MINAMBIENTE - Resolución 1587 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1587 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 5 8 7 DE 2 o NOV 2024 ------------ "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". La Directora de Bosques, Biodiversidad V Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

l. ANTECEDENTES.

A través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE), el 13 de abril de 2024, la sociedad C.I. COLOMBIAN SKIN S.A.S., identificada con N.I.T 900.313.137, mediante radicado TM - 00006423 - 20240411, presentó solicitud de permiso CITES al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la exportación de 500 pieles enteras en crosta entre 90 y 150 cm de longitud de la especie Caiman crocodilus fuscus provenientes del ZOOCRIADERO AB 1720 VILLA GILE, con numeración interna 148115 - 148595, que corresponden al año de producción 2020 autorizados mediante la Resolución No. 0475 de 2022 emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Anexo a la mencionada solicitud aportó los siguientes documentos:

1. Recibo de consignación Alphex, solicitando 500 precintos de exportación, consignado en el Bancolombia con fecha del 12 de abril de 2024, por un valor de $368,900. (Anexo 2).

1. Recibo de consignación Alphex, solicitando 500 precintos de exportación, consignado en el Bancolombia con fecha del 12 de abril de 2024, por un valor de $368,900. (Anexo 2).

2. Carta de venta del Zoocriadero AB 1720 VILLA GILE, del 02 de septiembre de 2023, por 480 pieles enteras crudas saladas de la especie babilla

(Caiman crocodilus fuscus), con número de identificación interna 148115 - 148595, con precintos nacionales MMA FUS 2023-108281/108760, correspondientes al cupo de producción del año 2020, otorgado mediante la resolución 0475 de 2022, expedida por la ANLA. (Anexo 3)

3. Carta de venta del Zoocriadero B 2320 CROCOFACTORY, del 06 de julio de 2023, por 836 pieles enteras crudas saladas de la especie babilla (Caiman crocodilus fuscus), con número de identificación interna 199938 - 200593, con precintos nacionales MMA FUS 2022 119612/120307 correspondientes al cupo de producción del año 2018, otorgado mediante la resolución 0836 de 2020, expedida por la ANLA. (Anexo 4) Página 1 de 7 .e\ F-M-INA-46:V4 21-08-2024 fil ,'\ rra ' ·fi ¡ .fi1587 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus".

4. Salvoconducto No. 140230435992, expedido el 1 de diciembre de 2023,

"Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus".

4. Salvoconducto No. 140230435992, expedido el 1 de diciembre de 2023, para la movilización de 2000 pieles enteras crudas saladas, con tallas entre 80 - 125 cm de longitud. (Anexo 5).

5. Salvoconducto No. 197130300730, expedido el 13 de julio de 2023, para la movilización de 656 pieles enteras crudas saladas, con tallas entre 100 - 130 cm de longitud. (Anexo 6).

En atención a lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el concepto técnico con fecha 26 de junio de 2024 por medio del cual se analizaron los documentos antes descritos y de determinó la no viabilidad del permiso solicitado.

11. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE - DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS.

Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó en Colombia la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973. Mediante la citada Ley se estableció que para la exportación, importación y reexportación de cualquier espécimen de una especie incluidas en los apéndices I, II y III de la Convención se requerirá de un permiso previo de importación y de uno de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país.

II y III de la Convención se requerirá de un permiso previo de importación y de uno de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún país. Conforme al numeral 23 del artículo 4º de la Ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)" Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (iii) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio naciornal, entre otras. A través del el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo

la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Página 2 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 t 111b r,., •1587 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de expcrtación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". El mencionado Decreto, en su artículo 1 º, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperaoon, conservaoon1 protección1 ordenamiento1 manejo1 uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación/ a fin de asegurar el desarrollo sostenible1 sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. 11 En el citado Decreto, numeral 13 del artículo 16, se señala que esta Dirección tendrá dentro de sus funciones "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres1 Cites1 en Colombia y expedir los certificados Cites. " Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código

Flora Silvestres1 Cites1 en Colombia y expedir los certificados Cites. " Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo el nombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde a lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblP., es la competente para proferir este acto administrativo.

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente " ... que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ... " El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un

juicio ... " El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. Página 3 de 7 F-M-INA-46:V4 21-08-2024 rF ' l'·:¡. 1 ;- .. :.,f. '•1 158 7 2 O NOV 2024 ¡ "Por la cual se niega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". A su vez, el artículo 209 de la Constitución seña la "La función adty1inistrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidfd y publicidad mediante fa descentralización, la delegación y la desconcen tración de funciones." 1 El litera l a) del ar tículo IX de la Convención sobre el Comercio Interna ciona l de Especies Amenaza da s de Fauna y Flora Silvestres -CITESseña la que, para los

1 El litera l a) del ar tículo IX de la Convención sobre el Comercio Interna ciona l de Especies Amenaza da s de Fauna y Flora Silvestres -CITESseña la que, para los fines de dicha Convención, cada Pa rte designfirá a una _ o n¡iás au torida des adm1nistrat1vas competentes para conceder permisos o cert1f1cados en nombre de dicha Pa rte. Media nte la Ley 17 de 1981 se ap robó en Colombia la Convención s©bre el Comercio Interna cional de Especies Amena za da s de Fa una y Flora Silvestrefi -CITES, la cual tiene como fina lida d evita r que el comercio interna ciona l constitu'jla una am enaza para la supervivencia de la fa una y flora silvestres. 1 El ar tículo 4 de la cita da Ley, esta blece que para la exporta ción de cua lquier espécimen de una especie incluida en los Apéndices II requerirá de la previa concesión y presentación de un permiso de exportación. 1 De ac uerdo con lo esta blecido en el ar tículo 2° de la Ley 99 de 1fi93, el Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible es el organismo rector de la grstión del medio am biente y de los recursos na turales íenova bles, enca rgado 9e impulsa r una rela ción de respeto y ar monía del hombre con la na tura leza y fie definir, en los términos de la ley, la s política s y regula ciones a la s que se sujeta rán la recupera ción, conserva ción, protección, ordena miento, ma nejo, uso y

términos de la ley, la s política s y regula ciones a la s que se sujeta rán la recupera ción, conserva ción, protección, ordena miento, ma nejo, uso y ap rovecha miento de los recursos na tura les renova bles y del medib am biente de la Na ción a fin de as egura r el desa rrollo sostenible. A su vez, el numera l 23 del ar tículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función "Adoptar las medidas necesarias ara asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Con vención sobre el Comercio nternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES". En virtud del Decreto 1401 de 1997, el Ministerio del Medio Ambien e hoy Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible, fue designa do com la Autorida d Administra tiva de Colombia an te la Convención sobre el Comercio lrnterna ciona l de Especies Amenazada s de Fauna y Flora Silvestres -CITES. El numera l 16 del ar tículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015 seña la como competencia de la Autorida d Na ciona l de Licencia s Ambierta les-ANLA, la expedición de la correspondiente Licencia Ambienta l frente 1 · las siguientes ac tividades: "16. La introducción al país de parentales, especies, subespecie fi razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico! reproducción y/o

1 · las siguientes ac tividades: "16. La introducción al país de parentales, especies, subespecie fi razas, híbridos o variedades foráneas con fines de cultivo, levante, control biológico! reproducción y/o comercialización, para establecerse o implantarse en medios natu a/es o artificiales, que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida ilvestre. Así como el establecimiento de zoocriadercs que implique el manejo de e pecies listadas en Página 4 de 7 F-M-IN -46:V4 21-08-2024 p t () t\ 1 r, l ¡ r15 8 7 2 O NOV 2024 "Por la cu al se ni ega permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus". los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre -CITES. La licencia ambiental contemplará la fase de investigación o experimental y la fase comercial. La fase de investigación involucra las etapas de obtención o importación del pie parental y la importación de material vegetal para la propagación, la instalación o construcción del zoocriadero o vivero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia ambiental. ". La Resolución 0438 de 2001, estableci ó el Sa lvoco nducto Úni co Naciona l para la mo vilización de especímenes de la diversidad biológica. A su vez, la Resolución 1172 de 2004 , mo dificada por la Resoluci ón 923 de 2007 ,

mo vilización de especímenes de la diversidad biológica. A su vez, la Resolución 1172 de 2004 , mo dificada por la Resoluci ón 923 de 2007 , estableció el Si stema Naciona l de Id en tifica ción y Registro de los Especíme nes de Fauna Silvestre en con dici on es ex situ . La Resolución 1909 de 2017, mo dificada por la Resolución 081 de 201 8, esta bleció el salvoco nducto ún ico naciona l en lín ea para la mo vilización de espe címene s de la diversidad biológica. El entonce s Min isterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Min isterio de Ambiente y Desarrollo So stenible) a través de la Resolución 1263 de 2006, reguló las con dicione s para el otor gam iento de los permis os -CITES. En ese sentido, es necesario con siderar que, los artículos 3 y 4 de la Resolución 1263 de 2006 , establecen los requ isitos y el proc edimiento. Den tro de los qu e se destaca, el referente a qu e "9. Siempre que hubiere lugar a negar el permiso CITES, esta decisión deberá adoptarse a través de acto administrativo motivado."

IV. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD ELEVADA .

Como se menci onó en el com ienzo del presente acto admin istrativo , a través de la ven tani lla ún ica de com ercio exte rior (VUCE) , el 13 de abril de 2024 , la soc iedad C.I. COLOMBIAN SKIN S.A .S., identificada con N.I. T 900.31 3.1 37 , me diante

ven tani lla ún ica de com ercio exte rior (VUCE) , el 13 de abril de 2024 , la soc iedad C.I. COLOMBIAN SKIN S.A .S., identificada con N.I. T 900.31 3.1 37 , me diante radicado TM - 0000 6423 - 20 240411, presentó solici tud de permis o CITES al Min isterio de Ambiente y Desarrollo So stenible, para la export ación de 500 pieles enteras en cros ta en tre 90 y 150 cm de longi tu d de la especie Caiman crocodi/us fuscus provenien tes del ZOOC RIADERO AB 1720 VILLA GILE . Con el ob jetivo de evalua r técn icame nt e la solicitud elevada esta Di rección el 26 de junio de 2024 , emitió conc epto técni co, respecto a la anterior solicitu d, en el cua l con sideró , entre otros, lo siguie nt e: (. . .) Con el objetivo de evaluar la solicitud, se procedió a cotejar la información suministrada en la plataforma VUCE con las bases de este Ministerio, evidenciando que la numeración interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GUILE 1481 15 - 148595 fue utilizada parcialmente en la expedición del CITES VIGENTE CO 47689, a favor de C.f. COLOMBIAN SKIN S.A.S., por 10 00 pieles, que empleó la num eración interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GUILE 14 8567 - 14 9546. Por lo anterior expuesto los especímenes con num eración interna AB 17 20 VILLA GUILE 148567 a 14 8595 no se encuentran disponibles y por lo tanto no es posible aprobar la solicitud. Página 5 de 7 r-W

Por lo anterior expuesto los especímenes con num eración interna AB 17 20 VILLA GUILE 148567 a 14 8595 no se encuentran disponibles y por lo tanto no es posible aprobar la solicitud. Página 5 de 7 r-W F-MINA-46 :V 4 2108-2024 KY-11 5 87 2 O NOV 2024 "Por la cual se niega permiso de exporta ción CITES de pieles de 1 1I especie Calman crocodilus fuscus". También, al verificar las cartas de venta reportadas por fia empresa C.I. COLOMBIAN SKIN S.A.S ., emitidas por el Zoocriadero AB 11 2r VILLA GILE, se observa que la carta de venta de fecha 02 de septiembre de 2023, reporta para las pieles AB-1 720-1 481 15/148595 la numeración de precintofi nacionales MMA FUS 2023-1 08281/10 8760. Al verificar la carta de venta allega1a con la solicitud TM-00001 898-20240202, de fecha 30 de enero de 2024 (Anexo 7), con la cual se autorizó el CITES VIGENTE CO 47689, se observa que la tumeración AB17 20 -14 8567/1 49546 reporta la numeración de precintos nac1(onales MMA FUS 201 3-1 01 821/102800. Por este motivo también se considera Pffrtinente negar la solicitud, al reportar dos numeraciones de precintos nacionales 'tiiferentes para la numeración interna AB 17 20 VILLA GUILE 14 8567 a 14 8595. ¡ De acuerdo con los hallazgos encontr ados durante la evaluacion de la solicitud, se establece que no se encuentra disponible parte de la nu eración interna

numeración interna AB 17 20 VILLA GUILE 14 8567 a 14 8595. ¡ De acuerdo con los hallazgos encontr ados durante la evaluacion de la solicitud, se establece que no se encuentra disponible parte de la nu eración interna solicitada por la com ercializadora C.f. COLOMBIAN SKIN S.A.S y ya cuenta con precintos de exportación otorgados en el CITES VIGENTE CO 47689, y que la misma presenta dos numeraciones diferentes de precintos de movilización nacional tal como lo muestran las cartas de venta referenciada Es preciso señalar que las presuntas acciones u omisiones ide f tifícadas en este concepto deben ser objeto de ar.álisis por parte de la Direc, ión de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos o quien haga sus veces, para determinar la pertinencia de iniciar o no el correspondiente proceso sancifinatorio en contra de C.f. COLOMBIAN SKIN S.A.S. o los demás sujetos procesales involucrados. Por lo anterior, se considera pertinente negar la solicitud de ermiso CITES de radicado No. TM-00006421-2024041 1." De conformi dad con lo an terior, esta Autorida d Ambiental evide ció entre otros que: "( ... ) /os que la num eración interna del Zoocriadero AB 17 O VILLA GUILE 14 81 15 - 14 8595 fue utilizada parcialmente en fa expedición del CITES VIGENTE CO 47689, a favor de C.I. COLOMBIAN SKIN S. A. S. 1 por 10 00 pie es, que empleó fa numeración interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GUILE 14 85 7 - 14 9546. Por

CO 47689, a favor de C.I. COLOMBIAN SKIN S. A. S. 1 por 10 00 pie es, que empleó fa numeración interna del Zoocriadero AB 17 20 VILLA GUILE 14 85 7 - 14 9546. Por lo anterior expuesto los especímenes con nu meración interna AB 1 20 VILLA GUILE 14 8567 a 14 8595 no se encuentran disponibles y por lo tanto no e posible aprobar fa solicitud. " Lo an t erior quiere decir que, la numera ción interna del Zo ocria d ro VILLA GU ILE AB 1720 148 115 - AB 1720 148595 fue parcia lmente utiliza da en I expedición del CI TES vigente CO 17689 , em itido a favor de C.I. COLOMBIAN S IN S. A.S . para 1000 pieles, utilizando la numera ción interna de l Zo ocria dero VILL GU ILE AB 17 20 14 856 7 - AB 17 20 149546 , por lo qu e se con sidera qu e ac a eció u fi a conducta que se enmarca dentro de lo esta blecido en el nu meral 1 del ar tículo 8 de la Resolución 1263 del 30 de ju ni o de 2006, como una de la s ca usales de ne ga ión del permiso CITES refe,ida 2 "Cuando no se demuestre fa procedencia legal d i la especie". Con base erel an álisis an terior, este Min isterio procederá a neg • r el permiso de exporta ción con fines comerciales de 500 pieles entera s en crost entre 90 y 150 cm de la especie Caiman crocodilus fuscus, enlis tada en el A9énd ice II de la

exporta ción con fines comerciales de 500 pieles entera s en crost entre 90 y 150 cm de la especie Caiman crocodilus fuscus, enlis tada en el A9énd ice II de la Convención sobre el Comercio Intern ac iona l de Especies Amenaz_f da s de Fauna y Flora Silvestres (CITES), solicitad o mediant e ra dica do TM - 00006 f 23 - 20240411 del 13 de ab ril de 2024, solicitud que ha sido evaluada en f onsidera ción la informa ción prop orciona da por C. I. COLOMBIA SKIN S. A. S. en die o escrito. Con mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiver-s da d y Servicios Ecosistémicos del Min isterio de Ambienta y Desarrollo Sostenible, Página 6 de 7

F-M-IN -46:V4 21-08-2024

1 1 1 1 1 f r $. 1 115 8 7 2 O NOV 2024 rn "Po r la cual se nie ga permiso de exportación CITES de pieles de la especie Caiman crocodilus fuscus".

RESUELVE: Artículo 1. Ne gar a la empresa C.I. COLOMBI A SKI N S.A .S. , iden tific ada con NIT . 900.31 3.137 -9 , la solici tud de exportació n con fine s comerciales de 500 pi eles EN TERAS EN CROSTA entre 90 y 15 0 cm de lon gitud de la especie Caiman crocodilus fuscus, provenien tes del ZOOCRIADERO AB 17 20 VILLA GI LE, con

EN TERAS EN CROSTA entre 90 y 15 0 cm de lon gitud de la especie Caiman crocodilus fuscus, provenien tes del ZOOCRIADERO AB 17 20 VILLA GI LE, con nu meración int ern a AB 17 20 14 81 15 - AB 17 20 14 8595, que corresponden al año de producción 2020 autorizados medi ante la resolució n No . 0475 de 2022, otorgadas por la Autoridad Naci ona l de Licenci as Am bientales - ANLA. Artículo 2. No tificar por parte de la Direcci ón de Bosques, Biodi versidad y Se rvicios Ec osistémicos -DBBSE, el cont enid o del presente acto admini strati vo a la empresa C.I. COLOMBIA SKI N S. A.S ., id enti fica da con NI T. 900.313.137 -9 , a través de su representante legal o qui en ha ga sus veces, en la Carrera 56 No . 79 - 111 AP 3B en la ci udad de Barran quilla (Atlánt ico) y al co rreo electrón ico hann es_terber@yah oo.c om, en conc ordancia con el artículo 67 y si guientes de la Ley 1437 de 201 1. Artículo 3. Publicar el presen te acto admini strativo en la página web de la Entidad, lo anterior en cu mplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 19 93. Artículo 4. Las actuacio ne s surtidas dentro de la presente solici tud de permiso CI TES, se remi tirán al Gr upo Sanci ona torio de esta Direcci ón para que se an alice si exi ste mérito o no para ini cia r el corresp ondiente procedi miento sancio n atorio ambiental.

CI TES, se remi tirán al Gr upo Sanci ona torio de esta Direcci ón para que se an alice si exi ste mérito o no para ini cia r el corresp ondiente procedi miento sancio n atorio ambiental. Artícu lo S. Contra el presente acto admini strativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Bosques, Bi odiversidad y Servicios Ec osistémico s, de con formi dad con lo estableci do en los artículos 76 y 77 del Código de Pr ocedimiento Admini strati vo y de lo Contenci oso Ad mini strativo.

NOTIFÍQUESE, PUB LÍQ UESE Y CÚMP LASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 O NQV 2024. fi< Í0 RI RA BRU SATÍN Directora de Bo ques, Biodi versidad y Se rvici os Ecosistémicos

Proyectó: Andrés F. Mendoza G. / Abogado Contratista DBBSE fi Giselle Godoy / Abogada Cont ratista DBBSW Revisó parte técnica: Ximena Galindez Cuayal - DBBSE fi Revisó y Aprobó: Ad ria na Rivera Brusatín - Directora DBBSE Página 7 de 7 fi F-M-INA-46:V4 21 -08-2024 fi ;

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