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MINAMBIENTE - Resolución 1643 de 2013

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 1643 de 2013
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2013

Ma ASAAC VARGAS MORALES, en su calidad de Personero Municipal de Ibagué — determinaciones” y 822 de 2013 “por medio de la cual se resuelve un recurso de (026 NOV 208) “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” . LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOo SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y de la tunción delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 E e o de enero de 2012 y, : o CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Resolución 0419 del. 3 de mayo de 2013, modificada por la Resolución 0822 de 19 de julio de 2013, se sustrae temporalmente 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central, requeridas por la Empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., para el desarrollo de las obras de exploración mineras tempranas oiniciales para establecer. la existencia de minerales en los títulos: mineros GGF-151, ElG 166, ElG 167 y HEB 169, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 3 de la Resolución 1526 de 2012, para la ubicación de 232 plataformas de perforación exploratoria, cada una con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades. Que mediante Oficios 4120 — E1 — 32732 de 27 de septiembre de 2013, el doctor

con un área no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades. Que mediante Oficios 4120 — E1 — 32732 de 27 de septiembre de 2013, el doctor Agente del Ministerio Público presenta solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones 0419 de 2013 “Por la cual se sustrae temporalmente un área de la Reserva Forestal Central, establecida mediante la ley 2 de 1959, y se toman otras reposición”, conforme a los numerales primero y tercero del Articulo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

1. CONSIDERACIONES PREVIAS DEL. MINISTERIO En primera instancia, se precisará la naturaleza del trámite: ante el cual: nos encontramos, para que exista claridad sobre la competencia de esta Dirección al suscribir las. Resoluciones cuya revocatoria se solicita. - o _

1. LA DIFERENCIA ENTRE SUSTRACCIÓN DE. RESERVA FORESTAL Y

LICENCIA AMBIENTAL E a, YE el AS re

EResolución No. 4 O : UE «del 6 -EOV 2013 Hoja No.2 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa 1.1 SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL Con el artículo 1? de la Ley a de 1959 se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía: de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Marta, de la Serranía: de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Conforme a los artículos 206 y 207 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productorasprotectoras, la cual sólo podrá destinarse' al aprovechamiento racional: permanente de los: bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos. El artículo 210 del precitado Código, establece que “Sí en área de reserva forestal, - por razones de utilidad pública. o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques. o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. [...)”. Así mismo, el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 determinó, entre las funciones de este Ministerio, la de sustraer las áreas de las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. Ahora bien, cuando se realiza la sustracción de una reserva forestal, no se hace uso de los instrumentos de manejo y control ambiental, sino que se está frente a un procedimiento diferente, especial y para cuya decisión se requiere contar con una

Ahora bien, cuando se realiza la sustracción de una reserva forestal, no se hace uso de los instrumentos de manejo y control ambiental, sino que se está frente a un procedimiento diferente, especial y para cuya decisión se requiere contar con una serie de elementos técnicos, con fundamento -en. los cuales. se determina la pertinencia o no de efectuar la sustracción de la reserva forestal, que corresponde realizar a este Ministerio. El estudio ambiental que se presenta para el efecto, que no debe confundirse con un estudio de impacto ambiental, se constituye en el referente más importante para tomar la decisión respectiva, a lo cual debe sumarse la especialidad que en el - manejo de la función ambiental tiene este Ministerio. En el proceso de evaluación de una solicitud de sustracción de reserva forestal, si bien resulta de suma importancia conocer el proyecto de utilidad pública e interés social que se pretende desarrollar, el énfasis de la evaluación ambiental está dirigida en función del área que se pretende sustraer y la que se mantiene como reserva, así como la interrelación de los recursos naturales allí presentes, con el fin de evitar su fraccionamiento, garantizar que se mantengan corredores biológicos, al igual que los bienes y servicios ambientales que presta el área de reserva. Por tanto, se evalúan las medidas de manejo ambiental, incluyendo las compensatorias, desde este contexto. La evaluación se refiere a la sustracción como quiera que la viabilidad ambiental de un proyecto es objeto de un trámite diferente el cual es la licencia ambiental, en los casos determinados por los artículos 8% y 9% del decreto 2820 de 2010. ode “9 b NOV 203 Hoja No.3 Resolución No. Í A “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”

artículos 8% y 9% del decreto 2820 de 2010. ode “9 b NOV 203 Hoja No.3 Resolución No. Í A “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” En este orden de ideas, este Ministerio es enfático en manifestar que al efectuar la sustracción de la reserva forestal, no se está autorizando proyecto alguno, como tampoco el desarrollo de actividades especificas en esta materia; en los casos en que sea necesario de acuerdo con la normativa ambiental vigente, la autorización de proyectos O el desarrollo de actividades corresponderá a un proceso de evaluación diferenté, tendiente a la obtención de un instrumento administrativo de manejo y control ambiental, que puede ser un permiso, una concesión o una licencia ambiental. De igual forma, al efectuar la' sustracción de una reserva forestal, tampoco se está autorizando la realización de actividades de aprovechamiento forestal, de requerirse adelantar. dicha actividad, es necesario que una vez efectuada la sustracción de la reserva forestal, se tramite y obtenga el permiso o autorización de aprovechamiento forestal único, ante la ¿Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en dicha área. En virtud de lo anterior, no se debe confundir el procedimiento dirigido a la sustracción de una reserva forestal que realiza este Ministerio, con el otorgamiento de una licencia ambiental, de un permiso, concesión u otro tipo de autorización ambiental, por cuanto son situaciones diferentes, con procedimientos, requisitos e impactos distintos y para lo.cual se debe contar con estudios ambientales con alcances acordes al tipo de instrumento administrativo.

1.2LICENCIA AMBIENTAL.

En cuanto a la licencia ambiental debemos expresar que conforme al artículo 49 de

impactos distintos y para lo.cual se debe contar con estudios ambientales con alcances acordes al tipo de instrumento administrativo.

1.2LICENCIA AMBIENTAL.

En cuanto a la licencia ambiental debemos expresar que conforme al artículo 49 de la Ley 99 de 1993, requieren de dicho instrumento: "La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje”. Á su vez, el artículo 50 ibídem, señala que se entiende por licencia ambiental “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra 0 actividad autorizada”. Por su parte, los artículos 52 de la ley citada y 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010, señalan expresamente los proyectos, obras o actividades que están sujetas a la obtención previa de licencia ambiental, de manera tal que no hay lugar a equívocos frente a los casos en que es exigible dicho instrumento y la necesidad de obtener la misma o los permisos, concesiones o autorizaciones a que nos hemos referido previamente. : La ley citada y el Decreto 2820 de 2010, de manera expresa señalan que para la obtención de una licencia ambiental, se debe presentar un estudio de impacto ambiental con un contenido específico, para lo cual se establecen los respectivos términos de referencia.

2. ACTIVIDAD MINERA

obtención de una licencia ambiental, se debe presentar un estudio de impacto ambiental con un contenido específico, para lo cual se establecen los respectivos términos de referencia.

2. ACTIVIDAD MINERA En primer lugar, debemos expresar que conforme a lo dispuesto en los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 2001 -- Código de Minas -, las actividades de

yResoltción No. E 3 43 del 96 NOV 206. Hoja No.4 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” exploración minera no requieren de ta obtención previa de licencia ambiental, sino de la aplicación de las guías minero ambientales adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente a través de la Resolución 18-0861 de 2002. | En el caso que hara, desarrollar dichas actividades, se requiera. del uso y/o - aprovechamiento de recursos naturales renovables, se deberán tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones. ambientales respectivas, conforme a las normas que regulan cada recurso. Atendiendo que la sustracción temporal del área de la reserva forestal, se realiza para que se puedan desarrollar actividades de exploración minera, por lo cual se debe dar cumplimiento a la normativa que. regula la materia, que incluye la aplicación de las guías. minero ambientales, . , se estima importante tener claridad sobre las diferentes fases en que se desarrollan las actividades mineras, por tal motivo, a continuación se relacionan. las fases que cobijan las mismas con base en lo dispuesto en el Código de Minas y especialmente en las guías minero ambientales señaladas. Esta precisión se realiza por cuanto se confunde la etapa de exploración y la de explotación, las cuales presentan particularidades e impactos diferentes. o

lo dispuesto en el Código de Minas y especialmente en las guías minero ambientales señaladas. Esta precisión se realiza por cuanto se confunde la etapa de exploración y la de explotación, las cuales presentan particularidades e impactos diferentes. o FASE DE EXPLORACIÓN - De acuerdo con el Artículo 78 de la Ley 685 del 2001 - Código de Minas -, los trabajos de exploración son los' necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del depósito o depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar estos trabajos y obras. “FASE DE EXPLOTACIÓN - Delimitada definitivamente el área contratada para los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental, y aprobados el Programa de Trabajos y Obras y el Estudio de Impacto. Ambiental, se iniciarán los Trabajos de | Construcción y Montaje. Minero. “El concesionario, de acuerdo con las características técnicas del yacimiento y evaluados los Trabajos de Exploración (LTE), definirá su sistema de explotación. Durante el periodo de explotación el concesionario minero deberá llevar registros e inventarios actualizados de producción en boca de mina y en sitios de acopio

3. PROYECTO MINERO A CIELO ABIERTO LA COLOSA Es importante manifestar que a la fecha de resolución de la presente solicitud de revocatoria, este Ministerio no tiene conocimiento de solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades de explotación minera en el proyecto La Colosa, y en este

Es importante manifestar que a la fecha de resolución de la presente solicitud de revocatoria, este Ministerio no tiene conocimiento de solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades de explotación minera en el proyecto La Colosa, y en este sentido no se conoce el diseño de obras ni se han presentado estudios respectivos.

4. ARGUMENTACIONES DEL SOLICITANTE Después de exponer la procedencia de la revocatoria directa y de justificar el interés de la personería municipal para interponer la presente solicitud, expone las razones por las cuales considera que las Resoluciones 0419 y 0822 de 2013 no se encuentran en armonía con el interés público o social y son manifiestamente contrarias a la ley, las cuales se resumen a continuación:

Mo yResolución No. 4 0 bh del | o ¿ 6 NO 2013 Hoja No.5 ho — ON “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” “2.2. INTERÉS GENERAL = LEY 136/94” La personería señala que con la expedición de los actos cuya revocatoria se solicita se incide negativamente sobre “los intereses de los ecosistemas estratégicos ordenados sobre la cuenca mayor del río Coello, pues la vocación del territorio es la de ser una reserva forestal, que no permite ningún tipo de exploración minera, toda “véz que en ella se ubican los nacimientos de agua para el 60% de la población tolimense. Continúa señalando que la sustracción constituye un atentado a los recursos naturales y del ambiente, causando un agravio insuperable en el patrimonio público de los colombianos consistente en riesgo de desabastecimiento del recurso hídrico, aumento de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo de las poblaciones ubicadas en las

naturales y del ambiente, causando un agravio insuperable en el patrimonio público de los colombianos consistente en riesgo de desabastecimiento del recurso hídrico, aumento de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo de las poblaciones ubicadas en las márgenes de los ríos, asociadas a fenómenos de remoción en masa y crecidas máximas, aumento de la erosión de los suelos, pérdida de la regularidad del régimen hídrico, afectación de procesos productivos en generación de alimentos por perdida de la capacidad orgánica de la capa vegetal, aumento de deslizamientos asociado al hundimiento de la topografía, conflictos por acceso al recurso hídrico y contaminación de las fuentes hídricas abastecedoras de las bocatomas por la exposición a los agentes utilizados de los procesos de la actividad minera.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO: Conforme a las disposiciones consagradas en la Ley 2 de 1959, a través de la cual se establecieron las siete (7) grandes reservas forestales del país, las mismas tueron creadas “Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre”; igualmente, conforme al artículo 207 del CNRN solamente podrán las mismas “destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques”.

Adicional a lo anterior, no es menos cierto que es la misma ley, en este caso los artículos 210 del Decreto 2811 dé 1974 —Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el numeral 18 del artículo 5 de la

Adicional a lo anterior, no es menos cierto que es la misma ley, en este caso los artículos 210 del Decreto 2811 dé 1974 —Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el numeral 18 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, artículo 34 de la Ley 685 de 2001Código de Minas, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011. y el numeral 14 del artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011consagran la posibilidad. de sustracción de áreas de reservas forestales para desarrollar proyectos, obras o actividades consideradas de utilidad pública e interés social. o Atendiendo lo anterior, y efectuado el análisis respectivo, la evaluación integral de la situación particular y concreta, este Ministerio en cumplimiento de lo que dispone la ley y en ejercicio de sus competencias: legales, efectúo la sustracción parcial y temporal del. área donde se adelantarán actividades de exploración minera.- Según. las normas ambientales antes citadas, es claro que este. Ministerio se encuentra plenamente facultado para efectuar sustracciones de las reservas forestales de carácter nacional, en los casos a que haya lugar, y por consiguiente, las demás autoridades ambientales .y los: entes territoriales, deben adoptar las medidas tendientes a enmarcar sus actuaciones con respecto a estas reservas, de acuerdo con. las determinaciones del Ministerio, que es a quien corresponde “reglamentar su USO y funcionamiento” y efectuar las sustracciones respectivas. No debe olvidarse que conforme al artículo 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración O Dl

No debe olvidarse que conforme al artículo 80 de la Constitución Política, corresponde al Estado planificar “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración O Dl JoaResolución No. 4 " y 4, 4 del . 20: NOV: 201. - Hoja No.6 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa sustitución”, lo cual puede realizar a través de procesos de ordenación, de instrumentos administrativos de manejo y contro! ambiental, entre otros. : Dentro de los instrumentos de planificación y ordenación del territorio existentes en la normativa ambiental colombiana, debemos destacar entre otros, la existencia de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, de ordenamiento - forestal, de zonificación y ordenación de páramos, manglares y humedales, los - planes de manejo de las áreas que conforman el sistemas de parques nacionales “naturales, de reservas forestales, las reglamentaciones de corrientes hídricas y los planes de ordenamiento territorial. Debemos expresar que si bien todos estos. instrumentos tienen un 1 objetivo común, el cual es la conservación de las áreas o ecosistemas que los conforman, ho es menos cierto que los diferentes procesos de ordenamiento, deben armonizarse y articularse y necesariamente deben respetar las funciones y competencias a cargo de cada una de las entidades que conforman el SINA y de conformidad con la - jerarquía establecida en el parágrafo del artículo 4 de la. Ley 99 de 1993, a cuya - cabeza se encuentra el Ministerio de Ambiente como organismo rector de la política ambiental en el país. Es claro que no podría ser de manera diferente, por tal razón las decisiones que

  • cabeza se encuentra el Ministerio de Ambiente como organismo rector de la política ambiental en el país.

Es claro que no podría ser de manera diferente, por tal razón las decisiones que regional y localmente adopten las otras entidades públicas en materia ambiental, deben respetar las determinaciones, directrices y lineamientos que expida el ente rector del sistema nacional ambiental, que es el Ministerio de Ambiente, tal y como se dispone claramente en los artículos 2,5, 30, 31, 63, 34 y 65 de la Ley 99 de 1993 y como se expresa más adelante. Cda o " Que además de to expuesto, debemos señalar que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-894 de 2003, Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, entre otras cosas señaló: ..) 225 Armonización de las competencias constitucionales concurrentes: reserva legal y autonomía MA Ahora bien, la labor de determinación de competencias en “materia ambiental no es una tarea sencilla, precisamente debido a la imbricación de intereses nacionales, regionales y locales en relación con un mismo asunto. Sin embargo, al interior de la misma Constitución existen una serie de principios de coordinación administrativa. Algunos de ellos son de carácter general, como el carácter unitario del Estado de derecho, y otros se predican específicamente de órganos o categorías de entidades, como lo es la autonomía de las entidades territoriales, y de las corporaciones autónomas regionales. De tal modo, a pesar de la confluencia de aspectos de interés nacional, regional y territorial, dentro de las funciones que competen a las corporaciones regionales, su creación y funcionamiento deben regularse dentro de un régimen de autonomía, en virtud de un expreso mandato

aspectos de interés nacional, regional y territorial, dentro de las funciones que competen a las corporaciones regionales, su creación y funcionamiento deben regularse dentro de un régimen de autonomía, en virtud de un expreso mandato constitucional. Aun así, la autonomía no implica un alcance omnímodo de la facultad de autogobierno. Por el contrario, en lo' que respecta a los órganos del Estado, : el concepto mismo de autonomía lleva implícita la limitación de dicha facultad. En relación con el concepto de autonomía, esta Corte ha sostenido desde sus inicios que se trata de un atributo limitado, pues de todos modos las entidades autónomas están sujetas a algún tipo de control directo 0 indirectopor parte! de la autoridad central, y variable, en la medida en que el grado de autonomía depende de el alcance de los intereses que puedan verse afectados en un momento determinado. Al respecto ha dicho: o o )AB. END anos o Resolución Nc. 1 Bl ). 3 o “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” “La autonomía es una calidad que se predica de quien decide por sí mismo, sin que por ello se confunda con el concepto de soberanía o grado máximo de libertad. La autonomía, por el contrario, se ejerce dentro de un marco jurídico determinado, que va variando a través del tiempo y que puede ser más o menos amplio. Así, por ejemplo, en el ámbito personal la manifestación jurídica de la autonomía se encuentra en el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.N.), pero dentro de. los parámetros establecidos. por la propia Constitución y respetando siempre el conjunto de derechos y libertades que forman el catálogo constitucional. De la misma manera en el ámbito institucional, la Constitución establece el derecho

dentro de. los parámetros establecidos. por la propia Constitución y respetando siempre el conjunto de derechos y libertades que forman el catálogo constitucional. De la misma manera en el ámbito institucional, la Constitución establece el derecho a la autonomía de las entidades territoriales, con ciertas limitaciones constitucionales y legales (arts. 1 y 187 C.N.).”. Sentencia C-517/92 (M.P. Ciro Angarita Barón) | | o o El alcance de la autonomía constitucional otorgada a cada entidad del Estado está determinado por cuestiones de diversa índole. En primer. lugar, las atribuciones deben ser suficientes para permitirle a las entidades ejercer sus funciones de conformidad con los principios constitucionales relevantes; y permitirles realizar los objetivos que la Carta política les encomienda. De tal forma, debe haber una correspondencia entre las atribuciones. otorgadas legalmente, los principios constitucionales aplicables a la función administrativa en general, y los principios constitucionales específicos que rigen en concreto sus actividades. En segunda medida, sus facultades de autorregulación deben ser lo suficientemente amplias para que puedan llevar a cabo sus cometidos constitucionales. y Por otra parte, la autonomía de una entidad está limitada por la incidencia que tengan sus funciones sobre otros bienes jurídico - constitucionales, más allá de los cometidos encargados a ellas. En esa medida, el legislador puede limitar su “autonomía, en la medida en que. alguna de sus funciones .repercuta significativamente sobre intereses o bienes jurídicos cuya protección supere el ámbito de su competencia. . En esta última situación, la proyección del bien jurídico protegido determina. el alcance de la autonomía en el ejercicio de una función encargada a una entidad

ámbito de su competencia. . En esta última situación, la proyección del bien jurídico protegido determina. el alcance de la autonomía en el ejercicio de una función encargada a una entidad estatal. A este respecto, la Corte se ha pronunciado en varias oportunidades, y en relación con diversas materias. Una de ellas ha sido, precisamente, la distribución de competencias medioambientales, entre las entidades territoriales y las autoridades centrales. En tales casos, ha reiterado que uno de los parámetros de análisis de constifucionalidad, por presunta violación de la autonomía de una entidad, consiste en.establecer si el asunto ambiental, objeto de la respectiva función, trasciende el ámbito municipal, departamental, o regional. Según este parámetro, el legislador puede limitar la autonomía de. una entidad regional 0 municipal, en relación con una de sus funciones, si dicha, función compromete de manera directa asuntos del orden nacional. Por el contrario, si la función no compromete directamente intereses del orden nacional, el margen de potestad configurativa del legislador para limitar la autonomía se ve bastante reducido.” En virtud de lo anterior, este Ministerio a través de las resoluciones cuya revocatoria se solicita, no hizo más que reiterar lo que está expreso en la ley, y Si bien es claro que los procesos de formulación planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas que se encuentran total o parcialmente en las reservas forestales nacionales, cuentan con fundamento legal, sienpre y cuando coincidan con lo dispuesto en la fey y en el régimen de competencias allí establecido, en tal sentido, es necesario que las autoridades competentes en ese proceso, adopten las determinaciones que sobre la materia expida el Ministerio y efectuar, si es del

con lo dispuesto en la fey y en el régimen de competencias allí establecido, en tal sentido, es necesario que las autoridades competentes en ese proceso, adopten las determinaciones que sobre la materia expida el Ministerio y efectuar, si es del caso, los ajustes respectivos... - > o | A Dl1 Resolución No. 1 0 YE 4 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” ds 26 NON 200. Hojanos Así mismo se puntualiza que la sustracción no implica de suyo el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o licencias ambientales para la ejecución del proyecto, lo cual debe ser tramitado por el interesado y analizado por la autoridad ambiental competente, determinando la pertinencia de su emisión en razón a los posibles impactos de la actividad propiamente dicha. Para el caso particular, aún cuando la actividad de exploración : minera no requiere de licencia ambiental, si debe tramitar los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso de los recursos naturales no renovables y así mismo debe cumplir con do dispuesto en las guías Minero Ambientales. “Porlo mismo, se tiene que al efectuar la sustracción de un área de 1,16 hectáreas de una reserva forestal no se están afectando los servicios de regulación y abastecimiento del recurso hídrico, ni aumentando los riesgos de remoción en masa, erosión de suelos o contaminación de fuentes hídricas, toda vez que ésta no implica ninguna autorización para el USO de los recursos naturales. renovables, Es importante resaltar que la decisión de sustracción temporal de la reserva forestal, se fundamentó en una cuidadosa evaluación técnica de los estudios presentados por la empresa, de la especialidad en el manejo del tema con el que

Es importante resaltar que la decisión de sustracción temporal de la reserva forestal, se fundamentó en una cuidadosa evaluación técnica de los estudios presentados por la empresa, de la especialidad en el manejo del tema con el que - cuenta el Ministerio y de las observaciones producto de la visita técnica realizada. Con base en lo anterior, la decisión tomada no afecta el recurso hídrico teniendo en cuenta que el área a intervenir con la exploración corresponde a 1,16 hectáreas, distribuida en 232 plataformas, cada una con un área no mayor de 50 m2; la “distribución de las plataformas corresponde a no más de 20 plataformas por 100 hectáreas. Igualmente : el área donde se realizará la actividad Corresponde a Esquistos cuarcitas, rocas hipoabisales, depósitos de vertiente' y aluviotorrenciales cuya importancia hidrogeológica no es de escala regional si no de escala local. Teniendo en cuenta que el tipo de plataforma a utilizar en el área no requiere de grandes movimientos de tierra, solo de unos pequeños cortes y nivelaciones que permiten anclar la estructura de la plataforma, no se presentará un retiro masivo de la capa vegetal, pues tal como se ha manifestado la realización de actividades de exploración no implica la remoción de grandes

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