2-10248 del 12 de ab ril de 2016, y afiIte la ausencia de recursos, que dó debida mente ejecutoriado el dí a 14 de ab rii de 2016. Que con radic ado El -2016-033772 del 28 de dicie mbre de 2016, la sociedad UNI ÓN TEM PORAL DE SARRO LLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA y CAUCA, allegó a este despacho copia del laudo ar bitra! proferido el día 25 de noviembr e de 2016. Que con radi cado El -20 17-00863 1 del 11 de abril de 2017. la sociedad UNI ÓN TEM PORAL DESARRO LLO VIAL DEL VALLE OEL CAUCA Y CAUCA, sol icitó la subr ogación de los derechos y obliga cior .es a favor de la Agencia Nacional de Inf raestructura - ANI, con ocasión del n=:fer:do Laudo Arbitra l. Que con radic ado El2017-023 10 3 del 31 cie ag ofifito de 2017, la sociedad UNI ÓN
Inf raestructura - ANI, con ocasión del n=:fer:do Laudo Arbitra l. Que con radic ado El2017-023 10 3 del 31 cie ag ofifito de 2017, la sociedad UNI ÓN TEM PORAL DESARR OLLO VIAL DEL VALU:: DEL . C:AUCA Y CAUCA, presentó in forme de avanc e de la propu esta de prop agación y enriquecimi ento de la especie Aniba Peruti lis Ham sley. Que con radicado El-2017-030 894 del 10 de novíernbr e de 2017, la sociedad UNIÓN TEM PORAL DE SARRO LLO VIAL DEL V,!\.LLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó copia del acta de acu erdo sobre la resp ons abi lidad por ias oblig aciones ambien tales pendien tes, suscr ito con la Agencia l\lacional de Inf raestructur a - ANI. Que co n .radicado El -201800317 6 del 5 de febrero de 2018, la sociedad UNI ÓN TEM PORAL DE SARRO LLO VIAL DEL Vt\LLE DEL CAUCA Y CAUCA, solic itó la sub rogación de lo s derechos y obligaciones der ivados de la sustracción a favor de la Agencia Nacional de Inf raestructur a - .t..NI. Que co n radicado El-2018 -029778 dei 5 de octubre de 2018, la sociedad UNIÓN TEM PORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, presentó in forme de avance de la propu esta de propagación y enr iqu ecimie nto de la especie Aniba Peruti lis Hamsl ey. Que se reali zó seg uimi en to a las obli gac io nes derlvadas de la sustracc ión efectuada
de avance de la propu esta de propagación y enr iqu ecimie nto de la especie Aniba Peruti lis Hamsl ey. Que se reali zó seg uimi en to a las obli gac io nes derlvadas de la sustracc ión efectuada con Reso lu ción No. 0033 del 15 de ene ro de 2009, gener ánd ose el Concepto Técnico No. 74 del 15 de ag osto de 2018. Que conf or me con lo anterior , esta Di rección profirió Auto 490 de noviembre de 2018 , el cual di spuso : i) declarar no cumpl idos, por pa rte de la UNIÓN TEMPO RAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, los literales a) del numer al 2° del artículo tercero de la Reso lución 033 de 2009 ; ii) declara r no cumplido el literal c) del nu mer al 3° del artícu lo tercero de la Resolución 033 de 2009; iii) requerir que dentro de; térm ino de un (1) mes al legue las coordenadas del esta blecimi ento de los individuos Cedrela odorata y Aniba perutilis Hems!ey, iv) req uerir que dentro del térm ino de un (1) mes remita el in forme de estado de avance del cr onogr ama aprobado por el artículo 4° de la Reso lución 15 86 de 2015, y vi) in star a la titu lar de las ob!iga cio:1es a conti nuar con el cumplimie nto de las me didas, condicio nes y ob ílgacio nes de ccn,pen saci ón. Página 4 de 14
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Página 4 de 14 F-M-mA-46:V4 21-08-2024 2 9 OCl ' I .'1 14 3 2 "Por la cual se resuelve una soíi citud de autorización de cesión tota! de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 dei 15 de enero de 2009, mod ificada por la Resolución No. 350 de! 20 de febrero de 2009 y aclarada por la Resoiucién No. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del expedience SRF-G00 27" Encontrándose dentrn del plazo de diez ( 10) días, pre visto por el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, por medio d1_:,I rnctk:adn No. El -20 19-00 1221 del 21 de enero de 2019 la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA presentó rec urso de reposición contra el Auto 490 del 30 de noviembre de 2018. Que con Resolución No. 1565 del 28 de diciem bre de 2021, este despacho verificó la ocurrencia del fenómeno de subrogación por ministerio de ley a partir del 6 de diciembr e de 2016 y, como consecuencia, declaró que el titula r de los derechos y obligaciones sería la Agencia Na ciona l de Infraestructura - ANI, identificada con NIT 830.125.996 -- 9. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios elect rónicos, al buzón buzonju dicial@ani.qo v.co y utdvvcc@ho tmail.com, el día 24 de enero de 2022, y,
Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios elect rónicos, al buzón buzonju dicial@ani.qo v.co y utdvvcc@ho tmail.com, el día 24 de enero de 2022, y, ante la ausencia de recursos, quedó debidame nte ejecutoriado el dí a 25 de enero de 2022. Que con Auto No. 110 del 22 de abril de 2022, se requirió a la Agencia Nacional de Infraestruct ura - ANI, iden tificada con NIT 830.125. 996 - 9, para que presentar a un informe detallado del estado actual de cumplimiento de las obligaciones derivadas de !a Resoluc,ó n 033 de 2009, mo dificad a con Resoluciones 350 de 2009 y 1021 de 2009. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medio s e!ect rónicos, al buzón !;,_uzoniudicia l@an i.qov.co , el día 26 de ab rii de 2022, y ante la ausencia de rec ursos, quedó debidamente ejecu toriado el día 27 de ab ril de 2022. Que con radicado 2023E10 57207 del 4 de diciembr e de 2023, la Doctora Milena Jar ami!lo Yepes en su ca tidad de Coo rdinadora GIT Ambiental de la AGE NCIA NACIONAL DE IN FRAESTRUCTURA -ANI-, presentó solicitud de auto rización de "CE SIÓN TOTAL" a ta UN IÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S. identi ficada con NIT 901 62125 7-9; :::scrito dentro del cual manifestó lo siguiente : "(. .. ) En el marco del cumplimiento de! Contraw de Concesión No 004 de 2022
S.A.S. identi ficada con NIT 901 62125 7-9; :::scrito dentro del cual manifestó lo siguiente : "(. .. ) En el marco del cumplimiento de! Contraw de Concesión No 004 de 2022 a cargo de ía Agen cia 1\/acionaf de Infraestructura-- ANI, de manera atenta se remite solicitud de CESIÓN TOTAL de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No 033 del 20 de enero de 2009, por medio de la cual, el hoy /'1ínisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, efectuó la sustracción definitiva y temporal de un Jrea de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2 de 19 59 , para el desarrollo del proyecto "Construcción de la segunda calzada tramo Loboguer.rero-Mediacanoa, Sector 2 (KM 81 +000 AL KM 96+000)- Tramo 7, de la Carretera Buenavent :xaBuga en los Municipios de Restrepo y Calima El Darién del Departamento del Valle de! Cauca, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos que parte integral del Expediente SRF-0002 7. Por lo anterior, la Agenc ia Nacional de Infraestructura -ANI en calidad de PRIMER CEDENTE, se obliga a ceder totalmente de manera expresa, gratuita, incondicional e iírevocable, los derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. No 033 del 20 de enero de 2009, sus modificaciones y los demás actos administrativos que hacen· parte del expediente SRF0002 7. Página 5 de 14
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actos administrativos que hacen· parte del expediente SRF0002 7. Página 5 de 14 F-M-IN1-\-46:V4 21 -08-2024 .. : ? .O 0CT 2024 ---------- - --- ----:,(' -· tJ1 _ _, 1 "Por la cual se resuelve una solicitud de é:l\.ltü!"izc1ció11 de cesión total de derechos y obligac iones establecidos en la Resolución No. 033 del E de E·nero fi-Je 2009, modificada por la Resolución No. 350 del 20 de febrero de 2009 y aclarada por :a J=;.eso!uc ión :\!o. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del expediente SRF-GD027" Para tales efectos, nos permitimos anexar fa siguiente información :
ANEXO 1. ACUERDO DE CESIÓN TOTAL lNVÍAS.
ANEXO 2. DOCUMENTOS LEGALES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE (ACTA DE POSESIÓN, RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN). AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIANEXO 3. DOCUMENTOS LEGALES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE (ACTA DE
POSESIÓN, RESOLUCIÓN DE NOMBRA MIENTO Y DOCUMENTO DE
IDENTIFICACIÓN). UNIÓN VIAL CAMINO DEL PACÍFICO S.A.S.
ANEXO 4. CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE ASOCIACIÓN
PÚBLICA PRIVADA No. APP-004-2022 DE LA ANI.
ANEXO 5. APÉNDICE TÉCNICO Y APÉNDICE AMBIENTAL. ( .. )" Que mediante Auto No. 138 del 17 de juni( l de 2024, se resolvió el recurso
ANEXO 5. APÉNDICE TÉCNICO Y APÉNDICE AMBIENTAL. ( .. )" Que mediante Auto No. 138 del 17 de juni( l de 2024, se resolvió el recurso interpuesto a través del radicad o No. El2019-0012 21 del 21 de enero de 2019, en el sentido de revocar el Auto 490 del 30 de noviembre de 2018, por cuanto el seguimiento a la s obligaciones establecida s en :a Resol ución í'Jo. 033 de 2009modificad a por la Resolución 350 de 2009 y acl arada por la Resol ución 1021 de 2009-, no de bió efectu arse respecto de la UN IÓi': TEM PORAL DE SARROLLO VIAL
DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA.
FUN DAMENTOS JUR ÍD ICOS La Constitu ción Pol ítica, en relación con la pr otección del medio ambi ente, contiene entre otras disposiciones, qu e es obl igación del Estado y de la s personas, proteger las riquezas cul turales y natu rales de ia Naci ón (A rt. 8° ); corresponde al Estad o organizar, di rigir y regl amentar la prestación de servicios de saneamiento ambie ntal conforme a lo s principios de eficien cia, uni versa lida d y solidaridad (A rt. 49). De la misma manera el Artículo 79 de la Constitu ción Política establece, qu e todas la s personas tienen derecho a gozar de un am biente sano, y qu e es deber del Estado proteger la di versidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomenta r la educa ción para el lo gro de estos fines.
la s personas tienen derecho a gozar de un am biente sano, y qu e es deber del Estado proteger la di versidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomenta r la educa ción para el lo gro de estos fines. De otra parte, el Artíc ul o 80 de la misma Carta Pol ítica señal a, que le corresponde al Estado pl anificar el manejo y aprovechamiento de lo s recu rsos naturales para garantizar su desarroll o sostenible, su con servació n, restauración o sustitución, previn ie ndo y control ando los factores de det eri oro ambi ental , imponiendo sanciones le gales y exigiendo la reparación de los daños cau sados. Que el Estado como autoridad suprema de oí-den amie nto en el territorio nacional tiene unos fines, derechos y obli gaciones y deberes que debe cum plir tales como: servir a la comu nidad, promover la prosp(fi:-ida d en generai y gar·.:rntizar la efectividad de los principios y de bere s co nsagi·ado s en la Co nstitución, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden just o al ser'1icio de la comunidad. Qu e en ese contexto, el Artículo 2° de la Cofistitu ción Polftica , consagra como deber del Estado, proteger la vida, honi·a, t·,lenes :; demá s der echos y libertade s de todas la s personas residentes en el ter-ritorio coior ::bia::o. Página 6 de 14 F-M-INA-46: V4 21 -08-2024 l2 9 OCl 2024' "Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cesión total de derechos y obligaciones
Página 6 de 14 F-M-INA-46: V4 21 -08-2024 l2 9 OCl 2024' "Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 033 del 15 de enero de 2009, modificada por la Resolución No. 350 del 20 de febrero de 2009 y aclarada por la Resolución No. 1021 del 2 de junio de 2009, en el marco del expediente SRF-00027" Que de acu erdo al Artículo 8° del citado ordena miento, es obligaci ón del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales de la Nac ión. En ese sentido, en su Artículo 80 establece que : "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". Que seguidamente, el numeral 8° del Artículo 95 de la norma superior, impone la protección de los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, el cual está consagrado como derecho de todas las persona s en el Artículo 79 de la misma, y con oca sión de ello, le correspo nde al Estado "(. . .) proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, ". Que de conformi dad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se ap licará a toda clase de actu aci ones ju dicia les y
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, ". Que de conformi dad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se ap licará a toda clase de actu aci ones ju dicia les y administrativas, so pena que su inobservancia, al co nstituir violación a ese principio fundamental por aleja rse del mandato constitucional, ac a rree como consecuencia el desconocimiento de lo actuado. Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales y Reno vables y de Protección al Medio Ambiente " señal a: "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva" Que, de acu erdo con lo esta blecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones", el Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible es el organismo rector de ia gestión del medio ambiente y de los rec ursos naturales renovables , encargad o de impulsar una relación de respeto y ar monía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regula ciones a las
rector de ia gestión del medio ambiente y de los rec ursos naturales renovables , encargad o de impulsar una relación de respeto y ar monía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regula ciones a las que se sujetar án la recuperac ión, conservac ión, protecc ión, ordenamiento, manejo, uso y ap rovecha miento de los recursos natura les renova bles y del medio am biente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible", reiteró la función contenida en el numera l 18, ar tículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual corresponde a este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recate gorizar las áreas de la Reserva Forestal Naci onales. Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 201 1, señaló como función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servici os Ecosistémicos, la de rendir: concepto técnico al Ministro de Ambiente y Desa rrollo Sostenible para decla ,....ra...,..... . ...._ Página 7 de 14 F-M-INA-46:V 4 21-08-2024 :fifl·,,. • --· • ·:i>fi·:i: -r <f ;)11· •, ,. t-\ -z {"j / 2 4 ( ·(' ' l i/fi . ' \. l __,. "" ._¡ t..fi t .. ,
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Reservas Forestales Naciona les. Que de ac uerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 201 1 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20.1 0-201 4" las autoridades ambi entales, en el marco de sus competencias , y con base en estudio s técnic os, económicos, sociales y ambi enta les ad optados por esta cartera, p:..iede n declarar, reservar, alinderar, reali nderar, sustraer, integ ra r o recateg orizar las áreas de reserva forestal. Que una vez expuesta la normativa am bienta l fiwe regula la matP-ria, se ind ica la Resolución 0657 del 17 de juli o de 2023, a través de la cual, la Min istra de Ambiente y Desar rollo Sosten ible delegó en ia Direcclón de Bosques, Biodiversidad y Servicio s Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la
Ambiente y Desar rollo Sosten ible delegó en ia Direcclón de Bosques, Biodiversidad y Servicio s Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de sustanci ar y suscribir todos los actos administrativos relaciona dos con el trámite de sustracci ón de reserva s forestc;!e s del orden na cional, a excepció n de aq uellos que deci dan de fondo las soHc:tu des ele sustracci ón. SUS TRAC CIÓN DE ÁREAS DE RESERVA FOR ESTAL De acu erdo con lo conceptuado por la Saia de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Esta do, la sustracción de reservas for-t:stales es con siderada como la autorización expedida por la autori dad amo ien;:¿¡i compe tente, median te la cual determina la forma o modo en que pu ede adqu irirse e! derecho a utilizar los recursos natura les, de co nformidad con los requl sitos fijados en la ley o en los reglamentos. Se trata entonces, de una decis ión admin istrativa de habilit aci ón qu e representa la forma o modo en cómo debe ad quirirse el derecho a utiliza r los recursos natu rales1 . Pese a que la sustracc ión de reservas foresta les es considerada como una au torización ambi ental, las decísiones adm ini stra tivas mediante las cuales se efectúa no ti enen la cap acid ad de permitir ei desarrollo de proyectos, obras o ac tividades o de permitir el us o o aprovecham i ento de los r·ecursos na turales renovables. Es considerada entonces, como una decisión de ordenam i ento sobre la fig ura de reser
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