MINAMBIENTE - Resolución 1586 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1586 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 5 8 6 2 o NOV 2024 ___________ DE ________ _ "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". La Directora de Bosques, Biodiversidad Y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES.

A través de la ventanilla unica de comercio exterior (VUCE), el 20 de marzo de 2024, la sociedad LIRICA S.A.S., identificada con N.I.T 800.037.031-0, mediante radicado temporal TM - 00005154 - 20240320, presentó solicitud de permiso CITES al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la exportación con fines comerciales de 1000 pieles crudas saladas con tallas entre 90 y 150 cm de longitud, de la especie Caiman crocodilus fuscus, provenientes del ZOOCRIADERO A3420 VILLA BABILLA identificadas con numeración interna A3420 318388 - A3420 319387, que corresponden al año de producción 2018 autorizado mediante Resolución No. 2053 de 2019, otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Anexo a la mencionada solicitud aportó los siguientes documentos: l. Recibo de consignación al Fondo Nacional Ambiental -FONAM, para solicitud de permiso CITES, consignado en el Banco de Occidente con

Ambientales - ANLA. Anexo a la mencionada solicitud aportó los siguientes documentos: l. Recibo de consignación al Fondo Nacional Ambiental -FONAM, para solicitud de permiso CITES, consignado en el Banco de Occidente con fecha de 06 de marzo de 2024, por un valor de $358,333, con referencia No. 19588990.

2. Recibo de consignación a favor de Industrias Plásticas Alphex, solicitando 1000 precintos de exportación, consignado en el Banco de Occidente con fecha de 06 de marzo de 2024, por un valor de $737,800.

3. Carta de venta del Zoocriadero A3420 VILLA BABILLA LTDA a LIRICA SAS, de 20 de junio de 2023, por 1000 especímenes vivos de la especie C. c. fuscus, con número de identificación interna A3420 318388 - A3420 319387, correspondientes al cupo de producción del año 2018, otorgado mediante la resolución 2053 de 2019, expedida por la ANLA.

4. Salvoconducto No. 115130194411, expedido el 07 de junio de 2023, con vigencia de 07/06/2023 - 09/06/2024 para la movilización de 1000 especímenes vivos de C. c. fuscus, con tallas entre 50 - 120 cm de longitud.

Página 1 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 m ..1586 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". En atención a lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques,

m ..1586 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". En atención a lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el concepto técnico con fecha 24 de junio de 2024 por medio del cual se analizaron los documentos antes descritos y de determinó la no viabilidad del permiso solicitado.

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS.

Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973. Mediante la citada Ley se estableció que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención se requerirá de un permiso previo de importación y de uno de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y saiida de algún país. Conforme al numeral 23 del artículo 4° de la Ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurc:r la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre

silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (iii) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinaciór con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CffES en el territorio nacional, entre otras. A través del et-Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1 º, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del

Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y Página 2 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-20241586 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores." En el citado Decreto, numeral 13 del artículo 16, se señala que esta Dirección tendrá dentro de sus funciones "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites." Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la competente para prnferir este acto administrativo.

de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la competente para prnferir este acto administrativo.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estrucluró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que· es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber dP.I Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el

Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad v publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. " Página 3 de 7 l F-M-INA-46:V4 21-08-2024fi2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de expo rtación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". El literal a) del artículo IX de la Convención sobre el Co mercio Int ernacional de Es pecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITESseñala que, para los fines de dicha Convención, cada Parte designará a una o más autoridades administrativas comp etentes para conceder permisos o certificados en no mbre de dicha Parte. Mediante la Ley 17 de 1981 se ap robó en Colom bia la Convención sobre el Come rcio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES, la cual tiene como final idad evitar que ei comercio internacional constit uya una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. El artículo 4 de la citada Ley, establ ece que para la exportac ión de cualq uier

tiene como final idad evitar que ei comercio internacional constit uya una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. El artículo 4 de la citada Ley, establ ece que para la exportac ión de cualq uier espécimen de una especie incluida en los Apéndices II requerirá de la previa concesiór. y presentación de un permiso de exportaci ón. De acuerdo con lo establecido en el artí culo 2° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sost enible es e: organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recUí sos naturales renovables, encargado de impulsar una íelación de respeto y armonía del ho mbre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la fiecuperación, conservación, protección, ordena miento, manejo, uso y aprovecha miento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de as egurar el desarrollo sostenible. A su vez, el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amen azadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES". En virtud de! Decreto 140 1 de 1997, ei Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sost enible, fue designado como la Autoridad

Especies Amen azadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES". En virtud de! Decreto 140 1 de 1997, ei Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sost enible, fue designado como la Autoridad Administ rativa de Colom bia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Es pecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES. El numera l 16 del artículo 2.2.2 .3 .2.2 del Decreto 1076 de 2015 señala como co mpetencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, la expedición de !a correspon diente Licencia Ambiental frente a las siguientes actividades: "16 . La introducción al país de parentales, especies, subespecies, razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico, reproducción y/o com ercialización, para establecerse o implantarse en medios na turales o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre. Así como el establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amen azadas de fauna y Flora Silvestre -CITES. La licencia ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de obtención o importación del pie parental y la importación de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación Página 4 de 7

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instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación Página 4 de 7 F-M-INA-46:V4 2108-2024 1586 ' 115 86 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega perm iso de exp ortación CIT ES de pieles de la especie Caiman crocodifus fuscus". o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. ". La Resolución 0438 de 2001, estableció el Salv oconducto Ún ico Nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. A su vez, la Resolución 1172 de 2004, modificada por la Resoluc ión 923 de 2007, estableció el Sistema Nacional de Iden tificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones ex situ. La Resolución 1909 de 2017, modificada por la Resolución 08 1 de 2018, estableció el salvoconducto único nacional en línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) a través de la Resolución 1263 de 2006, reguló las condiciones para el otorgamiento de los perm isos -CITE S. En ese sentido, es neces ario considerar que, los artículos 3 y 4 de la Resol ución 1263 de 2006, establecen los requisitos y el procedi miento. Dentro de los que se de staca, el referente a que "9. Siempre que hubiere fugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado. "

establecen los requisitos y el procedi miento. Dentro de los que se de staca, el referente a que "9. Siempre que hubiere fugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado. "

IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD EL EVADA.

Como se mencionó en el comienzo del presen te acto admi ni strativo , a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUC E), el 20 de marzo de 2024, la sociedad LIRICA S.A.S., identificada con N.I.T 800. 037.031-0, mediante ra dic ado temporal TM - 0000515 4 - 20240320, presentó solicitud de perm iso CITES al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la exp ortación con fines comerciales de 1000 pieles crudas saladas con tallas entre 90 y 150 cm ce longitud, de la especie Caiman crocodifus fuscus, provenientes del ZOOCRIADERO A3420 VILLA BABILLA identificadas con numeración interna A3420 318388 - A3420 319387. Con el objetivo de evaluar técnicamente la solicitud elevada esta Dirección el 24 de junio de 2024, emitió concepto técnico, respecto a la anterior solicit d, en el cual consideró, entre otros, lo siguiente: ( .. .) Se hizo validación de la disponibilidad de la num eración interna de los especí menes registrados en la carta de venta en las bases de datos de los establecimientos de zoocria de este Ministerio, en las cuales se constató el registro de una carta de venta con fecha del 11 de febrero de 2021, por 2. 000 pieles enteras crudas saladas de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus),

registro de una carta de venta con fecha del 11 de febrero de 2021, por 2. 000 pieles enteras crudas saladas de la especie Babilla (Caiman crocodilus fuscus), con tallas entre 90 -125 cm con numeración interna A3420 31 7388 - A3420 31 9387 del zoocriadero A3240 VILLA BABILLA LTDA con destino a COLCUEROS S.A. (Anexo 1). Dicha carta de venta fue registrada en el marco de la solicitud TM-0000232920210212 la cual dio lugar a la emisión del CITES CO 45821 por 2000 pieles enteras crudas saladas con tallas entre 90 y 125 cm identificadas del CO 2021 FUS MMA 37577 al CO 2021 FUS MMA 39576 con destino a argentina y con fecha de vigencia hasta el 23 de agosto de 2021. El permiso CITES CO 45821, fue anulado por solicitud de COLCUEROS S.A., con fecha 1 de junio de 2021, dirigida Página 5 de 7 F-M-INA-46:V4 21 -08-2024 . . ,1 15 86 2 O NOV 2024: "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". a través de los correos electróniCJs inspeccionescites @minambient e.gov.co y atencionproc esovuce@minambient e. gov.co de este Ministerio. (Anexo 6) No obstante, en las bases de datos y archivo de este Ministerio, no reposan documen tos que soporten la anul ación de fa carta de venta del 11 de febrero de 2021, como sopor te de que la venta haya sido reversada entre los usuarios intervinientes.

documen tos que soporten la anul ación de fa carta de venta del 11 de febrero de 2021, como sopor te de que la venta haya sido reversada entre los usuarios intervinientes. Por lo an terior, los especímenes no se encuen tran disponibles en el invent ario del establecimiento A3420 VILLA /3A/31LLA LTDA y, por lo tan to, no es posible registrar la carta de ven ta del 20 de Junio de 2023 con destino a LIRICA S.A .S de los mismos especímenes. en consecuenc ia, no es posible otorgar un permiso CITES con el uso de dichos especímenes. Se resalta que, la carta de venta de 2021 se realiza para una numeración interna (A3420 31 7388 - A3420 31 9387) de 2000 pieles con tallas entre 90 a 125 cm de longitud y que, la misma num eración se emplea para una carta de venta en 2023 para 10 00 especímenes vivos de tallas inferiores en un rango 50 a 120 cm de longitud. Se establece que, no se encuent ra disponible la numer ación interna solicitada por el ZOOCRIADERO A2420 LIRICA S.A .S para registrar la compra desde A3420 VILLA BABILLA L TOA, imposibilitando la aprobación del permiso CITES solicitado. Por lo an terior, no se aprueba la solicitud del permiso CITES solicitado mediante el radicado No. TM-00005154-202403 20. " De conformidad con lo anterior, esta Autoridad Ambiental evidenció entre otros que : "( ... ) los especímenes no se encu entran disponibles en el inventario del establecimiento A3420 VILLA BABILLA L TOA y, por lo tanto, no es posible registrar

De conformidad con lo anterior, esta Autoridad Ambiental evidenció entre otros que : "( ... ) los especímenes no se encu entran disponibles en el inventario del establecimiento A3420 VILLA BABILLA L TOA y, por lo tanto, no es posible registrar la carta de venta del 20 de junio de 2023 con destino a LIRICA S.A . S de los mismos especímenes. en consecuencia, no es posible otorgar un permiso CITES con el uso de dichos especímenes." Esto se fundamenta en la verificación de una ca rta de venta fechada el 11 de febrero de 2021, referente a 2000 pi eles enteras crudas saladas de la misma especie (Caimán crocodilus fuscus), con tallas entre 90-125 cm, registrada bajo la solicitud TM-0000232 9-20210212, la cual res ultó en el permiso CITES CO 45821. Y bien es cier to que este permiso fue posterio rmente anulado a solicitud de COLCUEROS S.A. el 01 de junio de 2021, no se ha encontrado documentación que respalde la anulación de la carta de venta del 11 de febrero de 2021 ni evidencia que la transacción entre los usuarios ·nvolucrados haya sido reverlida. Aunado a lo anterior, la car ta de venta con fecha del 20 de junio de 2023 presentada por LIRICA SAS en su solicitud con radicado temporal Nro TM -00005154-20240320 hace referencia al negocio comer cial de 1.000 especímenes vivos con la identificación interna A3420 31 8388 - A3420 319387 contrario a lo evidenciado por esta Autoridad en la solicitud que hoy nos ocupa, por lo que se considera que acaeció una conducta que se enmarca dentro de lo establecido en el numeral 1 del artículo

interna A3420 31 8388 - A3420 319387 contrario a lo evidenciado por esta Autoridad en la solicitud que hoy nos ocupa, por lo que se considera que acaeció una conducta que se enmarca dentro de lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1263 del 30 de juni o de 2006, como una de las causales de negación del permiso CITES referida a "Cuando no se demuestre la procedencia legal de la especie". Con base en el análisis anterior, este Minis terio procederá a negar el permiso de exportación con fines comer cial es de 100 pieles crudas saladas con tallas entre 90 y 150 cm de la especie Caiman crocodilus fuscus, enl istada en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amen azadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), solicitado media nte radicado TM - 00005154 - 20240320 Página 6 de 7 F-M-INA-46:V4 21 -08-20241586 2 O NOV 202i "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". del 20 de marzo de 2024, solicitud que ha sido evaluada en consideración !a información proporcion ada por LIRICA S.A.S en dicho escrito. Con mérito de lo expuesto, la Dir ectora de Bosq ues, Biodiver sidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible, RESUEL VE: Artículo 1. Negar a la empresa LIRICA S.A.S .. , identific ada con N.I.T 800.037.0310, la solicitud de exportación con fines comerciales 1000 pieles rudas saladas con

RESUEL VE: Artículo 1. Negar a la empresa LIRICA S.A.S .. , identific ada con N.I.T 800.037.0310, la solicitud de exportación con fines comerciales 1000 pieles rudas saladas con tallas entre 90 y 150 cm de longitud de la especie Caiman crocodilus fuscus, provenientes del ZOOCRIADERO A3420 VILLA BABILLA, identifi cadas con nu meración interna A3420 318388 - A3420 319387, que corresponden al año de producción 2018 autorizado mediante Resolución No. 2053 de 2019, oto rgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambie ntales -ANLA, con radicado temporal TM0000S 154-20240320 de 20 de marzo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2. LIRICA S.A.S., identificada con NIT. 800.037.031-0, a través de su representante legal o quien haga sus veces en la Ave. Cra. 68 No. 13-S len la ciudad de Bogotá D. C y al correo electrónico felipe@liricazoocriad ero.com, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice para tal fin de conformid ad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. Artículo 3. Publicar el presente acto admin istrativo en la página web de la Entid ad, lo anterior en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. Artículo 4. Las actuaciones surtidas dentro de la presente solicitud de permiso CITES, se remitirán al Grupo Sancionatorio de esta Dirección para que se analice si existe mérito o no para iniciar el correspondiente proced imie nto sancionatorio ambie ntal.

Artículo 4. Las actuaciones surtidas dentro de la presente solicitud de permiso CITES, se remitirán al Grupo Sancionatorio de esta Dirección para que se analice si existe mérito o no para iniciar el correspondiente proced imie nto sancionatorio ambie ntal. Artículo S. Contra el presente acto adminis trativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Bosques, Biodiversidad y Ser vicios Ecosistémicos, de confor midad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Admi nistrativo.

NOTIFÍQUESE, PU BLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogo tá, D.C., a los2 Q NQV 2024 • " '-"fififiº RIANA RIVERA BRUSATÍN Director ues, Bio diversid ad y Servicios Ecosistémicos

Proyectó: Andrés F. Mendoza G. / Abogado Contratist§l ,D_B_BSE #'

G1selle Godoy/ Abogada Contratista DBBSáó,?

Revisó parte técnica: Ximena Galindez Cuayal - DBBSEfi • Revisó y Aprobó: Adriana Rivera Brusatín - Directora DBBSE Página 7 de 7

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