MINAMBIENTE - Resolución 1459 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1459 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

l ¡ ' . ; ';) /i..rnbiente O 1 NOV 2024 DE. _________ _ "Por medio de la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 08.r l Oe! 29 de abril de 201 O, en el marco del expediente S.RF LAM - 4752"

LA DIRECTORA Di: BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEl MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en ei numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° y el numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, así como el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 145C de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 deí 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012 y el artículo 89 de ía Ley 1437 rje 2011 y,

CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que dentro del expediente SRF LAM 4752 y rr.cdiante la Resolución 0817 del 29 de abril de 2010, iu Dirección de Ucencias, PE:!rrnisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desaffol!o Terrítoriai resolvió sustraer de la Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 de! Pacífico, una superficie de 162, 71 hectáreas para la construcción dP.I corredor vial. y derr;'ás infraestructura contemplada de la vía

Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 de! Pacífico, una superficie de 162, 71 hectáreas para la construcción dP.I corredor vial. y derr;'ás infraestructura contemplada de la vía Buenaventura -- Loboguerrero trarr1c !.:.:tt.-Niela A.itos de Zaragoza. Que 2fecto, la citada Resolución y en lo que respecta al tema de sustracción, resolvió lo siguiente: "(. . .) ARTÍCULO l'Rl'MERO. sustraer d,:: !a Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 del Pacífico, una superficie de 162,71 hectáreas para fa construcción del corredor vial y demás infraestructura contemptac.'a de la vía Buenaventura - Loboguerrero tramo Citronela Altos de Zaragoza, dentro de tos polígonos conformados por las siguientes coordenadas (. .. ) PARÁGRAFO. -:-- Se excluye de la pre$ente sustracción el polígono conformado por las líneas que unen los puntos 447 }1448, y 474, 474 y 475, 475 y 447, por estar en un área que no fue objeto de.' trámite de /icencia ambiental. PARÁGRAF"O. Se excluye .de la p,·esfinte 5ustrdcción el polígono conformado por el borde norte de la vía entre fas oroyeccion·:s de los puntos 405 al 386 (Plano 3.15 de PMA) y la línea trazada entre los mencionados puntos (405 al 386), por estar en un área que no fue ob_jet,:,, .Je/ t,.-ámite de licencia ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO. - Por la sustracción definitiva autorizada, la Empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes obl!gaciones:

estar en un área que no fue ob_jet,:,, .Je/ t,.-ámite de licencia ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO. - Por la sustracción definitiva autorizada, la Empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes obl!gaciones:

1. Como compensación a la sustracción del área de !a reserva forestal del Pacífico, la empresa en un plazo de (5) meses contados a partir de la fecha de la ejecutoria del preseni•e acto aa'ministrativo, deberá presentar a este Ministerio un pían J,3 cornpensación re/0,c!oncdo cun w resCauración de 162,71 hectáreas en la Zona de Reserva. Forestal del Paci1ico. .De ser posible integrara este plan Página 1 de 21

F-·M-INA-57:'✓4 21-08-2024 "fi,, RESOLUCIÓN l'j:. ___ 1_ 4 5 91459 \/ O 1 NOV, 2024 tfi,' r 0íente Por medio de la cuéli se autoriza la cesión total e'·= dcr'ec;.lios y obligaciones éstahlecidos en la Resolución No. 0817 del 29 de abril de 201 O, en -'!/ merco del expediente SRF LAM - 4752" de co--npensación con los i,'TJ¡Jiemenrados para los otros tramos de la vía Buenaventura - Buga.

2. El Plan de restauración deberá estar ubicado al interior de la reserva forestal r incluirá los siguientes aspectos: a), Predio (s) de propiedad púfJ/ica e{ priv=1da, localizado (s) en un área .. estratégica para la conservación drfi recurso hídrico o de importancia para la conservación ae especies·silvestres o hábitats amenazados o vulnerables.

.. estratégica para la conservación drfi recurso hídrico o de importancia para la conservación ae especies·silvestres o hábitats amenazados o vulnerables. b) Definir la impor':2ncfa del área, f)ara lo cua!. se deberán determinar los elementos u objeros de consef','é5Cfón rk, la biodiversida':1. c) Plan de manejo del área que incluya pautas técnicas. d'= establecimiento, manejo y_mantenímíento silvícuftura/.é: e,nplrar, dun:mte por lo menos tres (3) años. d) Costos y el cronograma de 1mpl€:m·e;·¡ta,-::ión de la propúe.;ta.

3. En el evento. que se afecten especiP.s vecía::/r se deberá. realizar un inventario al 100% ;, f':o/icitar e1 levantamiento ante /á a;;toridad cmbíental competente quien le iocJfcará el procedimiento, las muí.idr s de mam.jo y restitución, ARTÍCULO TERCERO. - Sustraer tempcra:ménte efe la Res,"!rva Forestal de la Ley 2ª de 1!J59 del ,:acífíco,. por treinta (30) ,:r1P,sfis una superfící1? de 158,18 hectáreas para la zona de explotación en el río Oag;1a de materiales ,;¡uviales para las obras viales de la Construcción de la dcble calzada carretera Buenaventura -­ Loboguerrero - tramo Cítronela Altos de ;c1ragoza - Departamento Valle del Cauca, en las siguientes coordenadas: (. . .) ARTÍCULO CUARTO. - Por la suslrae:.ión temporal autorizada la Empresa deberá

Loboguerrero - tramo Cítronela Altos de ;c1ragoza - Departamento Valle del Cauca, en las siguientes coordenadas: (. . .) ARTÍCULO CUARTO. - Por la suslrae:.ión temporal autorizada la Empresa deberá dar cumplimiento a las siguientes ohlhaciones:

1. Presentar eo un plazo de seis (f) meses cantados a partir de la fecha de la ejecutoría del presente acto ad,ri!nistrativo, para aprobación de la Di,-eccíón de Ecosi!:',.emas de este Ministerio, una estr.=.:tegía de restauración de la vegetación cit.! área de sustracción tempc:·al (158,.18 !-fa) con su respectivo plan de monitoreo. Esta estrategia de.'lé incluir como mínimo !o siguiente: a) ObJ :._itivos v Metas de la restauración. Estos deben permitir identificar claramer.t-e el mome,,to en el .-:ual el área se reintegra a la Reserva. b) Estrategias y acciones a ejecutar para el logro de los objetivos. c) Cronograma de ejecución d) Plan de seguimiento y monítoreo. Debe ir--:!uí;· hoja metodológica de los indícadorc<: a monítorear, respfimsables del monítoreo, medíos de verificación, acciones para la evaluación y retroalimentación de resultados.

Este plan debe ser implementado /,asta que !as áreas sean reintegradas a la Reserva.

2. La empresa restringirá l.1s actividades c.' ·= explotación de material a los depósitos de material de arrastre del Rio Dagua (conformados principalmente por gravas y a renas sueltas no consof.idad.-=-s en donde se d.'ferencían aluviones y niveles de terrazas con gravas y cantos t'n matriz limo-arenoso).

depósitos de material de arrastre del Rio Dagua (conformados principalmente por gravas y a renas sueltas no consof.idad.-=-s en donde se d.'ferencían aluviones y niveles de terrazas con gravas y cantos t'n matriz limo-arenoso).

3. Dentro del :4rea destinada a la sustracción 'temporal la empresa no podrá adelantar actividades de extracción de material en las áreas representadas por los sedimentos terríaríos consolidados de la formación Raposo." Página 2 de 21

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.. • 1 ,.-;14 5 9 'f: ·' 1 "'+' Arnb1 ente O 1 NOV 2004 Por medio de la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 0817 del 29 de abril de 201 O, eo el marco del expediente SRF LAM - 4752" Que, median te la Resolución No. 0876 del 26 de julio de 2013, la Dir ección de Bosq ues, Biod iversidad y Servicios Ecosistémicos del Minis terio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible procedió a ev aluar el Plan de Compensación, . acto admin istrativo media nte el cual resolvió: "(. . .) ARTÍCULO PRIMERO. -Aprobar el Plan de Restauración presentado por el Consorcio Metrovías Buenaventura como compensación por la sustracción definitiva de una superficie de 162,71 hectáreas y la sustracción temporal de 158,18 hectáreas del Área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la

Consorcio Metrovías Buenaventura como compensación por la sustracción definitiva de una superficie de 162,71 hectáreas y la sustracción temporal de 158,18 hectáreas del Área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la construcción del proyecto "Construcción de la doble calzada ente Citronela a nivel del PR16+ 100, hasta altos de Zaragoza en el PR29+000, con excepción de la franja norte de ia calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336" ARTÍCULO SEGUNDO. -· El Consorcio Metrovias Buenaventura deberá presentar un informe a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, una vez inicien las actividades de ejecución del Plan de Restauración, el cual incluirá:

1. Las coordenadas planas de los polígonos que hacen parte del Plan de Restauración en el sistema Magna - Sirgas identificando el origen.

2. Certificado de operación del vivero ante la entidad ambiental correspondiente en la zona, para la adquisición del material vegetal frutícola a implementar en los sistemas agroforestales del Plan de Restauración.

3. El cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales para un lapso de cinco (5) años.

4. El mecanismo de entrega de las actividades realizadas, a través de las actas de concertación con la del Consejo Comunitario; lo cual garantizara que las actividades de restauración efectuadas se mantengan a largo plazo." Que la Reso lu ción No. 0876 de! 26 de juli o de 2013, fue notificada perso nalm ente

concertación con la del Consejo Comunitario; lo cual garantizara que las actividades de restauración efectuadas se mantengan a largo plazo." Que la Reso lu ción No. 0876 de! 26 de juli o de 2013, fue notificada perso nalm ente el día 15 de ag osto de 2013, qu edando debidamen te ejecut oriada el día 28 de novi embr e de 2016. Que, media nte la Resolución No. 1629 del 07 de octubr e de 2016, la Dir ección de Bosques, Biod iversidad y Servicios Ecosist émic os del Min isterio de Am biente y Desarr ollo Sost enible procedió a au torizar la cesión de los derechos y obliga ciones derivados de la Reso lu ción No. 817 del 29 de ab ril de 2010, acto admin istrativo media nte el cual resolv ió: "(. . .) ARTÍCULO l. - Autorizar la ces10n parcial de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la sustracción definitiva la reserva. forestal del Pacífico, establecida mediante ley 2ª de 1959, efectuada en la Resolución No. 817 del 29 de abril de 2010, y que corresponde al tramo del K22+533 - K25+336, contenida en el expediente SRF LAM 4752, del CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA, con NIT. 900.190.351-9, a favor del CSS CONSTRUCTORES S.A.S con NIT 832006599-5. Artículo 2. - Autorizar la cesión parcial de los siguientes derechos y obligaciones, originados y derivados de la sustracción definitiva de la reserva forestal del

832006599-5. Artículo 2. - Autorizar la cesión parcial de los siguientes derechos y obligaciones, originados y derivados de la sustracción definitiva de la reserva forestal del Pacífico, establecida mer;Jiante. la ley. 2ª de .19 59, efectuada en la Resolución No. 817 del 29 de abril de 2010, y que corresponde al tramo K16+2 80 - K19+9 80, v los derechos y obligaciones originados de fa Resolución 0876 del 26 de julio de 2013, contenidos en el expediente SRF L.Af,/4752, del CONSORCIO METROVIAS -·---- Página 3 de 21

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An1b1fir.te . . -O t, NOV 2024 7 Por medio de la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 0817 del 29 de abril de 201G. en el marco del expediente SRF LAM - 4752" BUENAVENTURA, con NIT. 900. 190. 351-9, o favor de la sociedad VIA PACIFICO S.A.S., con NIT 900.979.054-4: Parágrafo. - En un plazo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo deberá presentar un cronograma de actividades donde se evidencie el horizonte temporal de cumplimiento del plan de restauración aprobado en la Resolución No. 876 de 2010. Artículo 3. - Las sociedades CSS CONSTRUCTORES S.A., con NIT 832.006. 599donde se evidencie el horizonte temporal de cumplimiento del plan de restauración aprobado en la Resolución No. 876 de 2010. Artículo 3. - Las sociedades CSS CONSTRUCTORES S.A., con NIT 832.006. 5995, y VIA PACIFICO S.A.S., con NJT. 900.979.05 4-4, en un plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria deí presente acto administrativo deberán entregar la ubicación de las áreas cedidas, teniendo en cuenta las Resoluciones Nos. 817 del 29 de abril de 2010 y 1477 del 26 de julio de 2010, allegando el listado de coordenadas en el sistema de proyección t11lagna Sirgas indicando su origen. Artículo 4. - No se autoriza la cesión de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, efectuada en el a:1:ículo tercero de la ResolL:ción No. 817 del 2010, modificada por la Resolución No. 1477 del 30 de julio de 2010, en razón a que el plazo estipulado para la sustracción se encuentra vencido, por lo cual el área automáticamente se ... eintegró a :a reserva. Artículo 5. - Los derechos y obiigaciones, originados y derivados de !a sustracción definitiva y temporal efectuada con la Resoiución No. 0817 dei 29 de aoril de 2010 (modificada por la Resolución No. 1477 del 30 de Julio de 2010) y los de la Resolución 0876 del 26 de juiio ae 2013, han sido cedidos en su totalidad, pero de forma específica a las sociedades CSS CONST.fiUCTORES S.A., con NlT.

Resolución 0876 del 26 de juiio ae 2013, han sido cedidos en su totalidad, pero de forma específica a las sociedades CSS CONST.fiUCTORES S.A., con NlT. 832.065.599-5 y VIA PAC,IFICO S.A . S., fion NIT. 900. 979.054-4, de conformidad con los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo. Articulo 6. - La Dirección de Bosques, • Biodiversidod y Servicios Ecosistémicos, realizará las actividades de seguimiento, control y monitoreo ambiental, ·y podrá verificar en cualquier momento, el cumolimien{o de ías obligaciones cedidas, objeto del presente acto administrativo, de acuerdo con la_s razones expuestas en la parte motiva del mismo. Artículo 7. - A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, esta autoridad ambiental tendrá como titulares de la sust:racción definitiva efectuada mediante la Resolución No. 0817 del 28 de abril de 2010, modificada por la Resolución No. 1477 del 30 de julio de 2010, para el desarrollo del proyecto "Construcción de la doble calzada sector Citronela (PR 15+ 0000) - Altos de Zaragoza PR29+0000), de la carretera de Buenaventura - cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 40 Tramo 01 ", a las sociedades CSS CONSTRUCTORES S.A., con NIT. 832.006.599-5, y VIA PACIFICO S.A.S., con NIT. 900.979.054-4, quienes asumirán como cesionarios, los derechos y obligaciones establecidos de la forma como se señala en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, en el estado en que se encuentren.

S.A.S., con NIT. 900.979.054-4, quienes asumirán como cesionarios, los derechos y obligaciones establecidos de la forma como se señala en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, en el estado en que se encuentren. Artículo 8. - Las sociedades CSS CONSTRUCTORES S.A.S, con NIT. 832.006. 5995, y VIA PACIFICO S.A.S., con NIT 900.979. 054-4, serán responsables respectivamente, de todos los elementos, actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la 'ejecución del proyecto y de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento efectuado a la sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 2ª de 1959, a sus modificaciones, adiciones, aclaraciones o complementos, y de los actos administrativos de seguimiento y control ambiental que se expid,;1n como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Artículo 9. - La cesión de los derechos v obligaciones objeto de/ presente acto administrativo, no implica la cesión de responsabilidades provenientes de presuntos incumplimientos (acción u ornisión) de los derechos y obligaciones establecidos en las Resoluciones No. 0817 del 28 de abril de 2010, modificada por la Resolución No. 1477 del 30 de julio de 2010 y 0876 del 26 de julio de 2013, o Página 4 de 21

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Por medio de la cual se autoriza la cesión total efe derechos y obligaciones establecidos en la Resolución

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Por medio de la cual se autoriza la cesión total efe derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 081 7 del 29 de abril de 2010, en el marco del expediente SRF LAM - 4752" de los actos administrativos q1.Je de estos se hayan desprendido, acaecidos cuando el cedente ostentaba la titularidad de los derechos y las obligaciones cedidas." Que la Resol ución No. 1629 del 07 de octubre de 2016, fue notificada a través de correo el ectrónico el día 01 de noviembre de 2016, quedando debidam ente ejecuto riada el día 28 de noviembre de 2016. Que, media nte el Auto No. 240 del 14 de julio de 2022, la Dir ección de Bosques, Biod iver sidad y Servicios Ecosistémi cos del Min isterio de Ambi ente y Desarrollo Sostenible procedió a realizar seguimie nto al cumplimi ento de las oblig aciones de compensación establecidas en la Reso lu ción No. 817 del 2010 y verificó el fenómeno de la subr ogación, acto admin istrativo media nte el cual resolv ió: 11 ARTÍCULO l. - DECLARAR que, por ministerio de la Ley 1682 de 2013, desde el 28 de marzo del 2019, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIse subrogó en las obligaciones de compensación por sustracción de reserva forestal derivadas de la Resolución No. 817 del 2010 y de la Resolución No. 876 del 2013,

subrogó en las obligaciones de compensación por sustracción de reserva forestal derivadas de la Resolución No. 817 del 2010 y de la Resolución No. 876 del 2013, que habían sido cedidas a la empresa VIA PACIFICO S.A. S., con NIT900.979.0544, mediante la Resolución No. 1629 del 07 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2. - DECLARAR que, por ministerio de la Ley 1682 de 2013, desde el 28 de marzo del 2019, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIse subrogó en las obligaciones de compensación por sustracción de reserva forestal derivadas de la Resolución No. 2110 del 2012, que habían sido cedidas a la empresa VIA PACIFICO S.A.S., con NIT 900.979.054-4, mediante la Resolución No. 1630 del 07 de octubre de! 2016. ARTÍCULO 3.- DECLARAR qLte, po/mjnisterio de la Ley 1682 de 2013, desde el 28 de marzo del 2019, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIse subrogó en ías obligaciones de compensación por sustracción de reserva forestal derivadas de la Resolución No. 536 del 2013, que habían sido cedidas a la empresa VIA PACIFICO S.A.S., con NIT 900.979.054-4, mediante la Resolución No. 1628 del 07 de octubre de 2016. ARTÍCULO 4. - DECLARAR que la empresa VIA PACIFICO S.A.S. , con NIT 900. 979. 054-4, fue titular de las obligaciones de compensación cedidas mediante las Resoluciones Nos. 1628, 1629 y 1630 del 07 de octubre del 2016, durante el

900. 979. 054-4, fue titular de las obligaciones de compensación cedidas mediante las Resoluciones Nos. 1628, 1629 y 1630 del 07 de octubre del 2016, durante el periodo comprendido entre el 28 de noviembre del 2016 y el 27 de marzo del 2019.

ARTÍCULO 5. - . J:tDVERTIR a la empresa VÍA PACÍFICO S.A.S., con NIT. 900.97 9. 054-4, que será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental que llegaran a originarse • con fundamento en los incumplimientos acaecidos entre el 28 de noviembre del 2016 y el 27 de marzo del 2019 de las obligaciones de las que fue titular, en el marco del expediente SRF LAM 4752. AllTÍCULO 6. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del requerimiento realizado por el parágrafo del artículo 3º de la, Resolución No. 1629 del 2016, por parte de la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT 832.006.599-5. ARTÍCULO 7. - REQU ERIR al á sociedad css CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT 832.006. 599-5, para que en un término máximo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto, entregue en debida forma la información solicitada por el artículo 3º de la Resolución No. 1629 del 2016. ARTÍCULO B. - • DECLARAR El .INCUMPLIMIENTO del requerimiento del parágrafo del artículo 2º de la Resoiución Nq. 1629. del 2016 y del artículo 2° de la Resolución No. 87,6 del 2013, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S.,

parágrafo del artículo 2º de la Resoiución Nq. 1629. del 2016 y del artículo 2° de la Resolución No. 87,6 del 2013, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S., identificada con NIT 900. 979. 054-4, durante el periodo comprendido entre ei 28 de noviembre del 2016 y el 27 de marzo del 2019. Página 5 de 21

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1, Ambiente ----·-- ----------""fi'·'" ----fi.+ --------·-----------------------14 5 9 :/C:fi: sv O 1 NOV 2024 Ambi ente Por medio de la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 0817 del 29 de abril de 2010, en e! marco del expediente SfiF LAM - 4752" ARTÍCULO 9. - REQU ERIR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANIque, como actual titular de las obliqaciones que estaban a cargo de VÍA PACÍFICO S.A.S., para que en un término-máximo de un (1) mes; a partir de la notificación de este auto, entregue en debida forma la información solicitada por el artículo 2º 'de la Resolución No. 876 del 2013 y el parágrafo del artículo 2° de Resolución No. 1629 dei 2016. ARTÍCULO 10. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del requerimiento del parágrafo del artículo 3º de la Resolución No. 1629 del 2016, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S. , identificada con NIT 900.979.054-4, durante el

parágrafo del artículo 3º de la Resolución No. 1629 del 2016, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S. , identificada con NIT 900.979.054-4, durante el periodo comprendido entre el 28 de noviembre del 2016 y el 27 de marzo del 2019. ARTÍCULO 11. - REQU ERIR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANIque, como actual titular de las obligaciones que estaban a cargo de VÍA PACÍFICO S. A.S. , para que en un término máximo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto, entregue en debida forma la información solicitada por el artículo 3º de la Resolución No, 1629 del 2016. ARTÍCULO 12. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO de las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución No. 2110 del 2012, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A .S., ir:Jentificada con NIT 900.979.054-4, desde el 28 de noviembre del 2016 hasta el 27 de marzo del 2019. ARTÍCULO 13. - REQU ERIR a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANIque, como actual titular de las obligaciones que estaban a cargo de VÍA PACÍFICO S.A .S ., para que en un término máximo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto: a) Entregue en debida forma la información solicitada por el artíGUlo 2º de la Resolución No. 2110 del 2012. b) Presente el cronograma de implementación de las medidas del plan de recuperación y rehabilitación del área sustraída temporalmente de la Reserva

Resolución No. 2110 del 2012. b) Presente el cronograma de implementación de las medidas del plan de recuperación y rehabilitación del área sustraída temporalmente de la Reserva Forestal del Pacífico establecida en la Ley 2ª de 1959, contemplando un periodo de tiempo de por lo menos el horizonte temporal para la construcción de la doble calzada sector Citronela (PR15+ 000) - Altos de Zaragoza (PR 29+000). c) Presente el volumen de ocupación de los Sitios de Disposición Final de Material Sobrante No. 18 y No. 23, indicando el porcentaje total del servicio de los SDFMS. ARTÍCULO 14. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO de los requerimientos realizados por el artículo 2º del Auto No. 222 del 2015, por parte de la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT 832.006.599-5. ARTÍCULO 15. - REQU ERIR a la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT 832.006.599-5, para que en un término máximo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Auto No. 222 del 2015, allegue: , • • a) Las coordenadas del área faltante por compensar, correspondiente a 0.53 hectáreas. b) La fecha de inicio de las actividades del plan de restauración. c) El cronograma de ejecución ajustado a tiempo real. d) Las actas en las que conste el mecanismo de entrega de las actividades de restauración al Consejo Comunitario. ARTÍCULO 16. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO de las obligaciones

c) El cronograma de ejecución ajustado a tiempo real. d) Las actas en las que conste el mecanismo de entrega de las actividades de restauración al Consejo Comunitario. ARTÍCULO 16. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO de las obligaciones consignadas en los artículos 2º y 3º de la Resolución No. 536 del 2013, y en el artículo 3° de la Resolución No. 1628 del 2016, por parte de la sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A. identificada con NIT 832.006. 599-5. Página 6 de 21

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Por medio de la cual se autoriza fa cesión tata! c1e derechofi 1/ obligaciones establecidos en la Resolución No. 081 7 del 29 de abril de 2U1 ,-.;, ,:n ú! m21co ele/ expediente SRF LAM - 4752" ARTÍCULO 17. - REQUE RIR a lé, sociedad CSS CONSTRUCTORES S.A., identificada con NIT 832. 006.599-5, para que en un término máximo de un (1) mes, a partir de la notificación de e::i e auto, acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los aítículos 2º y 3º de la Resolución No. 536 del 2013, y en el articulo 3º de la Resolución No. 1628 del 2016. ARTÍCULO 18. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del artículo 3º de la Resolución No. 1628 del 2016, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S.,

ARTÍCULO 18. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del artículo 3º de la Resolución No. 1628 del 2016, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S., identificadá con NIT 900.979. 0!:4-4, desde el 28 de noviembre del 2016 hasta el 27 de marzo de 2019. ARTÍCULO 19: - REQUERIR a ,'a AGENCJ.-1. NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANIque, como actual titular de fas oblfga,:;iones que estaban a cargo de VÍA PACÍFICO S.A.5., para que en ,.1n rérrr1ino :náxímo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto acredite el cumplimiento del artículo 3º de la Resolución No. 1628 del 2016. ARTÍCULO 20. - DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO del artículo 4° de la Resolución No. 1628 del 20.1.6, por parte de la sociedad VÍA PACÍFICO S.A.S., identificada con NIT 900.979. 054··4., desde el 28 de noviembre del 2016 hasta el 27 de marzo del 2019. ARTÍCULO 21. - REQUER IR a la AGENCIA NACIONAL. DE INFRAESTRUCTURAANIque, como actual titular de Ias obligaciones que estaban a cargo de VÍA PACÍFICO S.A. S., para que en un té,7,,ino rnáximo de un (1) mes, a partir de la notificación de este auto acredite el cumpíirmento del artículo 4° de la Resolución No. 1628 del 2016 y presente e! piar} de restauración de las 10,4 hectáreas

notificación de este auto acredite el cumpíirmento del artículo 4° de la Resolución No. 1628 del 2016 y presente e! piar} de restauración de las 10,4 hectáreas comprend idas en el sector PR1.5+000 al P.R.1 6+ 100. " I Qde el Aurn No , 240 de! 14 de juli o: de 2022 fue notificado a través de correo el ectró nic o el día 18 de julio de 2022, qwfid ando debidame nte ejecut oriado desde el día 19 de julio de 202.2. • ' PROCESO DE ACU MUL ACIÓN DEL F.:XP.EDIENTE SRF 0017 1 DE NTRO DEL EXPEDIEh lTE SRF LAM 4752 . . Que, F:n virtud de la acum ulación qu _e se está tram itando, la lnfor mac ión que reposa en e! expediente SPF ü0171 $€ ac umul ará dentro del expedien te SRF LAM 4752, y por lo tanto, - se .hace necesari .o.¡:-elacio nar los antece .dentes que obran de ntro del expediente ·SRF 00-1)1. Que de ntro del expedien te SRF i71 y media nte· -ra fiesol'udQn 0536 del 31 de mayo de 2013, la Dire .cci ón de BofiqU:es, .B ioéli, ¡,:frsidad y Servicios Ecosistémicos del Minis terio dfi Am biente y Des.aríOllq Sosten1ble t resolvió_ efectuar la sus tracción definitiva de úna s_uper fic!e de 27.94 hectáreas de ia Reserva Forestal del Pací fico

del Minis terio dfi Am biente y Des.aríOllq Sosten1ble t resolvió_ efectuar la sus tracción definitiva de úna s_uper fic!e de 27.94 hectáreas de ia Reserva Forestal del Pací fico estable cida en la Ley 2ª de 1959, para la construcción del corredor vial y demás inf raestructura con te.mpla -cía en ·1as ob ra=s' dé la doblé calzada sector Citronela (P R15 +0000) - Altos dé· Zafiagoza (PR.29-t -0000), ·' de la ca rretera Buen aventuracruce Ruta 25 (B uga), Rutfi 40 tramo Oi a· ejecutarse por el Consorcio Metrovías Bu enaventura . Que efecto, la citada Resoludón resorvió lo sigu iente : "( ... ) ARTÍCULO PRIMERO:: .Éf;clv;r ¿; <;fifitracció; definitiva de una superficie de 2 7. 94 hectáreas de la Reserva Forestar del Pacífico establecida en la Ley 2ª de 1 Q59, para Ia construcciór, deí ca,'.red01; vial y demás infraestructura contemplada en las obras de la doble Calzada srxto.r Citronela (PR15+ 0000) - Altos de Zaragoza 1 l_ (PR29+0000), de !a carretera J3úena.ventura º· · cruce Ruta 25 (Buga), Ruta 40 tramo 01 a ejecutarse · poi ' · el Conso,Tio • Metrovías Buenaventura, la cual se Página 7 de 21

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7 Por medio de la cual se autoriza la cesión total de derechcs v obligaciones establecidos en la Resolución No. 0817 del 29 de abril de 201 O, en el marco del expediente SRF UJ.M - 4752" .. encuentra dentro de los polígonos conformados por las sjguientes coordenadas. (. . .) PARÁGRAFO. - La modificación de las activ!dades relaáonadas en · el proyecto y que impliquen la intervención

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