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MINAMBIENTE - Resolución 1609 de 2011

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1609 de 2011
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA" | o o o

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y | DESARROLLO TERRITORIAL FESOLUCN Nuno 1 6 O 9 0 9 AGO. 2011 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, emitida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002 y los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004 y 2820 del 5 de agosto de 2010 y. CONSIDERANDO - Que mediante escrito con radicado 4120 — E1 -70467 del 23 de junio de 2009, la empresa EMERALD ENERGY. Ple SUCURSAL COLOMBIA, solicitó a este Ministerio pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la ejecución del proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM 32, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón en el - departamento del Huila y Florencia y Montañita en el departamento del Caquetá. Que a través del Auto 2008 del 9 de julio de 2009, este Ministerio declaró que el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM 32, no requería. la . presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y. determinó tener como base para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, los términos de

proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM 32, no requería. la . presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y. determinó tener como base para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, los términos de referencia HI-TER-1-02 acogidos mediante la Resolución 1256 del 30 de junto de 2006. Que por medio de escrito con radicado 4120 —E1 -98086 del 25 de agosto de 2009, la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, solicitó información relacionada con el trámite a seguir para la sustracción de la reserva forestal de la Amazonía declarada por la Ley 2? de 1959. Que mediante memorando con radicado 2400 -4 -98086 del 11 de septiembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, solicitó a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio expedir los términos de referencia para la elaboración del estudio a presentar por la sociedad EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA pará la solicitud de la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonia. - Que a través de oficio con radicado 2400 —-E2 -98086 del 14 de septiembre de - 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, informó a la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA - que se dio traslado de la solicitud a la Dirección de Ecosistemas, a fin de que esta ( expidiera los términos de referencia correspondientes para la elaboración del estudio para la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía.| ) Ops 03 AGO. 201 > Página No. 2

expidiera los términos de referencia correspondientes para la elaboración del estudio para la sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía.| ) Ops 03 AGO. 201 > Página No. 2 / “PORLA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS Y DETERMINACIONES” RESOLUCIÓN numero | b - Que mediante el radicado 4120 —E1 —-114247 del 29 de septiembre de 2009, la - empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, solicitó la sustracción - parcial de la reserva forestal de la Amazonía, con el fin de ejecutar el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM 32, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón en el departamento del Huila y Florencia y Montañita en el departamento del Caquetá. Que por medio del memorando 2400 -2 -114247 del 7 de octubre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, informó a la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, sobre la solicitud de la empresa EMERALD ENERGY Plc SUCURSAL COLOMBIA para el levantamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía y solicitó el inicio. de dicho trámite y su correspondiente evaluación. Que a través de memorando con radicado 2400 —3 -142356 del 24 de noviembre - de 2009, la Dirección de Ecosistemas allegó a esta Dirección los Términos de Referencia para la sustracción definitiva de las. Reservas Forestales establecidas mediante Ley 2 de 1959. Que mediante oficio con radicado. 2400 -E2 -1438867 del 26 de noviembre de

Referencia para la sustracción definitiva de las. Reservas Forestales establecidas mediante Ley 2 de 1959. Que mediante oficio con radicado. 2400 -E2 -1438867 del 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, remitió a la empresa EMERALD ENERGY Pic SUCURSAL' COLOMBIA, los Términos de Referencia para elaborar el Estudio Ambiental para la sustracción de la Reserva - Forestal de la Amazonía. Que por medio de escrito con radicado 4120 —El 9429 del 25 de enero de 2010, la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, informó a este Ministerio que se encontraban en elaboración del Estudio Ambiental para. la sustracción de la reserva forestal y determinó como nombre del proyecto el de “Área de Perforación Exploratoria VSM 32”. | Que a través de escrito con radicado 4120 El 18689 del 12 de febrero de 2010, la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, presentó a este Ministerio el Estudio Ambiental para la sustracción de la reserva forestal, Que mediante memorando con radicado 2400 3 -20184 del 16 de febrero de 2010, el grupo de Permisos de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, a fin de adelantar el proceso de sustracción de la mencionada reserva forestal, abrió el expediente SRF0055, y remitió a la Dirección | de Ecosistemas el mencionado estudio para su evaluación. Que mediante oficio con radicado 4120 —E1 07775 del 28 de mayo de 2010, la

mencionada reserva forestal, abrió el expediente SRF0055, y remitió a la Dirección | de Ecosistemas el mencionado estudio para su evaluación. Que mediante oficio con radicado 4120 —E1 07775 del 28 de mayo de 2010, la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, presentó ta solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación. Exploratoria VSM 32, para lo cual a anexó la siguiente documentación: e — Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM-32.' . Copia del Oficio 20092133282 del 25 de. ¡mayo de 2009, emitido por el: INCODER, en el cual certifica que el proyecto, no se cruza o traslapa con ' territorio legalmente titulado ' a Resguardos Indigenas o Comunidades -. Negras.Ed EN RESOLUCIÓN doce h 0 Q de eE D 9 460, 201 Página No. 3 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS N DE TERMINA CIONES” . Comunicación del Ministerio. del Interior y de Justicia con radicado OFIO931921-GCP-0201 del 18 de septiembre de 2009, en el cual certifican que en el área del proyecto, localizado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento de' Huila," no se registran comunidades indígenas, ni consejos comunitarios de comunidades negras. da Que mediante Auto 2231 del 18 de junio de 2010, este Ministerio inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado

indígenas, ni consejos comunitarios de comunidades negras. da Que mediante Auto 2231 del 18 de junio de 2010, este Ministerio inició el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado Área de Perforación Exploratoria VSM-32, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón en el departamento de Huila y Florencia y Montañita en el departamento de Caquetá. | | Ñ Que a través del auto referido, este Ministerio requirió a la empresa para que allegara copia del radicado de: presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación ¡para el Desarrollo Sostenible del Sur de la' Amazonía — CORPOAMAZONÍA. Y ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM y para; que dentro de' los dos (2) meses siguientes, ' allegara ta comunicación del. Instituto Colombiano de Antropología e Historia — ICANH, en la que constara la radicación del programa de arqueología preventiva y : el plan de manejo ambiental. || MM | Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, el Auto 2231 del 18 de junio de 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, correspondiente al mes de junio de 2010, la cual se encuentra disponible en la página web' WWW. minambiente. gov.co i he Que por medio del memorarido interno 2100 -2 220184 del 2 de julio de 2010, la Dirección de Ecosistemas remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites - Ambientales, el respectivo . concepto técnico relacionado con la revisión y

Dirección de Ecosistemas remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites - Ambientales, el respectivo . concepto técnico relacionado con la revisión y - evaluación de la solicitud de sustracción de Reserva Forestal Ley 2” de 1959, mediante el cual se hicieron ' unos requerimientos para complementar la información y decidir sobre la referida sustracción. | | Que mediante escrito con radicado 4120 El -85294 del 7 de julio de 2010, la empresa EMERALD ENERGY “Plc SUCURSAL COLOMBIA, allegó a este Ministerio lá siguiente documentación: | | | . Aclaración de las coordenadas del proyecto, indicando que la misma se redujo y se encuentra en júrisdicción de los municipios de Gigante y Garzón en el Departamento de Huila! Pl . Copia del radicado 69871 del 31 de mayo de 2010, mediante el cual presentó . el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto de Área de Perforación Exploratoria VSM32 ante! la Corporación Autónoma del Alto MagdalenaCAM, E . Copia del Oficio ICANH130: 1309-05-05-2010 mediante el cual se Informa sobre la evaluación y aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del AIPE VSM-32. Que mediante oficio con radicado 2400 -E2 -67775 del 3 de agosto de 2010, este Ministerio le solicitó a la empresa, aclaración de las coordenadas del proyecto de perforación exploratoria VSM 32, ya que los mismos generaban superposición con otros bloques y suspendió los términos del trámite de evaluación, hasta tanto se aclarara tal situación. po Ñ a

perforación exploratoria VSM 32, ya que los mismos generaban superposición con otros bloques y suspendió los términos del trámite de evaluación, hasta tanto se aclarara tal situación. po Ñ a E| o . | | UN A 0 de --D9 AGO. 20n Página No. 4 Í— "PORLA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS ON DETERMINACIONES” RESOLUCIÓN NÚMERP Que mediante escrito con radicado 4120 —E1 -103942 del 18 de agosto de 2010, la empresa EMERALD. ENERGY Ple. SUCURSAL COLOMBIA, - entre los argumentos presentados para la coexistencia de proyectos de exploración, adujo - la claridad sobre la utilización de las áreas traslapadas, aclaró que los bloques VSM-16 y VSM-17, con los cuales existe superposición no han sido licenciados y su adjudicación es competencia de la ANH. Así mismo, informó sobre la autorización para la perforación de pozos por fuera del bloque VSM 32 y solicitó el levantamiento de la suspensión del trámite de evaluación de licencia ambiental. Que mediante oficio con radicado 2400 -E2 -1 10747. del 16 de septiembre de 2010, este Ministerio solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos — ANH, información aclaratoria sobre el contrato de asociación VSM-32, teniendo en cuenta la superposición de coordenadas con otros proyectos. o

Que mediante oficio con radicado 4120-E1-130462 del 11 de octubre de 2010, la Agencia Nacional de Hidrocarburos =ANH,. dio respuesta -a la solicitud de este Ministerio, en los siguientes términos: ”... es pertinente aclarar que uno de los compromisos de la fase | del contrato ESP. VSM-32 consiste en la “perforación de 1 pozo: exploratorio A3 mediante Sidetrack”, por lo cual la.ANH encuentra procedente que se. ejcute dicha actividad desde la localización del pozo en mención, la cual está ubicada en. el bloque VSM-17, colindante con el bloque referido...” por lo cual solicitó dar continuidad al trámite de licenciamiento ambiental del Área de Perforación Exploratoria VSM-32. Mi o Que a través del memorando interno 2100. -3 -152179 del 22 de noviembre de - 2010, la Dirección de Ecosistemas remitió a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, concepto técnico emitido con ocasión de la visita practicada : al área del proyecto cuyo objeto es la sustracción de la Reserva Forestal Ley 2 de 1959, mediante el cual, se consideró la necesidad de requerir información relacionada con dicha solicitud. UN bo po Que una vez analizada la información. presentada por la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, este Ministerio practicó visita los días 3 al 6 de noviembre de 2010. : | Que mediante Auto 448 del 15 de febrero de 2011, este Ministerio requirió - información adicional a la empresa EMERALD ENERGY Pic SUCURSAL COLOMBIA, con el fin de complementar la documentación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental presentado para el proyecto de perforación exploratoria VSM-32 y la información allegada con la solicitud de sustracción de la reserva forestal. pp o ]

Que a través de memorando 2100 -4 18863 del 3 de marzo de 2011, la Dirección de Ecosistemas, remitió a la Dirección de Licencias, Permisos. y Trámites . Ambientales de este Ministerio, el concepto técnico 001 de 2011 emitido por la . Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena — CAM, mediante el cual se pronunció acerca de la intervención del proyecto en la Reserva Forestal Municipal de Garzón. El referido concepto técnico fue allegado a este Ministerio (Dirección de Ecosistemas) mediante comunicación con radicado 4120 -E1 -4 8863 del 15 de febrero de 2011. Que por medio de escrito con radicado 4120 —E1--48156 del 18 de abril de 2011, la empresa EMERALD ENERGY Ple: SUCURSAL COLOMBIA, allegó la información complementaria solicitada a través del. Auto 448 del 15 de febrero de - 2011. e EN o o MM | o | )l pol : A

RESOLUCIÓN NUMERO - b i g de. : p 9 460. 201 Página No. 5 Sl “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA GU UENTAL Y SE TOMAN OTRAS N DE TERMINA CIONES” Que mediante radicado 4120 El -57429 del 10 de mayo de 2011, la empresa comunicó. a este Ministerio el desistimiento sobre la petición de sustracción de reserva forestal y sobre: el licenciamiento ambiental de las áreas denominadas plataformas 1 y 7 del proyecto ; ¡VSM32, aclarando que las áreas de reserva forestal cuya sustracción y licenciamiento ambiental se requiere, corresponden a las denominadas Plataformas 2, 3 4,5 y 6.

Que a través de Memorando con , radicado 2100 -3 -60707 del 18 de mayo de

forestal cuya sustracción y licenciamiento ambiental se requiere, corresponden a las denominadas Plataformas 2, 3 4,5 y 6. Que a través de Memorando con , radicado 2100 -3 -60707 del 18 de mayo de 2011, la Dirección de Ecosistemas, allegó a la Dirección de Licencias, Permisos yTrámites Ambientales de este Ministerio, el concepto técnico sobre la sustracción de reserva forestal solicitada por la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA. E il Que mediante oficio ton radicado 2400 —E2 — 57429 del 23 de junio de 2011, este Ministerio comunicó a la empresa que la solicitud de desistimiento sobre la petición de sustracción de reserva forestal y sobre el licenciamiento ambiental de las áreas denominadas plataformas 1 y 7, serían tenidas en cuenta durante la. evaluación de la información para decidir acerca de la viabilidad de la licencia ambiental del proyecto de Perforación Exploratoria VSM32. Que una vez practicada la visita de evaluación y revisada la documentación obrante en el expediente 4919) el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio, emitió el concepto técnico 1171 del 29 de julio de 2011. Que mediante el Auto 2526 del 4 de agosto de 2011, este Ministerio declaró - reunida la información en relación con la solicitud de Licencia Ambiental presentada por la empresa EMERALD ENERGY Ple SUCURSAL COLOMBIA, | para el proyecto de Área de Perforación - 'Exploratoria VSM-32, localizado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento de Huila, j 7 ba

para el proyecto de Área de Perforación - 'Exploratoria VSM-32, localizado en jurisdicción de los municipios de Gigante y Garzón, en el departamento de Huila, j 7 ba FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambjente como deber social del Estado i El artículo octavo de la Carta Política determina que' “es obligación del Estado y de, las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. Ñ "Á su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley ¡garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.” +: la Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para y garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. < Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. E: Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución - Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero - "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T -254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: : ÑRESOLUCIÓN NÚMEROS a ñ q 09 AG0, 2011 PáginaNo. 6

sentencia T -254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano: : ÑRESOLUCIÓN NÚMEROS a ñ q 09 AG0, 2011 PáginaNo. 6 “POR LA CUAL SE OTORGA UÑA IYCENCIA AMBIENTAL. Y SE TOMAN OTRAS Y | e DETERMINACIONES” “.. Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertadde la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar yo mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que -representa la actividad económica al interés público o social que exige . la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. : El. deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales...”. a poor po - La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la: conservación del ambiente y la preservación de'los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo

cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la: conservación del ambiente y la preservación de'los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales; al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza: y. definir la política ambienta! de protección, conservación y preservación. De la Competencia de este Ministerio o Que de conformidad con el numeral 15 del artículo o de la ley 99 de 1993, corresponde a esta Cartera evaluar los estudios: ambientales, y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada. o Que mediante el Título Vill de la Ley 99 de 1 993, se consagraron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El Que a su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo tercero del Decreto 2820 de 2010, indica que “a ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” a Poo. : o

Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la . siguiente manera: e Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de, la-obra o actividad autorizada.” Artículo 3 del Decreto 2820 de 2010. "La licencia ambiental, es la autorización que otorga la: autoridad ambiental competente para ta: ejecución de un. proyecto, obra o ' actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y “obligaciones que la misma establezca en y o o )lio ta i . 4 l H $ ; TN! . : A RESOLUCIÓN Nome b 0 9 + Página No. 7 | e 0 9. 460. 201 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS y DE TERMINA CIONES” relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o > actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad autorizada. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser

para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad autorizada. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto; obra O. . actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.” Esta competencia general tiene. su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de. 1993, en concordancia con el Decreto 2820 de 2010. Ñ - “ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el. Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, - concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la Junsaicción respectiva.” Que según el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 1 literal b) del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, el Ministerio dé Ambiente, Vivienda y Desarrollo - Territorial tiene competencia privativa para el otorgamiento de Licencia Ambiental en el sector de hidrocarburos, respecto de “proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que dectare el peticionario”. - Que mediante el Decreto 1600' ¡de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema.

“proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción existentes, de acuerdo con el área de interés que dectare el peticionario”. - Que mediante el Decreto 1600' ¡de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema. Nacional Ambiental — SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Que el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de 1994. 1 Del régimen de transición previsto para el trámite de Licencias Ambientales. | ! Que el artículo 51, numeral 1' del. Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.792 de esa misma fecha establece lo siguiente con respeto al régimen d de transición para las Licencias Ambientales: “Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: “1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una Licencia Ambiental o el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental exigido por la normatividad.en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto.” Que así mismo, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso ly Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 (0 .

O — -RESOLUCIÓN NOMERO e 0 0 de 0.9 AG0, 2011 Página No. 8

Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 (0 . O — -RESOLUCIÓN NOMERO e 0 0 de 0.9 AG0, 2011 Página No. 8 /”— "PORLA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS. N | DETERMINACIONES” de 1887, se tiene que una vez solicitada la Licencia Ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010, la normatividad que regula el procedimiento a aplicar para la expedición del presente acto administrativo, será la vigente al momento de la presentación de la referida solicitud. - - "ARTÍCULO 40. Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar á regir. Pero los términos que hubieren empezado á correr, y fas actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación,” -. Que por lo tanto, en el caso presente y en atención a las normas citadas, el trámite. administrativo para el otorgamiento de la Licencia Ambiental adelantado bajo el expediente 4919, se encuentra cobijado por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 51 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, y en ese sentido debe aplicársele el procedimiento contemplado en la norma vigente para la fecha de solicitud de dicha actuación administrativa, esto es el Decreto 1220 de 2005.

De las tasas retributivas 2 El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, - aguas negras 0 servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean O no lucrativas, se sujetará al pago. de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas! (...)”. Que así mismo, el artículo 43 de la misma ley estableció las tasas por utilización de aguas, señalando que la utilización de aguas dará lugar al cobro de tasas que fila el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos. "Artículo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La' utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas O privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (...p”

El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. EN Por otra parte el Decreto 155 de 2004, reglamentó lo concerniente a la tasa por utilización de aguas, estableciendo que están obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico. en virtud de una concesión de aguas, la cual será liquidada y cobrada por - la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se. lleve a' cabo la captación o derivación del recurso hídrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. o' I

9 de ] 09 AGO. 2017 Página No. 9. RESOLUCIÓN Nomend b l) “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS | E 1

DETERMINACIONES” De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades.. Para el caso sub-examine, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-035

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