MINAMBIENTE - Resolución 1507 de 2024
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1507 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN fiº- 1 5 o 7 DE 1 2 NOV 2024 _____ ....:;:____;=---!fi--- ---------- "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436"
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 16 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° y el numeral 8 del artículo 6° dei Decreto Ley 3570 de 2011, así como el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio del 2023 y con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 1526 de 2012 y el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO !. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 2502 del 01 de diciembre de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió efectuar la sustracción definitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) con NIT No. 899.990.082-3 para llevar a cabo la instalación de ciento once (111) torres de transmisión eléctrica de 0,36
ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB) con NIT No. 899.990.082-3 para llevar a cabo la instalación de ciento once (111) torres de transmisión eléctrica de 0,36 ha cada una como parte del proyecto "UPME 01 de 2013, cuyo objeto consisten en los diseños, adquislción de los suministros, construcción, operac1on y mantenimiento de la Subestación Norte 500 kV y la Línea de transmisión Sogamoso - Norte - Tequendama 500 kV - Primer Refuerzo de Red del Área Oriental y para la implementación de un (1) campamento, dos (2) centros de acopio y once (11) plazas de tendido. Que la mentada Resolución dispuso: "(. . .) Artículo 1. Efectuar la sustracción definitiva un área de 39,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Ria Magdalena, establecida mediante Ley 2ª de 1959, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, para llevar a cabo la instalación de ciento once (111) torres de transmisión eléctrica de 0,36 ha cada una como parte del proyecto "UPME 01 de 2013, cuyo objeto consisten en los diseños, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Norte 500 kV y la Línea de transmisión Sogamoso - Norte - Tequendama 500 kV - Primer Refuerzo de Red del Área Oriental". El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el anexo 1 del presem:e acto administrativo y materializadas
del Área Oriental". El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el anexo 1 del presem:e acto administrativo y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia origen {' Bogotá en la figura anexa. • fi Página 1 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024 l l r /\.rnbiet1{ t'1507 1 2 Nov. 2024 ,A,mbiente "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" Artículo 2. Efectuar la sustracción temporal de un área equivalente 11,63 ha de la Reserva Forestal Ria Magdalena establecida mediante Ley 2ª de 1959, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, para la implementación de un (1) campamento, dos (2) centros de acopio y once (11) plazas de tendido, área distribuida de acuerdo con cada locación de la siguiente manera (. . .). El área a sustraer temporalmente se delimita por las coordenadas planas Magna Sirgas Origen Bogotá, listadas en el anexo No. 2 del presente acto administrativo, junto con su salida gráfica. La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), deberá presentar ante esta Dirección la constancia de ejecutoria requerida, previo al inicio de las actividades. Parágrafo 2.- La presente viabilidad de sustracción temporal no autoriza áreas
ante esta Dirección la constancia de ejecutoria requerida, previo al inicio de las actividades. Parágrafo 2.- La presente viabilidad de sustracción temporal no autoriza áreas para la construcción de vías, teniendo en cuenta que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), informó que se hará uso de las vías de acceso existentes. Artículo 3.- Teniendo en cuenta que las áreas solicitadas para los vanos no se sustraen, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990. 082-3, no podrá realizar actividades que impliquen cambio de uso del suelo, ni aprovechamientos forestales únicos, por lo tanto, en dichas áreas solo se podrá realizar actividades de manejo silvicultura/, relacionadas con poda de individuos arbóreos. Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA. - Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, dentro de un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, deberá adquirir un área equivalente en extensión a la sustraída (39,6 ha) en la cual se desarrollará un Plan de Restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo 1.- El proceso de selección del área a adquirir como compensación por la sustracción definitiva por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A.
1526 de 2012. Parágrafo 1.- El proceso de selección del área a adquirir como compensación por la sustracción definitiva por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, debe contar con la participación de la Autoridad Ambiental Regional Competente o con la Autoridad Territorial en áreas de su jurisdicción y deberá considerar como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes: a. Corresponda a áreas priorizadas por la autoridad ambiental regional, para adelantar proyectos de restauración. b. En un área protegida del orden nacional o regional. c. En un predio ubicado al interior de áreas de importancia hídrica. Parágrafo 2.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), podrá realizar la medida de compensación dentro de un Bosque de Paz, en los términos establecidos en la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017. Artículo 5.- Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir, de la ejecutoria del presente acto administrativo, la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEBJ, con NIT 899.990.082-3, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Restauración a desarrollar en dicha área, como compensación por la sustracción definitiva, el cual debe incluir los siguientes aspectos:
1. Localización precisa del área donde se realizará la compensación, estableciendo las coordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas, indicando su origen.
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aspectos:
1. Localización precisa del área donde se realizará la compensación, estableciendo las coordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas, indicando su origen.
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2. Descripción del ecosistema de referencia: para ello se deberá identificar en sectores aledaños un parche de vegetación donde realizar el levantamiento florístico que permita la caracterización del ecosistema de referencia; esta caracterización debe contener la descripción de los aspectos físicos y bióticos que constituyen una información básica para el establecimiento de los objetivos y metas del plan de restauración.
3. Evaluación del estado actual de la zona a restaurar, que incluya la identificación de barreras y tensionantes que impidan la regeneración natural.
4. Identificación de los disturbios manifestados en el área.
5. Estrategias de manejo de los tensionantes.
6. Establecer objetivos y metas, teniendo en cuenta el horizonte temporal, así como también el grado de sucesión al que se llegará de acuerdo con las características iniciales del área donde se ejecutará el Plan de Compensación y el ecosistema de referencia.
7. Descripción de las actividades a desarrollar en el plan de restauración que incluya cada uno de los tratamientos que se realizará.
8. Seleccionar las especies adecuadas para la restauración del área sustraída.
9. Plan de seguimiento y monitoreo, el cual permita la evaluación periódica del
incluya cada uno de los tratamientos que se realizará.
8. Seleccionar las especies adecuadas para la restauración del área sustraída.
9. Plan de seguimiento y monitoreo, el cual permita la evaluación periódica del avance del Plan de Restauración, la ejecución de las actividades, efectividad y contribución al alcance de los objetivos.
10. Cronograma de actividades, el cual debe contemplar el mantenimiento y seguimiento del área donde se realizará la implementación del plan de restauración, durante un periodo no inferior a (5) años contados a partir del establecimiento de las coberturas vegetales previa revisión y aprobación por parte de esta Dirección.
11. Propuesta de mecanismo legal de entrega del área restaurada a la entidad con la cual concertó el área de implementación del plan de restauración, teniendo en cuenta que al final del proceso de restauración el solicitante deberá entregar la prueba documental donde conste la transferencia de la propiedad.
Artículo 6.- COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN TEMPORAL.- Como medida de compensación por la sustracción temporal de 11,63 ha, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEBJ, con NIT 899.990.082-3, dentro de un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Recuperación con las medidas y acciones encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo. - Las anteriores medidas deben ir encaminadas a la recuperación del
sustraída temporalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo. - Las anteriores medidas deben ir encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente, propendiendo por la recuperación la rehabilitación de los procesos, la productividad y los servicios del ecosistema. Artículo 7.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEBJ, con NJT 899. 990.082-3, una vez instalados los cables de tendido deberá ubicar desviadores de vuelo, en los corredores de vuelo de avifauna, desde ese momento, remitirá a esta Dirección un informe anual sobre el seguimiento y monitoreo de dicha medida. Artículo 8.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990. 082-3, deberá adelantar un manejo adecuado de los materiales para la construcción y los resultantes de la excavación para la adecuación de los sitios de torre, estableciendo las medidas necesarias para el buen manejo y disposición de los mismos. Artículo 9.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, propenderá por diseñar y aplicar las medidas necesarias para garantizar el adecuado manejo de taludes, suelo y agua con el fin de prevenir fenómenos erosivos o de remoción en masa, que generen inestabilidad en el terreno o la degradación del suelo. Página 3 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-20241507 \,¡) /\i'n.bientc 1 2 NOV 2024
terreno o la degradación del suelo. Página 3 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-20241507 \,¡) /\i'n.bientc 1 2 NOV 2024 "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" Artículo 10.- En la ejecución de las actividades la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEBJ, con NIT 899. 990.082-3, deberá acatar lo dispuesto en los artículos 2° y 3º del Decreto No. 1449 de 1977, compilados en el Decreto Reglamentario No. 1076 de 2015 en los artículos 2.2 .. 1.1.18.1 y 2.2.1.1.18.1, relacionados con la "Protección y conservación de Bosques". Artículo 11.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, deberá presentar un informe anual que dé cuenta del avance de la construcción de la línea de transmisión, utilizando medios audiovisuales como evidencia de las actividades, obras ejecutadas e intervención de las áreas con viabilidad de sustracción. Artículo 12.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, deberá presentar una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, el cronograma de ejecución de las actividades ajustado a tiempo real.
NIT 899.990.082-3, deberá presentar una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental, el cronograma de ejecución de las actividades ajustado a tiempo real. Artículo 13.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990. 082-3, deberá informar a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación, a partir de los cuales este Ministerio podrá realizar el seguimiento que considere pertinente. Artículo 14.- A partir del inicio de actividades la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990.082-3, deberá presentar un informe anual y hasta por cinco años, en el que se relacione el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente acto administrativo. Artículo 15.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEBJ, con NIT 899.990.082-3, deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental los permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten las Autoridades Municipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 16.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias otorgados por parte de fas Autoridades Ambientales competentes para el desarrollo del proyecto, el área sustraída dentro del presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 17.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que involucre la intervención de
el desarrollo del proyecto, el área sustraída dentro del presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 17.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas en la presente resolución, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante esta Dirección. Artículo 18.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990. 082-3, deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander, la sustracción de las áreas del proyecto "Construcción, rehabilitación, mejoramiento operacional, mantenimiento y reversión del corredor Mu/alá - Loboguerrero" que se traslapan con el Distrito de Manejo Integrado Yariguíes. Artículo 19.- La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, no podrá desarrollar actividades asociadas al proyecto y que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio en el uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas. Artículo 20.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009." Que, mediante radicado No. El-2017-036007 del 29 de diciembre de 2017, el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.SP. - GEB S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición Página 4 de 22
Que, mediante radicado No. El-2017-036007 del 29 de diciembre de 2017, el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.SP. - GEB S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición Página 4 de 22
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Ambi ente "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" contra la Resolución No. 2502 del 01 de di ciembr e de 2017, escrito de ntro del cual ar gume ntó : "(. . .) a) Teniendo en cuenta fo expuesto por la Autoridad en el numeral 4Consideraciones del Acto Administrativo, el área solicitada a sustraer (ASS) de manera definitiva fue definida como el área correspondiente a la servidumbre de 60 X 60 m para cada una de las torres, lo que equivale a 0,36 ha por torre; de acuerdo con este criterio se tiene que el área solicitada a sustraer ( ASS) definitiva para las 111 torres a instalar correspondería a 39, 95 ha. b) Dadas las características del Proyecto y los diseños adelantados para el mismo, la infraestructura de la línea de transmisión presenta diferencias en el tamaño según su tipo, alineación y geometría y por ende, cada torres, según su configuración, requiere de un área diferente para su construcción, instalación y montaje. La información aportada por EL GEB SA ESP al respecto para diferenciar la familia de estructuras que se proyectan al interior de la Reserva Forestal fue descrita en el Numeral 2. 4.2 Tipo y número de estructuras del
y montaje. La información aportada por EL GEB SA ESP al respecto para diferenciar la familia de estructuras que se proyectan al interior de la Reserva Forestal fue descrita en el Numeral 2. 4.2 Tipo y número de estructuras del Capítulo 2 Aspectos Técnicos de la Actividad, donde se describieron las características de las torres de suspensión y retención según sus ángulos. Cabe mencionar que en la Tabla 2-18 Estructuras a utilizar en la línea de transmisión Norte-Sogamoso 500kV que están ubicadas en el AJO del ASS de la RF del Ria Magdalena se identifican las torres tipo B, C y Especiales que son utilizadas para dar cambios de alineamiento que implican ángulos de deflexión. Esta condición define el área requerida para el emplazamiento de las cargas opuestas a la dirección de la línea de transmisión y por ende su construcción, instalación y montaje se hace en una mayor área. Relacionado con lo anterior, fa Empresa solicitó a la Autoridad como área a sustraer de manera definitiva una superficie de 40,15 ha correspondiente al área requerida para la construcción, instala ción y montaje de 111 torres, área que se distribuye según lo expuesto, en los sitios de torre relacionados en la Tabla 2-18 Estructuras a utilizar en la línea de transmisión Norte-Sogamoso 500 kV que están ubicadas en el AJO del ASS de la Reserva Forestal del Rio Magdalena del Capítulo 2 Aspectos Técnicos de la Actividad y el área solicitada se define, en la Tabla 8-16 Área y longitud del A.S.S. Definitiva por vereda del Capítulo 8 Área Solicitada a Sustraer; además de la consolidación de
se define, en la Tabla 8-16 Área y longitud del A.S.S. Definitiva por vereda del Capítulo 8 Área Solicitada a Sustraer; además de la consolidación de coordenadas que se suministran en la información cartográfica. La Tabla 1 que se presenta a continuación, extrae la Geodatabase del Estudio Ambiental la información anteriormente referida respecto de las 111 torres con su respectiva área solicitada a sustraer de manera definitiva: Tabla 1. Área solicitada a sustraer definitiva para sitios de torre al interior de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida mediante Ley 2ª de 1959. Información extraída de ia Geodatabase del Estudio Ambiental. (. . .) Como se puede apreciar en fa tabla anterior, el área solicitada a sustraer definitiva es de 40, 15 ha, área que corresponde con la solicitud presentada en el Capítulo 8 Área Solicitada a Sustraer, siendo superior a los 39,6 ha que fueron sustraídos de la Reserva Forestai mediante Resolución 2502 del 01 de diciembre de 201 7 del MADS. c) Por otro lado, realizada la revisión del Anexo 1 del Acto Administrativo que lista las coordenadas del ASS definitiva sumf nistradas para los sitios de torre identificados como T206A, T207, T220, T230, T231, T239, T243, T265, T277 y T289, que corresponden a torres tipo B, C y especiales, el listado circunscribe para ellas un área total de 3, 74 ha, que en concordancia con lo dispuesto en el Página 5 de 22
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J\mbient e "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" Artículo 1 "para llevar a cabo la instalación de ciento once ( 111) torres de transmisión eléctrica de 0,36 ha cada una ... " debería ser 3.6 ha (0.36 h X 10 torres), lo cual demuestra que existe una diferencia de 1,14 ha que se consolidan como un área sustraída definitiva superior, en proporción, a la dispuesta en la parte resolutiva el Acto Administrativo. Ahora bien, para las 101 torres de suspensión restantes con dimensiones aproximadas de 60mX60m y listadas en las coordenadas del Anexo 1 del que trata el Artículo 1 de la Resolución 2502 del 01 de diciembre de 201 7, se establece un ASS definitiva de 36,41 ha, que sumadas las 3,74 ha sustraídas de manera definitiva que se circunscribe para las 1 O torres de retención me ncionadas en el párrafo anterior, se consolida un área sustraída definitiva de 40,15 ha.
Solicitud: En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos aclarar y/o modificar el Artículo 1 de la Resolución 15 52 del MADS en el sentido que área sustraída de manera definitiva de la Reserva Forestal del Rio Magdalena creada mediante Ley 2da de 19 59, para el Proyecto UPME 01 de 2013, corresponde a 40,15 ha"
sustraída de manera definitiva de la Reserva Forestal del Rio Magdalena creada mediante Ley 2da de 19 59, para el Proyecto UPME 01 de 2013, corresponde a 40,15 ha" Que, media nte la Reso luc ión 099 1 del 05 de junio de 2018, la Dir ección de Bosques, Biod iversidad y Servicios Ecosistémicos del Min isterio de Ambi ente y Desarrollo Sost enible reso lv ió: "(. . . ) Artículo 1.- Modificar el artículo 1 °d e la Resolución 2502 del 1 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 1.- Efectuar la sustracción definitiva de un área de 40,15 hectáreas de la Reserva Forestal Río Magdalena, establecida mediante Ley 2ª de 19 59, por solicitud de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990. 082-3, para llevar a cabo la instalación de ciento once 81 11) torres de transmisión eléctrica, como parte del proyecto "UPME 01 de 2013", cuyo objeto consiste en los diseños, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Norte 500 kV y la línea de Transmisión Sogamoso - Norte - Tequendama 500 Kv - Primer Refuerzo de Red del Área Oriental" El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo, y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia,
Refuerzo de Red del Área Oriental" El área sustraída se encuentra definida por las coordenadas de los vértices contenidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo, y materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Colombia, origen Bogotá en la figura anexa" Artículo 2.- Modificar el artículo 2º de la Resolución 2502 del 1 de diciembre de 2017, en el sentido de incluir en el anexo 2 del citado acto administrativo el listado de coordenadas correspondientes al área sustraída temporalmente para la implement ación del Centro de Acopio Cimitarra. ( ... ) Artículo 3.- Confirmar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 2502 del 1 de diciembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 4.- Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 2502 del 1 de diciembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera:
"Artículo 4. - COMPENSACIÓN POR LA SUSTRACCIÓN DEFINITIVA.
Como medida de compensación por la sustracción definitiva la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899. 990.082-3, dentro de un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria Página 6 de 22 F-M-INA -57:V 4 21 -08-2024 1 )15 07 \. . )' lt2 NOfi ¡' Ambient e "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción
F-M-INA -57:V 4 21 -08-2024 1 )15 07 \. . )' lt2 NOfi ¡' Ambient e "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" del presente proveído, deberá adquirir un área equivalente en extensión a la sustraída (40,15 ha) en la cual desarrollará un Plan de restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo l.- El proceso de selección del área a adquirir como compensación por la sustracción definitiva por parte de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), con NIT 899.990.082-3, debe contar con la participación de la Autoridad Ambiental Competente o con la Autoridad Territorial en áreas de su jurisdicción y deberá considerar como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes: a. Corresponda a áreas priorizadas por la autoridad ambiental regional, para adelantar proyectos de restauración. b. En un área protegida del orden nacional o regional. c. En un predio ubicado al interior de áreas de importancia hídrica. - Parágrafo 2. La EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (EEB), podrá realizar la medida de compensación dentro de un Bosque de Paz, en los términos establecidos en la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017. " Que la mentada reso lución fue notificada perso nal mente el dí a 12 de junio de 2018,
los términos establecidos en la Resolución 0470 del 28 de febrero de 2017. " Que la mentada reso lución fue notificada perso nal mente el dí a 12 de junio de 2018, quedando debidam ente ejecuto riada desde el dí a 13 de junio de 2018. Que mediante radicado No. El2019-00912 del 17 de enero de 2019, la EM PRESA DE ENER GÍA DE BOGO TÁ S.A. E.S. P., elevó a la Dir ección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos una petición con el asun to "Solicitud de prórroga para la presentación del Plan de compensación y restauración ecológica previa adquisición de predios, por sustracción definitiva y temporal de áreas de la Reserva Forestal de Ley 2 del Río Magdalena, para el proye cto Subestación Norte S00kV, Líneas de Transmisión Norte-Tequendama S00kV y Norte-Sogamoso 500 kV, Primer Refuerzo de Red del Área Oriental, Obras que hacen parte de la Convocatoria UPME 01 de 2013" Que en el mentado escrito con radic ado No. El -201 9-00912, los argum entos fueron los sigu ient es: "(,.) Dentro del proceso que adelanta el Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S. P. (GEB) para la sustracción de la Reserva Forestal Ley Segunda Ria Magdalena, en la Resolución No. 2502 del 01 de diciembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), establece que se deberá presentar para su aprobación el
Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), establece que se deberá presentar para su aprobación el plan de restauración y recuperación dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del mismo, adicionalmente, en la Resolución No. 991 del 05 de junio de 2018, aclara el área de compensación definitiva e indica que en el mismo término de - tiempo indicado anteriormente, deberá adquirir un área equivalente en extensión a la sustraída, para desa rrollar el plan de restauración debidamente aprobado por este autoridad ambiental. De lo anterior, es necesario informar que el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S. P. (GEB), viene adelantando la solicitud de licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLAa través del expediente LAV0033-002016, para el Proyecto denominado "Subestación Norte 500kV y Líneas de Transmisión Norte-Sogamoso 500Kv, Primer Refuerzo de Red del Area Oriental, Obras que hacen parte de la Convocatoria UPME 01 de 2013", trámite que en la actualidad se encue ntra suspendido según Auto No. 5539 del 11 de noviembre de 2016 emitido por ANLA. Página 7 de 22 F-M-INA-57:V4 2108-202415 07 rf 2 NOV 2024 /firnbient e "Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" Considerando el estado actual en que se encuentra el proceso de licenciamiento
"Por medio del cual se procede a resolver la solicitud de prórroga del término de la sustracción temporal, y se dictan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF 436" Considerando el estado actual en que se encuentra el proceso de licenciamiento del proyecto, solicitamos de la manera más cordial, la ampliación de los tiempos concedidos para la presentación del plan de compensación, restauración y adquisición de áreas, por sustracción defini
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