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MINAMBIENTE - Resolución 1507 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1507 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO" AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTÉNIBL: E : ANTECEDENTES PERMISIVOS. 1. . ¡ANTECEDENTES SANCIONATORIOS Ls?

COLOMBIA POTENCIA DE LA A i VIDA y Ambiente “ua t MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No, 5 5 ( ¿CEE DIC 2028, yo POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORÍO ' Y SE -' o ARA OTRAS DETERMINACIONES” o o , LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS: ' -Eh ejercicio de las Pués legales esfanlBiidas en 0 la Ley 99 de 1993, en la Ley" 1333 del 21 de'julio de 2009, la Ley 1437 de 2011,'en las furiciónes asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de ¡septiembre de 2011 yen la Resolución 1756 de 23 de diciembre: de 2022 y, o : CONSIDERANDO : La Dirección de 'Bósqués, Blodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como Autoridad Administrativa CITES er Colombia, otorgó el permiso CITES 40599 del 23 de mayo' de 2016 a la sociedad C1 COLOMBIAN CAIMAN S.A.S (NIT. 900393822-8) para la exportación de 2000 pieles enteras crudas «Saladas de Caiman Crocodilus Fuscus, coñ destinó a la Monterrey, México. ¿El día 25 de mayo de 2016 la Dirección de Sosqus; Biodiversidad Y Servicios

«Saladas de Caiman Crocodilus Fuscus, coñ destinó a la Monterrey, México. ¿El día 25 de mayo de 2016 la Dirección de Sosqus; Biodiversidad Y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reálizó visita de Inspección a las 2000 pieles de la especie Caiman Crocodilus Fuscus, para exportar bajo el ¿permiso CITES 40599 del 2016, que "estaban, almatenadas en la bodega de la ¿émpresa, AciCargo del Aeropuerto Internacional Ernesto, Cortissoz de lá. ciudád de Espana y cuva propiedad estaba en cabeza de la sociecás Cl COLOMBIAN CAIMAN S, (NIT.-2005: 23822-8). ' EN En el desarrollo de la inspección se encontró que una (1) piel identificada como. co 2016 FUS.MMA 0073642 se encohtraba no conforme á lo establecido. en la. Resofución 2652:del 29 de diciembre de 2015, por cuantó preséntaba' un corte continúo desde la escama 7 hasta la escama 12 incumpliendo. presuntamente lo establecido en. lás - normas de marcáje contenidas en los artículos 4 y 3 de la Resolución 923 de 2007. 7 ¿ Er fs a lo NLEnOR, él 25 de mayú dé 2016, se dispuso el “decomiso. y aprehensión preventiva .de la. piel encontrada no conforme de acuerdo con lo "establecido - en la Resolución 2652 de 2015, diligenciándose. para esto la” respectiva “Acta. de Imposición: de: " Medidas. Preventivas en Caso de Flagrancia e. Informe

"establecido - en la Resolución 2652 de 2015, diligenciándose. para esto la” respectiva “Acta. de Imposición: de: " Medidas. Preventivas en Caso de Flagrancia e. Informe “Prelimiñar”. Asimismo, mediante el formato. denominado ' “anexo 1. Depositario”. se: “dejó la piel en calidad de depósito bajo la responsabilidad Y “custodia de la sociedad CI F-M-INA-46: V2 - - 25/05/20 a ax . Página 1/31. -. ¡ Yea COLOMBIA”. y - : A j Ambiente s Pa dA cual sus dido y un n procedimiento sancionatorio y se. adoptan otras ., el rminaciones” . COLOMBIAN CAIMAN S. A. s (nr. -900393822Ed indicando como domicilio la carrera 84 Ei 50: 45 de Barranquilla. : 17 l o . A css de la Resolución 2434 del. 24 de noviembre de 2017, expedida por este despacho, se resolvió “entre Otros: “asuntos, no legalizar la medida preventiva de decomiso ' preventivo, así ¿cómo también, iniciar proceso sancionatorio en contra de la “sociedad CI COLOMBIAN CAIMAN S.A.S (NIT. 900393822-8), con el propósito de - verificar..pre: e E ] eS ee de infección ambiental, Este l : AS (NIT. 900393822- -8). El mencionado actó “ddministrativo fue - “notificado: por. avisó. conforme al radicado DBD-8201-E2-2018- "000967. del 15: de; enero. de 2018,. ¿Bentro. del. sepsienia SAN.047 no se encontró

“ddministrativo fue - “notificado: por. avisó. conforme al radicado DBD-8201-E2-2018- "000967. del 15: de; enero. de 2018,. ¿Bentro. del. sepsienia SAN.047 no se encontró escrito de descargos presentados por el investigado. y Por rñedio del'Auto | 096 o del 23 dem: marzo. de: 2018 este despacho dio apertura a la etapa probatoria. El' mencionado ' acto administrativo fue notificado por aviso conforme al radicado. DBD- (20 E22018; -011105 del. :18 de: abril de 2018. see e este despachó enttó el. Auto 390 del 30 de noviembre de 2020, a través ., del cual otorgó un término de 10 días para presentar alegatos de conclusión., -Este acto “administrativo présenta constancia ' de notificación por correo electrónico, al correo a cacalmanensima cor, el. 22, de diciembre. de 2020. Dentro del expediente SAN 047 : F e. conclusión pagentada por la sociedad F.-- | | TENCIA CODE LA. DIRECCIÓN . DE BOSQUES, 'BIODIVERSH [CIOS: E OSISTÉMICOS | o ! Mediante la Ley. 17 de 1981 se “abtatíó la” “Convención sobre el Comercio Internacional . de Especies Amenazadas d de fauna y E Flora Silvestres - - CITE ", suscrita en Washington, Ad de la convención, (it) él establecimiento de F-M-INA-46:.V2 - 25/05/2023 Página 2 ] 31S COLOMBIA

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VIDA Fals UE Fr as A 29% PEN E o ZULO Y E ONE y Ambiente Y . ñ “Por la cual se decide un procedimiento sancionátorio y sé adoptan otras determinaciones” 'mecanisíosde A de información y de!cóordinación con las demás entidades -gubernamentales involucradas án el control de las” exportaciohes e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación! de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre: otras. “de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre eh condiciones Ex Situ.", determinó en el artículo 99 que; "Los productos no perecederos manufacturados y no "manufacturados provenientes. de la fauna silvestre, debérán marcarse con precintos (+. .)”. . : Mediante la Resolución 1263 del 30 de junio de 2006,'se estableció el procedimiento para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amienázadós . de Faúna y Flora ¿Silvestres -CITES, Y se ¿dictáron ótras disposiciones. Para tales permisos se hacé imperativo la consecución de Koa rr , : : , í Asu Vez, la Resolución 923 de 2007 "Por la cuál se módifica la Resolución 1172 del 7 como método de marcaje, el corte de verticilos para las producciones de las “especies Caimán Crocodilus y Crocodylus.Acutus. El cual consistente en la amputación del «décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de la escarna desde su base". ps.

Caimán Crocodilus y Crocodylus.Acutus. El cual consistente en la amputación del «décimo verticilo caudal simple en el momento de su nacimiento mediante la extracción completa de la escarna desde su base". ps. El artículo 50 ídem'estableció qué: “El marcáje'cón corte de verticilos para la especie Crocodilus Crocodilus se realizará mediante un corte limpio profundo y recto de la escáma 0 verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las escaimas 9 £ anterior) y 11 ( posterior), en forma recta y cón un ángulo aproximado de 90 entre las:éscamas adyacentes con el fin de evitar regeneraciones parciales de la escara. La 'escama deberá “ser “extraída en “su: totalidad' mostrando úna base plana y semipiramidal, de manera tal que la extracción se realice desde la base interesando al músculo. En los individuos que se presente algún grado de regeneración gue semeje a” la escamá original se deberá practicar un remarcado. de la misma manera antes descrita," La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 estableció. el procedimiento sancionatorio eh inaterid ambiental y señaló que el Estado és titular de la potestad sancionatoria, la cuál éjerte a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sóstenible y por “desconcentración de funciones, mediante la Autoridad Nacional de licencias Ambientales, de conformidad con las competéncias establecidas por. la Ley y los reglamentos. : [o pes Ad o República" en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del

“desconcentración de funciones, mediante la Autoridad Nacional de licencias Ambientales, de conformidad con las competéncias establecidas por. la Ley y los reglamentos. : [o pes Ad o República" en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del ¡artículó 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El inénciensdo Décréto, en su atente 12, sivicas los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de: Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del armbiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y dedefinir las Pa y regulaciones a las. gue se sujetarán la recuperación a 1 . _ F-M-INA-46: V2 - 25/05/202 ESE A A RA PE ere + mm Es adi: Página 3 | 31 Por otro lado, la Resolución 1172 de 2004: "Por lá cual se establece el Sistema Nacional. Tos Fequisitos indicados en el artículo 30 de la citada norma. E, dé octubre 'de 2004 y se adopta otras determinaciones", en su artículo 2 adiciona A través. del_el Désreto. Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la MCOLOMBIA ' (e. POTENCIADELA “¿i "VIDA 3 - “Por la cual se decide, un neuen sancionatorio y se adoptan. otras - . determinaciones” . : E E Ñ pS A

MCOLOMBIA ' (e. POTENCIADELA “¿i "VIDA 3 - “Por la cual se decide, un neuen sancionatorio y se adoptan. otras - . determinaciones” . : E E Ñ pS A conservación, . protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenibié . de los recursos naturales renovables y del ambiente de lá Nación, a fín de e el . desarrollo, sostenible, SUE rjuició” de las funciónes «asignadas El otros sectores.” Eh su numeral 13 señaló "Ejercer lá autotidad administrativa de la Convención Subit - el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, de Fauna y Flora Silvestres, Cites, . en Colombia E “expedir. los. Certif cados Cites.” A su Vez, en el Artículo 16: Numeral 16, él Decreto. Ley 3570 del 27 de septiembre de y Servicios Ecosistémicos, la de. im las medidas id y sancionatórias én Jos, AOS de su competencia... mE : g “Este Ministerio con. el fin de tomar. medidas para fortalecer la legalidad. én ta exportación . de pieles. O partes. dé. piéles' (colas, -barrigas, flancos, pieles sin'colas y “fracciones) de lá especie: -Caimal Crocodilus, expidió la Resolución No. 2652 de 2015, en cuyo artículo 39 adoptó la' definición de piel y parte o fracción de piel no tonfórme . Como: "La Piel que cuenta con varios cortes de escamas caudales o que no presenta “botón cicatrizal. .0 que este,. haya. terminado. su ciclo natural de cicatrización o que

. Como: "La Piel que cuenta con varios cortes de escamas caudales o que no presenta “botón cicatrizal. .0 que este,. haya. terminado. su ciclo natural de cicatrización o que .tengá colá mocha. Piel O “parte de piel que no cumpla con lo autorizado enel pesas CT ES de exportación EX -el salvoconiducto de movilización". : Dlio de las furiciónes asignadas al “Ministerio. de' Ambiente y Desarrollo Sostenible, «se encuentra la de adelantar la visita ee contról y seguimiento a la exportación de Pieles, de babilla.. : : : na 3 a a Po a. de SAS B=] da, del artículo de de la. Ley. 1333 del. 21 de julio de 2009, establece que' a “autoridad: -ambiéntal' Competente" Para. otorgar. 0 negar la licencia ambiental, permiso, y Concesión” Y demás: “autorizaciones: ambientales €e iristrumeñtos de manejo y control ambiental, lo. será también pará el “ejercicio de la potestad sancionatoria. “Finalmente, 'es importante precisar que hediarite Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022'se' "lev acabo él: nombramiento de 'ADRIANA ' RIVERA BRUSATIN, como “Directora Técnica; Código' 0100, “Grado 22, de la Dirección de Bosques; in “y Servicios Ecosistémicos. : Qué acordé a lo anterior, e suscrita Directora. Código, 0100 grado 22, de la Dirección de "Bosques, Biodiversidad”. NA Servic 10S' Ecosistémicos' de la planta de' personal. del

Qué acordé a lo anterior, e suscrita Directora. Código, 0100 grado 22, de la Dirección de "Bosques, Biodiversidad”. NA Servic 10S' Ecosistémicos' de la planta de' personal. del “Ministerio de Ambiénte Y: Desatrállo' Sostenible, es : competente para proferir este ácto "administrativo: k ; ; . 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS... La Constitución Política en relación" con los recursos naturales en Colomibia, dispuso la "duplicidad" del cóncepto deprotección, él cual es atribuido al Estádo y a los particulares coma lo" describe: '8l artículo” 8s dela: Carta Política, donde establece que es obligación “del“Estadó' y de las' personas: próteger las riquezas “culturales y naturales e lá Nación, El Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el debido: «proceso se “aplicará. -8 "toda clase: dé' actuaciones” judiciales y. administrativas, dentro de ellas "igualmente! dispuso quer“: de nadie ' podrá ser “juzgado sino conforme a. Jeyes , preexistentes”: alacto. que. “se” imputa; “ante Juez o tribunal. competeñte.. Y cón “observancia de la pienifud a de las s formas ] propias! Pe cadá Juicio (... 7 or , : F-M-INA-46; V2 - ONOSTaNaS “Página 4 | 31A

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UE VIDA A sá TES) Ambiente —— A “Por la cual se decide: un procedimiento, sancionatorio y. se adoptan otras o : determinaciones”: .“ . ' a, : m0? CS ha A o : : : Lo 3 A “6, Ha ja Ln ee Ñ N Asimismo, el artículo 79 de Ja Carta Política: consagra “el derecho a gozar de un ambiente-sano, establece que es deber del Estádo' proteger la diversidad e integridad del ambiénte, conservar las áreas: de especial importancia ecológica: y fomentar. la “educación para el logro de estos fines. : “La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar st. desárrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad “sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan a aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 de la constitución Política de Colombia. La protección al ambiente domesponas: a unú de: tab más ntosrtartes” cometidos estatales y es deber del Estado'garantizar a las; generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. . El artículo 209 de la Constitución señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desárrolla con fundamento en los principios de igualdad

gestión ambiental y de los recursos naturales. . El artículo 209 de la Constitución señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desárrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” De conformidad con lo establecido porel inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 «de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de' y a su aplicación por las autoridades o por los' particulares... E peon . En 1ás' tériminos' “contenidos en el artículo 69 de' la Dag 99 de 1993, podrán intervenir personas . naturales o. Jurídicas en el desarrollo de - las 'presentes acciones administrativas, no l N El Derecho Administrativo Sancionador, se erige comó un importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a lds poderes públicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de adoptar merlidas en procura de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de propender! por el interés general, al cual deben someterse las HABAE aditibicitivas dana de auestro Estado Social de Derecho. La Constitución colémbiéná reconoce una triple diecisióñ dentro del ordenamiento jurídico para el ambiente: Primero, conllevá su protección prevaleciendo el interés general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales'de la Nación (artículo 89). Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sanó y el deber del Estado de proteger

general como principio que irradia el orden jurídico, ya que es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales'de la Nación (artículo 89). Segundo, comprende el derecho de gozar de un ambiente sanó y el deber del Estado de proteger la diversidad. e integridad-del Ambiente (artículo 79), siendo éste exigible por diferéntes vías judiciales. Y tercero, finalmente la constitución genera un conjunto de. obligaciones impuestas tanto a las Autoridades como' a los particulares para su pts (artículos 79 y 80) Sentenels C126 de 1998. én áras de cumplir con este precepto, la carta mágna ha coifia al estado la potestad sancionatoria. La cual tiene su origen en las disposiciones constitucionales que establecen los fines esenciales del Estado (artículo 29), los principios rectores de la función pública (artículo 209), entre ellos el principio de eficacia. - 3 ; a E . Ñ al Ye se - e .. uo. E Ea : E : F-M-INA358 V2 - 25/05/2023 E so qe a Ea aa O 2. 2. -Página5 | 31 aCOLOMBIA fe: FOTENCIADELA VIDA ' sede E Ambiente - “Por la cual se decide un into sancionatorio y se adoptan otras | . determinaciones” Asimismo, la potestad sancienatoria en cabeza del Estado se encuentra limitada el . derecho. al. debido. proceso,.. entendido. .como el conjunto de garantías con -las que cuentan: tos. administrados. que. enmarca: entre otros derechos, el de contradicción; il defensa, Y presunción : de inocencia.: : Aspectos que permiten el desarrollo de la facultad

cuentan: tos. administrados. que. enmarca: entre otros derechos, el de contradicción; il defensa, Y presunción : de inocencia.: : Aspectos que permiten el desarrollo de la facultad sanciónatoria de manera transparente; legítima y eficaz. Estas prerrogativas pueden ser pa y posteriores tal como lo menciona la sentencia €- -034/14, así: o ' o “La jurisprudencia, imstiiucianal ba diférenciado entre las garantías previas y o posteriores: que, implica el derecho' al debido proceso en materia administrativa. Lás O garántías ' mínimas ' previas”: “sé "Felaciónan' con. aquellas garantías fmínimas qué "necesariamente. deben cobijar la” expedición” y' ejecución de .cualquier :acto o e procedimientó administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad .alla justicia, él juez natural; el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y ta imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, NN E garantías: mínimas. posteriores se refieren'a la posibilidad de cuestionar la validez + jurídica de una gecisión administrativa, megiente los recursos “de la vía gubernativa . y: la jurisdicción contenciosa, -BOmibiStra dia. : e Y DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS: - - ; El artículo.24. de-la.Ley 1333. dé 2009 es claro al establecer que las acciones u -..- omisiones . constitutivas «de. infracción. ¿a la normatividad ambiental, deben estar : -. expresamente consagradas. SE el pliego. de cargos y así mismo, el daño causado o > las ñormas ambiéntales qué se: “consideren . infringidas, lo cual debe estar

: -. expresamente consagradas. SE el pliego. de cargos y así mismo, el daño causado o > las ñormas ambiéntales qué se: “consideren . infringidas, lo cual debe estar plenturente lndividuallizados , $. “e ) Artículo 24, Atlas de cargos. . Cuando exista mérito para continuar con la Do investigación, . la autoridad, ambiental competente, “mediante acto administrativo “" debidamente mótivado; procederá 'a formular cargos al presunto infractor de la . normatividad ambiental o causante. del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben > estar expresaménte consagrádas' las acciones u ómisiones qué constituyen la infracción: e individualizadias lás-normes ambientales que se estiman violadas “O sl daño causado (...)” (Subrayado fuera de texto). > En aplicación del artículo:24 de la: Ley. 1333 de 2009, esta Autoridad, mediante el Auto 018 sel 20 el diciembre. de: 2017: dispuso, ad siguiente: en NGARGO ÚNICO: ijrmplía: el Conetal 5 del permiso. CITES 40599 del 2016 "consideraciones: especiales::: «Todas las. pieles deben estar marcadas con torte de verticilio (botón cicatrizál/) resultado del corte de la décima escama caudal ó corte “.: de verticilio.simple,, lo .anteridr de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 923 de mayo. de 2007 y lo estáblecido én los. artículos 40 y 56 de la Resolución 923 de 2007 “Por lá cual sé "modifica la Resolución. 11 72 del 7 de ottubre de 2004 y. .Sse “adoptan

mayo. de 2007 y lo estáblecido én los. artículos 40 y 56 de la Resolución 923 de 2007 “Por lá cual sé "modifica la Resolución. 11 72 del 7 de ottubre de 2004 y. .Sse “adoptan ¿Cotras determinaciones”, cal pretender exportar” una piel no conermé ¿rudas saladas, , - de:105' ám' de Iórigitud y con precinto de identificación No. CO 2016 FUS. MMA- "0073642: Esta 'piel presentaba coHte' continúo desde la escama 7 hasta la escama 12 --. caudal; con observancia de los parámetros de marcaje dispuestos en los artículos 4 ul uy. 5 dela Resolución::923:dé' 2007-según hechos establecidos en el seguimiento out realizado. al permiso .cítes :40599 de 2016 el día 25 de mayo de 2016 en el puerto - . autorizado Aeropuerto: «Internacional Ernesto Cortíssoz,: Barranquilla Atlántico, : bodega de Acicargo Logística según lo expuesto en las consideraciones del presente . acto. administrativo. E A stas cs ein Ain sue: Numeral 5 permiso CITES 40599 del 2016: .

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Página 6 131COLOMBIA 4 - POTENCIA DELA ! : VIDA. - - “Por la:cúal se decide un procedimiento:sancioniatorio y se adoptan otras determinaciónes” .

Consideracioniés especiales: Todás' las" pieles" deben “estar marcadas con” botón cicatrizal, según lo dispuesto en la Resolución No. 0923 de mayo de 2007. el titular

determinaciónes” .

Consideracioniés especiales: Todás' las" pieles" deben “estar marcadas con” botón cicatrizal, según lo dispuesto en la Resolución No. 0923 de mayo de 2007. el titular pa dar camplaests a da AER enla RESBICIÓn 2652 de 2015..- Artículo y 50 de la Resolución 923 del 2007: “ARTÍCULO 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTÍCILOS. A partir de la fecha . de publicación de la presente resolución, los-zoocriaderos en ciclo cerrado con fines . Comerciales que manejen las especies. Caiman crocogilus y Crocodylus acutus, deberán -efectúuar ell marcaje' de los individuos de las producciones nacidas a partir del 10 de,enero de 2007, mediante el. sistema de corte de verticilos. | o Es L ¡Los zoocriaderos a qué se refiere el presente ariicito, deberán informar ala atari ambiental competéñnte, dentro de los cinco: (5) primeros dias hábiles de cada mes, los resultados de las actividades de marcaje de las producciones, a fin de que estas ¡ -Fealicen el control y seguimiento respectivo. Para éste efecto, Jos zoocriaderos deberán remitir a del ein PERPEGIVO: a PARÁGRAFO 10, Las corporaciones autóhomas regionales dentro de fos diez (10) días siguientes a la recepción dela información a que se refiere el párrafo anterior, :: remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe.

E :. consolidado: de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde conste el : cumplimiento dé dicha obligación, Lo, ó :

:: remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe. E :. consolidado: de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde conste el : cumplimiento dé dicha obligación, Lo, ó : “51 +: PARÁGRAFO 20. Hastá tánto no se efectúe el marcaje de la producción de los

VI. _ individuos de la especie Caiman 'crocodilts:; yy Crocodylus acutus del año respectivo, y - sé dé cumplimiento a las demás obligaciones señaladas en el presente artículo; no se podrán autorizar nuevos cupos de aprovechamiento con la especie. Caiman - — crocodilus y Crocodylus atutus de los individuos de las producciones nacidas a partir . y del lo de enero de 2007. De igual formá, el Ministerio de 'Ambiente, Vivienda y . Desarrollo Territorial, no podrá expedir parao Sanos de exportación: ARTÍCULO. 50, “PROCESO DE MARCAJE. El marcaje con corte de venticitas para la especie Crocodylus crocodilus se realizará mediante un corte limpio profundo y recto de la escama o verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las escamas 9 (anterior) y 11 (posterior), en forma recta y con un ángulo aproximado de 90" entre las escamas ádyácentes, 'con; el fin de evitar regeneraciones parciales ' - de la escama. La escama deberá ser extráída' en su totelidad mostrando una base - plana y semipiramidal, de manera tal que la' extracción se realice desde la base - interesañlo al. músculo. En tos individuos que' se presente algún grado de

  • plana y semipiramidal, de manera tal que la' extracción se realice desde la base - interesañlo al. músculo. En tos individuos que' se presente algún grado de regeneración que semeje a la escama original se deberá PRBEREAO un remarcado de la misma manera antes: Aa mm yA y Ed s ¿1 “5

PARÁGRAFO 10. Pará la especie Crocodylus acutús el corte se realizará de la misma ', mánera antes señalada, pero en el verticilo número 11 limitado por los bordes de las escamas 10 (enterior) y 12"(posterior). PARÁGRAFO 20, El proceso de marcaje señalado en él presente ártículo; deberá ser - realizado por un profesional de la biología) veterinaria, zootecnia o demás ciencias " biológicas y afines, quien deberá avalar el informe técnico que deberá ser remitido a e dE, corporación “autónoma regiohál respectiva. En todo' caso,- se deberá evitar el maltrato innecesario a ) los individuos objeto de a pS a > : 1 a > F-M-INA-46; V2 - 25/05/2023 JE cs EN LE nf . at 8 8% 3 . “idos 9% a > Página 7 | 31 DESCARGOS ANCOLOMBIA ¿ : POTENCIA DE LA e el Ainbiente E ¿POr la. cual se decíde un n procedimiento sencimalario y se adoptan otras : determinaciones” y Que los descargos son el. instrumento por medio del cual el o los presuntos - responsables: .£jercen:: su: derecho. «fundamental a, la defensa y a la contradicción

: determinaciones” y Que los descargos son el. instrumento por medio del cual el o los presuntos - responsables: .£jercen:: su: derecho. «fundamental a, la defensa y a la contradicción -,cofiSagrado: en el. artículo: :29:de: lá. Constitucional Nacional, al-ser la oportunidad ¿procesal para áportario solicitar: la: práctica: de pruebas que estima pet i¡nentes:y que seán conducentes, pará desvirtuar la presunción de dolo o culpa-consagrada en el - dártículo S de la Ley sl de 2009; Y "gue -se "le imputa “en virtud: de los cargós : formuladas, Que de Contermidadio con lo: :señaládo¡e en 18 Fticio 25 08 la Ley 1333 de 2009, dentro - de lós' diez- (10) días: siguientes ER "notificación “del pliego de cargos el presunto : Infractor; directamente; 0% mediante: : apoderado. debidamente constituido, podrá presentar descargós por escrito. y: aportar o: 'sólicitar la práctica de las pruebas que EA estime pertinentes Y: que. Sean: ro Usera Advirtiendo igualmente. que los gastos Y De uses coh, jos antenccónias pues se . eudencia que la sociana: COLOMBIAN CAIMAN '5.A.S., con NIT.” 900393822-8;: fo presentó escrito de descargos, así como ! tampures solicito hi apar elementos materiales probatorios. - val DE "LAS PRUEBASLas noción dé prúebá ssulta findemental: pues permite producir la certeza de la “existencia ó: inexistencia de un hec ho, para quien ha de decidir'sobre el mismo y

  • val DE "LAS PRUEBASLas noción dé prúebá ssulta findemental: pues permite producir la certeza de la “existencia ó: inexistencia de un hec ho, para quien ha de decidir'sobre el mismo y ) además: permite. la fortmación, de ún concepto. adécuado y ajustado.a la realidad, sobre due. deside;. conclusiones determinantes. en: el mornento de emitir el fallo definitivo, : En: consecuencia;: todas prueba: “decretada; pos solicitada, y -ptaclicada debe “generar: los: 'eleméntos:: necesarios para” «tomar -la decisión y -producir la certeza de : existencia o” inexistencia: de: un” hecho; -por. loque, en consecuencia, para que las : pruebas" se puedan valorar dentro: de qn proceso. debén cumplir can los requisitos de yr 0d recoldttádos las A constituyen elementos de júicio, le corresponde “a esta Dirección. hácer. Una Valoración. y un.razonamiento a partir de la información que -. fue.: -aportada.. as traves : des. los. medios . de prueba. legalmente decretados, -.sometiéndolo. a: las reglas. de. la Jógica;. 'sana.: crítica y de la experiencia, determinando ¡“si los:hechos: que. la.derivaron; constituyen infracción a láa.normativa ambienta! antés “transcritá:.ée: igualmente;: «establecer si: existe: responsabilidad o no por parte de las sociedad COLOMBIAN CAIMAN S: A. S., con NIT: -2003938228. : A respecto, está: Autoridad: miégiónte el Aito 096 del 23 de marzó de 2018 estableció

sociedad COLOMBIAN CAIMAN S: A. S., con NIT: -2003938228. : A respecto, está: Autoridad: miégiónte el Aito 096 del 23 de marzó de 2018 estableció "como" medios probatoriós. los' siguientes: p" - y a Permiso, CITES 40599. de 2018... , 0. Acta. de Control: y seguim de piéles, partes. y fracciones dé pleles de Cáimán o Crocodilus Fuscus: objeto.de exportación del:25 de máyo de 2016. « 1. ¡ACta:. .de ¡imposición:. de; medidas: Preventivas en; ¿Caso 1 de flagrancia. e informe “preliminar del 25 de: -mayo' de: .2016:: e e Informe de inspección: de exportac

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