MINAMBIENTE - Resolución 1485 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1485 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Líbertod y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1A2E RESOLUCIÓN Mi E, e ) E POR EL CUAL SE CESA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y
SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES
EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011; las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, La Resolución No. 0839 del 03 de agosto de 2022 y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES SANCIONATORIOS El día 05 de julio de 2012, a través de la Resolución 037, ta Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR impuso medida preventiva a la sociedad URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A. con NIT 800130661-8, consistente en la suspensión de toda actividad del proyecto denominado “Parcelación Unidad Cerrada Colinas De Hurtado” o como se identifique, ubicado en el sector puente hurtado y vía de acceso al cementerio Jardines del Eccehomo en jurisdicción del Municipio de Valledupar Cesar. A través de oficio 4120-E1-44370 del 6 de agosto de 2012, la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR remitió informe del 13 de enero de 2012; informe de visita de inspección técnica
Cesar. A través de oficio 4120-E1-44370 del 6 de agosto de 2012, la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR remitió informe del 13 de enero de 2012; informe de visita de inspección técnica del 28 de junio de 2012; oficio de requerimiento preventivo del 29 de junio de 2012, Auto 199 del 29 de junio de 2012 que ordena visita de inspección técnica e informe de la misma, y Resolución No. 037 del 05 de julio de 2012 mediante la cual se impone la medida preventiva de suspensión de las actividades en contra de la sociedad URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A. con NIT 800130661-8, por haber realizado actividades de parcelación en los terrenos ubicados en el sector del puente Hurtado y la vía de acceso al cementerio Jardines de Ecce Homo en jurisdicción de la ciudad de Valledupar, dentro de la reserva forestal Sierra Nevada de Santa Marta establecida por de Ley 2da de 1959, sin previamente haber llevado a cabo el trámite de sustracción del área intervenida ante el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del oficio 1033 del 29 de agosto de 2012, la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR informó a esta Dirección que pudo establecer incumplimiento a la medida preventiva de suspensión de actividades establecida mediante resolución 037 de 2012, al encontrar en la visita ocular de verificación al sitio del proyecto, llevada a cabo el 17 de agosto de 2012, actividades de adecuación de vías que delimitan lotes, intervención de maquinaria y una excavación de 0,7m de ancho y 0,8 de profundidad y una longitud aproximada de 500 metros.
de vías que delimitan lotes, intervención de maquinaria y una excavación de 0,7m de ancho y 0,8 de profundidad y una longitud aproximada de 500 metros. o e FAMINA-38 Versión 1 06/09/2018En Nal 9003 E A Resolución No. del YU MU EUEZ Hoja No. 2 : “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” Mediante Auto 121 del 28 de noviembre de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenó la apertura del proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A, con NIT 800130661-8, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales en la ejecución del proyecto denominado "parcelación unidad cerrada colinas de hurtado o como se identifique”. El mencionado acto administrativo fue notificado de manera personal, mediante apoderado, al señor Hernán José Montero Monsalvo el 20 de enero de 2014 y, comunicado a la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR y a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios el 21 de enero de 2014, El 10 de enero de 2014, la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR practicó la visita ocular al área investigada, con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva de suspensión de actividades del proyecto ya mencionado. Dentro de la diligencia la Corporación identificó que la misma no fue cumplida. Toda vez que en el área se encontraron actividades relacionadas con las construcciones
de actividades del proyecto ya mencionado. Dentro de la diligencia la Corporación identificó que la misma no fue cumplida. Toda vez que en el área se encontraron actividades relacionadas con las construcciones de un pozo de aguas subterráneas, al igual que quemas y un canal de tierra para el direccionamiento de aguas de escorrentía desde el sector límite con el cementerio jardines de Ecce Homo hacia el río Guatapurí. A través del Auto 253 del 03 de julio de 2015, esta Dirección ordenó realizar unas diligencias administrativas, Ordenando, entre otras cosas, la práctica de una visita ocular al área objeto de investigación. El mencionado acto administrativo fue comunicado al señor Hernán José Montero Monsalvo, como representante legal de la Sociedad Urbanizadora Colinas De Hurtado S.A, el 03 de julio de 2015, Como producto de la visita mencionada en párrafos anteriores, se suscribió acta de visita el 17 de julio de 2015 entre Dora Marcela Abello Tovar y Samuel Lozano Barón por parte del ministerio e Iván Castro Maya como administrador de la Unidad Cerrada Colinas de Hurtado. Además, se presentaron en la diligencia los documentos de constitución de copropiedad Unidad Cerrada Colinas de Hurtado y el certificado de cámara y comercio de Valledupar de fecha 15 de julio de 2015 como prueba de la inexistencia legal de la persona jurídica investigada. Que a través del concepto técnico del grupo de sancionatorio de esta dirección No, 004 del 24 de junio de 2015 complementado por el concepto 001 del 31 de enero de 2018 se allega a la investigación, la Resolución 1865 de 9 de noviembre de 2016 "Por medio de la cual se aprueba el registro del área
de 2015 complementado por el concepto 001 del 31 de enero de 2018 se allega a la investigación, la Resolución 1865 de 9 de noviembre de 2016 "Por medio de la cual se aprueba el registro del área urbana y de expansión del Municipio de Valledupar, sustraida mediante Resolución 0763 de 2004 de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, establecida mediante Ley 2da de 1959" y se corrobora mediante cartografía digital oficial, que el polígono del proyecto constructivo se encuentra dentro de las áreas alli sustraídas. Finalmente, mediante Resolución No. 0971 del 01 de junio de 2018, esta Dirección vinculó a la investigación sancionatoria ambiental iniciada mediante Auto 121 de noviembre 28 de 2913 al representante legal y liquidador de la Sociedad Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A. con NIT 8001306618, el señor HERNAN JOSÉ MONTERO MONTALVO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 77.012.083 de Valledupar y, a la copropiedad UNIDAD CERRADA COLINAS DE HURTADO, creada mediante escritura pública No. 3212 del 05 de diciembre de 2011 en la notaría segunda del círculo de Valledupar y registrada ante la superintendencia de Notariado y Registro del instrumentos público de Valledupar bajo la matricula inmobiliaria No. 190-11081 y con registro de existencia y representación legal de personas jurídicas No, 001-2012 de la Oficina asesora de planeación Municipal de Valledupar. o y F-MANA-57 Versión 1 08/08/2916F Resolución No. | 4 e q ia dl O NOV opos Ñ 3 del ¿E NOV 200 Hoja No. 3 A
o y F-MANA-57 Versión 1 08/08/2916F Resolución No. | 4 e q ia dl O NOV opos Ñ 3 del ¿E NOV 200 Hoja No. 3 A “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” El mencionado acto administrativo fue notificado al señor Hernán José Montero Monsalvo por aviso el 18 de julio de 2018 y a la copropiedad Unidad Cerrada Colinas De Hurtado de manera personal mediante correo electrónico el 27 de junio de 2018. Frente a lo anterior, mediante radicado MinAmbiente No. E1-2018-025565 del 30 de agosto de 2018, el señor IVAN CASTRO MAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.715.435, actuando en nombre y representación del señor HERNÁN JOSÉ MONTERO MONSALVO identificado con cédula de ciudadanía No.77012083 de Valledupar, presentó recurso de reposición contra la Resolución 0971 del 01 de junio de 2018 dentro de los términos establecidos por la ley. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS La Constitución Política en relación con los recursos naturales en Colombia, dispuso la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política, donde establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el debido proceso se aplicará a toda clase
de la Carta Política, donde establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, dentro de ellas igualmente dispuso que (...) nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (....)." Asimismo, el artículo 79 de la Carta Política, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. El artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad,
organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. El artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” De conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. En los términos contenidos en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, podrán intervenir personas naturales o jurídicas en el desarrollo de las presentes acciones administrativas. y E-itdi AD Wersión 1 0313/2016A i ed ba, 5 25 Resolución No. O A O del as A E Hoja No. 4 o “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” El Derecho Administrativo Sancionador, se erige como un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes públicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar medidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender por el interés general, al cual deben someterse las decisiones administrativas dentro de nuestro Estado Social de Derecho. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por desconcentración de funciones, mediante la Autoridad Nacional de
señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por desconcentración de funciones, mediante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. l De acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. el tercer parágrafo del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces2, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Al mismo tiempo, a través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El mencionado Decreto, en su artículo 1?, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así:
integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, El mencionado Decreto, en su artículo 1?, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y reguiar el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, y F-MANA-57 Versión 1 0008/20127 3 BID? JONA : Resolución No. del ¿0 NOVO 127 Hoja No. 5 r NÓ a “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sín perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” En el numeral 14 del artículo segundo, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Es así como, este despacho a partir de sus competencias señaladas, en su calidad de organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en ejercicio de las funciones que le fueron asignadas para sustraer las reservas forestales nacionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1526 del 03 de septiembre de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen
los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, se establecen las actividades sometidas a sustracción temporal y se adoptan otras determinaciones” norma aplicable a la fecha de los hechos. Según lo establece el artículo 2 de la resolución en comento, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible evaluar las solicitudes y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en reservas forestales nacionales, incluidas las establecidas por la Ley 2 de 1959, para el desarrollo de actividades económicas declaras por fa ley como de utilidad pública o interés social. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2? de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución No. 0839 del 03 de agosto de 2022 "Por la cual se acepta una renuncia y se hace un encargo”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible llevó a cabo el nombramiento de LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO como Director Encargado, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
DE LA CESACIÓN
Procedencia. El artículo 9 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, consagra: “Artículo 9”. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes:
Procedencia. El artículo 9 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, consagra: “Artículo 9”. Causales de cesación del procedimiento en materia ambiental. Son causales de cesación del procedimiento las siguientes: 1”. Muerte del investigado cuando es una persona natural. 2. Inexistencia del hecho investigado. 3”. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. 4”. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.” iniciada la actuación administrativa de carácter sancionatorio, la autoridad ambiental debe evaluar, si formula cargos por los hechos investigados o si por el contrario resuelve decretar la cesación de procedimiento, por las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha normativa, que al tenor literal establece: “ARTÍCULO 23. Cesación de Procedimiento. Cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las causales señaladas en el artículo 9 del proyecto de ley, así será declarado mediante acto administrativo motivado y se ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor, el cual deberá ser notificado de dicha decisión, La cesación de procedimiento solo puede declararse antes del auto de formulación de cargos, excepto en el caso de fallecimiento del infractor. Dicho acto administrativo deberá ser publicado en PADa-57 Versión 1 Cena /201sResolución No. £ Le, del 8 Mi 2027 Hoja No. 6 7 á “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.”
adoptan otras determinaciones” los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede el recurso de reposición en las condiciones establecidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.” Análisis de la Cesación Analizados los artículos anteriores, este despacho encuentra procedente ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto 121 del 2013, notificado de manera personal el día 20 de enero de 2014, porque de acuerdo con los documentos que obran en el expediente SAN 001 se encuentra probada la causal primera y tercera del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, tal y como se demuestra a continuación. De acuerdo con los antecedentes descritos en el Auto 121 de 2013, la Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR emitió la Resolución No. 037 del 05 de julio de 2012 mediante la cual impuso a la sociedad URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A. con Nit 800130661-8 medida preventiva consistente en la suspensión de todas las actividades del proyecto denominado PARCERLACIÓN UNIDAD CERRADA COLINAS DE HURTADO, este hecho entre muchos otros fue puesto en conocimiento del ministerio el 13 de agosto de 2013 mediante radicado 4120-E1-44370, este hecho fue corroborado por el concepto técnico 004 de 2015. Para la fecha en que esta dirección conoció de los hechos investigados, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal registrado en la cámara y comercio de Valledupar Para El Valle Del Rio Cesar con fecha 23 de octubre de 2022, la mencionada sociedad se encontraba, para ese entonces, disuelta por acta No. 1 del 13 de abril de 2013 suscrita por asamblea
de Valledupar Para El Valle Del Rio Cesar con fecha 23 de octubre de 2022, la mencionada sociedad se encontraba, para ese entonces, disuelta por acta No. 1 del 13 de abril de 2013 suscrita por asamblea de asociados y en proceso de liquidación. Sin embargo, de acuerdo con la información que obra en el expediente, para el 17 de enero de 2014, la sociedad investigada aún no registraba su situación en el certificado Certificado de Existencia y Representación Legal por lo que para ese momento era imposible para el ministerio identificar la situación real de la sociedad. Hasta este punto es importante recordar que, cuando una sociedad se encuentra enmarcada en algunas de las circunstancias descritas en el artículo 218 del Código de Comercio entra en un periodo de disolución para posterior liquidación. En desarrollo de la investigación, posteriormente, esta Dirección decide expedir el Auto 253 del 03 de julio de 2015 “Por medio del cual se ordena realizar unas diligencias administrativas dentro de la investigación ambiental iniciada mediante Auto 121 del 28 de noviembre de 2013" donde se ordenó, entre otras cosas, visita técnica para el 17 de julio de 2017 al área investigada. Como producto de esa visita, se expidió el informe técnico 004 del 24 de julio de 2015 el cual fue complementado por el informe técnico 001 del 31 de enero de 2018, del cual se resalta lo siguiente: “2.3. Información de la Empresa urbanizadora colinas de hurtado S.A Según el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de comercio de Valledupar 90-RUE-20180130-0028 de fecha 2018/01/30 se logró establecer que la sociedad Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A Con Nit 800130661-8 se encuentra disuelta desde el año 2014 según acta
90-RUE-20180130-0028 de fecha 2018/01/30 se logró establecer que la sociedad Urbanizadora Colinas de Hurtado S.A Con Nit 800130661-8 se encuentra disuelta desde el año 2014 según acta No, 1 del 13 de abril de 2013 registrada en la cámara de comercio bajo número 25312 del libro IX del registro mercantil el 18 de febrero de 2014, y liquidada el mismo año según acta 2 del 22 de mayo de 2014 de la Asamblea de Accionistas, registrada en la Cámara de Comercio bajo el número 25749 del libro IX del registro mercantil del 29 de mayo de 2014, decretándose así su liquidación y encontrándose en la actualidad cancelada la matricula mercantil. FAMANA-57 Versión 1 0200/2018Q Hoja No. 7 $ IS Resolución No. | 4 e 4 de “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” DS CAMARA DA COMILIO Y besa BARRA A A 6 0A mál Dt : . $ ii e; pa det: Eyrantancii Ed Ad: Ja road LADO qa dd UN 109 CEETGADO EXPORDO ATEO DES MONTA, DE CONC “a sl e. 00) ME FER ALACIÓN 1 ¿ett? triricado $8 EDITA y sr eDe Lea e de Acid: E FOLIOSA A E AE AS IA jpado Mag del e a et ALTA ao. ja serslacia A
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Sobre lo anterior, es preciso indicar que, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación
Fuenle: la Cámara de Comercio de Valledupar 90-RUE-20180130-0028 imagen 1. Captura pantalla concepto técnico 001 del 2018
Sobre lo anterior, es preciso indicar que, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal anexo a continuación, ta sociedad URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A. con Nit 800130661-8 fue liquidada desde el día 22 de mayo de 2022 y su matrícula mercantil ya se encontraba liquidada y cancelada. Ei A-B7 Versión 1Resolución No. ¿ pue del Hoja No. 8 ( “Por el cual se cesa el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones” ON CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DELAIO CESAR URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO S.A, Ex Fecha expedición: 2922/0022 - 20023:26 """ Recibo No, SIODSAE TR """ Numa, Operación. 93-USUPUBIOC-2022 1022-0926 y ae += EXPEDIDO A TRAVÉS DEL SISTEMA VIATUAL S.L. > CODIGO DE VERIFICACIÓN z2VmpEaCE he écierdo con ly estóblecido en el articulo le Contencioso Administrativo, NO AUTORIZO + correo electrónico de pnotiflirsción. que fe netifiguen personalmente 4 través
CERTIFICA - ACTIVIDAD ECONÓMICA.
ACTIVIDAD PRINCIPAL : F4l2í - CONSIELCCION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES ACTIVIDAD SECUNDARIA : 241 « CONSTRECCION DE 2145 NO RESTLERCIALES OTRAS ACTIVIDADES : F3250 — CONSTRUCCIÓN CE OTRAS CDRAS DE INSGEMIERIA C1V
ACTIVIDAD SECUNDARIA : 241 « CONSTRECCION DE 2145 NO RESTLERCIALES OTRAS ACTIVIDADES : F3250 — CONSTRUCCIÓN CE OTRAS CDRAS DE INSGEMIERIA C1V
PENSIONES H.C.P CERTIFICA - CONSTITUCIÓN FOR ESCRITURA PÚBLICA EleRO 238 DEL 26 DE FEBRERO DE 1991 OTORGADA POR Moteria Prinera COBSTITICIÓN DE PERSONA JURIDICA DENOMINADA URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO 2.A,.
CERTIFICA - DISOLUCIÓN
POR ACTA HÓMERO 1 DEL 13 DE AG87L DE 291
CÁMARA DE COKERCIO BAJO EL NÚMERO 25312 2014, SE DECRETÓ : DISOLUCIÓN DE LA SOCIEJAD URBANIZADORA COLINAS DE HURTADO 5,A,
CERTIFICA - LIQUIDACIÓN CÁMARA DE COMERCIO BAJO EL E 2014, SE DECRETÁ < LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SOCIEDAD URBANIZADORA COLIMAS DE BOATADO 3.A.
CERTIFICA - CANCELACIÓN CE BURTADO Imagen 2. Captura pantalla Certificado de Existencia y Representación legal Establecido lo anterior, es importante resaltar que para este despacho es claro que la circunstancia en la cual la sociedad se presentara en estado de disolución no era un impedimento para iniciar con la investigación sancionatoria ambiental. Sin embargo, al no presentarse la inscripción en el Certificado de Existencia y Representación Legal no era posible para este ministerio identificar el estado actual de la sociedad y sobre todo, el estado de sus actividades y en quién recaía su representación legal. Ahora bien, cuando el Ministerio conoció del estado real de la sociedad expidió la Resolución 0971 del
sociedad y sobre todo, el estado de sus actividades y en quién recaía su representación legal. Ahora bien, cuando el Ministerio conoció del estado real de la sociedad expidió la Resolución 0971 del 01 de junio de 2018 "Por el cual se hace vinculación de presuntos infractores a la investigación ambiental y se toman otras determinaciones”
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