MINAMBIENTE - Resolución 1624 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1624 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
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F-M-INA-46:V5 17-02-2025
RESOLUCIÓN NÚMERO____________________DE________________
“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 99 de 1993; los artículos 2, 5 y 11 del Decreto Ley 3570 de 2011; los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 y el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala que las determinantes ambientales definidas por las autoridades competentes constituyen normas de superior jerarquía que deben ser incorporados en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, entre ellas las relacionadas con la preservación, conservación y manejo de los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos, las cuales condicionan las decisiones de planificación territorial a cargo de los municipios y distritos en el marco de sus POT .
ellas las relacionadas con la preservación, conservación y manejo de los recursos naturales y los ecosistemas estratégicos, las cuales condicionan las decisiones de planificación territorial a cargo de los municipios y distritos en el marco de sus POT . Que la Ley 1469 de 2011, “Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para fomentar el acceso a la vivienda”, estableció en el parágrafo del artículo 5 que el Gobierno Nacional debía reglamentar los contenidos previstos en dicho artículo y definir los requisitos que debían cumplir quienes lideraran la iniciativa del Macroproyecto en cada una de sus fases. Que en cumplimiento de la Ley 1469 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó la mencionada ley mediante el Decreto 1310 de 2012, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, en el cual se establecieron las condiciones generales que deben cumplir los Macroproyectos de Interés Social Nacional -MISN, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.2.2.3.1.1. Que el artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, además de definir el contenido del Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad - DTS-P de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, determina en su parágrafo 3 que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad, los cuales serán adoptados mediante acto administrativo”.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad, los cuales serán adoptados mediante acto administrativo”. Que, en consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1968 de 2012, mediante la cual se establecieron los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP) de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptaron otras disposiciones. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto 1784 de 2021, modificó parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el análisis de prefactibilidad y la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, modificando y adicionando el artículo 2.2.4.2.2.3.1.1. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el promotor del Macroproyecto deberá realizar estudios de mayor detalle para 1624 10 NOV 2025Página 2 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077”
Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” identificar y delimitar las zonas de recarga potencial del acuífero, entre los que se incluyan aspectos relacionados con la continuidad de sus servicios ecosistémicos. Que la identificación, delimitación y protección de las zonas de recarga de acuíferos resulta fundamental para garantizar la disponibilidad, sostenibilidad y calidad del recurso hídrico subterráneo, el cual constituye un servicio ecosistémico estratégico para el abastecimiento de agua potable, la regulación hídrica y el mantenimiento de ecosistemas asociados. Que el parágrafo 2A transitorio del mismo artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 señala que, “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle, así como los criterios para definir la localización de los componentes del macroproyecto respecto a la zona de recarga de acu íferos, y contará con el concepto previo no vinculante por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio” . Dicho concepto fue solicitado mediante oficio con Radicado 23032025E2032071 del 05 de septiembre de 2025 y respondido mediante oficio con Radicado 2025E1055636 del 17 de octubre de 2025. Que la definición de parámetros y criterios técnicos para orientar los estudios de mayor detalle y la localización de los componentes de los Macroproyectos de Interés Social Nacional respecto de las zonas de recarga de acuíferos permite prevenir
de 2025. Que la definición de parámetros y criterios técnicos para orientar los estudios de mayor detalle y la localización de los componentes de los Macroproyectos de Interés Social Nacional respecto de las zonas de recarga de acuíferos permite prevenir impactos n egativos sobre los servicios ecosistémicos hídricos, reducir riesgos de afectación y garantizar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de vivienda y desarrollo urbano. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Resolución 1968 de 2012, con el fin de incluir los lineamientos y parámetros para la realización de los estudios de mayor detalle y los criterios para la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional -MISN en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2A transitorio del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Que, en consecuencia, resulta necesario complementar los términos de referencia vigentes con el fin de integrar criterios técnico –ambientales actualizados que aseguren la adecuada evaluación de los efectos de los Macroproyectos en las zonas de recarga de acuíferos, en armonía con los principios de desarrollo sostenible y de gestión del recurso hídrico. Que se dio cumplimiento al requisito de publicidad previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del proyecto de resolución en sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de septiembre y el 11 de octubre de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
mediante la publicación del proyecto de resolución en sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de septiembre y el 11 de octubre de 2025.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Modificar los términos de referencia adoptados mediante el artículo 1 de la Resolución 1968 de 2012 para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), con el fin de incorporar los lineamientos y parámetros para 1624 10 NOV 2025Página 3 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” la realización de los estudios de mayor detalle y los criterios de naturaleza ambiental destinados a orientar la localización de los Macroproyectos de Interés Social Nacional -MISN en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A Transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Dichos lineamientos, parámetros y criterios hacen parte integral del presente acto administrativo y se encuentran contenidos en el anexo. Parágrafo. La elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), deberá
lineamientos, parámetros y criterios hacen parte integral del presente acto administrativo y se encuentran contenidos en el anexo. Parágrafo. La elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), deberá incorporar las normas ambientales y documentos técnicos en sus versiones más actualizadas, según se establece en los términos de referencia de que trata la presente resolución. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los términos de referencia adoptados mediante el artículo 1 de la Resolución 1968 de 2012, para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP ). Los demás artículos de la citada resolución continúan vigentes. Los estudios ambientales de prefactibilidad sobre los cuales se haya emitido el pronunciamiento ambiental favorable por la autoridad ambiental competente antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite con los términos de referencia vigentes al momento de su radicación. Los estudios ambientales de prefactibilidad que se encuentren en trámite y no cuenten con pronunciamiento ambiental favorable por la autoridad ambiental competente a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán ajustarse acorde con las modificaciones introducidas por el presente acto administrativo. Dada en Bogotá, D.C., a los ___ ( ) días del mes de _____ de 2025___.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
IRENE VÉLEZ TORRES Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Revisó: Laura Camila Ramos Díaz. Jefe Oficina Asesora Jurídica.
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077”
ANEXO
TERMINOS DE REFERENCIA
ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD
EN FASE DE ANUNCIO – ANÁLISIS DE PREFACTIBILIDAD
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. METODOLOGÍA
3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA PRELIMINAR 3.1 Propuesta urbanística preliminar
4. RELACIÓN DEL ÁREA PRELIMINAR DE PLANIFICACIÓN DEL MISN CON LOS
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL
5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES 5.1 Áreas de conservación y protección ambiental, reservas forestales y prioridades de conservación del nivel nacional, regional y local
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL
5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES 5.1 Áreas de conservación y protección ambiental, reservas forestales y prioridades de conservación del nivel nacional, regional y local
6. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE NECESIDAD, DISPONIBILIDAD Y
AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (RNR)
7. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL 7.1 Caracterización ambiental 7.1.1 Componente físico 7.1.2 Componente Biológico 7.1.3 Valores paisajísticos 7.2 Importancia, sensibilidad ambiental del área y categorías de zonificación
8. ANÁLISIS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO 8.1 Identificación y zonificación de amenazas por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa 8.2 Evaluación de la vulnerabilidad del Macroproyecto 8.2.1 Identificación, caracterización y localización de los elementos expuestos 8.2.2 Evaluación de vulnerabilidad 8.2.3 Determinación de las áreas del macroproyecto y su área de influencia con restricciones por riesgos
9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL MACROPROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES 9.1 Sin proyecto 9.2 Con proyecto 9.3 Zonificación de manejo ambiental preliminar 1624 10 NOV 2025Página 5 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y
“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” 9.4 Planteamiento de manejo ambiental
10. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MISN EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE EN SU COMPONENTE GENERAL Y URBANO Y LAS
NORMAS URBANÍSTICAS, CON LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL DE
PREFACTIBILIDAD
11. OTROS ASPECTOS DEL ESTUDIO
12. PLANOS / ESCALAS
TÉRMINOS DE REFERENCIA
ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD EN FASE ANUNCIO –
ANÁLISIS DE PREFACTIBILIDAD
INTRODUCCIÓN Este documento contiene los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (“ EAP”) que forma parte del Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (“ DTS-P”) de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (“MISN”) categorías 1 y 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015. Cuando en este documento se haga referencia al EAP, se entenderá incluido el componente de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones, crecientes
3o del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015. Cuando en este documento se haga referencia al EAP, se entenderá incluido el componente de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa de origen hidrometeorológico, así como las determinantes ambientales y la normativa ambiental vigente al momento de radicación del EAP. Teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 1469 de 2011, los MISN categoría 1 no podrán modificar las disposiciones del respectivo POT vigente, la mención que se haga en estos términos de referencia del ajuste especial del POT, sólo aplica para los Macroproyectos categoría 2. El EAP se soportará, en términos generales, en información secundaria. No obstante, cuando la información secundaria existente no sea confiable, no esté actualizada o no sea suficiente para responder a los requerimientos de los términos de referencia, se deberá acudir a información primaria. En todo caso, el interesado en el MISN será responsable de la veracidad y la calidad de la información que aporte. Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, serán las responsables de realizar el análisis del respectivo EAP. El pronunciamiento ambiental favorable, de prefactibilidad, por parte de estas autoridades será requisito previo para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expida el acto administrativo de anuncio del MISN. 1624 10 NOV 2025Página 6 de 32
autoridades será requisito previo para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expida el acto administrativo de anuncio del MISN. 1624 10 NOV 2025Página 6 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1537 de 2012 es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien “ otorgará de manera privativa, las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos se requieran en el proceso de factibilidad, formulación y para el desarrollo de obras y actividades contempla das en los Macroproyectos de Interés Social Nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010”. Los términos de referencia se presentan a manera de guía por cuanto cada proyecto tiene características especiales. El interesado podrá suprimir o no aportar parte de la información requerida por considerar que no aplica a su proyecto. En dicho caso el interesado podrá justificar técnica y/o jurídicamente las razones por las cuales no
tiene características especiales. El interesado podrá suprimir o no aportar parte de la información requerida por considerar que no aplica a su proyecto. En dicho caso el interesado podrá justificar técnica y/o jurídicamente las razones por las cuales no se incluye dicha información. Así mismo el EAP podrá contener información no prevista en los términos de referencia cuando a juicio del interesado la misma se considere indis pensable para que la corporación autónoma regional tome la respectiva decisión.
1. RESUMEN EJECUTIVO El interesado deberá presentar un resumen ejecutivo que contenga los principales aspectos del DTS -P y del EAP, entre los cuales se encuentran las características ambientales del área de planificación preliminar del MISN y de su área de influencia; la metod ología de evaluación ambiental seleccionada para la identificación y evaluación de los impactos ambientales; la zonificación ambiental; las medidas y alternativas de manejo preliminares necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos a mbientales generados por la intervención, con su correspondiente estimación preliminar de costos y cronograma de ejecución; necesidades preliminares de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables e identificación preliminar de la s necesidades de permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
La estimación del presupuesto preliminar contendrá, tanto los costos directos de urbanismo como el costo ambiental del macroproyecto debidamente discriminados. Presentará una descripción básica del proyecto que incluya las condiciones de Localización (división político -administrativa, coordenadas, cuencas existentes), superficie del proyecto (hectáreas a intervenir, áreas totales y para cada uso propuesto, equipamiento proyectado, instalaciones de servicios públicos y sociales
Localización (división político -administrativa, coordenadas, cuencas existentes), superficie del proyecto (hectáreas a intervenir, áreas totales y para cada uso propuesto, equipamiento proyectado, instalaciones de servicios públicos y sociales de gran escala), usos propuestos (vivienda, comercio, industria, dotacional, etc.), cantidad de unidades (número de viviendas a ofrecer), población estimada (residente y flotante). En materia de riesgo, hará referencia a la caracterización, la evaluación y la zonificación de las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación, crecientes súbitas y movimientos en masa de origen hidrometeorológico del área de planificación preliminar y del área de influencia del respectivo MISN. Contendrá además, una síntesis de las modificaciones que se prevén al modelo de ocupación establecido en el instrumento de planificación vigente (EOT, POT o PBOT), del municipio con ocasión del Macroproyecto, describiendo los impactos ambientales de corto, mediano y largo plazo, identificados de forma preliminar tanto para el área de planificación como para el área de influencia del macroproyecto. 1624 10 NOV 2025Página 7 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077”
Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” Asimismo, se informará si el proyecto se localiza en un área donde la Autoridad Ambiental Competente, cuente con información hidrogeológica o haya identificado o delimitado una zona potencial de recarga de acuíferos.
2. METODOLOGÍA Presentar la (s) metodología (s) utilizada(s) para la elaboración del EAP, incluyendo los procedimientos y métodos de recolección, procesamiento y análisis de la información, así como las fechas del levantamiento de la información.
La cartografía base de todos los planos que se presenten contendrá como mínimo: curvas de nivel, hidrología, vías, localización de asentamientos humanos, infraestructura, delimitación del MISN, leyenda temática, escala gráfica y escala numérica y todos aquellos rasgos fisiográficos que se consideren relevantes para el EAP. El EAP se presentará en las escalas definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la Resolución 469 de 2012. Teniendo en cuenta que el EAP se basa principalmente en información secundaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el interesado en el MISN realizará los ajustes correspondientes a la cartografía, utilizando la información técni ca y tecnológica existente, el empleo de herramientas de teledetección y/o el control de campo que sea necesario para tal fin. Toda la información deberá ser proporcionada a la respectiva Corporación Autónoma Regional para la evaluación correspondiente. Se deberá relacionar las referencias y fuentes cartográficas, bibliográficas e
teledetección y/o el control de campo que sea necesario para tal fin. Toda la información deberá ser proporcionada a la respectiva Corporación Autónoma Regional para la evaluación correspondiente. Se deberá relacionar las referencias y fuentes cartográficas, bibliográficas e institucionales de la información secundaria utilizada para la elaboración del EAP.
3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA PRELIMINAR Para la elaboración del EAP se tendrá en cuenta, tanto el área de planificación preliminar del MISN como el área de influencia del mismo.
El área de planificación del MISN, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, corresponde al área donde se desarrollará la propuesta urbanística y su infraestructura asociada. Deberá identificarse y localizarse acorde con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.4.2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El área de influencia del MISN se definirá en el EAP, con base en la demanda de recursos naturales renovables requeridos, el análisis de la dinámica hidrológica del área y los impactos ambientales que puedan generarse sobre los componentes físicos, biológicos, socioambientales y de riesgo de origen hidrometeorológico. El área de planificación y de influencia del proyecto se debe presentar en un plano georreferenciado en coordenadas magna sirgas, atendiendo a las condiciones, características y especificidades establecidas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia. 1624
El área de planificación y de influencia del proyecto se debe presentar en un plano georreferenciado en coordenadas magna sirgas, atendiendo a las condiciones, características y especificidades establecidas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia. 1624 10 NOV 2025Página 8 de 32
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077” 3.1 Propuesta urbanística preliminar En el EAP se deberá incluir la Propuesta Urbanística Preliminar, con el contenido y el formato especificados en el artículo 2o de la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. RELACIÓN DEL ÁREA PRELIMINAR DE PLANIFICACIÓN DEL MISN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL En relación con los instrumentos de planificación ambiental y territorial, el EAP deberá considerar como mínimo lo siguiente: Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (PAC). Se debe tener en cuenta lo dispuesto en la caracterización y síntesis ambiental del PAC, con el fin de establecer las posibles afectaciones al PAC en materia de inversiones en conservación, recuperación y
Desarrollo Sostenible (PAC). Se debe tener en cuenta lo dispuesto en la caracterización y síntesis ambiental del PAC, con el fin de establecer las posibles afectaciones al PAC en materia de inversiones en conservación, recuperación y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente definidas por la respectiva Corporación, con ocasión del posible desarrollo del MISN. Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA). Se debe tener en cuenta la zonificación del POMCA con el fin de establecer las posibles afectaciones a las inversiones en conservación, recuperación y protección de recursos naturales renovables y del medio ambiente definidas en el POMCA. Planes de Desarrollo Departamental y Municipal: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el componente ambiental de estos planes. Plan Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los planes de gestión de riesgo departamental y municipal. Planes de Manejo de Ecosistemas Estratégicos: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los planes de manejo de los ecosistemas estratégicos que se encuentren dentro del área de planificación y el área de influencia del MISN. Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA). Se debe tener en cuenta la identificación de sistemas acuíferos, uso actual, así como la identificación de sus zonas potenciales de recarga y de descarga natural, con el fin de establecer posibles afectaciones del proyecto a los recursos hídricos subterr áneos y a sus funciones y servicios ecosistémicos.”. En caso de que no se disponga de un plan de manejo ambiental de acuíferos aprobado por la autoridad ambiental competente, se tendrán en cuenta estudios hidrogeológicos que identifiquen las zonas potencia les
servicios ecosistémicos.”. En caso de que no se disponga de un plan de manejo ambiental de acuíferos aprobado por la autoridad ambiental competente, se tendrán en cuenta estudios hidrogeológicos que identifiquen las zonas potencia les de recarga de acuíferos.
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“Por medio de la cual se modifican los Términos de Referencia del Estudio Ambiental de Prefactibilidad adoptados mediante la Resolución 1968 de 2012 y se incorporan los lineamientos, parámetros y criterios para los estudios de mayor detalle y la localización de Macroproyectos de Interés Social Nacional en zonas de recarga de acuíferos, en cumplimiento de los parágrafos 2 y 2A transitorios del artículo 2.2.4.2.2.3.1.1 del Decreto 1077”
5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES 5.1 Áreas de conservación y protección ambiental, reservas forestales y prioridades de conservación del nivel nacional, regional y local Presentar con base en información secundaria, los planos en los cuales se identifiquen las áreas de conservación y protección ambiental nacionales y regionales, tales como las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; áreas de reserva forestal protectora; áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales renovables, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas,
páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares, zonas de playa y bajamar, reservas de flora y fauna y los demás determinantes ambientales del ordenamiento territorial, expedidos por la autoridad ambiental regional, así como los suelos de protección ident ificados en el POT, incluyendo el régimen de usos de cada una de estas áreas y los posibles traslapes con la propuesta urbanística preliminar, incluyendo su infraestructura a
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