MINAMBIENTE - Resolución 1477 de 2010
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1477 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
.. j - REPÚBLICA DE C9LOMBIA ,)' •, .. MINISTERIO QEJfiMBlfiNTl;, -,VIVIE,ÑDA.-:.Yfi,.· ' "- • • • DES'ARROLtO TERRITORIAL ' ::·- RESOLUCIÓN ·NÚMERO 4 J , •• J o JUL. 2ntn -"PÓ_R MEPIO ·cE LA CUAL SI; ACLARA Lfi RESOLUCION .. 0817 DE 2010" LA DIRl:CTQRA DE LlfiEN .. CIAS,;P-ERMISOS Y TRÁMITES.AMBIENTALEfi , _ . . ., 1fi ,::•·,, ,· . -i_ _ . ,- ·fi-.;. _ En ejercicio de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Viyienda y Desarrollo-Ter,ritorial mediante Resolúcióri 1159 del 17 de junio de 2010, en especial con los fundamentos legales determinad_os por las_ lfiyes 99 de 1993 y 790.de 2002; ·e_l Decreto ·216 de _2,00fi,, y lqspecretos 3266,de 2004, 12?0 de 2005, - 500 del 79'.de·febrero de 2006, y CONSIDERANDO: • 'Que mediante la Refiolución 817 ·del 29 de abril de 2010, este Ministerio sustrae - de la'Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pa9ífico, una superficie de 162,71 hect.áreas; parc;1 la construcc_ión • del corredor , vial _ y .dem_ás infrae.structura - ." ,_-. ,., .. --_;,• · ·-_ ·.- ' • • ·, • \ .- e'" ' .- ,1 · ••'
hect.áreas; parc;1 la construcc_ión • del corredor , vial _ y .dem_ás infrae.structura - ." ,_-. ,., .. --_;,• · ·-_ ·.- ' • • ·, • \ .- e'" ' .- ,1 · ••' contemplada de la vía Buenaventura -:-:=:, Loboguerrero tramo Citronelai;Altos de .,-. -, _ ' ••• ... ;, ' fi -{ :. "-'1 ' :· .• : . - ,, - _ .. ,;; • Zaragoza, Sustrae temporalmente .de la Reserva: Forestal de· Ia Ley 2° :dfi 1959 del· Pacífico,. por ,treinta (30) meses una superficie de: 15.8, 18 hectfireas para lazona -de explótaciór;i en fiI río Qagua ·de materiales -gluviales para,.,las obras··viales y !_ ot'orga al CONSORCIO METROVIA$ BlJENAVE°f..jTlJRA,,Licencia Ambiental pará , el proyecto "Construcción de la Doble Ci:1lzáqc;1 entre ·citronela' , a , -fiÍvel - del PR1'6+100, h_qfitfi Altos de fiaragoza.en eLPR29-+00, con excepción-de ·Ia franja norte_ de la ,calzada actual entre _,el' PR22+533 al -PR25+.-336,-- localizado en jurisdicción. -del ··municipio de :BuenáventtJra,-en' eldepartam.erí,to de Valle del Cauca". - - •• ' ' •·_ I ,._ '. • -fi _ :fi . - • • :· :' •, ', ,
Cauca". - - •• ' ' •·_ I ,._ '. • -fi _ :fi . - • • :· :' •, ', , . Que la resolucÍón 0817. del 29 de abril de 2010, f1,1e··notific?lda personalmente el 6 l de mayo de 2010_ ai señor EDGAR JAVIER IMBACVAN TQfi0, iqentifica_cto:con l·él cédula de ciÜdadar;iía 13,039.25(:t quedando fiJecutoriaq¡3 el J4 de,)T)ayo de 2010. - - • , . ·'., •• ,_ - • ,· - ,. Que con el radtcado 4120-Et-58785 del 11 :de _mayo d.e _201 O, Q.arlos AÍberto Sólar:te Sol arte;· representar:ite .. legal del_ Consorcio Mefrov.ias ,.Buenfiventura, ·" pi-esinta soficifiud ·de 'aclaración del poHgono quéfirepresentfi el área· sÜs-traída-'de ' .•, lá reserva forefitaL del pacífico d_entro del p'royecto' C,onstrucéión 'de la D_oble ' Calzada éntreCitronela a,.nivei del P-R16+100;. hasta Altos de· Zaragoza -en-el PR29+Ó0, con eficepción' dé la frafija nortedé ·Ia calza.da. actual·. entre el· PR22+533. al PR25+3·36, localizaqo en jurisdicción del _ municipio de Buenaventura.en el departamento de Valle del Gauca": • -fi -· •. ,- ' : Que .medianÚ:fi ·memorafido.2400-E4-58785 de 201 O, la Direcciófi - de· Licencias :
Buenaventura.en el departamento de Valle del Gauca": • -fi -· •. ,- ' : Que .medianÚ:fi ·memorafido.2400-E4-58785 de 201 O, la Direcciófi - de· Licencias : - Permisos;y 'i:rfimites AmbJentales remite el radicado 4120-E1-58785 del .11 de _mayo de.2010 a la Dirección-dé Ecm;;istemas pára su evaluación.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 11 de 3 o JUL. in1n Página 2 • "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" Que con el memorando 2100-4-58785 del 23 de junio de 2010, la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio remite el concepto técnico de la misma fecha, con el cual se evalúa la solicitud de aclaración presentada por el Consorcio Metrovias Buenaventura. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como derecho constitucional y deber social del Estado Que el artículo 1 ° de la Constitución Política de Colombia establece: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado. en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". Que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y conscientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas
Que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y conscientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas y en relación con el respeto y defensa del Estado Social de Derecho. Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación." Que el artículo 79 Ibídem, se·ñala: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.", consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida. Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades
Que en ese orden de ideas, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8° el de:RESOLUCIÓN NÚMERO 14J7 de 3 O JUL. 2010. • Página "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" ·) . 3 "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la ·conservación de un ambiente sano". De las reservas forestales Que mediante la ·Ley 2ª de _1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelqs"'Jas • águ9s • y la vida silvestre, • se establecen • con carácter ·de "Zonas. Forestales.· Protectoras" y "Bosques de Interés Gen.eral", las reservas forestales nacionales del Pc;1cífico, Central, del río., Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta; de la _Serranía <;ie los Mo,tiloiles, del Coc1:1y y de la • Amazonía, para el qesarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre Que el artículo primero de la Ley 2ª de 1959, ·en el literal a) estableció con
- Amazonía, para el qesarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre Que el artículo primero de la Ley 2ª de 1959, ·en el literal a) estableció con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", la Zona.de Reserva .Forestakdel Pacífico,.,así: •• "( ... ) a) .. lona de Reserv1 Forestal del Pacífico, comprendida dentro .. de los siguientes iímites generales: t • •• • ' , Por el Sur,. la línea . de frontera con la República del Ecué1dor;. por el Occidentfi, el Oceano Pacífico y /'a .:.línea· divisoria con la R(;!pública de Papamá; por el Norte, el OCéaoo Atlántico (Golfo de Urab9), y pofe(-Oriente, una línea que arrandando t's kilómetros al este del .divCJrcio de aguas de la Cordillera Occidental, en lofi /ímites con el Ecuador, sigá hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de al/{, a través del Río. Palía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros a[ Este por; el divorcio . de aguás';_del Cerró de Rivas al Cerro· de1Munchique y $iguiendó la cima de la Cordillera Occidentalhfista el Cerro de Cararnarifa; de allí al Cerró. • Pa'ramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una líneafi.tecta, con rumbo 45' grados noreste, hasta el Océan.9 Atlántico." ••
Pa'ramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una líneafi.tecta, con rumbo 45' grados noreste, hasta el Océan.9 Atlántico." •• Que 9onforrne al artículo ·205•:del ·código Nacional dfi Recursos Naturales Renovables y_ de Protección al Medio '.Ambiente se denomina área 'de reserva forestal • Ia zona de propiedad . pública o pri\iatja • reservada • para destinarla exchlsivamenté al establecimiento 6 m'antenimiento y ut'ilizacióri racional de áreas .. forestales produ'ctoras, protectórás y prodüctorás-protectoras:. , • Que de conformidad con el artículo 210, del Decreto 2811 de 1,974 y el artículo 12 del decreto 17:9.1 de 1996, se podrá sustraer de la reserva áreafi _debidamente delimitadas para la ejecución de 'proyectos de utilidad públiéa o interés social Que el artículo 1 de la Ley· 99 de 1993, el cual consagra los principifis generales ambientalés bajo los cuales se debec:formular· la política ambiental colombiana, en su riui:fiefial 1 s·eñalfi. que el prOcesó de c:Jesarro!Joieconómicó-y social del paífi se orientará según los principios universales y-;del desarrollo<sostenible contenidos en las decía raciones de • Río de Jalieiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. • • • Que. de acuerdo ·con la Ley 99 .de 1993, el Ministerio -élel Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivie_nda y Oesarrolló'Territórial) tiené la 'responsabilidad
Desarrollo. • • • Que. de acuerdo ·con la Ley 99 .de 1993, el Ministerio -élel Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivie_nda y Oesarrolló'Territórial) tiené la 'responsabilidad en nJfi:lteria de Reservas Forfi·stalfis de: l'F-ormular la política nácioña!; efi relación con el medio ambiente y los recursos,natµrales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento c1mbientai de .uso del territorio"; "expedir y actualizar el .· l:
- • rRESOLUCIÓN NÚMERO 477 de 3 O JUL. 2010 Página 4· "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio"; "Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio del Medio Ambiente) es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Principios de Celeridad y Economía Procesal La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta:
recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. Principios de Celeridad y Economía Procesal La Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta: "(. . .) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (. .. )" A su vez el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3° establece lo siguiente: "( ... ) ARTICULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga
En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. (. .. )" En este sentido la Corte Constitucional en Sentencia C-188 de 1999 expresa que: "(. .. )... en la disposición impugnada se muestra con claridad el desconocimiento de los principios de igualdad, eficacia y celeridad, que deben presidir la función administrativa, según el artículo 209 Ibídem. El Estado, en sus relaciones con los particulares, no puede asumir legítimamente las conductas que censura y castiga si provienen de ellos. Si les exige puntualidad en el pago de sus obligaciones tributarias, y si tan duramente castiga el hecho de que no las cancelen a tiempo, elementales principios de justicia y equidad hacen imperativo que, correlativamente, su propio 1I•' RESOLUCIÓN NÚMERO 1411 de "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION.0817 DE 2010" comportamiento en idénticas situaciórÍes se ajuste a las exigencias>que ", formula a los particulares(. . .)." La misfia c'orte 'eri' Sefitenda C-892/01 fundamenta.la a'plicación de dichos prindpios prfisefitando .la siguiente: • • • • • • "(. . .)De acuerdo con. e/ _artículo 209 de· la Constitución,. la función . administrativa está al seiviéio de ·1os intereses generales y para ello·.debe
prindpios prfisefitando .la siguiente: • • • • • • "(. . .)De acuerdo con. e/ _artículo 209 de· la Constitución,. la función . administrativa está al seiviéio de ·1os intereses generales y para ello·.debe • desarrollarse . con • fundamento • en los ·principios de igúaldad, moralidad, eficacia/ ·economía, celeridad; ilJlparciálidad .y publicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, lá ley impone una serie de restricciqnes a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha,. pero que se justifican precisamente .en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (. .. )" 5
En igual sentido es necesario : tener en· cuenta· el Principio •. de , Celeridad establecido en las nórmas constitucionales y ·legales,., con el fin' de suprimir los trámites que estén por fuera de la órbita de la eficiencia en el ejercicio de las funciones de las,entidades. estatales. • • ;,, • De lo expués,to • por las normas precitadas y la jurifipru_qencia trar.iscrita, estamos en presencia de un caso· dentrord.el cuaJ; es necesario rn.odificar la Resoludón·'. 0817 del. 29' de abril· de 201 O .en •el sentido .de aclar:ar las coordenatjas • de ·1a: poligonal.del área sustraíoa, cor, base en eLPrin9ipio de Economía en ra?ón a que es deber ,de .,; la administración • evitár · diláciones 'injustificadas- · en , Sus procedimientos y a su vez-.no hacer incurri{en gastos innecesarios a los usuarios
es deber ,de .,; la administración • evitár · diláciones 'injustificadas- · en , Sus procedimientos y a su vez-.no hacer incurri{en gastos innecesarios a los usuarios c;i los cualefi va dirigk.to • el .servido. qufi _presta, este. Ministfiriq a traiés de 1fi • Di,rep_ción • de. •• Licencias, ,Permisos y Trámites Ambifintales en materi13 'de licenciamiento ambiental. De , la solic,itud de aclaraci6n presentada por el .. ··ConsorciÓ ·Metrovias •• Buenaventura: Que :fion el'radicado 4120fiE1-58785 ·del 11'.dfi mayo de .2010,' ·carlós:Alberto Solarte Solarte, representante legal cfel • C.orifiorcio . Metrovias Buenaventura, .. presenta. solicitud. de aclaración.del polígo110. que representa .el ilréa .sustraída de la· reserva'iforestal. del pacífico· dentro de·I proyecto Construcción de :la Doblé' :: Ca_lzada entre Citronela a nivel del PR 16+1 0o,·: hasta Altos dfi. Zaragoza. en el • -PR29+00;--· con excep9ión de la. franja. norte. de la cál.za,da actual: entre . el. • 'PR22+533 .. a! ,PR25+336•, .. localizado· •en jurisdiccióndel-, municipio,. ,,de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca", y manifiesta: . ,, . . ' . . ¡ . • )!Qe conformidad con lo resuelto en el Artículo PrimerÓ de la Resolución: 817 dé
Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca", y manifiesta: . ,, . . ' . . ¡ . • )!Qe conformidad con lo resuelto en el Artículo PrimerÓ de la Resolución: 817 dé • fech_a 2,9 de abrir de 201 O del Mfinisteriq de Ambien(efi • -Vivienda y qesar:,9//0 •• Territorial, medianttfel cual se Sus.tráe,de la Reserva.Forestal .del.Pacífico creada por, medio de lrfl Ley 2ª. de 1959, uha $Upf).tficie de 162,71 ):fas, répresen'tfida por los polígonos confor1J7ado$ por las·· coordenadas allí :desct/tas, con la presente me permito .soliqitar aplara_ción-de{ p9Jígono sustrfi/do .. • • Que debido • a un error de· digitación en. la transcripción de Ías coordenadas correspondientes al Territor{o Colectivo del Consejo Comunitariq.de Bajo Calfil1J.ª;· •· varios puntos reflejan la condición· repetitiva. sobre . el Territorio Colectivo del COf!Sejo Comunitario de Córdoba, ·san • Cipria no y Santa Elena, razón por la cuái fapc:,Jigoni;ll ·no cierra y eventua/Í]1entfi no. permite establepei la .superficie .que encierra dichas coord,enadas de s,).stracción. • • 4t .•.{ ,, fi 3 O ·JU\.. in,fi Página c;:S i.:·•.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 7 7 de 3 O JUl. 2010 Página
4t .•.{ ,, fi 3 O ·JU\.. in,fi Página c;:S i.:·•.RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 7 7 de 3 O JUl. 2010 Página "P OR ME DIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUC ION 081 7 DE 2010" Que en función de Jo anterior, se realizó el ejercicio de ajuste a fin de subsanar el error presentado, encontrado que la descripción de la poligonal establecida en el plano de Sustracción corresponde a la solicitada, pero en los cuadros donde se retrajo los puntos, coordenadas, distancias y azimut, se repitió su descripción entre los Puntos Topográficos PT513 y PT535, que se localizan dentro del Territorio Colectivo del Consejo Comunitario de Bajo Calima, mientras en su condición original ellos hacen parte de la poligonal descrita dentro Territorio Colectivo del Consejo Comunitario de Córdoba, San Cipriano y Santa Helena. ( .. . )" En igual sentido presenta 2 cuadros con el ajuste a las coordenadas. CONSIDERACIONES DEL MINIS TERIO DE AMBIENTE, VIVIE NDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Que con la Resolución 817 del 29 de abril de 2010, este Ministerio sustrae de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, una superficie de 162, 71 hectáreas para la construcción del corredor vial y demás infraestructura contemplada de la vía Buenaventura - Loboguerrero tramo Citronela Altos de Zaragoza, y sustrae temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, por treinta (30) meses una superficie de 158, 18 hectáreas para la
Zaragoza, y sustrae temporalmente de la Reserva Forestal de la Ley 2° de 1959 del Pacífico, por treinta (30) meses una superficie de 158, 18 hectáreas para la zona de explotación en el río Dagua de materiales aluviales para las obras viales. Que se evidencia que el CONSORCIO METROVIAS BUENAVENTURA. fue notificado personalmente de la resolución 817 del 6 de mayo de 201 O, y no hizo uso del recurso de reposición por lo que la resolución quedó ejecutoriada el 14 de mayo de 2010. Que no obstante lo anterior, con el radicado 4120-E1-58785 del 11 de mayo de 201 O, Carlos Alberto Solarte Solarte, representante legal del Consorcio Metrovias Buenaventura, solicitó la aclaración del polígono que representa el área sustraída de la reserva forestal del pacífico dentro del proyecto Construcción de la Doble Calzada entre Citronela a nivel del PR 16+100, hasta Altos de Zaragoza en el PR29+00, con excepción de la franja norte de la calzada actual entre el PR22+533 al PR25+336, localizado en jurisdicción del municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca", ya que debido a un error de digitación en la transcripción de las coordenadas correspondientes al Territorio Colectivo del Consejo Comunitario de Bajo Calima, varios puntos reflejan la condición repetitiva sobre el Territorio Colectivo del Consejo Comunitario de Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, razón por la cual la poligonal no cierra y eventualmente no permite establecer la superficie que encierra dichas coordenadas de sustracción.
Córdoba, San Cipriano y Santa Elena, razón por la cual la poligonal no cierra y eventualmente no permite establecer la superficie que encierra dichas coordenadas de sustracción. Que la solicitud efectuada con el radicado 4120-E1-58785 del 11 de mayo de 201 O, fue evaluada por la Dirección de Ecosistemas y emitió concepto técnico que fue remitido con el memorando 2100-4-58785 del 23 de junio de 2010, en el cual se establece: "CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo primero de la Resolución 81 7 del 29 de abrí/ de 201 O el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sustrajo de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 2 de 1959, una superficie de 162, 71 Ha, representada por los polígonos conformados por las coordenadas allí descritas. fi fi fi6 oRESO LUCIÓN NÚMER O de 3 .O JUL. 2010 Página 7 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" Debido a un error de digitación en la trascripción de_ las coordenadas correspondientes a/ territorio colectivo del Consejo Comunitario de Bajo Calima, vaáos· puntos refiejan la condición JfJpetitiva sobre el territorio coléctivo:del Consejo Comunitario de·Córd66a;;Safl Clpriano y Santa Elena; razón • por la. cual la poligonal no cierra y evf?ntualmente no permite estabiecer la superficie que encierra dichas coordenadas de sustracción.
por la. cual la poligonal no cierra y evf?ntualmente no permite estabiecer la superficie que encierra dichas coordenadas de sustracción. La empresa a fin de· subsanar el error: presentado, presenta en el cuadro· No. 2 de la solicitud, la • descripción· de los puntos ya ajustados, que representan la poligon_al que atraviesa el territorio colectivo de Bfijo Calima: El ejercicio de corrección ajusta la descripción de la poligonal que atraviesa territorios colectivos del Cqnsejo Comunitario de Bajo. :Calima, qe • acuerdo con los , ppntos, coordenadas geográficas, distancias y azimut. • •• • La superficie sustraíd? por esta poligonal no cambia, siendo el área total sustraída 162,71 Ha, tal como se dispuso en e/ artículo primero de la Resolución 817 del 29 de abril de 2010. CONCEPTO En virtud de las consideraciones · anteriormente expuestas, y en cumplimiento de las funcíones asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo· Territorial, • se consideta pertin'ente acceder a la solicitud de la empresa Consorcio Metrbvíqs Buenáventur?;. en el sentido de ac{arar el artículoprimfiro de la Resolución 81 -7 del 29 de abril de 2010, en relación éor,, la poligonal.referida al área justraída correspondiente a/ territorio co/ectb,tó_.de 13ajq Calima; la cual quedará expresada tal como se establece a continuación: La,tab/a. correspondiente a /as1coordef]adas, distancias y azitnpt de la poligonpl que atraviesa _sobre
como se establece a continuación: La,tab/a. correspondiente a /as1coordef]adas, distancias y azitnpt de la poligonpl que atraviesa _sobre "· el territorio colectivo .. de bajo calima en. el, Clfal ap9rficen los puntos PT513 a PT535, fie ac{ara, en el ·sentido de que los pwJtos PT513 a PT535 corresponaen,.dfintro de .}9 secuencia real·a'J ós puntos PT413 al PT435, los cuales encuadran en la poligonal descriptiva de/. Consejo Comunitario de· Bajo . •• • "-· Calima, dete;minando el cierre de la.misma. y la lectura cprrecta de la superficie representativa de sustracción. • • La tabla con la poligonal aclarada es la siguiente:- ··-
PUNT: Pr40t
{•. PT 40t PT 40i .,,, _,. PT 401 PT 40f PT41l PT 411 PT 41: PT41fi PT 41fi PT41t ,, ,·
TERRITORIO, CONSEJO COMUNITARIO BAJO CA4IMA - CON AJ.USTE . ·
., ' COORDENADA .. DISTANCIA ACIMUT ESTE NORTE_, -:Mis 1.019 ,529, 1t 920.951, 7 .. , . ,• 156 60 189º55'52" 1.019 .502, 1t 920. 797,4 51 97 . 263º3'56' 1.019 .450, 6( 920.791, 2 77,51 . 219 º24'45" (0 19,401 3f 920.731 3fi ., 93,35 273º41'29"
1.019 .450, 6( 920.791, 2 77,51 . 219 º24'45" (0 19,401 3f 920.731 3fi ., 93,35 273º41'29" 1.019 .308,2fi 920.737,3 212,67 232º7'1" 1.019 .1 40,3i • 920. 606, 7t 124 97 248º38'28' 1.019 .023,96 920.561, 2 309,30 273º35'53' 1.0 18. 715 2f 920,580 61 ' . . 203,75 307°58'12" 1.018 .554 6t 920.706 0l 134,52 281 º36'44" 1.018 .422,Bf 920.733,0 •'• 71,35 247°35'19." 1,018 ,356 9.: 920.705 81 .
1'PUNTC
PT 42 PT42 PT 42fi PT 42t • PT 42t PT 421 PT 421 ' •' PT 42! • PT 43l ,· •, .... :,fi
COORDENADA ,_ DISTANCIA ESTE ·' NORTE i Mls 1.016 .982,54 920.804,0t . ;, fi
·' 1.016 .647-,8 1.016 .541,91 1.016 .446 1. 1;016 .278,51 1.016 .256,41 1.016 . 128t 71 1.015 .974 3( 1.015 , 196,51 379 08 . 920.982;1( ·\'. -, _ 111 50 921.016 ,81
1.016 .256,41 1.016 . 128t 71 1.015 .974 3( 1.015 , 196,51 379 08 . 920.982;1( ·\'. -, _ 111 50 921.016 ,81 ,·. 108,90 · 921: 068 64 . ,. 17 1,20 92.1.033,24 i , .. • 140,50 920.894,4t 142;84 920,958,4( 155,48 920.940,5! 920,884 4f186,36 ... ' 75, 11
PT431 ·1,0 15. 735,34 920.843, 1i 94,75 • PT 43, 1.015 .641 87 920.823 9¡
.ACIMUT
, 327°19'36' ., 288º10'43' ··298º22'5" , · 256?4'1 1" ,. , - ·' 189º2'37" 296º35'47" 263º35'47' 252º28'55' ' 235º6'99" 259º1927" fi ' ' ' 4 . fi .: ' fi . ' 1 < ,& ., , fi ' - r . . .. - fiRESO LUCIÓN NÚM ERO 1 4 1 1 de 3 O JUL201tl Página 8' "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" 131,6 0 266º38'31" 11 4,20 247°9'9"
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 0817 DE 2010" 131,6 0 266º38'31" 11 4,20 247°9'9" PT41é 1.018.2 25,56 920.698, 17 PT 433 1.0 15. 536,6:i 920.779,63 173,59 290º15'27" 103, 15 265º50'29' PT 411 1.018 .062, 71 920.758,27 PT 434 1.015 .433, lé 920. 772, 15 149,52 322º35'44" 204, 17 238º30'26" PT411 1.017 .9 71,8 8 920.877,05 PT 435 1.015 .259,6é 920.665,4S 199,68 278º45'53' 172,27 283º33'12' PT 4H 1.017 . 775 6t 920.907 3( PT 43é 1.015.092 1S 920. 705 8é 373,86 240º49'37" 125,36 316 º19'41' PT 42G 1.017 .450,08 920.725,5• PT 431 1. 015. 005,6, 920.796,54 184,93 270º24'0" 240,60 296º36'47" PT 421 1.017.265, 1 t 920.726,8 PT 438 1.0 14. 790,51 920.904,3L 292,96 285º16'59' PT 422 1.016 .982,54 920.804,05 En ese orden, se procederá a modificar la Resolución 0817 del 29 de abril de 2010, en los aspectos que se determinaran en la parte resolutiva del presente
PT 422 1.016 .982,54 920.804,05 En ese orden, se procederá a modificar la Resolución 0817 del 29 de abril de 2010, en los aspectos que se determinaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUEL VE: ARTÍC ULO PRIMER O.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución 0817 del 29 de abril de 201 O, en el sentido de establecer que la tabla correspondiente a las coordenadas, distancias y azimut de la poligonal que atraviesa sobre el territorio colectivo de bajo calima en el cual aparecen los puntos PT513 a PT535, se aclara en el sentido de que los puntos PT513 a PT535 corresponden dentro de la secuencia real a los puntos PT 413 al PT 435, los cuales encuadran en la poligonal descriptiva del Consejo Comunitario de Bajo Calima, determinando el cierre de la misma y la lectura correcta de la superficie representativa de sustracción. La tabla con la poligonal aclarada es la siguiente: TERRITORIO CON SEJO COM UN ITARIO BAJO CALIMA PUNTO COORDENADA DISTANCIA ACIMUT PUNTO COORDENADA DISTANCIA ACIMUT ESTE NORTE Mts ESTE NORTE Mts PT 405 1 .01 9.529, 18 920.951 ,70 PT 422 1. 01 6.982,5 4 920.804,05 156 60 189º55'52' 379 08 327° 19'36" PT 406 1. 01 9.502,18 920.797,49 PT 423 1. 01 6.647,88 920.982, 10 51 97 263º3'56' 111 50 288º 10'43'
PT 406 1. 01 9.502,18 920.797,49 PT 423 1. 01 6.647,88 920.982, 10 51 97 263º3'56' 111 50 288º 10'43' PT 407 1. 01 9.450,60 920.791 ,22 PT 424 1. 01 6.541 ,96 921.01 6,88 77,51 219 º24'45' 108,90 298º22'5" PT 408 1. 019. 401 39 920.731 33 PT 425 1. 01 6.446 12 921 .068 64 93,35 273º41 '29' 171 20 256º4'11" PT 409 1. 019. 308,23 920.737,34 PT 426 1. 01 6.278,57 921 .033,24 21 2,67 232º7'1' 140,50 18 9º2'37' PT 410 1. 019.14 0,37 920.606,75 PT 427 1. 01 6.
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