MINAMBIENTE - Resolución 1585 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1585 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMER0 __ 1_5_8 __ 5 ___ DE ' o NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". La Directora de Bosques, Biodiversidad Y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

A través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), el 13 de abril de 2024, la sociedad C.I. COLOMBIAN SKIN S.A.S., identificada con N.I.T 900.313.137, mediante radicado TM - 00006424 - 20240411, presentó solicitud de permiso CITES al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la exportación de 1000 pieles enteras en crosta entre 90 y 130 cm de longitud de la especie Caiman crocodi/us fuscus provenientes del ZOOCRIADERO AB 1720 VILLA GILE, con numeración interna ABl 720 148596 - ABl 720 148565, que corresponden al año de producción 2020 autorizados mediante la Resolución No. 0475 de 2022, otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Anexo a la mencionada solicitud aportó los siguientes documentos: l. Recibo de consignación al Fondo Nacional Ambiental -FONAM, para solicitud de permiso CITES, consignado en el Banco de Occidente con fecha de 12 de abril de 2024, por un valor de $368,333.

l. Recibo de consignación al Fondo Nacional Ambiental -FONAM, para solicitud de permiso CITES, consignado en el Banco de Occidente con fecha de 12 de abril de 2024, por un valor de $368,333.

2. Recibo de consignación Alphex, solicitando 1000 precintos de exportación, consignado en el Bancolombia con fecha del 12 de abril de 2024, por un valor de $737,800.

3. Carta de venta del Zoocriadero AB 1720 VILLA GILE, del 02 de septiembre de 2023, por 980 pieles enteras crudas saladas de la especie babilla

(Caiman crocodilus fuscus), con número de identificación interna AB1720 148596 al ABl 720 148565 y ABl 720 150027 al ABl 720 150946 con precintos nacionales MMA FUS 2023 108761 AL MMA FUS 2023 108820 y MMA FUS 2023 .103281 AL MMA FUS 2023 104200, correspondientes al cupo de producción del año 2020, otorgado mediante la resolución 0475 de 2022, expedida por la ANLA.

4. Carta de venta del Zoocriadero B 2320 CROCOFACTORY, del 06 de julio de 2023, por 836 pieles enteras crudas saladas de la especie babilla ( Caiman crocodilus fuscus), con número de identificación interna 82320 199938Página 1 de 7

F-M-INA-46:V4 21-08-20241585 2 O NOV 2024 "Por la cua! se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". B2320 200593, con precintos nacionales MMA FUS 2022 119612 AL MMA

"Por la cua! se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". B2320 200593, con precintos nacionales MMA FUS 2022 119612 AL MMA FUS 2022 120307 correspondientes al cupo de producción del año 2018, otorgado mediante la resolución 0836 de 2020, expedida por la ANLA.

5. Salvoconducto No. 140230435992, expedido el 1 de diciembre de 2023, para !a movilización de 2000 pieles enteras crudas saladas, con tallas entre 80 - 125 cm de longitud.

6. Salvoconducto No. 197130300730, expedido el 13 de julio de 2023, para la movilización de 656 pieles enteras crudas saladas, con tallas entre 100 - 130 cm de longitud.

En atención a lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el concepto técnico con fecha 26 de junio de 2024 por medio del cual se analizaron los documentos antes descritos y de determinó la no viabilidad del permiso solicitado.

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS.

Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973. Mediante la citada Ley se estableció que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluidas en los apéndices I,

CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973. Mediante la citada Ley se estableció que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención se requerirá de un permiso previo de importación y de uno de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. Conforme al numeral 23 del artículo 4o de la Ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (iii) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre otras. A través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de

exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre otras. A través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) Página 2 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 -----, ", n1 1 n "'r 1585 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo l °, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En el citado Decreto, numeral 13 del artículo 16, se señala que esta Dirección tendrá dentro de sus funciones "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

asignadas a otros sectores." En el citado Decreto, numeral 13 del artículo 16, se señala que esta Dirección tendrá dentro de sus funciones "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites. " Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADR IANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de le Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la competente para proferir este acto administrativo.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cua! es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artícuio 8°, el cua. señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada

administrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 3 de 7 fi F-M-INA-46:V4 21-08-2024 f\ 1 1 tr r¡1585 2 O NOV 2024_ "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodi lus fuscus". objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." El literal a) del artículo IX de la Convención sobre el Comercio Internacional de

principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." El literal a) del artículo IX de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITESseñala que, para los fines de dicha Convención, cada Parte designará a una o más autoridades admin istrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte. Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. El artículo 4 de la citada Ley, establece que para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices II requerirá de la previa concesión y presentación de un permiso de exportación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, con servación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. A su vez, e! numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. A su vez, e! numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITCS". En virtud del Decreto 1401 de 1997, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue designado como la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES. El numeral 16 del artículo 2. 2.2.3 .2 .2 del Decreto 1076 de 2015 señala como competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, la expedición de la correspondiente Licencia Ambiental frente a las siguientes actividades: "16. La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como Página 4 de 7

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que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como Página 4 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 7 '.:o15 85 2 O NOV 202{ "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". el establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre -CITES. La licencia ambiental cont emplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de obtención o importación del pie parental y la importación de material vegetal para la propag ación, la instalación o construcción del zooc riadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. ". La Resolución 0438 de 2001, estableció el Salvoconducto Uni co Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. A su vez, la Resolución 1172 de 2004, modificada por la Resolución 923 de 2007, estableció el Sistema Nacional de Iden tificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ. La Resolución 1909 de 2017, modificada por la Resolución 081 de 20 18, estableció el sal voconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. El entonc es Mini sterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Mini sterio

el sal voconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. El entonc es Mini sterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Mini sterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) a través de la Resol ución 1263 de 2006, reguló las condiciones para el otorgamiento de los permisos -CIT ES. En ese sentido, es necesario con siderar que, los artículos 3 y 4 de la Resoluci ón 1263 de 2006, establecen los requisitos y el procedimiento. Dentro de los que se destaca, el referente a que "9. Siempre que hubiere lugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado. "

IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD ELEVADA.

Como se mencionó en el comienzo del presente acto administr ativo, a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), el 13 de abril de 2024, la sociedad C.I. COLOMBI AN SKIN S.A.S., ident ificada con N.I. T 900 .313.137, mediante radicado TM - 00006424 - 20240411, presentó solicitud de permiso CITES al Min isterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la exportación de 1000 pieles enteras en crosta entre 80 y 130 cm de longitud de la especie Caiman crocodilus fuscus provenientes del ZOOC RIADERO AB 1720 VILLA GILE. Con el objetivo de evaluar técnicamente la solicitud elevada esta Dirección el 26 de ju nio de 2024, emitió concepto técnico, respecto a la anterior solicitud , en el cual consideró, entre otros, lo siguie nte :

Con el objetivo de evaluar técnicamente la solicitud elevada esta Dirección el 26 de ju nio de 2024, emitió concepto técnico, respecto a la anterior solicitud , en el cual consideró, entre otros, lo siguie nte : (. . .) Con el objetivo de evaluar la solicitud, se procedió a cotejar la información suministrada en la plataforma VUCE con las bases del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evidenciando que la numeración interna del Zoocriadero AB 1720 VILLA GILE 14 8596 - 14 8565 fue utilizada en la expedición del CITES VIGENTE CO 47689, que empleó la numerac ión interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GILE 14 8567 - 14 9546. Por tal motivo al evidenciar que la numeración interna AB 17 20 VILLA GILE 148596 a 14 8565 fue autor izada a exportar en el CITES VIGENTE CO 47689, actualmente no se encuentra disponible para la solicitud TM-00006424-20240419 y por lo tanto se debe negar la misma. Página s de 7 F-M-I NA-46 :V4 21 -08-2024¡1 585 2 O NOV 2024 7 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". También al verificar las cartas de venta reportadas por la empresa C.f. COLOMBIAN SKIN se observa que la carta de venta de fecha 02 de Septiembre de 2023, reporta para las pieles AB-1 720-1485 96/148565 la numeración de precintos nacionales MMA FUS 202310 8761/108820. Al verificar la carta de venta allegada con la solicitud TM-00001898 -20240 202, de fecha 30 de enero de

precintos nacionales MMA FUS 202310 8761/108820. Al verificar la carta de venta allegada con la solicitud TM-00001898 -20240 202, de fecha 30 de enero de 2024 (Anexo 7), con la cual se autorizó el CITES VIGENTE CO 47689, se observa que la numeración AB - 17 20 -148567/14 9546 reporta la numeración de precintos nacionales MMA FUS 2013-10 1 821/102800. Por este motivo también se considera pertinente negar la solicitud, al reportar dos numeraciones de precintos nacionales diferentes para la numeración interna AB 17 20 VILLA GILE 148596 a 148565. De acuer do con los hallazgos encontrados durante la evaluación de la solicitud, se establece que, no se encuen tra disponible la numeración interna solicitada por la comercializadora C.f. COLOMBIAN SKIN S.A.S., y ya cuent a con precintos de exportación otorgados en el CITES VIGENTE CO 47689, y que la misma present a dos numeraciones diferentes de precintos nacionales según las cartas de venta referenciadas. Es preciso señalar que las presuntas acciones u omisiones identificadas en este concepto deben ser objeto de aná lisis por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o quien haga sus veces; para determinar la pertinencia de iniciar o no el correspondiente proceso sanciona torio en contra de C.f. COLOMBIAN SKIN S.A.S. o los demás sujetos procesales involucrados. Por lo an terior, se con sidera pertinente negar la solicitud de permiso CITES solicitado mediante el radicado No. TM-0000 6424-2024041 1. "

Por lo an terior, se con sidera pertinente negar la solicitud de permiso CITES solicitado mediante el radicado No. TM-0000 6424-2024041 1. " De con formidad con lo anterior, esta Auto ridad Ambiental evidenció entre otfios que: "( ... ) que la numeración interna del Zoocriadero AB 1720 VILLA GILE 14 8596 - 148565 fue utilizada en la expedición del CITES VIGENTE CO 47689, que empleó la num eración interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GILE 14 8567 - 149 546. Por tal motivo al evidenciar que la numeración interna AB 17 20 VILLA GILE 14 8596 a 14 8565 fue autorizada a exportar en el CITES VIGENTE CO 47689, actualmente no se encuen tra disponible para la solicitud TM-000 06424-20240 419" Lo anterior q1J iere decir que, la numeración interna del Zoocriadero VILLA GILE AB 17 20 148596 AL AB1720AB 1720 148565 fue utilizada en la expedición del CITES vigente CO 47689, el cual empl eó la nu meración interna del Zoocriadero VILLA GILE AB 17 20 148567 AL AB 172 0 149546. Además , se obs erva que la carta de venta del 02 de septiembre de 2023 relaciona las pieles AB1720 148596 AL AB 1720 148565 con la numeración de precintos nacionales M MA FUS 2023 108761 AL MMA FUS 2023 108820, y que la carta de venta adjunta a la solicitud TM00001898-20240202, del 30 de enero de 2024, autorizando el CITES vige1te CO 47689, indica que la numer ación AB 1720 148567 AL AB 1720 149546 está

TM00001898-20240202, del 30 de enero de 2024, autorizando el CITES vige1te CO 47689, indica que la numer ación AB 1720 148567 AL AB 1720 149546 está asociada a los precintos nacionales MMA FUS 2013 101821 AL MMA FUS 2013

102800. Por lo que se considera que acaeció una conducta que se enmarca dentro de lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1263 del 30 de junio de 2006, como una de las causales de negación del permiso CITES referida a "Cuando no se demuest re la procedencia legal de la especie".

Con base en el aná lisis anterior, este Ministerio procederá a negar el permiso de exportación con fines comer ciales de 1000 pieles enteras en costra entre 90 y 130 cm de la especie Caiman crocodilus fuscus, enlistada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internac ional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C ITES), soli citado mediante radicado TM - 00006424 - 20240411 Página 6 de 7 F-M-INA-46 :V4 21 -08-202415 85 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de expor tación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". del 13 de abril de 2024, solicitud que ha sido evaluada en cons ideración la información proporci onada por C.I. COLOMBIA SKIN S.A.S . en dic ho escrito. Con mérito de lo expuesto, la Directora de Bosqu es, Biod iversidad y Servicios Ecosi stémic os del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sosten ible,

RESUELVE:

Con mérito de lo expuesto, la Directora de Bosqu es, Biod iversidad y Servicios Ecosi stémic os del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sosten ible, RESUELVE: Artículo 1. Negar a la empresa C.I. COLO M BIA SKIN S.A.S., identificada con NIT. 900.313.137-9, la solicitud de exp ortación con fines comerciales de 1000 pieles enteras en co stra en tre 90 y 10 cm de longitud de la especie Caiman crocodi/us fuscus, proven ientes del ZOOCRIADERO AB 1720 VI LLA GILE, con numeración interna AB1720 148596 - AB 1720 148565, que correspo nden al año de producción 2020 autorizados mediante la Resolu ción No. 0475 de 2022, otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Artículo 2. Notificar por parte de la Dir ección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosi stémicos -DBB SE, el contenido del presente acto administrativo a la empresa C.I. COLOMBIA SKIN S.A.S., identificada con NIT. 900.313.137-9, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en la Carrera 56 No. 79 - 111 AP 3B en la ciud ad de Barranquilla (Atlántico) y al correo electrónico hann es_terber@yahoo.com, en conc ordancia con el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la pá gina web de la Entidad, lo anterior en cump limiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4. Las actuaciones surtidas dentro de la presente soli citud de permiso

Artículo 3. Publicar el presente acto administrativo en la pá gina web de la Entidad, lo anterior en cump limiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4. Las actuaciones surtidas dentro de la presente soli citud de permiso CI TES, se remitirán al Grupo Sancionatorio de esta Dirección para que se analice si existe r.1érito o no para iniciar el corresp ondie nte procedimiento sancio natorio ambiental. Artículo 5. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de repos ición ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistérnicos, de conf ormidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍ QUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá, D.C ., a los 2 O NOV 2024 fififi RIANA RIVERA BRUSATIN Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosis témicos -fifi fi Proyectó: Andrés F. Mendoza G. / Abogado Contratista DBBSE cfJ Giselle Godoy / Abogada Contratista DBBSE(jo Revisó parte técnica: X1mena Gaiindez Cuayal - DBBSE 7-»>-{ Revisó y Aprobó: Ad ria na Rivera Brusa\.Ín - Di rectora DBBSE Página 7 de 7

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