MINAMBIENTE - Resolución 1509 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1509 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

1 t j ; j ' /\ntbien"..t: RESOLUCIÓN N ú MERO __ ....,1'----5=-_,, Q .,,.___ __ g!L.-._DE_f_2_NO_V_20_2_4 _ "Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del expediente SRF LAM - 3830"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 y el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011 y,

I. ANTECEDENTES CONSIDERAN DO Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006, mediante la cual se efectuó la sustracción de 213 hectáreas de !a Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones que correspondían a! área otorgada dentro del contrato minero No. 056 de 1990, para desarrollar las actividades de explotación de carbón en la mina Cerrolargo localizada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico

Serranía de Los Motilones que correspondían a! área otorgada dentro del contrato minero No. 056 de 1990, para desarrollar las actividades de explotación de carbón en la mina Cerrolargo localizada en jurisdicción del municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar, por solicitud de ia empresa DRUMMOND LTDA, con Nit. 800.021.308-5. Que mediante Resolución No. 2420 de diciembre 12 de 2006, este Ministerio aclaró el artículo 6° de la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 en el sentido de indicar que, al interior del polígono minero objeto de sustracción, la sociedad deberá conservar las áreas de ronda hídrica permanentemente con bosques o cobertura vegetal arbórea de diferentes estratos, con el fin de proteger los recursos naturales asociados e interrelacionados. Que mediante Resolución No. 1459 de 15 de agosto de 2008, este Ministerio modificó el artículo 3 ° de la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006, en el sentido de establecer que, la empresa DRUM MONO LTD., deberá desarrollar el programa de compensación presentado, denominado "Propuesta de Compensación por Sustracción de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones" en el ecosistema estratégico de la parte media y alta de las Cuencas de los Ríos Tucuy y Soro ria. Que mediante Resolución No. 1465 del 20 de agosto de 2008, este ente Ministerial aceptó la "Propuesta de Compensación por Sustracción de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones" presentada por las empresas

Que mediante Resolución No. 1465 del 20 de agosto de 2008, este ente Ministerial aceptó la "Propuesta de Compensación por Sustracción de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones" presentada por las empresas C.I. CARBONES DEL CARIBE S.A. (hoy DIAMOND COAL lLTDA.), NORCARBON S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.,. CARBONES DE LA JAGUA S.A., CARBONES EL TESORO S.A., CARBONES DEL CESAR, DRUMMOND LTD y C.I. PRODECO S.A., en Página 1 de 20 F-M-INA-46:V4 21-08-20241509 11 2 NOV 2024 lfimbiente Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del exoediente SRF LAM - 3830" cumplimiento de lo establecido en los artículos tercero y cuarto de la Resolución No. 1841 de 15 de septiembre de 2006, el artículo tercero de las Resoluciones 208, 209 y 210 de 09 de febrero de 2007, el artículo sexto de la Resolución No. 895 de 24 de mayo de 2007 y el artículo segundo de la Resolución No. 302 de 17 de febrero de 2006, modificados por las Resoluciones Nos. 1459, 1456, 1458 y 1452 del 15 de agosto de 2008, respectivamente. Que a través del Auto No. 2579 del 03 de septiembre de 2009, modificado por el Auto 2212 del 17 de julio de 2010, este Ministerio realizó seguimiento a los

Que a través del Auto No. 2579 del 03 de septiembre de 2009, modificado por el Auto 2212 del 17 de julio de 2010, este Ministerio realizó seguimiento a los requerimientos de la Resolución No. 1465 de 2008, dirigido a las empresas DIAMOND COAL lLTDA., NORCARBON S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CARBONES EL TESORO S.A., CARBONES DEL

CESAR, DRUMMOND LTD y C.I. PRODECO S.A.

Que en atención al radicado No. 4120-El-150310 del 11 de diciembre de 2009, por el cual, la Empresa DRUMMOND LTDA., presentó solicitud de sustracción complementaria de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones; el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 0173 del 7 de febrero de 2011, por la cual se efectuó la sustracción de una superficie de fi6,18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones para llevar a cabo la adecuación de las zonas para botaderos, piscinas para el manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón dentro del desarrollo de las actividades del Contrato Minero No. 056 de 1990, en el Municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar). Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva dispuso: "(. .. ) ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar la sustracción de una superficie de 66, 18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones,

Que, la mencionada Resolución en su parte resolutiva dispuso: "(. .. ) ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar la sustracción de una superficie de 66, 18 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, establecida por la Ley 2ª de 1959, la cual se localiza en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, solicitada por la empresa DRUMMOND LTD, para llevar a cabo la adecuación de parte de la zonas para botaderos, piscinas para manejo de agua de escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón, dentro del desarrollo de las actividades del contrato minero No. 056/90.

PARÁGRAFO: El área objeto de sustracción corresponde a la superficie delimitada por los siguientes puntos: (. . .) ARTÍCULO SEGUNDO. - La sustracción efectuada a través del presente acto administrativo queda condicionada a la presentación y aprobación del Plan de Restauración Ecológica a que se refiere el Artículo Tercero.

ARTÍCULO TERCERO. - La empresa DRUMMOND L TO., en un término no mayor a un (1) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar a la Dirección de Ecosistemas para su evaluación y aprobación, como compensación por la sustracción de las 66, 18 hectáreas, un Plan de Restauración Ecológica definido como un proceso de asistencia en el restablecimiento del ecosistema asociado al Arroyo Santa Cruz, en las áreas donde haya sido degradado, dañado o destruido. Para tal fin se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El plan de restauración ecológica se debe centrar en la restauración y

en las áreas donde haya sido degradado, dañado o destruido. Para tal fin se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El plan de restauración ecológica se debe centrar en la restauración y enriquecimiento del bosque marginal de cauce del Arroyo Santa Cruz, tendiendo a mantener y mejorar la conectividad ecológica de este cuerpo de agua como corredor y refugio de fauna.

2. Se debe presentar un procedimiento que garantice la sostenibilidad del proyecto, lo cual debe incluir las actas de acuerdo con los propietarios de los Página 2 de 20

F-M-INA-46:V4 21-08-2024 \ 1 11509 1 2 NOV 2024 mbi Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del exoediente SRF LAM - 3830" predios o los certificados de propiedad de los predios donde se hará el programa de restauración.

3. Incluir los planes, itinerarios y presupuestos explícitos para la preparación del sitio y las actividades de instalación y post-instalación, incluyendo una estrategia para hacer correcciones rápidas en etapas intermedias del proceso.

4. En el diseño también se deberá incluir por lo menos una parcela testigo no tratada en el sitio del proyecto, para fines de comparación con el ecosistema restaurado.

5. Para la propuesta de restauración ecológica se deberán incluir por lo menos 20 especies de las identificadas por el inventario forestal para el área del proyecto.

Entre estas especies se deben emplear las diez especies registradas en alguna

restaurado.

5. Para la propuesta de restauración ecológica se deberán incluir por lo menos 20 especies de las identificadas por el inventario forestal para el área del proyecto.

Entre estas especies se deben emplear las diez especies registradas en alguna de las categorías de conservación e identificadas para la zona: Caracol (Anacardium exce/sum), Polvillo (Tabebui chrysea), Ceiba bruja (Ceiba pentandra), Perguetano (Parinarium pachyphyllum), Garrapato (Hirtela triandra), Garcero (Licania arborea), Pereguetano (Parinarium pachyphyllum), Olla de mono {Lecythis minor), y Guaimaro (Brosimum alicastrum).

6. Para la selección de las otras especies a emplear en el plan se deben considerar los atributos ecológicos de estas, de tal forma que su selección obedezca a un análisis en el cual se considere su papel dentro del ecosistema.

7. El Plan de Restauración Ecológica se debe garantizar el mantenimiento y seguimiento de las acciones planteadas en el área (o áreas) tratada (s), por lo menos durante un periodo de 6 (seis) años, mediante una propuesta para el monitoreo y seguimiento de estas medidas de compensación.

PARÁGRAFO: Hasta tanto no se apruebe el Plan de Restauración Ecológica, no se podrán adelantar por la empresa DRUMMOND LTD., actividades mineras en el área sustraída a través del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. - Las obras y las actividades a realizar en el área sustraída a través del presente acto administrativo, deberán ejecutarse de forma que aseguren que como mínimo se mantendrán las condiciones descritas del Arroyo Santa Cruz en cuanto a caudal, índices ecológicos y parámetros

sustraída a través del presente acto administrativo, deberán ejecutarse de forma que aseguren que como mínimo se mantendrán las condiciones descritas del Arroyo Santa Cruz en cuanto a caudal, índices ecológicos y parámetros fisicoquímicos e hidrobiológicos, los cuales fueron presentados en el estudio para la solicitud de sustracción y que forman parte de la caracterización de la zona. Para tal fin, la empresa DRUMMOND L TO, deberá realizar muestreos de los principales parámetros, al menos una vez al año, durante la ejecución de la explotación minera y remitir dichos resultados a este Ministerio, para su correspondiente seguimiento. ARTÍCULO QUINTO. - Para el desarrollo del proyecto carbonífero queda prohibido realizar intervenciones sobre la zona de las márgenes del Arroyo Santa Cruz brazo norte y las medidas ambientales de manejo de flora y fauna deben tender a conservar este ecosistema por menos en I as mismas condiciones en que se encuentra, actualmente. " Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 017 del 14 de junio de 2013, mediante el cual se establecieron unos requerimientos a la empresa DRUMMOND LTD., para que presentara de nuevo la propuesta de Plan de Restauración Ecológica debidamente ajustada para su correspondiente verificación y validación. Lo anterior, por cuanto "( .. .) el Plan de Restauración Ecológica presentado por la Empresa DRUMMOND LTD., no desarrolla de manera completa los criterios establecidos en la Resolución 173 de 2011, para la ejecución de las actividades de compensación por la sustracción de las 66,18 hectáreas de la Reserva Forestal de los Motilones, (. .. )", conforme lo estableció su artículo primero.

manera completa los criterios establecidos en la Resolución 173 de 2011, para la ejecución de las actividades de compensación por la sustracción de las 66,18 hectáreas de la Reserva Forestal de los Motilones, (. .. )", conforme lo estableció su artículo primero. Que mediante Resolución No. 0360 del 7 de marzo de 2014 "Por medio de la cual se evalúan las medidas de compensación por la sustracción de un área de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones", la Dirección de Bosques, Página 3 de 20

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Arnbiente fi1 2 NOV 2024 Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del exoediente SRF LAM - 3830" Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con lo establecido por el Concepto Técnico 007 del 10 de febrero de 2014, dispuso lo siguiente: "(. .. ) ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el Plan de Restauración Ecológica presentado por la empresa DRUMMOND LTDA., como compensación por la sustracción definitiva de un área de 66, 18 hectáreas de la Reserva Forestal Serranía de los Motilones, efectuada mediante la Resolución 0173 del 7 de febrero de 2011, para el proyecto Mina Cerro Largo ubicado en el municipio de La Jagua de Jbirico, Cesar, en virtud del contrato de concesión minera No. 056/90.

Motilones, efectuada mediante la Resolución 0173 del 7 de febrero de 2011, para el proyecto Mina Cerro Largo ubicado en el municipio de La Jagua de Jbirico, Cesar, en virtud del contrato de concesión minera No. 056/90. ARTÍCULO SEGUNDO. - La empresa DRUMMOND L TO., deberá informar a este Ministerio la fecha en la cual se dará inicio de las actividades contempladas en el plan de Restauración, e igualmente suministrará los informes de avances que refieren al plan de restauración, los cuales serán allegados a este Ministerio semestralmente." Que la mentada resolución fue notificada por aviso el día 09 de abril de 2014, quedando debidamente ejecutoriada desde el día 05 de mayo de 2014, tal y como obra en constancia del expediente. Que posteriormente, este Ministerio expidió el Auto No. 1029 del 12 de abril de 2011, por el cual se efectuó seguimiento y control ambiental al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 1465 de 2008 (modificado y aclarado a través del Auto No. 814 del 22 de marzo de 2012). Que mediante el Auto No. 1845 del 15 de junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLArealizó seguimiento al cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se derivan del Programa de Compensación Forestal por la sustracción de la Reserva Forestal de la Serranía de los Motilones, así como los demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental. Que, mediante el Auto No. 2166 del 12 de julio de 2013, la ANLA realizó control y seguimiento para establecer el estado de cumplimiento y avance actual del Plan

Ambiental. Que, mediante el Auto No. 2166 del 12 de julio de 2013, la ANLA realizó control y seguimiento para establecer el estado de cumplimiento y avance actual del Plan de Compensación Forestal aprobado .en conjunto a las empresas VALE COAL

COLOMBIA (para la época COLOMBIAN NATURAL RESOURCES III S.A.S.), C.I.

NORCARBON S.A.S., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A., CARBONES EL TESORO S.A., C.I. PRODECO S.A., COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., y DRUMMOND LTD; a través de la Resolución No. 1465 de 2008, por la sustracción de unas áreas de la Reserva Forestal de la Serranía de Los Motilones. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 461 del 22 de diciembre de 2014, mediante el cual se realizó seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 1465 del 2008, requiriendo así el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Ministerio a las "EMPRESAS MINERAS" relacionadas en dicho acto administrativo. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 468 del 24 de diciembre de 2014, mediante el cual se ordenó un desglose e incorporación de información en medio magnético (un CD), en el expediente SRF-LAM-3830 trasladado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA con el Radicado No. 4120-El-62934 del 1 de diciembre de Página 4 de 20

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Ambientales -ANLA con el Radicado No. 4120-El-62934 del 1 de diciembre de Página 4 de 20

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V J r15 09 )' 1 2 NOV 20241 l\n1bicn'e Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 200 6 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011 , en el marco del exoediente SRF LAM - 3830"

2014. Acto adminis trativo debidamente ejecutoriado desde el día 29 de enero de 2015, tal y como obra en constancia del expediente.

Que a través del escrito radicado No. 4120-El-1 517 del 21 de enero de 2015 las I sociedades C.I PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A. (CDJ), CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. (CMU), CARBONES DEL TESORO S.A. (CET), interpusieron recurso de reposición contra el Auto No. 461 del 22 de diciembre de 2014 para que se aclare el numeral 3° del Artículo Primero del Auto No. 46 1 del 22 de diciembre de 2014 y se revoque la decisión contenida en el Artículo Segundo del mismo Auto. Que, en atención a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiver sidad y Servi cios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 0943 del 17 de abril de 2015, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo 1 º y 2 ° del Auto No. 461 del 2 2 de diciembre de 2 O 14.

mediante el cual se resolvió el recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo 1 º y 2 ° del Auto No. 461 del 2 2 de diciembre de 2 O 14. Que la mentada Resolución fue notificada, quedando debidamente ejecutoriada desde el día 20 de agosto de 2015, tal y como obra en constancia del expediente. Que surtido lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió la Resolución No. 2191 del 09 de octubre de 2015, mediante la cual se aclaró el Artículo 1 ° y Artículo 2º de la Resolución No. 943 del 17 de abril de 2015 en los siguientes términos : "(. . .) ARTÍCULO 1. - Aclarar el contenido de! Artículo 1 ° de la Resolución 943 del 17 de abril de 2015, el cuaí quedará así: ARTÍCULO 1. Requerir a las Empresas C.I PRODECO S.A., CARBONES DE LA JAGUA S.A., CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.S., CARBONES EL TESORO S.A., para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presenten ante esta Dirección la siguiente información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1465 de 2008.

1. Allegar los ajustes correspondientes a los rubros y porcentajes establecidos en la Resolución 1465 de 2008, especificando en detalle los aportes a la fecha realizados por cada una de las empresas para cada uno de los rubros definidos e incorporando el presupuesto adiciona propuesto para la fase de sostenibilidad del Plan de Compensación PCF Serranía del Perijá de acuerdo a los costos

realizados por cada una de las empresas para cada uno de los rubros definidos e incorporando el presupuesto adiciona propuesto para la fase de sostenibilidad del Plan de Compensación PCF Serranía del Perijá de acuerdo a los costos asociados a las actividades contempladas y no únicamente a los costos de reforestación de Bosques Plantados.

2. Ad juntar los listados de coordenadas en sistema Magna Sirgas indicando su origen, de los polígonos georreferenciados correspondientes a las áreas en conservación mediante restauración pasiva, áreas en restauración activa mediante medidas complementarias como enriquecimiento, núcleos de colonización y corredores biológicos y las respectivas áreas con sistemas agroforestales.

3. Remitir una geodatabase en donde se identifiquen como mínimo la geomorfología, clasificación agrológica de los suelos y coberturas vegetales de dichas áreas.

4. Allegar la inf ormación pertinente relacionada con los avances en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1465 de 2008 y en el Auto 1029 de 2011, respecto a la conservación de 389 nacimientos de agua en un área de 3, 14 ha por cada uno, indicando las actividades realizadas para alcanzar la meta y la (s) respectiva (s) cartera (s) de coordenadas correspondientes a dichas áreas.

Página 5 de 20 F-M-IN A-46:V4 21 -082024·1 5 O 9 \;_ ) [1 2 NOV 2024. 1')..,rnbic :n te Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841

1')..,rnbic :n te Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 1 s de septiembre de 2006 y Resolución No. O 173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del exoediente SRF LAM - 3830" ARTÍCULO 2. - Aclarar el contenido del Artículo 2° de la Resolución 943 del 17 de abril de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. Requerir a las Empresas C.I PRODECO S.A. , CARBONES DE LA JAGUA S.A. , CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.S . , CARBONES EL TESORO S.A. , para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, allegue la información pertinente en lo que respecta con la Alternativa 1 denominada "Sostenibilidad del Programa de Compensación Forestal", a fin de que esta Dirección se pronuncie sobre la viabilidad o no de la misma en relación con las actividades propuestas:

1. Análisis multitemporal trianual de las coberturas vegetales de las áreas compensadas indicando la metodología a emplear para el procesamiento de los datos y articulado con el monitoreo de las coberturas vegetales contemplado.

2. Plan de monitoreo estructurado de las áreas en restauración pasiva y activa, indicando cronograma de actividades, metodología para la toma de datos y especificaciones técnicas.

3. Plan de diversificaciones de las unidades agroforesta/es con especies maderables, forrajeras y/o de sombrío especificando los arreglos estructura/es respectivos.

4. Propuesta estructurada del monitoreo hidrológico simple que contemple la

3. Plan de diversificaciones de las unidades agroforesta/es con especies maderables, forrajeras y/o de sombrío especificando los arreglos estructura/es respectivos.

4. Propuesta estructurada del monitoreo hidrológico simple que contemple la localización de los cuerpos de agua, periodos, selección de indicadores y variables a ser muestreadas.

5. Ajuste presupuesta! de cada actividad considerando los costos de implementación de planes estructurados de monitoreo y seguimiento mencionados en este numeral a once (11) años. " Que a través del escrito radicado No. 412 0El-26732 del 11 de agosto de 2015, el Doctor Santiago Castellanos, actuando en calidad de Represe ntante Legal Suplente de las sociedades C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES III LTDA SUCURSAL COLOMBIA, presentó recu rso de reposición en contr a del Auto No. 46 1 del 22 de diciem bre de 20 14, solicitando modificar los artículos primero y segundo del auto, de tal forma que les sea concedido un término de cuatro ( 4) meses contados a partir de la ejecutoria para presentar la información allí solicitada.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto No. 414 del 14 de octubr e de 20 15 (ejec utoriado el 25 de noviembre de 2015), mediante el cual se dispuso lo siguiente : "( ... ) ARTÍCULO 1. - MODIFICAR el Artículo 1º del Auto No. 461 del 22 de diciembre de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 1. Requerir a las Empresas C.I. COLOMBIAN NATURAL

"( ... ) ARTÍCULO 1. - MODIFICAR el Artículo 1º del Auto No. 461 del 22 de diciembre de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 1. Requerir a las Empresas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESORUCES I S.A.S. y COLOMBIAN NATURAL RESOURCES III LTDA, para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presenten ante esta Dirección ta siguiente información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución 1465 de 2008:

1. Allegar los ajustes correspondientes a los rubros y porcentajes establecidos en ta Resolución 1465 de 2008, especificando en detalle los aportes a la fecha realizados por cada una de las empresas para cada uno de los rubros definidos e incorporando el presupuesto adicional propuesto para la fase de sostenibilidad del Plan de Compensación PCF Serranía del Perijá de acuerdo a los costos asociados a las actividades contempladas y no únicamente a los costos de reforestación de Bosques Plantados.

Página 6 de 20 F-M-INA-46 :V4 2108-202415 09 1 2 NOV 2024 ffl Por la cua! se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 201 1, en el marco del exoediente SRF LAM - 3830"

2. Adjuntar los listados de coordenadas en sistema Magna Sirgas indicando su origen, de los polígonos georreferenciados correspondientes a las áreas en conservación mediante restauración pasiva, áreas en restauración activa

exoediente SRF LAM - 3830"

2. Adjuntar los listados de coordenadas en sistema Magna Sirgas indicando su origen, de los polígonos georreferenciados correspondientes a las áreas en conservación mediante restauración pasiva, áreas en restauración activa :nediante medidas complementarías como enriquecimiento, núcleos de colonización y corredores biológicos y las respectivas áreas con sistemas agroforestales.

3. Remitir una geodatabase en donde se identifiquen como m,mmo la geomorfología, clasificación agrológica de los suelos y coberturas vegetales de dichas áreas.

4. Allegar la información pertinente relacionada con los avances en el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1465 de 2008 y en el Auto 1029 de 2011, respecto a la conservación de 389 nacimientos de agua en un área de 3, 14 ha por cada uno, indicando las actividades realizadas para alcanzar la meta y la (s) respectiva (s) cartera (s) de coordenadas correspondientes a dichas áreas.

ARTÍCULO 2. - MODIFICAR el Artículo 2º del Auto No. 461 del 22 de diciembre de 2014, el cual quedará así: ARTÍCULO 2. Requerir a las Empresas C.I. COLOMBIAN NATURA L RESORUCES I S.A.S. y COLOMBIAN NATURAL RESOUR CES 111 LTDA, para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, allegue la información pertinente en lo que respecta con la Alternativa 1 denominada "Sostenibilidad del Programa de Compensación Forestal", a fin de que esta Dirección se pronuncie

ejecutoría del presente acto administrativo, allegue la información pertinente en lo que respecta con la Alternativa 1 denominada "Sostenibilidad del Programa de Compensación Forestal", a fin de que esta Dirección se pronuncie sobre la viabilidad o no de la misma en relación con fas a:::tividades propuestas:

1. Análisis multitemporal trianual de ias coberturas vegetales de las áreas compensadas indicando la metodología a emplear para el procesamiento de los datos y articulado con el monitoreo de las coberturas vegetales contemplado.

2. Plan de monitoreo estructurado de las áreas en restauración pasiva y activa, indicando cronograma de actividades, metodología para la toma de datos y especificaciones técnicas.

3. Plan de diversificación de las unidades agroforestales con especies maderables, forrajeras y/o sombrío especificando los arreglos estructurales respectivos.

4. Propuesta estructurada del monitoreo hidrológico simple que contemple la localización de los cuerpos de agua, periodos, selección de indicadores y variables a ser muestreadas.

5. Ajuste presupuesta! de cada actividad considerando implementación de planes estructurados de monitoreo mencionados en este numeral a once (11) años." los costos de y seguimiento Que median te Aut o No. 342 del 14 de ju lio de 2016, la Dir ección de Bosques, Biodiver sidad y Servicios Ecos isté mic os declar ó: i) no cum plid a la obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución No. 1465 del 2008 ; ii) no ap robó los planes de mon itoreo y seguim iento de la al ternativa 1 definidos para las áreas de conservación y resta uración del Plan de Comp ensación Forestal de la Serranía del

planes de mon itoreo y seguim iento de la al ternativa 1 definidos para las áreas de conservación y resta uración del Plan de Comp ensación Forestal de la Serranía del Perijá, an te lo cual se requirió a las "E m presa Mi neras" los aju stes correspondientes; iii) aprobó la metodología diseñad a para el an ál isis mu ltitemporal trianual de las coberturas vegetales de las áreas com pensa das en el ma rco de la al ternativa 1 propuesta como estrategia de seguim iento al Plan de Comp ensación Foresta l; iv) requirió los ajustes del Plan de Mon itoreo Hidr ológico Página 7 de 20 F-M-INA-46:V4 21-08-202415 09 i '. 1 \\ ,' Ambic➔n tL' [I 2 NOV 2D24 ° Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones establecidas en la Resolución No. 1841 del 15 de septiembre de 2006 y Resolución No. 0173 del 07 de febrero de 2011, en el marco del exoediente SRF LAM - 38 30" simple propuesto como parte de la alternativa 1, así como los ajustes a las actividades de monitoreo a un periodo de once ( 11) años; v) requirió ajustar y remitir a esta Dirección para su aprobación, el presupuesto correspondiente a la implementación de la alternativa 1; vi) ordenó remitir a esta Dirección, documento donde se identifiquen y describan las acciones técnicas que se llevaran a cabo para la conservación de las áreas de ronda hídrica y; vii) requirió la remisión de la Geodatabase conforme con lo establecido por el numeral 3 del artículo 1 ° de la

donde se identifiquen y describan las acciones técnicas que se llevaran a cabo para la conservación d

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