MINAMBIENTE - Resolución 1588 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1588 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

_b,mbiente RESOLUCIÓN NÚMER0 __ 1_5_8....::.,__....;:8:i::.,__ __ DE_2_0_NO_V_2_0_24 __ "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00337"

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° y numeral 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011 y en el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución No. 657 del 17 de julio del 2023 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 1921 del 28 de agosto de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de ECOPETROL S.A., la sustracción definitiva de un área de 0,696 hectáreas y la sustracción temporal de un área de 4,404 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2ª

definitiva de un área de 0,696 hectáreas y la sustracción temporal de un área de 4,404 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959, para el desarrollo del proyecto "Contrato de Exploración y Producción No. 43 de 2009 Minironda 2008 - Valle Medio Magdalena Bloque VMM-6". Que mediante la Resolución 1921 del 28 de agosto de 2015, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también dispuso: "Artículo 1. (. . .) Parágrafo. El tiempo de la sustracción temporal será de catorce (14) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. La empresa Ecopetrol S.A., deberá informar a este Ministerio sobre el inicio de las actividades con una antelación no menor a quince (15) días. ( ... ) Artículo 3. Como medida de compensación para la sustracción efectuada, la empresa Ecopetrol S.A., deberá presentar para la aprobación de esta Dirección: a) El Plan de compensación según los requisitos establecidos en el artículo 10 numeral 1.1 y 1.2 de la Resolución 1526 de 2012, en relación con cada una de las sustracciones, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. b) Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la empresa Ecopetrol S.A. deberá adquirir un área mínima de O, 696 hectáreas, en la cual Página 1 de 37 F-M-INA-46 :V4 21-08-20241588 '- u NUV ¿u¿4 fi ,.,_ ..

Ecopetrol S.A. deberá adquirir un área mínima de O, 696 hectáreas, en la cual Página 1 de 37 F-M-INA-46 :V4 21-08-20241588 '- u NUV ¿u¿4 fi ,.,_ .. "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ·ecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución N . 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expedient SRF-00337" se debe realizar un Plan de Restauración Ecológica, de canfor idad con lo establecido en el numeral 1.2 Del artículo 10 de la Resolución 15 6 de 2012. c) La Empresa Ecopetrol S.A. deberá presentar el cronograma de eje ución de las actividades ex ploratorias ajustado a la vigencia de la Sustracción emporal, en un plazo no mayor a dos meses contados desde el momento de I notificación del presente acto administrativo. Artículo 4. La empresa Ecopetrol S.A. deberá implementar estru uras de tipo portátiles que minimicen la afectación sobre los ecosistemas pr se ntes en el área del proyecto, con templando en el diseño de detalle de la ía, la menor afectación sobre los ecosistemas de bosque ripario y pastos. Artículo 5. La Empresa Ecopetrol S.A. deberá: a) Realizar monitoreo sobre el estatus poblacional de las especies catalogadas dentro de alguna de las categorías de conservación, particularm nte aquellas que fueron reportadas en el área de influencia directa del proye to, para con ello determinar: su grado de amenaza real, el grado de af, ctación que

dentro de alguna de las categorías de conservación, particularm nte aquellas que fueron reportadas en el área de influencia directa del proye to, para con ello determinar: su grado de amenaza real, el grado de af, ctación que ocasionaría el proyecto sobre su hábitat y de ser necesario toma las medidas de conservación pertinentes, la empresa debe presentar los result dos de dicho monitoreo, allegar la propuesta de las medidas a implementar, e caso de ser necesario, para aprobación por parte de este Ministerio, previo inicio de las actividades del proyecto. b) Realizar monitoreo a las fuentes de agua subterráneas qu sirven de abastecimiento a las poblaciones cercanas al área sustraída, con e fin de evitar cualquier tipo de contaminación y alteración de su calidad, pr sentando de manera bimensual ante este Ministerio los resultados de dicho m nitoreo. Artículo 6. En caso de requerir el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales la empresa Ecopetrol S.A. deberá solicitar ante a autoridad competente los respectivos permisos, autorizaciones o concesio es, teniendo en cuenta la presencia de especies de fauna y flora vedadas o den ro de alguna categoría de conservación en la zona. ( ... ) Artículo 7. En caso de presentarse alguna modificación o c mbio en la actividad relacionada con el proyecto amparado por el contrato d exploración y producción "No. 43 de 2009 Minironda 2008 - Valle Medio Mag lena bloque VNM-6", que implique la necesidad de ampliación del tiempo de I sustracción y por consiguiente un ajuste en el cronograma presen tado, la empresa Ecopetrol S.A., deberá a llegar (sic) la justificación técnica de la odificación, dos meses antes a la caducidad del presente acto administrativo. · 1

y por consiguiente un ajuste en el cronograma presen tado, la empresa Ecopetrol S.A., deberá a llegar (sic) la justificación técnica de la odificación, dos meses antes a la caducidad del presente acto administrativo. · 1 Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones proferidas en el 1resente acto administrativo, puede generar el inicio de las acciones sancionato ias previstas en la Ley 1333 de 2009." Que la mencionada Resolución, fue objeto de recurso de reposició por parte de la Doctora Maciel María Osario Madiedo en calidad de Apoderad General de la empresa ECOPETROL S.A., motivo por el cual se expidió la Resol ción No. 0126 del 27 de enero de 2016, por medio de la cual se resolvió el recu so en el sentido de confirmar el parágrafo primero del Artículo Primero; el Artículo Segundo; y los literales a y b del Artículo Tercero de la Resolución 1921 del 28 de gasto de 2015. Por otra parte, el mentado acto administrativo realizó las siguientes modificaciones: Artículo 4. Modificar el inciso A del Artículo Quinto de la Resolu ión 1921 del 28 de agosto de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Página 2 de 37

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.A.mbiente 1 e r fij1588 2 O NOV 2024_ "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No . 0126 del 27 de

"Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No . 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00337" " ... A: Realizar un monitoreo sobre el estatus pobfacionaf de las especies catalogadas dentro de alguna de las categorías de conservación y que hayan sido identificadas dentro del área de influencia directa del proyecto y dentro del área sustraída, particularmente para las especies Aotus Griseimembra y Lontra fongicaudis, el monitoreo deberá realizarse, como se señaló anteriormente, tanto en el área de influencia directa (AJO) del proyecto así como en el área sustraída y particularmente sobre el corredor de bosque ripario y la quebrada que será intervenida por el proyecto (denominada en el documento de la solicitud de sustracción como quebrada puente roto), partirá de un censo poblacional para las especies que serán objeto de monitoreo, incluyendo las señaladas anteriormente, determinando con ello el grado de amenaza real que representa la implementación del proyecto para las especies monitoreadas, el grado de afectación que ocasionaría el proyecto sobre su hábitat y de ser necesario definir e implementar las medidas de conservación pertinentes, haciendo claridad que cuando se habla del grado de amenaza real este está referido a lo que se concluya con base en el monitoreo para las especies evaluadas en el territorio sobre el cual este se lleve a cabo; la forma en que se realizará el monitoreo se establece de la siguiente manera: a) previo inicio de

referido a lo que se concluya con base en el monitoreo para las especies evaluadas en el territorio sobre el cual este se lleve a cabo; la forma en que se realizará el monitoreo se establece de la siguiente manera: a) previo inicio de actividades donde se incluirá la realización del censo de las especies a ser evaluadas, b) durante todas las etapas del proyecto (las cuales de acuerdo con el documento de sustracción se identifican como 1. Actividades transversa/es,

2. Actividades preoperativas, 3. Adecuaciones, mantenimiento y construcciones

(obras civiles para vías de acceso y localizaciones), 4. Perforación explor atoria, completamiento y 5. Pruebas de producción y desmantelamiento y restauración final), y c) seis meses después de finalizadas las actividades del proyecto, la empresa deberá presentar ante esta Dirección informes de resultados cada tres meses; así mismo la empresa previo al inicio del monitoreo deberá presentar ante esta Dirección para su aprobación, la metodología que se empleará para la realización del mismo ... " Artículo 5. Modificar el literal á del Artículo Quinto de la Resolución 1921 del 28 de agosto de 2015 el cual quedará de fa siguiente manera: " ... B. Realizar monitoreo a todas fas manifestaciones de agua subterránea identificadas en fas áreas de influencia directa e indirecta del proyecto (incluidos los 17 aljibes, 2 pozos y 8 manantiales identificados en el documento de solicitud de sustracción), con el fin de identificar cualquier tipo de afectación que se pueda llegar a generar sobre estas, y en caso de ser así, proceder a identificar e implementar fas medidas necesarias para evitar su ocurrencia y corregir los efectos negativos ocasionados; la empresa ECOPETROL S.A. deberá

que se pueda llegar a generar sobre estas, y en caso de ser así, proceder a identificar e implementar fas medidas necesarias para evitar su ocurrencia y corregir los efectos negativos ocasionados; la empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar de manera bimensual ante este Ministerio los resultados de dicho monitoreo ... " Que según constancia de ejecutoria que rE:posa en el expediente SRF-337, la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero de 2016, quedó en firme el día 22 de marzo de 2016. Que mediante escrito presentado con radicado de la ANLA No. 2016024114-1-000 DEL 05 de mayo de 2016, el cual posteriormente fue remitido con el radicado del MADS No. El-2016-013781 del 18 de mayo de 2016 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la Doctora Maciel María Osorio Madiedo actuando en calidad de apoderada general de la empresa ECOPETROL S.A., solicitó a través de la figura de revocatoria directa, se revoquen, modifiquen y aclaren los artículos primero, tercero, cuarto y quinto de la Resolución 126 del 27 de enero de 2016. Página 3 de 37

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A,mbiente )1588 2 (J NOV 202{ Arnbiente "Por la cual se constata el acaeci miento del fenómeno de pérdida de fuerza ·ecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución N . 0126 del 27 de

Arnbiente "Por la cual se constata el acaeci miento del fenómeno de pérdida de fuerza ·ecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución N . 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expedient SRF-00337" Que mediante la Resolución No. 1065 del 29 de junio de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió la solicitud de revocatoria directa y dispuso: "(. . .) Artículo 1. Negar la solicitud de revocatoria directa de la refio,_lución 0126 de 27 de enero de 2016 presentada por la doctora MACIEL MAfiIA OSORIO MADIEDO en calidad de apoderada general de la empresa ECOPrTROL S.A., de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del p1esente acto administrativo. 11 1 Que, según constancia que obra en el expediente SRF 337, la Restlución 1065 del 29 de junio de 2016 quedó ejecutoriada el 15 de julio de 2016. 1 1 Que mediante radicado No. E1-2016-021970 del 19 de agosto de t . 016, la Doctora JUANITA DE LA HOZ HERRE RA actuando en calidad de apodera a general de la empresa ECOPETROL S.A. solicitó a esta Dirección la prórroga de tres (3) meses para la presentación de las obligaciones derivadas de la Resoluci 'n No. 1921 de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero d , 2016, petición dentro de la cual argumentó:

para la presentación de las obligaciones derivadas de la Resoluci 'n No. 1921 de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero d , 2016, petición dentro de la cual argumentó: Que mediante el Auto No. 526 del 21 de octubre de 2016, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió la solicitud de prórroga y dispuso: "Artículo 1. NO CONCEDER una prórroga solicitada por l 1a empresa ECOPETROL S. A. , para el cumplimiento de las obligaciones estatlecidas en la Resolución 1921 de 2015 y 0126 de 2016, de acuerdo con¡ las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo 11 Que según constancia que obra en el expediente SRF 337, el AutJ No. 526 del 21 de octubre de 2016 quedó ejecutoriado el día 18 de abril de 20171. Que mediante escrito radicado No. El-2016-029915 del 15 de nov embre de 2016, la Doctora Juanita De La Hoz Herrera, en calidad de apoderad general de la empresa ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición en con ra del Auto No. 0526 del 21 de octubre de 2016, reiterando la solicitud de un ti mpo prudencial para la presentación de la información. Que mediante la Resolución No. 0699 del 04 de abril de 201 , la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el Auto No. 526 del 21 de octubre de 2016. 1

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando el Auto No. 526 del 21 de octubre de 2016. 1 Que, según constancia que obra en el expediente SRF 337, la Res11ución No. 0699 del 04 de abril de 2017 quedó ejecutoriada el día 18 de abril de 2 1 17. Que mediante radicado No. El-2017-007288 del 29 de marzo de 4017 y El-2017018292 del 19 de julio de 2017, la Doctora Juanita De La Hoz Hefirera, en calidad de apoderada general de la empresa ECOPETROL S.A., prese fi rntó solicitud de ampliación del periodo de sustracción temporal efectuada media te la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución o. 0126 del 27 de enero de 2016, de un área de 4,404 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, escrito dentro del cual argumentó: "(. . .) Página 4 de 37

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1 1 BJ d e i 6 t1588 :(. ;.¡ '"· ,J r Am biente 2 O NOV 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00337"

Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expediente SRF-00337" ECOPETROL S.A. , ve con preocu pación cómo a pesar de haber surtido el proceso de sustracción temporal y definitiva de los pre dios a intervenir, los pe riodos por los que fue otorgada la sustracción temporal de la Re serva, no permiten viabilizar el proyecto de perforación exploratoria Óleum 1, toda vez que:

1. Desde el punto de vista operativo no es posible dar avance a las actividades de eje cución del proyecto sin contar con la sustracción temporal vigente, debido a que, sin una sustracción aprobada, el proyecto no podrá contar con la Licencia Ambiental correspondiente que viabilice el desarrollo de la totalidad de sus actividades.

2. Desde el punto de vista técnico, deb ido a que el Pozo Óleum es un prospecto exploratorio que requiere de una serie de análisis de información antes de sus perforación, se hace necesario contar con tiempos de sustracción más amplios que se activen una vez se dé inicio a las actividades de intervención en campo.

3. Desde el punto de vista ambiental, el proceso de evaluación ambiental del proyecto que adelanta ANLA, una vez reactivado (con la sustracción de las áreas), aún le falta un periodo de tiempo significativo para el trámite de obtención de la correspondient e licencia ambiental. No sobra decir que solo hasta ese entonces ECOPETROL S.A. podrá dar inicio a los procesos de inversión y contratación correspondientes a la elaboración de diseños y el Plan de Manejo Ambiental para luego si poder dar inicio a las actividades del proyecto.

hasta ese entonces ECOPETROL S.A. podrá dar inicio a los procesos de inversión y contratación correspondientes a la elaboración de diseños y el Plan de Manejo Ambiental para luego si poder dar inicio a las actividades del proyecto. Es importante hacer saber que la información ambiental solicitada en la Resolución No. 0126 de 2016 y de la cual se solicitaba plazo para su presentación, ya fue elaborada y que me pe rmito acompañar a la presente. Con base en los hech os antes me ncionados y las características anteriormente expuestas, es necesario contar con la ampliación del periodo de sustracción temporal de las áreas, de tal forma que dicho periodo sea considerado a partir del momento que se inicien actividades en campo, de tal manera que viabilice no solo el licenciamiento ambiental sino la eje cución misma del proyecto." Que mediante Auto No. 305 del 08 de agosto de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió la solicitud de prórroga y dispuso: "( .. .) Artículo 1. CONCEDER, una prórroga del término definido para la sustracción temporal efe ctuada en el artículo primero de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015, por un plazo de catorce (14) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del tiempo inicialmente establecido, es decir a partir del 22 de mayo de 2017, por solicitud de ECOPETROL. S.A., con NIT 899. 999. 0681, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. " Que según constancia que obra en el expediente SRF 337, el Auto No. 305 del 08

NIT 899. 999. 0681, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. " Que según constancia que obra en el expediente SRF 337, el Auto No. 305 del 08 de agosto de 2017 quedó ejecutoriado el día 15 de agosto de 20 17. Que mediante Auto No. 47 2 del 19 de novie mbre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambie fite y Desarrollo Sostenible, realizó seguimiento a las obligaciones impuestas a traves de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 y dispuso : "(. .. ) Página 5 de 37 F-M-INA46: V4 2108-202415 8 8 "Por la_ cual se constata el acaecimiento fidel fenóm_eno .ªe pérdida de fu_firza yecutoria de la Resolucion No. 1921 del 28 de agosto de L.015 modtflcaoa por la Resoluc,on Nfi. 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en el marco del expedient I SRF-00337" Artículo 1. Aprobar la alternativa 2 del "Plan de reparación fie pro cesos, produc tividad y servicios ec osistérnicos por la sustrac ción temp1ral de 4,404 ha" , presentado por la empresa ECOPETROL S.A., con Nit. 89999?0681, como respuesta a la obligación establecida en el literal a) del artÍfu/o 3 de la Resolución 1921 de 2015. La implementación de dicha alternativa deberá ser implementada una vez se cumpla el término de sustrac ción temporal y

respuesta a la obligación establecida en el literal a) del artÍfu/o 3 de la Resolución 1921 de 2015. La implementación de dicha alternativa deberá ser implementada una vez se cumpla el término de sustrac ción temporal y finalicen las ac tividades que la motivaron, de co nformidad con I establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 2. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., con Nit. , 999990681, para que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente la I calización y de/imita ción precisa de las áreas de cada uno de los tratamientos a implementar como parte de la alternativa 2 del "Plan de r f paración de procesos, productividad y servicios eco sistémicos por la sustrae ión temporal de 4,404 ha " . Dicha delimitación deberá ser presentada en arc f ivo form ato shapefile o geodataba se, teniendo como referencia geográfica I sistema de co ordenadas Magna-S irgas. Artículo 3. Requerir a la empresa ECOPETROL S.A., con Nit.]9999906 81, para que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados l partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente el plan de restauración específico para el área de la Institución Educativa Alfonso Lóp, z de Campo Capote. El plan de restauración debe desarrollar detallada I ente por lo menos los siguientes aspectos: a. Identificac ión y descripción del ec osistema de referencia. l b. Delimitación precisa del área para la ejecución del plan de restauración mediante coo rdenadas planas en el sistema Magna Sirgas, indica do el origen

menos los siguientes aspectos: a. Identificac ión y descripción del ec osistema de referencia. l b. Delimitación precisa del área para la ejecución del plan de restauración mediante coo rdenadas planas en el sistema Magna Sirgas, indica do el origen y el co rrespondiente archivo en formato shapefile o geodatabas c. Evaluación del estado actual del ecosistema y área a restaurar. d. Establecer escalas y jerarquías del disturbio. e. Identificar limitantes y tensionantes para el proceso de restaur ción. f. Definición del alcance y objetivos de la restaura ción. g. Determinar y justificar las estrategias de restauración a utilizar h. Indicadores que permitan evaluar el proceso de restauración en términos i. j. ecol ógicos (especies reclutadas, variación en la fauna present en el área, etc.) Indicadores de ejecución del plan de restauración. co berturas y el ecos istema han alcan zado un umbral de auto so tenibilidad. Cronog rama de ejecución con una etapa de mantenimiento y [ onitoreo de por lo menos 5 cinco años a partir del establecimiento de coberturas, de modo que se garantice que en el área de implementación de la com i ensación fas Artículo 4. Aprobar el área de la Institución Educativa Alfo so López de Campo Capote, en el marco del cumplimiento al literal b) del a tículo 3 de la Resolución 1921 de 2015 como co mpensación por sustracciom definitiva, Allegando en un término no mayor a tres meses co ntados d partir de la ejecutoria del acto administrativo que ac oja este concepto lo siguiente: a. Delimitación detallada del área donde se efectuará la co mpen t ción dentro

Allegando en un término no mayor a tres meses co ntados d partir de la ejecutoria del acto administrativo que ac oja este concepto lo siguiente: a. Delimitación detallada del área donde se efectuará la co mpen t ción dentro del predio de la Institución Educativa Alfonso López de Campo , apote. Esta delimitación deberá presentarse mediante co ordenadas planas n el sistema Magna Sirgas indica ndo el origen, y el cor respondiente archiv shapefile o geodatabase. b. Concertar el mecanismo de entrega del área una vez cu minadas las ac tividades de co mpensación al municipio, el departamento o I Corpora ción Autónoma Regional de Santan der, de modo que se garantice la permanencia las co berturas establecidas; de esta concerta ción se debe a legar prueba do cumental. Página 6 de 37

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\· <-t-fi --: fi .. ,/ Arnbiente :2 O ·NOV 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 201Smodificada por la Resolución No. 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposicibnes, en e/ marco del expediente SRF00337" c. En caso de efectuar la compra del área de compensación, allegar la respectiva escritura y certificado de registro ante la oficina de instrumentos públicos. d. En caso de no .efectuar la compra, presentar el certificado de tradición y libertad del predio_. el cual debe figura como propietario la Institución

escritura y certificado de registro ante la oficina de instrumentos públicos. d. En caso de no .efectuar la compra, presentar el certificado de tradición y libertad del predio_. el cual debe figura como propietario la Institución Educativa Alfonso López de Campo Capote, el municipio de Puerto Parra, el departamento de Santander o ía Nación. Si se trata de un predio de propiedad de un privada, se deberá constituir en la escritura pública del inmueble, una servidumbre ambiental para el área de compensación. Artículo 5. Aprobar el plan de monitoreo de fauna presentado por la empresa ECOPETROL S.A. con Nit. 8999990681, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal "a " del artículo 5 de la Resolución 1921 de 2015, modificado por el artículo 4 de la Resolución 126 de 2016. Parágrafo 1. El plan de mortitdreo de fauna aprobado deberá 1mc1ar su ejecución de manera simultánea con el inicio de actividades exploratorias. Parágrafo 2. La empresa ECOPETROL S.A. con NIT. 8999990681, deberá presentar infirmes semestrales ante esta dirección, en los cuales reporte el avance en la implementación del monitoreo y los resultados obtenidos, los cuales deben incluir la georreferenciación de los sitios de muestreo, mediante coordenadas en el sistema Magna Sirgas, indicando el origen, y la correspondiente cartografía digital en formato shapefile o geodatabase. Artículo 6. Aprobar el Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas presentado por la empresa ECOPETROL con Nit. 8999990681, para dar cumplimiento a la obligación establecida. en el literal "b" del artículo 5 de la Resolución 1921

Artículo 6. Aprobar el Plan de Monitoreo de Aguas Subterráneas presentado por la empresa ECOPETROL con Nit. 8999990681, para dar cumplimiento a la obligación establecida. en el literal "b" del artículo 5 de la Resolución 1921 de 2015, modificadopor el artículo 5 de la Resolución 126 de 2016. Parágrafo 1. La empresa._ ECOPETROL S.A. con Nit 8999990681, deberá presentar informes semestrales ante es.ta djrección, en los cuales reporte el avance en la implementación del monitoreo y los resultados obtenidos; los cuales deben incluir el monitoreo de por lo menos uno de los cuatro puntos caracterizados a la misma cota hidrogeológica del proyecto, para verificar la no presencia de contaminantes producidos por residuos de hidrocarburos o elementos utilizados en la etapa de perforación. Artículo 7. Declarar que a la fecha dé:/ presente seguimiento la empresa ECOPETROL S.A. con Nit. 8999990681, no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en eUiteral c) del artículo 3 de la Resolución 1921 de 2015, por consiguiente, deberá presentar en el término de quince (15) días, contados a partir de la constancia de ejecutoría del presente acto administrativo, el cronograma de ejecución de las actividades exploratorias ajustado a la vigencia de la sustracción temporal. " Que mediante radicado No. El -2018036007 del 11 de diciembre de 2018 la sociedad ECOPETROL S.A., presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 472 del 19 de noviembre de 2018, por medio del cual se realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1921 de 2015 modificada por la

sociedad ECOPETROL S.A., presentó recurso de reposición en contra del Auto No. 472 del 19 de noviembre de 2018, por medio del cual se realizó seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1921 de 2015 modificada por la Resolución No. 012 6 del 27 de enero de 2016, reposición en contra de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7 y de manera subsid iaria solicitó: "(. .. ) En caso de no aceptar las peticiones anteriores, solicitamos se revoque en su totalidad el Auto 472 de 2018 para efectos de no aprobar el Plan de compensación propuesto de un proyecto que actualmente se encuentra inviable de ejecutar, sin contar con la sUsttacción temporal ni con la correspondiente licencia ambiental, sobre la base que, hasta el momento, el proyecto Área de Perforación Exploratoria Óleum no se ha realizado ninguna Página 7 de 37 F-M-INA-46:V4 21-08-202415 8 8 2 NOV 2024 "Por la cual se constata el acaecimiento del fenómeno ae pérdida de fuerza Jiecutoria de la Resolución No. 1921 del 28 de agosto de 2015 modificada por la Resolución N1 0126 del 27 de enero de 2016 y se adoptan otras disposiciones, en eí marco del expedient I SRF-00337" actividad y por ende no ha generado ningún tipo . de impacto o_,efi l ' eta negativo sobre la reserva f

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