MINAMBIENTE - Resolución 1461 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1461 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

r '' J#· .·, ... ,, RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 6 1 DE o 1 NOV 2024 ------------ "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, en el marco del expediente SRF-00491"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MIN1STERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en e! numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 ° del artículo 6° del Decreto 3570 del 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 1437 de 2011, y

I. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que con Resolucién No. 1890 ae! 20 de noviembre de 2019, este despacho resolvió efectuar la sustracción temporal de un área de 1,5813 hectáreas pertenecientes a la Reserva Forestal Central, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, con el fin de desarrollar el proyecto "Conformación de una zona de Disposición de Material de Ex::avación (ZODME) ·- Cartón Colombia Lote 6 - en el marco de las obras para la terr:1inación dei túnel de la,Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajama:-ca" en la vereda El Castillo, municipio de Salento,

el marco de las obras para la terr:1inación dei túnel de la,Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajama:-ca" en la vereda El Castillo, municipio de Salento, departamento del Quindío, según so:icitud efeccu¿da por el Instituto Nacional de Víos - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, • por el término de quince (15) meses, contados a partir de ía eje(:utoria del acto administrativo. Que el anterior acto administrativ:;; fue notificado personalmente a la señora ISABEL CRISTINA GARCÍA, persona autorizada para tal fin, el día 25 de noviembre de 20J.9, y ante 12 ausencia de recursos, auedó debidamente ejecutoriado el día 5 de dici2mbre de_ .fiú19. Que se realizó s2guímiento a las ob::::2ciones derivadas de la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019,. 92:12.-ándose el Conceprn Técnico No. 055 del 10 de juno de 2020. Que con radicado El-2020-19848 del 17 de julio de 2020 el Instituto Nacional de Vías - INVI.A.S, identificado con NIT 800.215.807 - 2, presentó Plan de Recuperación Ecológica. Que se evaluó e! Piar. de Recuperación :::colégica presentado por Instituto Naciona! de Vías - INVIAS, ldem:if:cado con NIT 800.215.807 - 2, generándosfi-__., el Concepto Técnico No. C75 de! 14 ce septiembre de 2020. ·---••'•--fi--fi---·---·-------·---·------------ Página 1 de 10

el Concepto Técnico No. C75 de! 14 ce septiembre de 2020. ·---••'•--fi--fi---·---·-------·---·------------ Página 1 de 10 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 ----1461 O t NOV 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, en el marco del expediente SRF-00491" Que con Auto No. 309 del 23 de noviembre de 2020, se requirió al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, para que aportara el correspondiente Plan de Recuperación, informara el estado de avance de obtención de los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto, y se reiteró la obligación del Insfituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, de informar, con al mer.os quince (15) días de antelación, la fecha de inicio de las actividades del proyecto. Que el anterior acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, al buzón igarcia@invias.gov.co, dirigido a la señora ISABEL CRISTINA GARCÍA BURBANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.051.098, en su calidad de apoderada del INSTITUTC NACIONAL DE VÍAS -INVIAS, y ante !a ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el 15 de diciembre de 2020. Que con radicado El-2021-05807 del 17 de febrero de 2021, el Instituto

ausencia de recursos, quedó debidamente ejecutoriado el 15 de diciembre de 2020. Que con radicado El-2021-05807 del 17 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, solicitó una prórroga de quince ( 15) meses a la sustracción temporal, debido a la ampliación de tiempo del contrato para el desarrollo del proyecto "Culminación de los túneles cortos, la vía a cielo abierto y los puentes en el sector comprendido entre el km 7+895 y el intercambiador Américas -segunda calzada Quindío - proyecto "cruce de la cordillera central", por medio del cual se utiliza !a ZODME Cartón de Colombia Etapa 6, "conformación de una Zona de Disposición de Material de Excavación (ZODME) - Cartón de Coiombia Lot:e 6 - en el marco de las obras para la terminación del túnel de la línea y segunda Calzada Calarcá - Cajamarca", en la vereda El Castillo del municipio de Salento, departamento Quindío. Que con radicado El-2021-07024 de! 26 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, presentó Plan de Recuperación Paisajística para 1,5813 hectáreas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución 1890 ae 2019 y conforme a lo requerido en el Auto 309 de 23 de noviembre de 2020. Que con radicado El-2021-07025 del 26 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, en atención a

Auto 309 de 23 de noviembre de 2020. Que con radicado El-2021-07025 del 26 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800.215.807 - 2, en atención a lo solicitado en el Auto 309 del 23 de noviembre de 2020, informó del inicio de las actividades del proyecto, el día 21 de septiembre de 2020, en ia ZODME Cartón de Colombia etapa 6. Que en atención a la solicitud de prórrofia de la sustracción temporal presentada bajo el consecutivo El-2021-05807 por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, esta Dirección emitirá decisién de fondo mediante el presente acto administrativo. Que en ejercicio de las funciones de seguimiento y control a las obligaciones impuestas por esta Autoridad Ambiental, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Técnico No. 143 de 19 de diciembre de 2023, a través del cual realizó seguimiento a las obligaciones contenidas en la Resolución 1890 de 2019 teniendo en cuenta para ello, la información presentada a través de los radicados No. 1-2021-07024 y No. 1-2021-07025 del 26 de febrero de 2021. Por consiguiente, dicho concepto será acogido mediante otro acto administrativo proferido por esta Dirección, el cual será notificado en los términos establecidos. Página 2 de 10

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Ambie te ., t14 61 -... ,.. , r , , , . .._ ,. . f"": fi - '. fi 10 1 NOV 2024 "Por medio de fa cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 201 9, en el marco del expediente SRF-00491 "

II. FUNDAMEN TOS JUR ÍDICOS Que la Constitución Política de Colombi a establece en sus artículos 8, 79 y 80, que es oblig ación del Estado y de !as ;Jersonas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación , adicionai mente, que es deber del Estado plani ficar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantiz ar, entr e otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversid ad e integridad del ambiente.

Que el artículo 209 de la Consti tución Política de Col ombia, en relación con los principios de la Función Admi nis trativa, señala : "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconc entración de funciones". Que, a su vez, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagra que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las

funciones". Que, a su vez, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", consagra que "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales". Que el numeral 11 del artículo ib ídem establece que, en virtud del principio de eficacia, "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código fas irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que confor me con los artículos 206 y 207 del Decreto -Ley 2811 de 1974, se denomina áreas de reserva forestal la zona de propi edad pública o p rivada reservad2 para destin arla exclusiva mente al establec imiento o manl:2nimiento y uti li zación racional de áreas forestales, las cuales solo podrán desti narse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto Ley 281 1 de 1974 señala que: "(. .. ) Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los

"(. .. ) Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, fa zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva (. . .)" Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció que : "(. .. ) en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de Reserva Forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración v recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el Área sustraída. Para el caso de la sustracción temporal, las compens aciones se establecerán de acuerdo con el área afectada" Subrayado fuera de texto. Página 3 de 10

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O 1 NOV 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante fa Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, en el marco del expediente SRF-00491 " Que de conformidad con lo establecido en e: artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Minis terio de Ambi ente y Desarrollo Sostenib le, es el organismo rector de la gestión del medio am biente y de los

Ministerio del Medio Ambiente, hoy Minis terio de Ambi ente y Desarrollo Sostenib le, es el organismo rector de la gestión del medio am biente y de los recursos na turales renova bles, encargado de im pulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la na turaleza y de definir , en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos na turales renova bles y del medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sosten ible. Que el numeral 14 del artículo 2 dei Decreto Ley 3570 de 2011, !e reiteró al Min isterio de Ambient e y Desarrollo Sostenible ia función señalada en el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 de d2c!ar ar, reservar, alin derar, realin derar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestai nacionale s. Que, en ejercicio de la función establecida poí el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el pará grafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y confo rme lo disp uesto por la Resolución 152 6 del 2012, el Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenib le expidió la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, por medio de la cual este Mi nisterio resolvió efectuar la sustracción temporal de un área de 1, 5813 hectáreas pertenecientes a la Reserva Fo,estal Centra l, establecida

la cual este Mi nisterio resolvió efectuar la sustracción temporal de un área de 1, 5813 hectáreas pertenecientes a la Reserva Fo,estal Centra l, establecida mediante la Ley 2ª de 1959, con ei fin de desar rollar el proyecto "Conf ormación de una zona de Disposición de Material de Excavación (ZODME) - Cartón Colombia Lote 6 - en el marco de las obras par a la terminación del túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá - Cajamarca" en la vereda El Castillo, municipio de Salento, departamento del Quin dío, según solicitud efectuada por el Ins tituto Na cional de Vías - INVIAS, identificado con NIT 800. 215. 807 - 2, por el término de quince (15) meses, contados a partir de le: ejecutoria del acto admin istrativo. Que las disposicione s conten idas en la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio por lo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad adm ini strativa por sí misma y de maner a inm ediata. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", su ejecución material procede sin mediación de otra au toridad. Sobre los efectos de la firmeza de los actos admi nistrativos, el Consejo de Estado ha ma nifestado lo siguiente: "El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de

principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la pro videncia definitoria (. .. ) "1 La firmeza del acto adm in istrativo le otorga la ejecutoriedad al mismo. La Corte Constituc iona l ha señala do que "la ejecutoriedad hace referencia a que determinado acto administrativo, cuya finalidad es producir determinados efectos jurídicos, se presume expedido con base en los elementos legales para su pro ducción y en consecuencia es obíigatorio para el administrado y la administración, razón por la cual puede ser ejecutado directamente por la administración, sin necesidad de la intervención de otra autoridad del Estado. En la doctrina moderna, la ejecutoriedad de manera alguna puede confundirse 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Admi nistrativo Sección Cuarta Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán. Fallo del 19 de noviembre de 1999. Radicación. 25000-23-24-000-8635-01 (9453.) Página 4 de 10 F-M-INA-46 :V4 21 -08-2024 ·u Ambi r ter 14 61 O 1 NOV 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Refierva Forf'stal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 201 9, en el marco del expediente SRF-00491 " con la ejecutividad. La ejecutoriedad es propia de cualquier acto administrativo,

Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 201 9, en el marco del expediente SRF-00491 " con la ejecutividad. La ejecutoriedad es propia de cualquier acto administrativo, en cuanto significa la condición del acto para que pueda ser efectuado 112. Para la Corte Co nstitu cional , la ejecutoria del acto adminis trativo cons iste en la facultad que tiene la admin istración de pro ducir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la volu ntad de los adminis trados, al señalar que: "La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se acepten los desisrimientos'tJ. En tal sentido, cuando se ha configur ado este fenómeno , la adminis tración debe enfionces proceder a cump li rlo y a exigir su cum plimiento. Que en virtud de lo an terior, y atendiendo a los derechos y obligaciones der:vados del men cion ado instrumento de ma nejo am bie ntal, el Instituto Nac ional de VíasINVIAS, identificado con NIT 800. 21 5.8 07 - 2, por conduc to de su apoderada, y con radicado El2021-05807 del 17 de febrero de 20 21, solicitó an te este despa cho una prórroga de quince ( 15) meses de vige ncia de la sustracción

con radicado El2021-05807 del 17 de febrero de 20 21, solicitó an te este despa cho una prórroga de quince ( 15) meses de vige ncia de la sustracción temporal, debido a la amp li ación de tiempo del co ntrato par a el desarrollo del proyecto "Culm ina ción de los túneles cortos, la vía a cielo abier to y los puentes en el sector comp r·endido ent¡-e el km 7+895 y el interca mbiador Américassegunda calzada Quindío - proyecto "cruce de la cordillera cent ral", por me dio del cual se utiliza la ZODME Cartón de Colombia Etapa 6, "conformación de una Zona de Disposición de Ma terial de Excavación (Z ODME ) - Car tón de Colo mbia Lote 6 - en el mar co de las obras para la terminación del túne l de la línea y segu nda Calzada Cala rcá - Cajama rca", en la vereda El Castillo del muni ci pio de Salento, depa rtament o Quindío. Sobre el particular , ha de decir·se que la misma se resolver á de maner a desfavorable, tal como se in dicar á a conti nu ación.

1. Prórr ogas en el procedimiento administrativo reglamentado con Resolución 1526 de 2012

Sea lo primero resalta r que esta Ca rtera Min isterial, con Resolución 1526 del 2012 , estableció los requ isitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nac ional es, las cua les comprenden las establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Min isterio de la Economía Nac ional, el IND ER ENA, el Min iste rio de Agricultura y las áreas de

mediante la Ley 2ª de 1959 y las reservas forestales declaradas por el Min isterio de la Economía Nac ional, el IND ER ENA, el Min iste rio de Agricultura y las áreas de reservas forestales regional es, para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cual quier a otra actividad distinta del aprov echami ento racional oe !os bosq ues. Ahora bien, frente al procedimi ento admin istrativo para resolver las sol icitudes de prórroga que, en el mar co de las com petencias de esta ca rtera min isterial, le corresponde resolver en relación con las sustracci one s temporales efectuadas, la Resoluc ión 1526 del 2012 guar dó silenc;o. No obsta nte, a lo ant erior, el Consejo de Estado ha precisado que las au toridades admi nistrativas no puede: , invocar la falta de procedi mie nto admin istrativo pfira 2 CORTE CONSTITUCIONAL T-355 del 9 de agosto de 19 95. M P AlejznC:ro Martínez Cabal:ero. 3 3 CASSAGNE Juan Carlos. El Acto admini strativo. Abeledo Perrot. 19 81 Página 5 de 10

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1 1 • 1 ÜI .. t_14 6 O 1 NOV 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 18 90 del 20 de noviembre efe 201 9 , en el marco del expediente SRF-00491 "

sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 18 90 del 20 de noviembre efe 201 9 , en el marco del expediente SRF-00491 " elu dir el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, bien sea por aplic ación analógica de una ley similar o de ia aplicación su pletiva de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'fi si empre será posible solucionar vacíos en i2s normas de procedimien to apli cables para el ejercicio de una determinada fun ció:1 admin istrativa.

2. Analogía Legis De acue rdo con la jurispr udencia constitucional, la figu ra de la analogía consiste en "(. . .) la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresame nte en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aque!fos c¡ue explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de iguaidaú', base a ía vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual (. . .)". Cuando la aplicación de la ley se hace a una situación Ju rídica no contemplada explícitamente en el!a, pero esencialmente ig ual a la que si lo está, para los efectos de su regu lación jur:dlca ! nos encontramos ante la denom inad a analogía juíÍdica legis, mientras que cuando la aplicación de la ley se hace a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, extrayendo los principios generales que las conforman y se aplica a casos o situacion es no previstas de modo expreso

analogía juíÍdica legis, mientras que cuando la aplicación de la ley se hace a partir de diversas disposiciones del ordenamiento, extrayendo los principios generales que las conforman y se aplica a casos o situacion es no previstas de modo expreso en una norma determinada, se estará acu diendo a la denominada a!7alogía ju rídica iu ris. Con fundamento en lo previsto en el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, conforme al cual "Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho", el Consejo de Estado precisó que se trata de una fig ura que supone "(. . .) (i) un asunto o conflicto que debe resolverse; (ii) la inexistencia de una ley exactamente aplicable a ese asunto; y (iÍI) una ley que regula casos o meterías semejantes (no iguales) que comparten la misma razón jurídica y, por tanto, admiten la misma solución en derecho. Si se dan estas condiciones, se permite aplicar la ley análoga o semejante" Sin perjuicio de lo an terior, y en aplicación del principio de legalidad que rige a todas las autoridades administrativas, su 2pk ación encu entra límites ante la imposibilidad de asignar competencias a una autoridad pública por analogía y en la restricti vita aplicación en materia tributaria, sancionatoria, de inhabil idades e inc ompatibilidades y, en general, cuando se utilice para extender el ámbito de aplicación de normas exceptivas o proh ib:tivas. Para el máximo tribunal de lo contencioso adm inistrativo, "Cuando la competencia

inc ompatibilidades y, en general, cuando se utilice para extender el ámbito de aplicación de normas exceptivas o proh ib:tivas. Para el máximo tribunal de lo contencioso adm inistrativo, "Cuando la competencia administrativa existe y de lo que se trata es de establecer el procedimiento para su aplicación (. . .) la analogía puede ser (.:ti/izada para asegurar el cumplimiento de la función asignada (. . .)" p\..1es . segun io ha advertido, las autoridades administrativas no pueden invocar falta de Lm procedimiento administrativo para eludir el ejercicio de sus competencias.

3. Prórrogas en la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" Una vez consultada la Ley 143 7 de 2011 , se encue ntra que su artículo 17, señala : Página 6 de 10

F-M-INA-46 :V4 21 -08-2024 l er 14 61 O f NOV 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de ia Reserva r=or-2stal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 201 9, en el marco del expediente SRF-004 91" ARTÍCULO 17. PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. (. . .) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer eí plazo concedido solicite orórroga hasta por un término igual. (. . .) Que el citad o artículo, es la única disposición contenida en el Código de

actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer eí plazo concedido solicite orórroga hasta por un término igual. (. . .) Que el citad o artículo, es la única disposición contenida en el Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Conten cioso Administr ativ o que establece las condiciones a considerar , por par te de la administración, al momento de resolver soli citudes de prórroga presentadas por un administrado.

4. De la carencia de objeto actua I y hecho supe.rado Sobre el particular , ha de deci rse que la Sentencia SU-540 de 2007, proferida por la Honorable Corte Constitucional refirió la s modalidades de carencia actual de objeto y, en específico, hizo alusión al hecho su perado como un supu esto en el que por acción o por omisión -de acuer do con el requerimiento del accionantese supera la afectación del derecho, bien sea porque se satisface lo solicitado o el contenido ius fundamental de la preten sión. En este tipo de casos, resulta innecesario el pronun ciam iento del ju ez en virtud de que el derecho que da indemne antes de proferirse la decisión ju dici al.

Del mismo modo, en Sentencia de 29 de agosto de 2013, la Sección Primera del Consejo de Estado, reiteró que "la carencia de objeto por haberse superado el hecho vulnerador que originó la acción se da cuando se comprueba que entre la presentación de ésta y el mom ento de dictar el fallo cesó la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se había solicitado". Y aña dió que, en caso de mate rial izar se dicha hi pótesis, "ya no será necesaria la orden de protección, pero en todo caso, debe el juez declarar que la mencionada

vulneración del derecho cuya protección se había solicitado". Y aña dió que, en caso de mate rial izar se dicha hi pótesis, "ya no será necesaria la orden de protección, pero en todo caso, debe el juez declarar que la mencionada amenaza o vulneración existió, pero desapareció"4. En e! caso que ocupa la atención de este despacho, se observa que operó el fenóm eno de carencia de obje'.:o actu3I poihec ho super ado, tal como se an alizar á en el sigu iente acápite.

5. Análisis de la petición de prórr oga Sea lo prim ero señalar que el zrtículc 17 de la Ley 1437 de 2011, consignó algunas condiciones a considerar al mom ento de resolver, entre otras situaciones, las relacionadas con las solicitudes de prórroga presentadas por un admin istrado.

Por otra parte, en principio y de ma nera general, si un acto adminis trativo que otorga un pe rmiso, aut orización o concesión par a el uso de un recurso natural o la ocupación de un bien del dominio público establece un término leg al de vigencia, di cho acto admin istrati vo tendrá piena ejecutoriedad durant e dicho término al tenor de lo establecido en el ar tículo 91 de la Ley 1437 de 2011. De manera que, ante la pérdida de fuerza ejecutoria al haber se cu mplido el término de vigencia, el acto administrativo desa par ece del ordenami ento jur ídico y debe ser reemplazado por otro, por tanto, lo jur ídicamente per tine nte no sería prorrog ar un acto admi nis trativo inexi stente sino adelantar su renovación, es decir

ser reemplazado por otro, por tanto, lo jur ídicamente per tine nte no sería prorrog ar un acto admi nis trativo inexi stente sino adelantar su renovación, es decir 4 Sección Primera, sentencia de 29 de a9osto de 20í3, expediente 25000-23-2 4-00 0-2010-006160l( AP), M.P . Marco Antonio Velilla Moreno. En igual sentido, ver, ent0e otras, Sección Primera, sentencia de 16 de agcsto de 2007, M.P. Martha Sofia Sanz Tcbón; Sección Primera, sentencia de 5 de junio de 2008, M. P. Martha Sofía Sanz Tobón; Sección Tercera, sentenc!a de 8 de Junio ,je 2011, ex;:iediente 41001-23-3::. .-oo0-200400540-0l(AP), M.P. Enrique Gil Botern. Página 7 de 10

F-M-INA-46 :V4 2108-202414 6 1 O 1 NOV 2024

Afihi f',1t,:- , "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término de vigencia de la sustracción temporal de un área de la Rese,- va Forestal Central, efectuada mediante la Resolución No. 1890 del 20 de noviembre de 2019, en el marco del expediente S.'<.F-00491 " ad elantar de nu evo todo el proc edimien to admin istrativo original para la expedición del respectivo permiso, au toriz ación o licencia. En el caso que ocupa la atención de este despacho, se observa que con Resolución No. 1890 del 20 de noviembr::? de 2019, este minis terio resolvió

expedición del respectivo permiso, au toriz ación o licencia. En el caso que ocupa la atención de este despacho, se observa que con Resolución No. 1

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