MINAMBIENTE - Resolución 1705 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 1705 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
li all : | RESOLUCIÓN NÚMERO 1 1 O > pe 11 DIC 2024 "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10 y 14 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, numeral 15 del artículo 2? del Decreto Ley 3570 de 2011, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia de 1991, ei Estado y las personas deben proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especia! importancia ecológica; el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental; y son deberes de la persona y el ciudadano velar por la conservación de un ambiente sano, Que, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 23 de 1973 y 1% del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el medio ambiente es un patrimonio común, por
Que, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 23 de 1973 y 1% del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, el medio ambiente es un patrimonio común, por lo que su preservación, mejoramiento, manejo y conservación son actividades de utilidad bública e interés social, en las que deberán participar el Estado y los particulares. Que, de conformidad con los artículos 206 y 207 del mencionado decreto ley, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarse exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productorasprotectoras. Estas áreas sólo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ellas existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. Que, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano en virtud del “Convenjo sobre la Diversidad Biológica”, aprobado por el Congreso de la República de Colombia a través de la Ley 165 de 1994, el Decreto 1076 de 2015: reglamentó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAPy determinó que las reservas forestales protectoras hacen parte de dicho sistema?. Que, de otra parte, el artículo 2.2.2.1.3.1. dei Decreto 1076 de 2015 dispone que las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2% de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia Je este decreto,
reguladas por la Ley 2% de 1959, el Decreto Ley 2811 de 1974, o por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos, existentes a la entrada en vigencia Je este decreto, con base en los cuales se declararon áreas públicas o se designaron áreas por la sociedad civil, y las establecidas directamente por leyes o decretos, mantendrán ! Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ? Literal b del artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015 Página 1 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-2024unn E 470 R $ 1 1 DIC 2024 "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos por las normas que las regulan. No obstante, no se considerarán como áreas protegidas integrantes del SINAP, sino como estrategias de conservación ¡n situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. Que, posteriormente, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 reiteró que las reservas forestales protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Así mismo, determinó que en ellas no podrán desarrollarse actividades mineras, ni podrán efectuarse sustracciones para ese fin. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Así mismo, determinó que en ellas no podrán desarrollarse actividades mineras, ni podrán efectuarse sustracciones para ese fin. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservas forestales, el inciso 1 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinó que: "Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Que, para el caso.de las áreas protegidas del SINAP, dentro de las cuales se encuentran las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, el artículo 2.2.2,1.3.9. del Decreto 1076 de 2015 señaló que “(...) Cuando por otras razones de utilidad pública e interés social se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró. En el evento que conforme a las normas que regulan cada área protegida, no sea factible realizar la sustracción del área protegida, se procederá a manifestarlo mediante acto administrativo motivado rechazando la solicitud y procediendo a su archivo. (...)” Que, de acuerdo con el citado artículo, las reservas forestales protectoras podrán ser objeto de sustracción por razones de utilidad pública e interés social exceptuando las actividades mineras, con base en un análisis integral y completo
procediendo a su archivo. (...)” Que, de acuerdo con el citado artículo, las reservas forestales protectoras podrán ser objeto de sustracción por razones de utilidad pública e interés social exceptuando las actividades mineras, con base en un análisis integral y completo que incluya los criterios establecidos en los literales a), b), c) d), e) y f) del mencionado artículo, de manera que el acto administrativo que resuelva la solicitud de sustracción se motive en la descripción del análisis de representatividad ecológica, integridad ecológica, irremplazabilidad, representatividad de especies, significado cultural y beneficios ambientales. Que, de conformidad con el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2% del Decreto Ley 3570 de 2011, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el inciso 2 del artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, la competencia para decidir las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional reside en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mientras que, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el inciso 3 del artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, la competencia para decidir las solicitudes de sustracción de las reservas forestales del orden regional recae en las Corporaciones Autónomas Regionales. Que, para el ejercicio de tal facultad, las autoridades ambientales competentes deberán considerar que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 precisó que, en el marco de sus competencias y con base en estudios técnicos, económicos,
Regionales. Que, para el ejercicio de tal facultad, las autoridades ambientales competentes deberán considerar que el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 precisó que, en el marco de sus competencias y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán sustraer las áreas de reserva forestal; y que, en los casos en Página 2 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-2024sra —» DIC 2024 E 470 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” los que proceda la sustracción, sea temporal o definitiva, deberán imponer al interesado las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad. Que, respecto a los actos administrativos que deciden efectuar la sustracción de reservas forestales, mediante Concepto 11001-03-06-000-2018-0007300(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, precisó que corresponden a un instrumento de control y manejo ambiental, en la tipología de autorizaciones ambientales, definidas como "(..) decisiones administrativas de habilitación, expedidas por la autoridad competente, que representan la forma o modo de adquirir el derecho a utilizar los recursos naturales, las cuales están sujetas al cumplimiento de los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Estos requisitos esencialmente están
competente, que representan la forma o modo de adquirir el derecho a utilizar los recursos naturales, las cuales están sujetas al cumplimiento de los requisitos fijados en la ley o en los reglamentos. Estos requisitos esencialmente están encaminados a prevenir, mitigar, corregir, compensar y recuperar los efectos ambientales generados con la ejecución de una obra o actividad autorizada. “3 Que, de acuerdo con la Sentencia (AP) 25000234100020130245901 del 04 de agosto de 2022 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022. , la sustracción es el procedimiento por medio del cual la administración deja sin efectos jurídicos, parcial o totalmente, la decisión de declarar una zona como área protegida, en el caso de las reservas forestales protectoras, o como estrategia de conservación in situ, en el caso de las reservas forestales establecidas por la Ley 24 de 1959, las protectoras — productoras o las productoras. En todo caso, según lo considerado por el máximo tribunal de lo contenciosos administrativo, las solicitudes de sustracción deberán ser resueltas por la autoridad ambiental competente, a la luz del principio de precaución. Que, en consonancia con lo anterior, la sustracción de reservas forestales es entendida como una autorización ambiental por medio de la cual la autoridad competente accede a dejar sin efectos jurídicos, parcial o totalmente, un área que había sido previamente reservada para el cumplimiento de unos objetivos específicos. No obstante, no tiene el alcance de autorizar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, ni de conferir derechos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales.
que había sido previamente reservada para el cumplimiento de unos objetivos específicos. No obstante, no tiene el alcance de autorizar el desarrollo de proyectos, obras o actividades, ni de conferir derechos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales. Que, si bien este Ministerio expidió la Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022, a través de la cual reglamentó los requisitos, el procedimiento y el seguimiento a la sustracción de reservas forestales, al analizar la problemática generada por la expedición de títulos mineros en zonas excluibles de la minería, la Sentencia (AP) 25000234100020130245601 del 04 de agosto de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, determinó que: que "La expedición de la Resolución 110 de 2022 (derogatoria de la Resolución 1526 de 2012) agrava esta problemática dado que la nueva reglamentación sobre el procedimiento de sustracción de las reservas forestales condiciona la exigencia (..) [de este trámite ambiental] y /a respectiva compensación a ciertos métodos de exploración minera”. Que, en consecuencia, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo exhortó a este Ministerio a preparar, revisar y formular proyectos de ley, asi como de reglamento, relacionados con el trámite de sustracción de ecosistemas protegidos. Pagina 3 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-202411 DIC 2024 "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional,
F-M-INA-46:V4 21-08-202411 DIC 2024 "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” Que, analizadas las disposiciones contenidas en el inciso 2? del numeral 4 del artículo 59 de la Resolución 110 de 2022, se encuentra que flexibilizan el control ambiental y los requisitos para el desarrollo de ciertas actividades al interior de las reservas forestales, eximiéndolas del trámite de sustracción y de una debida evaluación a la luz del principio de precaución, lo cual pone en riesgo un adecuado control y seguimiento de los recursos y áreas objeto de protección. Que, por lo anterior, se encuentra necesario derogar los aspectos adoptados por la referida resolución, para que, en adelante, con fundamento en los principios de imparcialidad, eficacia, economía y transparencia que rigen la función administrativa, establecidos en el Artículo 29 de la Ley 489 de 1998 y con el fin de contribuir a la racionalización de los trámites, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 2.2.20.3. del Decreto 1078 de 2015, la evaluación de las solicitudes de sustracción de reservas forestales sea desarrollada siguiendo el procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indistintamente del proyecto, obra o actividad que pretenda ejecutarse. Que, dado que la derogatoria de Resolución 110 de 2022 implica dejar sin efectos
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, indistintamente del proyecto, obra o actividad que pretenda ejecutarse. Que, dado que la derogatoria de Resolución 110 de 2022 implica dejar sin efectos jurídicos su disposición de emplear transitoriamente los términos de referencia adoptados por los artículos 7% y 8% de la Resolución 1526 de 2012, el presente acto administrativo adoptará los "Términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social", Que, con fundamento en lo anterior y en consonancia con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015), conforme al cual todas las peticiones deberán contener, entre otros requisitos, "Las razones en las que fundamenta su petición”, los documentos técnicos de soporte presentados por los interesados en la sustracción de áreas de reserva forestal deberán ser acordes con los términos de referencia adoptados por el presente acto administrativo. Que los nuevos términos de referencia buscan garantizar que las autoridades ambientales cuenten con información técnica, económica, social y ambiental suficiente, adecuada y conducente para determinar si resulta pertinente o no la sustracción, a través de un análisis sobre si se afectará o no la función protectora, los recursos naturales o los servicios ecosistémicos de ellos derivados, así como los objetivos y objetos de conservación cuando se trate de reservas forestales protectoras. Que la suficiencia y la calidad de dicha información contribuirá al cumplimiento del precepto constitucional estipulado en el artículo 8 de la Constitución Política
derivados, así como los objetivos y objetos de conservación cuando se trate de reservas forestales protectoras. Que la suficiencia y la calidad de dicha información contribuirá al cumplimiento del precepto constitucional estipulado en el artículo 8 de la Constitución Política de proteger las riquezas naturales presentes en las reservas forestales, por parte de las autoridades ambientales, , de acuerdo con la sentencia (AP) 1700123-00-000-2011-00337-01 del 14 de marzo de 2019 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. , “(...) han demostrado tener funciones ¡inestimables para la preservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático y la prevención de la pérdida de especies y biomas. (...)”. Que, adicionalmente, respecto a las solicitudes de sustracción de las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, los nuevos términos de referencia incluirán aspectos que permitirán analizar los criterios estabiecidos en el artículo 2.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015 y que facilitarán la adopción de decisiones acordes con los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de estas áreas protegidas. Página 4 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-20241 DIC 2024 "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” Que, en consecuencia, dichos términos de referencia desarrollarán los aspectos
sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” Que, en consecuencia, dichos términos de referencia desarrollarán los aspectos técnicos que deberán ser analizados dentro de la evaluación de las solicitudes de sustracción de las reservas forestales de orden nacional y regional. Que, con lo anterior, pretende garantizarse que la evaluación de las solicitudes de sustracción se base en la necesidad de mantener la función protectora de las reservas forestales establecidas por la Ley 22 de 1959, las protectorasproductoras y las productoras, así como de asegurar el cumplimiento de los objetivos y objetos de conservación de las reservas forestales protectoras, contribuyendo a la construcción del nuevo contrato social al que hace referencia el artículo 1% de la Ley 2294 de 2023 “Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026. Colombia potencia mundial de la vida”, en lo que respecta al cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y la armonía con la naturaleza. Que, adicionalmente, en consonancia con el eje de ordenamiento del territorio alrededor del agua, previsto en el numeral 1 del artículo 3% de la mencionada ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible busca que los estudios técnicos de soporte de las solicitudes de sustracción, estructurados a partir de la codificación y zonificación de unidades y cuencas hidrográficas, faciliten que las decisiones emanadas de las autoridades ambientales se basen en la protección de las áreas de especial interés ambiental. Que esto supone, entre otras medidas, la adopción de instrumentos normativos que armonicen las actuaciones y las decisiones de las autoridades ambientales
las decisiones emanadas de las autoridades ambientales se basen en la protección de las áreas de especial interés ambiental. Que esto supone, entre otras medidas, la adopción de instrumentos normativos que armonicen las actuaciones y las decisiones de las autoridades ambientales al cumplimiento de los objetivos y los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, Que, de otra parte, si bien la Resolución 110 de 2022 será derogada a través del presente acto administrativo, este Ministerio adoptará algunas medidas en materia de seguimiento al interior de las reservas forestales establecidas por la Ley 283 de 1959, a efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental y la sujeción de la información reportada por quienes hayan manifestado su interés de desarrollar las actividades contempladas en el inciso 2% del numeral 4 del artículo 5% de la resolución en comento, mientras esta haya estado vigente, Que, adicionalmente, considerando lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 (modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000), conforme al cual “Las autoridades ambientales cobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos”, la presente resolución establecerá un plazo dentro del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la sustracción de reservas forestales. Que, finalmente, con fundamento en los principios de participación, transparencia y publicidad, previstos en el artículo 3% de la Ley 1437 de 2011,
servicios de evaluación y seguimiento de la sustracción de reservas forestales. Que, finalmente, con fundamento en los principios de participación, transparencia y publicidad, previstos en el artículo 3% de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución adoptará algunas disposiciones tenientes a facilitar la divulgación de la información relacionada con los trámites de sustracción de reservas forestales del orden nacional o regional. Que en cumplimiento del principio de transparencia y publicidad consagrado en el artículo 2.1.2.1.13. del Decreto 1081 de 2015 el presente acto administrativo se sometió a consulta pública nacional durante 25días entre el 30 de enero y el 14 de febrero de 2023 y en el 2024 desde el 8 de marzo de 2024 y el 17 de marzo de 2024. Que de conformidad con lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública el presente acto administrativo no crea ni modifica un trámite según radicado 2022E1044231 emitido por esa Entidad. Página 5 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-202447 N e ss 1.1 DIC 2024 == "Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” Que, en mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTICULO 1, Objeto. La presente resolución adopta los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo
RESUELVE ARTICULO 1, Objeto. La presente resolución adopta los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se adoptan en la presente resolución serán aplicables a las solicitudes de sustracción de las Reservas Forestales Nacionales, las cuales comprenden las establecidas mediante la Ley 2da de 1959 y las declaradas por el Ministerio de la Economía Nacional, el INDERENA, el Ministerio de Agricultura y las áreas de reserva forestal del orden regional para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad pública o interés social, a las que se refiere el inciso 1 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto 1076 de 2015, relacionados con las Reservas Forestales protectoras establecidas en el artículo 2.2.2.1,2,3, del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3. Términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción por razones de utilidad pública o interés social, de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional. Adoptar los "Términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social”, los cuales harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo, Para las sustracciones fundamentadas en el inciso 2? del artículo
forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social”, los cuales harán parte integral de la presente resolución. Parágrafo, Para las sustracciones fundamentadas en el inciso 2? del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, el usuario deberá solicitar los términos de referencia a la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 4. Procedimiento administrativo. Las solicitudes de sustracción de reservas forestales nacionales y regionales serán presentadas en los términos establecidos por el Capítulo 1 del Título 11 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015. Las autoridades ambientales competentes resolverán dichas solicitudes siguiendo el procedimiento administrativo general previsto en el Título 111 de la Ley 1437 de 2011, dentro del término definido por el numeral 2 del artículo 14 de la misma ley, para la resolución de consultas. Conforme al procedimiento señalado, se realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos, se liquidará el costo de evaluación y una vez aportada la constancia de pago se emitirá el respectivo Auto de Inicio, se evaluará la información presentada y se dará apertura de la etapa probatoria, una vez concluido lo anterior, se expedirá el acto administrativo que decida de fondo sobre la viabilidad de la solicitud de sustracción de reserva forestal. Parágrafo 1. El procedimiento interno estará dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión de acuerdo con lo dispuesto en Ley 1712 de 2014, Parágrafo 2. Previo a la expedición del acto administrativo de inicio del trámite, la autoridad ambiental competente realizará la liquidación por cobro de los
de Gestión de acuerdo con lo dispuesto en Ley 1712 de 2014, Parágrafo 2. Previo a la expedición del acto administrativo de inicio del trámite, la autoridad ambiental competente realizará la liquidación por cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, a la que hace referencia el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y el solicitante acreditará el respectivo pago. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la sustracción de reservas forestales nacionales, dentro del término de doce (12) meses siguientes a la publicación Página 6 de 8 F-M-INA-46:V4 21-08-2024"Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, y se dictan otras determinaciones” de la presente norma. Hasta tanto no se genere la citada reglamentación, la liquidación por cobro de los servicios de evaluación no será requisito para la expedición del acto administrativo de inicio del trámite y del seguimiento. Parágrafo 3. Las autoridades ambientales publicarán en su página web todos los actos administrativos expedidos en el marco de los trámites de sustracción de reservas forestales. Adicionalmente, comunicarán los autos de inicio y las resoluciones que decidan de fondo las solicitudes de sustracción, a todos los actores sociales e institucionales identificados en el estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal. ARTÍCULO 5. Actividades de utilidad pública o interés social. Cuando la
de fondo las solicitudes de sustracción, a todos los actores sociales e institucionales identificados en el estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal. ARTÍCULO 5. Actividades de utilidad pública o interés social. Cuando la solicitud de sustracción se fundamente en el inciso 1% del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 o en el artículo 2.2.2.1,3.9. del Decreto 1076 de 2015 relacionados con las Reservas Forestales Protectoras establecidas en el artículo 2.2.2.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015 y las zonas de Reserva Forestal contempladas en la Ley 2da de 1959, deberá indicarse expresamente la normatividad que declara la actividad como de utilidad pública o interés social, ARTÍCULO 6. Sustracción Temporal. En caso de que la autoridad ambiental competente determine la viabilidad de otorgar la sustracción temporal, el acto administrativo de decisión establecerá el término de vigencia de acuerdo con la información asociada a los aspectos técnicos del proyecto, una vez vencida la vigencia, el área recobrará su condición de reserva forestal. Antes del vencimiento del referido término de vigencia de la sustracci
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